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CSJ - AP509-2023(62945)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP509-2023(62945)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP509-2023 Radicación N° 62945 Aprobado según acta n° 035 Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. La Sala se pronuncia sobre el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Popayán (Cauca), para conocer la audiencia innominada “traslado cárcel”, deprecada por la defensa de PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y BRAYAN ANDRÉS RODRÍGUEZ NARVÁEZ, procesados por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

II. HECHOS Definición de competencia 62945

CUI 11001600070620210002301

PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y Otro

2. Fueron reseñados en el auto que profirió el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres (Nariño) el 15 de julio de 2022, en el que resolvió los recursos de apelación interpuestos por la defensa en contra de las decisiones proferidas dentro de las audiencias preliminares concentradas celebradas el 18 de abril del mismo año, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaitarilla (Nariño) ejerciendo función de control de garantías, respecto a la legalización de la captura e imposición de medida de aseguramiento, en los siguientes

términos1:

“El día 17 de abril de 2022, siendo aproximadamente las 7:00 horas, cuando personal del CTI en compañía del ejército, se encontraban realizando puesto de control sobre la vía que del municipio de Guaitarilla conduce al municipio de Túquerres, debido a una información de fuente no formal que habría alertado el posible paso de dos camiones identificados con las placas GIM206 y EQR168 los cuales podrían transportar sustancia estupefaciente, una vez hacen el pare a dichos vehículos determinan que los mismos venían siendo conducidos el vehículo camión de placa GIM206 por BRAYAN ANDRES (Sic) RODRIGUEZ (Sic) y el vehículo camión de placa EQR168 por PORFIRIO ESTANISLAO VILLOTA, efectúan la requisa de los rodantes encontrando que los dos vehículos tenían compartimentos especialmente adaptados en los que transportaban en el primer vehículo 400 paquetes y en el segundo 474 paquetes de una sustancia que por su características se trataba de estupefacientes, de acuerdo con la prueba preliminar homologada realizada con 1 Carpeta “Expediente remitido”, documento denominado “EmpAuto2dainst”. 2 Definición de competencia 62945 CUI 11001600070620210002301 PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y Otro posterioridad, por lo que procedieron a la captura de los conductores.”

III. ANTECEDENTES RELEVANTES

3. El 18 de abril de 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaitarilla (Nariño), se adelantaron audiencias preliminares de legalización de captura, de la

sustancia incautada y la suspensión de poder dispositivo de los bienes (vehículos y celulares), formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y BRAYAN ANDRÉS RODRÍGUEZ NARVÁEZ, al interior del proceso radicado 11001-60007-06-2021-00023-00. El delito imputado correspondió al de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Les fue impuesta medida de aseguramiento; y, según se extrae2 de la documentación obrante se encuentran privados de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Popayán “San Isidro”

4. La Fiscalía radicó3 acta de preacuerdo y correspondió conocer de su verificación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), quien avocó el conocimiento del asunto y fijó para 2 La información se extrae de lo que se indica en el acta de audiencia virtual del 9 diciembre de 2022, en donde ante la Juez Cuarta Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Popayán (Cauca) se planteó el conflicto de competencia. 3 De la documentación que se aportó al expediente no se logró determinar la fecha en que se radicó el acta de preacuerdo.

3 Definición de competencia 62945 CUI 11001600070620210002301 PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y Otro audiencia el 14 de octubre de 2022; no obstante, no se

realizó por cuanto la defensa solicitó su aplazamiento, por lo que, el despacho la reprogramó para el 14 de diciembre de la misma anualidad. 5. entre tanto, el defensor de PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y BRAYAN ANDRÉS RODRÍGUEZ NARVÁEZ radicó4 “solicitud de audiencia preliminar” audiencia “innominada-traslado cárcel” 5.1 La audiencia preliminar correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Popayán (Cauca), despacho que instaló la vista pública el 9 de diciembre de 2022, la cual se desarrolló así: -. Verificó la comparecencia de las partes, declaró legalmente instalada la “audiencia virtual de cambio de lugar de reclusión” y concedió el uso de la palabra a los intervinientes -defensa, representante del Ministerio Público y la delegada del ente fiscal-. -. La defensa5 inició por hacer un recuento de los hechos materia de investigación, de la actuación procesal, y destacó que se llegó a un preacuerdo, cuya verificación correspondió al Juzgado Primero Penal Especializado de Pasto (Nariño), en donde se programó audiencia para dicho fin el 14 de diciembre de 2022. Finalmente indicó que, 4 En el formato de solicitud no obra fecha de elaboración y/o radicación. 5 Récord: 04:00 a 10:24 minutos de la audiencia del 9 de diciembre de 2022. 4 Definición de competencia 62945 CUI 11001600070620210002301

PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y Otro

solicitaba el traslado de PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y BRAYAN ANDRÉS RODRÍGUEZ NARVÁEZ desde la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Popayán (Cauca) “San Isidro”, hasta un establecimiento carcelario en Pasto o Túquerres (Nariño), pues allí, los procesados tienen su arraigo. -. El representante del Ministerio Público6, indicó que los jueces con funciones de control de garantías competentes para resolver la solicitud del defensor eran los de Pasto, por cuanto allí se está adelantando “la acusación y el juicio”, amén que ya se presentó escrito de preacuerdo que equivale al de acusación, y el conocimiento correspondió a un juzgado especializado de la misma ciudad. -. La delegada de la Fiscalía7 coadyuvó la intervención del representante del Ministerio Público y solicitó que se envíe la petición del defensor al lugar donde ocurrieron los hechos y donde PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y BRAYAN ANDRÉS RODRÍGUEZ NARVÁEZ tienen su arraigo, es decir, a Pasto (Nariño). -. Posteriormente, el defensor8 se opuso a las manifestaciones hechas por el representante del Ministerio Público y la delegada de la Fiscalía, pues si bien tiene prelación el lugar donde ocurrieron los hechos, lo cierto es que el Juzgado Primero Penal Especializado de Pasto no 6 Récord: 18:34 a 21:20 minutos de la audiencia del 9 de diciembre de 2022.

7 Récord: 21:22 a 23:28 ibídem. 8 Récord: 23:46 a 26:42 ibidem. 5 Definición de competencia 62945 CUI 11001600070620210002301 PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y Otro ha asumido aún la competencia del asunto, pues ante ese despacho no se radicó escrito de acusación, sino un acta de preacuerdo, por lo que, sí corresponde al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Popayán (Cauca), resolver su solicitud de “traslado de cárcel”. Argumento que esta Corporación, en providencia AP3187-2022 radicado 61848 del 21 de julio de 2022, en un caso similar, resolvió que sí son competentes para conocer de las peticiones de traslado los jueces con función de control de garantías del lugar donde esté privado de la libertad el procesado. 5.2 Finalmente, la Juez9 Cuarta Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Popayán, se abstuvo de resolver de fondo10, dado que, el representante del Ministerio Público y la Fiscal delegada impugnaron su competencia. No obstante, sí se considera competente para resolver, pues esta Corporación en providencia AP17622022 radicado 61373 del 4 de mayo de 2022, indicó que el juez con función de control de garantías donde esté privado de la libertad el procesado sí es competente, y que en este asunto PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y BRAYAN ANDRÉS RODRÍGUEZ NARVÁEZ se encuentran

9 Récord: 38:57 a 41:56 minutos de la audiencia del 9 de diciembre de 2022. 10 Audiencia preliminar de cancelación o levantamiento de medida cautelar del 16 de junio de 2022. Récord 24:40. 6 Definición de competencia 62945 CUI 11001600070620210002301 PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y Otro presos en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Popayán “San Isidro”. En consecuencia, tras advertir que había diferencia entre las posturas asumidas por los asistentes, dispuso dar trámite al incidente de definición de competencia.

IV. CONSIDERACIONES

10. De conformidad con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 200411, la Sala de Casación Penal es la llamada a conocer de las definiciones de competencia que involucran juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en este caso, donde concurren juzgados de los distritos judiciales de Popayán (Cauca) y Pasto (Nariño).

11. Sobre la definición de competencia y su trámite. 11.1 Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es quien debe asumirlo. 11.2 La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 (radicado 55616)12, explicó el trámite que debe 11 Artículo 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. <Artículo modificado por el

artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. (…) 12 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, 7 Definición de competencia 62945 CUI 11001600070620210002301 PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y Otro cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad indicó que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado

para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial. Situación última que se corrobora en el presente asunto, en tanto existe discusión sobre si el Juzgado competente es uno de Popayán o, uno de la ciudad de Pasto. 11.3 De igual manera, esta Corporación ha admitido que el Juez con Función de Control de Garantías, no sólo AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 8 Definición de competencia 62945 CUI 11001600070620210002301 PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y Otro puede declarase incompetente para celebrar la formulación de imputación sino las demás audiencias preliminares, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; regla que igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la impugna alguna de las partes. Como ocurrió en el presente caso, en el cual, el representante del Ministerio Público y la Fiscal delegada se oponen a que el juez con sede en Popayán desate la postulación de defensa de PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y BRAYAN ANDRÉS RODRÍGUEZ NARVÁEZ relacionada con el “traslado cárcel”, al indicar que, la

competencia está fijada en los jueces de la ciudad de Pasto, por cuanto allí se asignó el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

