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CSJ - AP5087-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5087-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP5087-2025 Radicado n.° 69571 (Acta n.° 189) Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer el recurso de apelación contra el auto 012 del 16 de enero de 2025. En esa decisión el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá negó la solicitud de prisión domiciliaria de BRYAM

SNEYDER MOGOLLÓN REY.

HECHOS El escrito de acusación radicado por la Fiscalía CAVIF n.° 1 de Fusagasugá, relacionó que: GLORIA STELLA MARINA REY GIL instauró denuncia ante la Fiscalía General de la Nación el 03 de julio de 2018 contra su hijo BRYAM SNEIDER MOGOLLÓN REY de quien manifestó que el día25290609916720180060101 Definición de competencia 69571 Bryam Sneyder Mogollón Rey 2 25 de junio de 2018 en su residencia ubicada en la calle N° A-12 de esta localidad, la agredió física y verbalmente, se lanzó sobre ella a golpearla con un destornillador pero su hijo KEVIN BLADIMIR PINZÓN REY se atravesó para defenderla y es ahí cuando BRYAM SNEIDER MOGOLLÓN REY la arrojó contra el piso, su hijo KEVIN BLADIMIR PINZÓN REY intercede por la señora GLORIA STELLA MARINA REY GIL, y es agredido por el

cuando BRYAM SNEIDER MOGOLLÓN REY la arrojó contra el piso, su hijo KEVIN BLADIMIR PINZÓN REY intercede por la señora GLORIA STELLA MARINA REY GIL, y es agredido por el precitado acusado ocasionándole una fractura en la mano; hechos ocurridos a través de una discusión entre la señora GLORIA STELLA MARINA REY GIL, el precitado acusado y KEVIN BLADIMIR PINZÓN REY porque la víctima y denunciante estaba reprendiendo a su hija DIANA VALENTINA quien empezó a gritar, por tal razón el precitado acusado golpea duro a la puerta de la residencia y sale su hermano KEVIN BLADIMIR PINZÓN REY y le dijo que uno no vendía a su hermana, la señora GLORIA STELLA MARINA REY GIL le hace el mismo reclamo y se da inicio a las agresiones. KEVIN BLADIMIR PINZÓN REY fue valorado por Medicina Legal el 29 de junio de 2018 a quien se le reconoce una incapacidad médico legal definitiva de treinta (30) días con secuelas medicolegales; perturbación funcional de miembro superior derecho de carácter transitorio, mientras que valorada la señora GLORIA STELLA MARINA REY GIL se le reconoce una incapacidad definitiva de cuatro (4) días sin secuelas (sic).

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. En sentencia del 12 de agosto de 2022, el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Fusagasugá absolvió a

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. En sentencia del 12 de agosto de 2022, el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Fusagasugá absolvió a BRYAM SNEYDER MOGOLLÓN REY del delito de violencia intrafamiliar. La Fiscalía apeló.

2. El 1.° de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca revocó parcialmente el fallo. En su lugar, condenó a MOGOLLÓN REY por el delito de violencia intrafamiliar respecto de la víctima Gloria Stella Marina Gil Rey. Le impuso una pena de 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Así mismo, le negó la suspensión condicional de25290609916720180060101

Definición de competencia 69571 Bryam Sneyder Mogollón Rey 3 la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que ordenó su captura. En lo demás, confirmó el fallo absolutorio en favor de MOGOLLÓN REY respecto de la víctima Kevin Bladimir Pinzón Rey. Decisión que quedó ejecutoriada el 12 de febrero siguiente.

3. El 3 de agosto de 2024, miembros de la Policía Nacional capturaron a BRYAM SNEYDER MOGOLLÓN REY, por lo que fue puesto a disposición del juzgado requirente. Fue privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de

Fusagasugá.

4. Remitido el expediente a los juzgados de ejecución de penas

libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Fusagasugá.

4. Remitido el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esa municipalidad, la vigilancia le correspondió al 2° ejecutor.

5. Asumido el conocimiento, la defensa del sentenciado solicitó el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria a favor

MOGOLLÓN REY1.

6. Mediante auto del 16 de enero de 2025, esa autoridad negó la solicitud. El apoderado del sentenciado impugnó tal determinación, razón por la cual el juez ejecutor concedió la alzada ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Fusagasugá.

