CSJ - AP5085-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5085-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP5085-2025 Radicación n.° 68587 (Acta n.° 189) Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por la defensa del ciudadano venezolano JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, contra el auto que resolvió la solicitud de práctica de pruebas.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal M/EC/ N° 01029/2024 del 19 de noviembre de 2024 , la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano JEISONExtradición Rad. 68587
Radicación 11001020400020250056900
JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR
2 ALEXANDER LORCA SALAZAR . Es requerido por el Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Garantías con Especial competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada con sede en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas- (Venezuela). Allí se le endilga la posible comisión de los delitos de extorsión
agravada, asociación para delinquir agravada, tráfico ilícito de armas y municiones, obstrucción a la libertad de comercio y terrorismo. Esa autoridad judicial, el 17 de febrero de 2023, dictó en su contra orden de aprehensión, cuya copia acompañó con la solicitud.
2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 20 de noviembre de 2024, decretó la captura del requerido con fines de extradición.
3. Su detención se produjo ese mismo día por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la
Policía Nacional, en Bogotá, D.C, con sustento en la Notificación Roja de Interpol, con N.° de control A2262/2023, publicada el 15 de marzo de 2023, por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela1.
4. Mediante Nota Verbal M/EC/N° 01076/2024 del 2 de enero de 2025, la representación diplomática de la República
1 Requerido por el Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Garantías con Especial competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada con Sede en el Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas- (Venezuela)Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900
JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR
3 Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR y allegó la documentación pertinente.
5. Luego, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio DIAJI-0082 del 10 de enero de 2025, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la nota verbal M/EC/ N° 01076/2024 del 2 de enero de 2025, sus anexos y conceptuó que entre ambos Estados está vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
6. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI250009462-GEX-10100 del 7 de marzo de 2025, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación respectiva.
7. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 18 de marzo de 2025, se requirió a JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR para que designara un abogado de confianza que lo asistiera en el trámite. De no hacerlo, se le informó que
la secretaría de esta Sala oficiaría a la Defensoría Pública para que esta le asignara un defensor de oficio. Así mismo, se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
8. En el traslado se recibió por correo electrónico memorial suscrito por JEISON ALEXANDER LORCA, dondeExtradición Rad. 68587
Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR 4 le dio poder a abogado de su confianza para ejercer la defensa técnica en este trámite de extradición. En consecuencia, se le reconoció personería jurídica al referido profesional del derecho en los términos y para los efectos del mandato que se le otorgó.
9. En el término conferido, la defensa del ciudadano solicitó como medios probatorios los siguientes: «1. Se practique prueba técnica en la que se determine que el ciudadano solicitado en extradición corresponde al mismo ciudadano detenido, más precisamente si se trata de JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR. PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para verificar la plena identidad del requerido, ya que es necesario verificar que los hechos por los cuales está siendo requerido en extradición mi representado, no sean los mismos por los que esté siendo investigado o judicializado en Colombia, con la finalidad de verificar que no se atente contra el principio de doble
incriminación - NOM BIS IN IDEM.
2. Solicítese de las autoridades correspondientes se alleguen a la actuación, copias auténticas de las leyes que consagran
verificar que no se atente contra el principio de doble incriminación - NOM BIS IN IDEM.
2. Solicítese de las autoridades correspondientes se alleguen a la actuación, copias auténticas de las leyes que consagran los delitos por los cuales se solicita la extradición del señor LORCA SALAZAR, así como de las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal de la República de Venezuela. PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para determinar la veracidad de las normas al respecto para la plena protección del derecho al debido proceso del requerido.
3. Se escuche en declaración al señor JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR para que exponga las razones por las cuales debió abandonar la República de Venezuela, derivadas de las amenazas contra su vida y la de su familia.
PERTINENTE: Resulta pertinente ya que con la recepción deExtradición Rad. 68587
Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR 5 este testimonio se podrá corroborar la ocurrencia de los hechos por los cuales está siendo reclamado en extradición mi defendido.
4. Se incorporen al expediente los informes de la Misión Internacional Independiente De Determinación De Los Hechos Sobre Venezuela, informes de la Comisión Interamericana De Derechos Humanos e informes de
Human Rights Watch y Amnistía internacional.
PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para acreditar las condiciones sistemáticas de violación de derechos humanos, tortura, tratos crueles e inhumanos en centros de
Human Rights Watch y Amnistía internacional.
PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para acreditar las condiciones sistemáticas de violación de derechos humanos, tortura, tratos crueles e inhumanos en centros de detención y mostrar que las personas acusadas de delitos similares al caso en estudio suelen ser víctimas de tortura o desapariciones forzadas.
5. Se incorpore al expediente el historial de condenas proferidas por la Corte Interamericana De Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Los Derechos Humanos en contra de Venezuela por tortura y detención arbitraria.
PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para probar que Venezuela ha sido condenada por organismos internacionales por prácticas sistemáticas de tortura y detención arbitraria.
6. Se solicite e incorpore concepto técnico de la Comisión Interamericana De Derechos Humanos respecto del riesgo individual que corre el requerido en caso de ser extraditado a Venezuela considerando la tipificación de delitos por los que se le acusa y la estrecha relación de este con los partidos opositores al gobierno actual de Venezuela. PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para obtener una opinión experta sobre el riesgo individual de Jeison Lorca ante una extradición a Venezuela, considerando el tipo de delitos por los que se le acusa y la connotación política que esta conllevaExtradición Rad. 68587
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7. Se incorpore al expediente la certificación o informe
conllevaExtradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900
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7. Se incorpore al expediente la certificación o informe ACNUR sobre el principio de no devolución (nonrefoulement) PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para acreditar la aplicación de este principio cuando el solicitante enfrenta riesgo real de persecución, tortura o muerte si es devuelto a su país.»
10. Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que esas autoridades informen sobre la existencia de procesos que cursen o hayan adelantado en contra del ciudadano venezolano JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR. En caso de que existan, informen los hechos que originan la investigación, fecha de la ocurrencia y su estado actual.
11. Aseguró que los hechos por los cuales es requerido el ciudadano en mención aparecen consumados en territorio venezolano y de entrada se ve la imposibilidad de vulnerar el principio non bis in ídem, sin embargo, si las autoridades
mencionadas informan la existencia de requerimientos por la justicia colombiana, el ejecutivo podrá dar prevalencia a la legislación interna y activar la figura de la entrega diferida consagrada en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 12.Mediante auto del 4 de junio de 2025 se negaron las solicitudes de la defensa y se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que, consultaran sus bases de datos para queExtradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR 7 informaran si en contra del requerido existían investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
III. DEL AUTO RECURRIDO
13. La Sala de Casación Penal en auto CSJ AP35772025 de 4 de junio de 2024, no accedió a las peticiones probatorias de la defensa. Encontró que estas no cumplían con los parámetros bajos los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición. Tales elementos son los que a continuación se relacionan:
(i) Prueba técnica para determinar la identidad del detenido. (ii) Solicitud de copias auténticas de las leyes y normatividad aplicable del trámite en materia de prescripción. (iii) Prueba para escuchar en declaración al requerido; esta postulación fue considerada por el defensor como pertinente para comprobar las razones por las que el requerido tuvo que salir del territorio del país requirente. (iv) Postulación encaminada a incorporar expedientes de organismos
fue considerada por el defensor como pertinente para comprobar las razones por las que el requerido tuvo que salir del territorio del país requirente. (iv) Postulación encaminada a incorporar expedientes de organismos internacionales, Human Rights Watch y Amnistía Internacional y Certificación ACNUR.
14. La relacionada con el numeral i) fue desestimada por “innecesaria y repetitiva”, pues la solicitud no era útil porque la demostración de aquel tópico ya fue dada conforme a la documentación que reposa en el expediente. En síntesis, se tiene que el requerido se identificó con su nombre y número de identificación al momento de la captura, firmando las constancias de buen trato, que, al constatarlas con losExtradición Rad. 68587
Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR 8 documentos de identificación y datos biográficos venezolanos aportados por el país solicitante, se hace evidente la demostración de tal situación.
15. El pedimento número ii) también fue negado por su evidente impertinencia. La Sala le indicó al apoderado que la normativa aplicable para el caso en particular son las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal, sin que sea necesario el decreto de una prueba para dilucidar ese aspecto.