12. Luego, conforme con los argumentos indicados por los impugnantes, corresponde a la Sala definir a cuál juzgado con función de control de garantías le compete resolver la petición en mención. 12.1 El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que “la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal”; no obstante, la amplitud de esta regla debe ser interpretada, conforme lo sostenido por esta

Corporación, en el siguiente sentido: 9 Definición de competencia 62945 CUI 11001600070620210002301 PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y Otro “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del

caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico”.13

13. En el presente asunto, el representante del Ministerio Público y la delegada de la Fiscalía General de 13 CSJ AP2676-2016, 4 may. 2016, rad. 47981.

10 Definición de competencia 62945 CUI 11001600070620210002301 PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y Otro la Nación impugnaron la competencia de la Juez Cuarta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, porque consideraron que los competentes para resolver la petición de la defensa, eran los jueces con funciones de control de garantías de la Ciudad de Pasto, por cuanto, allí se está adelantando “la acusación y el juicio”, al punto, que ya se presentó “acta de preacuerdo”, equivalente al escrito de acusación, en contra de PORFIRIO

ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y BRAYAN ANDRÉS

RODRÍGUEZ NARVÁEZ.

Aunado a lo anterior, agregó la delegada de la Fiscalía, que en esa Ciudad ocurrieron los hechos y los implicados tienen su arraigo. Por su parte, la Jueza Cuarta Penal Municipal con función de Control de Garantías de Popayán, a quien correspondió la actuación ratificó su competencia, bajo el entendido de esta es la ciudad donde los procesados se encuentran privados de la libertad.

14. En efecto, le asiste razón a la funcionaria de control de garantías de Popayán, cuando sostuvo que sí se acreditó una circunstancia excepcional que habilita a ella competencia para conocer de este asunto.

Lo anterior, ya que, si bien, se presentó la petición ante el Centro de Servicios Judiciales de Popayán, municipio diferente a donde se radicó el escrito de preacuerdo, mismo donde ocurrieron (vía que conduce del 11 Definición de competencia 62945 CUI 11001600070620210002301 PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y Otro municipio de Guaitarilla –Nariñoa Túquerres), también es cierto, que los procesados están detenidos en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Popayán (Cauca) “San Isidro”. Al respecto, esta Corporación ha establecido lo siguiente: “…la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no

acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso”14 (Resaltado fuera del texto).

15. Así las cosas, para la Sala resulta razonable que la defensa haya acudido ante el juez de control de garantías de Popayán, a fin de que se resolviera la petición de traslado de establecimiento penitenciario, pues en este caso se configura una de las excepciones a la regla general de competencia, prevista por la jurisprudencia. Aunado a lo anterior, resulta imperioso que se mantenga la competencia en dicha sede 14 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674; AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046; AP648-2018, 14 feb. 2018, rad. 52105 y AP4905-2018, 14 nov. 2018, rad. 54136 y AP18881-2020, rad. 1431/57816, entre otros.

12 Definición de competencia 62945 CUI 11001600070620210002301 PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y Otro judicial, a fin de evitar la dilación en la resolución del asunto.

16. En esos términos, se advierten razones que justifican la escogencia de un juez de control de garantías diferente al del sitio donde presuntamente ocurrió el delito. Por tanto, se asignará la competencia al Juzgado

Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán (Cauca). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de traslado de establecimiento carcelario de PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y BRAYAN ANDRÉS RODRÍGUEZ NARVÁEZ, desde la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Popayán (Cauca) “San Isidro” hasta un establecimiento carcelario en Pasto o Túquerres (Nariño), corresponde al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, a donde se devolverán las diligencias.

Segundo: De lo resuelto infórmesele a las partes e intervinientes.

Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.

13 Definición de competencia 62945 CUI 11001600070620210002301 PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y Otro Cópiese y cúmplase, Presidente 14 Definición de competencia 62945 CUI 11001600070620210002301

PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y Otro

15 Definición de competencia 62945 CUI 11001600070620210002301

PORFIRIO ESTANISLAO MALPUD VILLOTA y Otro

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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