7. Una vez recibido el expediente, el titular de ese despacho, mediante auto del 3 de junio de 2025, rehusó la competencia para resolver la apelación. En su criterio, la 1 En correo electrónico del 24 de octubre de 2024 el juzgado de conocimiento recibió solicitud por parte de la defensa y la remitió al juez ejecutor.25290609916720180060101

Definición de competencia 69571 Bryam Sneyder Mogollón Rey 4 competencia para resolver los recursos de apelación presentados en contra de las providencias que resuelven las peticiones sobre mecanismos sustitutivos de las penas privativas de la libertad y rehabilitación, corresponden al juez que dictó la condena. Adujo que la alzada se relaciona con una solicitud de prisión domiciliaria, de manera que la autoridad competente para

rehabilitación, corresponden al juez que dictó la condena. Adujo que la alzada se relaciona con una solicitud de prisión domiciliaria, de manera que la autoridad competente para resolverla es el juez que condenó a BRYAM SNEYDER MOGOLLÓN REY, esto es, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por lo que remitió las diligencias.

8. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, con auto del 27 de junio de 2025, disintió de lo antes señalado. Indicó que la competencia para conocer la segunda instancia de las decisiones de los jueces de ejecución de penas relacionados con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación son los juzgadores de primer grado, así su pronunciamiento hubiera sido absolutorio.

Señaló que la titular del Juzgado 2° Penal Municipal de Fusagasugá «olvida que las sentencias de primer y segundo se integran en una sola, de modo que la absolución declarada en aquella queda removida por la condena dispuesta en la última, sin que esto altere su condición de falladora de primer grado, tanto así que, cuando regresó el expediente, debió proceder al obedecimiento de lo dispuesto por esta corporación como superior funcional».25290609916720180060101 Definición de competencia 69571 Bryam Sneyder Mogollón Rey 5 En consecuencia, dispuso remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para definir la competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Definición de competencia 69571 Bryam Sneyder Mogollón Rey 5 En consecuencia, dispuso remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para definir la competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia 1.1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20042, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe conocer «de la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».

Con base en ello, esta Sala ha precisado que le corresponde definir la competencia en las siguientes situaciones (CSJ AP, 30 mayo. 2006, rad. 24964, reiterado en CSJ AP046-2022): 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. 1.2. En este caso, se presenta el segundo escenario, pues el Juzgado de conocimiento sostiene que el competente para resolver el recurso de apelación en contra del auto que negó la solicitud de prisión domiciliaria de BRYAM SNEYDER es el

Juzgado de conocimiento sostiene que el competente para resolver el recurso de apelación en contra del auto que negó la solicitud de prisión domiciliaria de BRYAM SNEYDER es el 2Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.25290609916720180060101 Definición de competencia 69571 Bryam Sneyder Mogollón Rey 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, por tanto, esta Sala es competente para estudiar la controversia.

2. Del trámite de la definición de competencia 2.1. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. Este incidente, según los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004 puede surgir del funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para asumir el conocimiento de una actuación, o de las partes, si estas presentan inconformidad en ese sentido. 2.2. Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casación Penal en el auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 556163, resulta procedente definir la competencia en este asunto. 2.3. Lo anterior porque existe una controversia sobre si la autoridad llamada a desatar el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado 2° de Ejecución de

asunto. 2.3. Lo anterior porque existe una controversia sobre si la autoridad llamada a desatar el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá le corresponde al Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Fusagasugá o a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas. 3 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.25290609916720180060101 Definición de competencia 69571 Bryam Sneyder Mogollón Rey 7

3. Autoridad competente para resolver recursos de apelación contra providencias emitidas por jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. 3.1. El artículo 34.6 del Código de Procedimiento Penal establece que las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen «del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas». 3.2. Por su parte, el artículo 478 de la misma legislación prevé que «las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos

contra la decisión del juez de ejecución de penas». 3.2. Por su parte, el artículo 478 de la misma legislación prevé que «las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia». 3.3. Con base ello, la Sala ha establecido que los tribunales superiores de distrito judicial deben resolver todos los recursos de apelación presentados en contra de las providencias emitidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, «con excepción de aquéllas relativas a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación; las cuales corresponden ser dirimidas por el juez que profirió la sentencia ejecutada» (CSJ AP, 11 dic 2013, rad. 42836, reiterado en CSJ AP998-2016) (Resalta la Sala).

4. La prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. 4.1. En este punto, corresponde recordar que si bien la Corte inicialmente señaló que la prisión domiciliaria no constituía un25290609916720180060101