16. Por lo que tiene que ver con el requerimiento para escuchar en declaración al reclamado, esta Corte determinó tal petición escapa por completo de los aspectos que debe verificar la corporación a la hora de emitir concepto. Por tal razón se declaró su impertinencia.
escuchar en declaración al reclamado, esta Corte determinó tal petición escapa por completo de los aspectos que debe verificar la corporación a la hora de emitir concepto. Por tal razón se declaró su impertinencia.
17. Sobre la postulación encaminada a incorporar expedientes de organismos internacionales, como Human Rights Watch y Amnistía Internacional así como Certificación ACNUR, la Sala consideró que el trámite impide que se discutan circunstancias como si se tratara de un proceso ordinario. Por lo tanto, no se sometió a juicio el estado de cosas en el país requirente en materia de derechos humanos.
IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
18. El recurrente en su escrito de fecha 19 de junio de 2025, manifestó: Para mostrar su desacuerdo frente a la prueba para escuchar en declaración al requerido;Extradición Rad. 68587
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JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR
9 […] Negar la práctica de pruebas destinadas a acreditar el contexto de persecución, riesgo individual y situación política del país requirente, así como impedir que el propio extraditable exponga su versión de los hechos, desnaturaliza el contenido del derecho a la defensa e impide a la Corte cumplir con su función de garante del bloque de constitucionalidad. Tales pruebas no sólo eran pertinentes y útiles, sino indispensables
para evaluar la compatibilidad de la entrega con los compromisos internacionales del Estado colombiano, en particular la prohibición de devolución a países donde la persona enfrentaría tortura o tratos inhumanos. Por tanto, se reitera que la negativa de la prueba en estos términos transgrede el núcleo esencial del debido proceso, tanto en su dimensión sustantiva como en su faceta de defensa efectiva, y coloca al Estado colombiano en riesgo de responsabilidad internacional por entrega indebida de personas perseguidas. […] Argumentos frente a la negativa de acceder a prueba técnica para la demostración de la plena identidad. […] Este presupuesto no es un simple requisito formal. En el marco de un Estado de derecho, constituye una garantía sustantiva, orientada a evitar errores irreparables en la individualización de personas sometidas a entrega internacional, quienes podrían ser privadas de la libertad, extraditadas y sometidas a riesgos graves en otro país, sin que se haya constatado con rigor técnico su verdadera identidad. […] Argumentos frente a la negativa de acceder a incorporación de la normativa penal y reglas de prescripción venezolanas. […] Aunque la providencia que se controvierte afirma que las normas penales y de prescripción ya obran en el expediente, tal afirmación no puede reemplazar el derecho que tiene la defensa de: Revisar la autenticidad, vigencia y traducción adecuada de
dichas normas;Extradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR 10 Contrastar si la conducta imputada en Venezuela corresponde efectivamente a un delito en Colombia; Verificar si, con base en las normas de prescripción vigentes en Venezuela, la acción penal ya se encontraba extinguida al momento de la solicitud de extradición, situación que tornaría jurídicamente improcedente el trámite. La solicitud de esta prueba no es redundante ni innecesaria, como se sugiere en el auto recurrido, sino que responde a una necesidad procesal legítima de garantizar la defensa en un escenario de potencial afectación irreversible de derechos fundamentales, como la privación prolongada de la libertad o la entrega a un país en el que la persona puede ser sometida a tratos contrarios a la dignidad humana. […] Argumentos frente a la negativa de acceder a la incorporación de informes de organismos internacionales de derechos humanos. […] La incorporación de los informes emitidos por la CIDH, ACNUR, Human Rights Watch y Amnistía Internacional no solo es pertinente, conducente y necesaria, sino que constituye una obligación judicial derivada del principio de no devolución y del deber de protección reforzada de personas perseguidas. Negar estos insumos impide valorar el riesgo real que enfrenta el señor Jeison Alexander Lorca Salazar y priva a la autoridad judicial de información clave para adoptar una decisión conforme con el
estos insumos impide valorar el riesgo real que enfrenta el señor Jeison Alexander Lorca Salazar y priva a la autoridad judicial de información clave para adoptar una decisión conforme con el bloque de constitucionalidad, los tratados internacionales ratificados por Colombia y los principios del derecho internacional de los derechos humanos. […] Conclusión del recurrente.
