CSJ - AP509-2020(56386)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP509-2020(56386)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala do Casación Penal
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Ponente AP509-2020 Radicación no. 56386 Acta n. ° 39 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud de pruebas presentada por el Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano colombiano Julio César Villegas,(cid:9) por los delitos de secuestro de persona, robo, lesiones personales, maltrato en familia y resistencia a funcionario público (Código Penal Italiano), por petición del Gobierno de la República de Italia. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal N° 5237 de 9 de agosto de , la Embajada de la República de Italia pidió la 20191 Julio César detención preventiva con fines de extradición de Folio 48, cuaderno de anexos. 1 Extradición 56386 Julio César Villegas Villegas. La solicitud se formalizó con la Nota Verbal N° 6408 del 27 de septiembre de 20192. Lo anterior, para hacer cumplir el «auto de ejecución de Penas concurrentes en contra del condenado en estado de libertad N° 5/2011 SIEP, de 26 de agosto de 2014»3, en contra del requerido, por los delitos de secuestro de persona, robo, lesiones personales, maltratos familiares y resistencia a funcionario público (Código Penal Italiano).
La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 12 de agosto de 20194, decretó la captura Con fines de extradición de Julio César Villegas. PreViamente, al ciudadano le fue notificada el 4 de agosto de ese mismo ario, la circular roja de interpol N° A-11024/11-2017, al ser aprehendido en el Puente Internacional San Miguel Putumayo a las 14:00 horas. El 7 de octubre del año inmediatamente anteriors, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de la República Italiana, debidamente autenticada, en la que consignó el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales: «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención es procedente 2 Folio 56, ibídem. 3 Folio 57, ibídem. 4 Folios 41 a 44, ibídem. 5 Folio 1, cuaderno de la Corte. 2 Extradición 56386 Julio César Villegas obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano»6. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas7. PETICIONES DE PRUEBA Dentro del término8, la agente del Ministerio Público estimó necesario solicitar como prueba oficiar a la Fiscalía
General de la Nación, para que informaran si Julio César está siendo requerido por algún delito en Colombia, Villegas si existe orden de captura vigente o sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada en su contra. La defensa guardó silencio. CONSIDERACIONES Para determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto. Folio I, ídem. Folio 15 ibídem. Cabe anotar que a partir de las ocho (8:00) de la mañana del 13 7 de febrero de 2020, empezó a correr el término de 10 días para que las partes pidieran las pruebas que consideraran pertinentes y venció el 24 del mismo mes de a las cinco (5:00) de la tarde. Folio 17, ibídem. 8 3 Extradición 56386 Julio César Villegas En atención a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe obrar de conformidad con la ley procedimental colombiana. En ese orden de cosas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 20049, ordenamiento interno al que remite la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 198810, las pretensiones probatorias de los intervinientes deben estar relacionadas con: demostración de la plena identidad del solicitado; validez formal de la documentación presentada como
soporte de la solicitud; (iii) el principio de doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (y) el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. De otra parte, el artículo 139 del citado Código señala el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes 6 superfluos», mientras que el canon 359 ibídem dispone «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». Se aplica la Ley 906 de 2004, en razón a que los hechos que sustentan la petición 9 de extradición se cometieron en vigencia de la misma. En este sentido, ver CSJ p, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, radicado 25080, entre otras decisiones. Artículo 6, numeral 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por 10 la legislación de la parte requerida o por los Tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la parte requerida pueda denegar la extradición. 4 Extradición 56386 Julio César Villegas De igual manera, el precepto 375 de la misma Ley contiene las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de que las mismas se refieran «directa o indirectamente a los hechos o
circunstancias relativos a la comisión de la conducta», condicionamientos que frente a la presente actuación deben aplicarse dejando a salvo sus particularidades. Así, la aducción y práctica de pruebas al interior de este trámite se rige por las pautas generales que reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. Pues bien, en lo que acontece con la postulación incoada por la agente del Ministerio Publico, respecto a oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra de Julio César Villegas se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación, juicio penal, o accederá a ha sido condenado por algún delito, esta Sala tal requerimiento. 5 Extradición 56386 Julio César Villegas Lo anterior, con el propósito de precaver una eventual lesión al principio de cosa juzgada, que la Corte debe verificar por constituir una causal de improcedencia de la solicitud, a fin de establecer que no se haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de extradición, con miras a emitir el respectivo concepto que la ley le impone dentro del trámite En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comunique si en
adversidad de Julio César Villegas, identificado pon la cédula de ciudadanía No. 10.020.220, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma y fecha, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en el cual se tramitó la correspondiente etapa de juicio. A su vez, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que, consultado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, informe si contra Julio César Villegas se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. 6 Extradición 563 Julio César Villegas Finalmente, de manera oficiosa, y en aras de verificar los requisitos que se han fijado por el ordenamiento penal Colombiano para la procedencia de la extradición, se oficiará al Estado requirente para que se sirva allegar copia de las normas incriminantes debidamente traducidas, que regulen lo relacionado con la prescripción de la acción y sanción penal, así como los artículos que contengan los delitos por los cuales está siendo requerido el ciudadano colombiano. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
I. DECRETAR la prueba solicitada por la agente del
Ministerio Público, de acuerdo a las consideraciones que anteceden. En consecuencia, por Secretaría se dispone: OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, para que informen si en contra de Julio César Villegas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.020.220, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma y su fecha, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra 7 Extradición 56386 Julio César Villegas y remita copia de las de las piezas procesales relevantes dictadas.
2. Oficiar, a través de la embajada de la lepública de Italia en Colombia, al Estado requirente para que se sirva allegar copia de las normas incriminantes debidamente traducidas, que regulen lo relacionado con la 'prescripción de la acción y sanción penal, así como los artículos que contengan los delitos por los cuales está siendo requerido el ciudadano colombiano Julio César Villegas.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase.
SÉ FRANCISCO ACUÑA 'VIZCAYA
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARL,R
LUIS PI\TONIO HERNÁNDEZ BÁ-1-030S-A---__
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