Definición de competencia 69571 Bryam Sneyder Mogollón Rey 8 mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, posteriormente indicó4: En tales condiciones, la pacífica jurisprudencia que había sentado la Sala respecto de las definiciones de competencia

posteriormente indicó4: En tales condiciones, la pacífica jurisprudencia que había sentado la Sala respecto de las definiciones de competencia consistente en que el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que dictaba el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por razón de la negativa de conocer la prisión domiciliaria, lo conocía el funcionario de segunda instancia de quien dictó el fallo de primera, puesto que dicho instituto no era un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, tiene que recogerse por las razones expuestas en precedencia. En efecto, si a partir de la sentencia en precedencia señalada [la de 26 de junio de 2008, rad. 22453], la Corte consideró que la prisión domiciliaria es un verdadero mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad , entonces el conflicto de competencia debe resolverse, según lo preceptuado por el artículo 478 de la Ley 906 que reza: “Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o en única instancia”. 4.2. Al realizar una interpretación sistemática del artículo citado se concluye que el juez encargado de resolver las apelaciones en contra de los autos que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad dicte en relación con mecanismos sustitutivos de la libertad y la rehabilitación, le corresponderá al

apelaciones en contra de los autos que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad dicte en relación con mecanismos sustitutivos de la libertad y la rehabilitación, le corresponderá al juez de conocimiento, sin que sea dable exponer un argumento diverso del expuesto en esa disposición. 4.3. Recuérdese que, en principio, esta es la autoridad judicial encargada de considerar los fines de la pena y fijar el régimen de condicionamiento de los subrogados penales. Véase que es el único 4 Radicado 30763 del 2 de diciembre de 2008.25290609916720180060101 Definición de competencia 69571 Bryam Sneyder Mogollón Rey 9 que corre traslado a las partes e intervinientes para referirse a la probable determinación de la pena y la concesión de subrogados, según lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. Situación que no ocurre cuando la primera condena es emitida por el Tribunal. 4.4. De esta manera, es el juez de conocimiento quien efectúa el análisis de esos asuntos excepcionales, relacionados con la realización y el cumplimiento, tanto de los principios como de las funciones de las sanciones penales, contenidos en los artículos 3º y 4º del Código Penal. Así, lo ha reiterado la Sala de Casación Penal: El artículo 478 de la ley 906 de 2004 preceptúa una excepción al factor funcional de competencia de los tribunales en lo que tiene que ver con los recursos de apelación contra las decisiones del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad relativas a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación.

que ver con los recursos de apelación contra las decisiones del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad relativas a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación. La controversia se dirime por el principio de especialidad de la norma procesal, a la que auxilia el criterio del precepto posterior, porque el artículo 478 ejusdem que se revisa hace parte del Libro IV, que desarrolla única y específicamente la temática de la ejecución de la sentencia. Adicionalmente, la norma examinada en concreto escinde de la multiplicidad de materias de las que conocen los jueces de ejecución de penas -redención de penas, acumulación jurídica de penas, aplicación de penas accesorias, libertad vigilada, extinción de la condena, entre otrasaquellas que deciden sobre los mecanismos sustitutivos privativos de la libertad; lo que devela que, por excepción y especialidad, estos temas son del conocimiento del juez que profirió la condena.

El asunto por resolver no puede definirse con categorías de conveniencia o funcionalidad, como lo expone el Juez que profirió el fallo, porque la competencia es una categoría procesal que se corresponde con el principio de la legalidad.25290609916720180060101 Definición de competencia 69571 Bryam Sneyder Mogollón Rey 10 La pena y su régimen de ejecución y vigilancia no son ajenos a este principio, el cual comprende, también, al juez natural de estos asuntos, con fundamento en la preceptiva superior (artículo 29,

Bryam Sneyder Mogollón Rey 10 La pena y su régimen de ejecución y vigilancia no son ajenos a este principio, el cual comprende, también, al juez natural de estos asuntos, con fundamento en la preceptiva superior (artículo 29, Inc.3°). Entonces, a menos que se trate de un supuesto de hecho que obligue a aplicar la excepción de legalidad del artículo 6°, no podrá invocarse ley procesal distinta a la vigente al tiempo de la actuación procesal5. (Resalta la Sala) 4.5. Máxime cuando la Sala ha decantado que la sentencia que se emite en el proceso penal, independientemente de su sentido, una vez esté en firme, tiene efectos de cosa juzgada. 4.6. En conclusión, el juez de conocimiento decidirá sobre la apelación de las decisiones que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tome en relación con mecanismos sustitutivos de la libertad y la rehabilitación. 4.7. Por lo anterior, se remitirá la actuación al Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Fusagasugá para que resuelva el recurso de apelación formulado contra el auto del 16 de enero de 2025 dictado por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá. Igualmente, se informará de lo aquí decidió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer el recurso de apelación presentado en contra del auto que negó la

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer el recurso de apelación presentado en contra del auto que negó la 5 Definición de competencia de 27 de abril de 2011 radicado 35930.25290609916720180060101 Definición de competencia 69571 Bryam Sneyder Mogollón Rey 11 solicitud de prisión domiciliaria de BRYAM SNEYDER MOGOLLÓN REY, corresponde al Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Fusagasugá.

SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial para lo de su competencia.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las autoridades involucradas, partes e intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN25290609916720180060101

Definición de competencia 69571 Bryam Sneyder Mogollón Rey 12

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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