19. Atendiendo los argumentos esbozados, solicita que se acceda a la práctica de las pruebas negadas y como fin último se escuche al requerido en declaración para que esta Corte constate que aquel es víctima de persecución política yExtradición Rad. 68587
Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR 11 enfrenta riesgo real de tortura en caso de ser extraditado a Venezuela.
IV. CONSIDERACIONES Reglas de procedencia del recurso de reposición.
20. El recurso de reposición es un medio de impugnación que la Ley fija para buscar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó. Dada esa naturaleza, corresponde al inconforme especificar los errores fácticos y/o jurídicos que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis.
El recurso de reposición y su impertinencia para reforzar solicitudes iniciales.
21. En primera medida, la Sala advierte que la propia fundamentación del recurso determina la decisión que lo resolverá: no reponer la decisión recurrida.
reforzar solicitudes iniciales.
21. En primera medida, la Sala advierte que la propia fundamentación del recurso determina la decisión que lo resolverá: no reponer la decisión recurrida.
En la solicitud primigenia la defensa del requerido estimó que la postulación de escuchar en declaración a LORCA SALAZAR era pertinente y útil porque daría cuenta de las razones por las que tuvo que salir del territorio del país requirente y de las amenazas que se le han hecho a este y su familia. Se trata del mismo argumento que expuso en la sustentación de la reposición, lo que denota una insistenciaExtradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR 12 en el mismo tópico pero a la vez la ausencia de demostración de errores o falta de motivación de la decisión recurrida.
22. En lo que atañe a la prueba técnica de demostración de la plena identidad del requerido, la Sala observa que el recurrente comete el mismo yerro. Utiliza el recurso para recabar en el argumento inicial, pero no explica cuál fue la falencia patente en la decisión impugnada que haga imperiosa la modificación total o parcial de su sentido, basado en que en el expediente ya constaban informes biográficos que informan de la identidad del solicitado.
23. En tercera medida, en lo relacionado con la incorporación de la normativa penal y reglas de prescripción venezolanas y la inclusión de informes en materia de
23. En tercera medida, en lo relacionado con la incorporación de la normativa penal y reglas de prescripción venezolanas y la inclusión de informes en materia de derechos humanos, cuya necesidad de incorporación la fundamenta en la importancia para la defensa de verificar y contradecir los medios de pruebas aportados, en aspectos como la prescripción, la autenticidad y la vigencia de las normas aplicables al caso para contrastar que la conducta imputada en Venezuela corresponda efectivamente a un delito en Colombia.
24. Ante ese panorama, se le reitera que en la providencia objeto del recurso, la Sala resaltó la impertinencia de esos medios de pruebas, en razón a que esta Corporación no valora cuestiones diferentes a los aspectos constitucionales y legales ampliamente referenciados. Es así, como se dijo en la decisión, porque elExtradición Rad. 68587
Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR 13 concepto no resuelve un debate que debe agotarse en el proceso por el cual es reclamado el ciudadano. De todas formas, se le advierte al recurrente que los ejercicios que dice que no puede efectuar, los puede ejecutar consultando las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal en el ordenamiento colombiano, los que son aplicables al caso, así como las disposiciones del Código de
que no puede efectuar, los puede ejecutar consultando las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal en el ordenamiento colombiano, los que son aplicables al caso, así como las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en materia de extradición que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición. Para el efecto no es necesario decretar prueba alguna.
25. Vertido lo anterior, no queda de más recordar que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, como elementos a verificar para la emisión del respectivo concepto. Esto excluye cualquier discusión ajena a la revisión objetiva de esos presupuestos. Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 – 2018,
donde advirtió que:
… este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal.
De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del
exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal.
De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado deExtradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900 JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR 14 responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (énfasis fuera del original).
26. En conclusión, como el recurso pretende añadir argumentos que no fueron expuestos en la petición inicial o reiterar los ya ensayados, no prospera.
27. En suma, la Sala no repondrá la decisión atacada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
V. RESUELVE
1. NO REPONER el auto CSJ AP35772025 del 4 de junio de 2025 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. Contra este auto no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplaseExtradición Rad. 68587
junio de 2025 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. Contra este auto no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplaseExtradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900
JEISON ALEXANDER LORCA SALAZAR
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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOExtradición Rad. 68587 Radicación 11001020400020250056900
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