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CSJ - AP5097–2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5097–2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

AP5097–2026 Radicación n.° 71908 Acta 248.

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Sería del caso fijar fecha para la audiencia de sustentación de la demanda de casación presentada por el defensor de ISMAEL ALBERTO SUÁREZ MÁRQUEZ , en cuanto al cargo subsidiario (sustitución de la prisión carcelaria por la domiciliaria ), admitido mediante pronunciamiento AP867-2026, del 18 de febrero , contra la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, autoridad que negó la nulidad invocada por la defensa y confirmó el fallo emitido el 23 de septiembre de 2025 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, con ocasión del preacuerdo celebrado entre las partes, y condenó al procesado, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.Casación n.° 71908. Ley 906. CUI 54001600113420210576701.

ISMAEL ALBERTO SUÁREZ MÁRQUEZ.

2 Posterior a ello, correspondería emitir fallo de casación (también en cuanto a la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas).

Sin embargo , se ha tenido conocimiento que el implicado ya cumplió las penas (principal y accesorias ),

(también en cuanto a la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas).

Sin embargo , se ha tenido conocimiento que el implicado ya cumplió las penas (principal y accesorias ), objeto de ese pronunciamiento de fondo.

ANTECEDENTES

Fácticos

1. El 29 de septiembre de 2021, a eso de las 6:00 de la

mañana, en el inmueble ubicado en la Av. 11 No. 3 - 45 de Cúcuta, lugar de residencia de ISMAEL ALBERTO SUÁREZ MÁRQUEZ (a la fecha tiene 71 años)1, por virtud de orden de allanamiento y registro fue hallada debajo del colchón de su cama un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, fabricación indumil, con seriales K364457, modelo 14 29684, con doce (12) cartuchos del mismo calibre y apta para disparar.

2. SUÁREZ MÁRQUEZ no c ontaba con permiso para porte o tenencia del arma.

Procesales

3. El 30 de septiembre de 2021, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de

1 Nació el 20 de noviembre de 1954.Casación n.° 71908. Ley 906. CUI 54001600113420210576701.

ISMAEL ALBERTO SUÁREZ MÁRQUEZ.

3 Cúcuta fueron celebradas las audiencias preliminares de legalización de diligencia de allanamiento y registro, legalización de captura de ISMAEL ALBERTO SUÁREZ MÁRQUEZ, legalización de los elementos incautados y

3 Cúcuta fueron celebradas las audiencias preliminares de legalización de diligencia de allanamiento y registro, legalización de captura de ISMAEL ALBERTO SUÁREZ MÁRQUEZ, legalización de los elementos incautados y formulación de imputación, en la cual se le atribuyó el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , en calidad de autor. Se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria. El implicado no aceptó cargos.

4. El 9 de noviembre de 2021, la Fiscalía radicó escrito de acusación, sin variación de la calificación jurídica, el cual correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito con

Función de Conocimiento de Cúcuta.

5. El 8 de junio 2023, fue instalada la audiencia de formulación de acusación.

6. El 11 de diciembre de 2023 estaba prevista la audiencia preparatoria, pero el objeto varió y la fiscalía verbalizó el preacuerdo celebrado con el acusado y la defensa. El 21 de junio de 2024, la falladora A quo verificó la legalidad de lo pactado , consistente en que el procesado acepta los cargos a cambio de degradar la modalidad de autor a cómplice para fines estrictamente punitivos.

7. El 23 de septiembre de 2024, se produjo la lectura de la sentencia, en la cual se condenó a ISMAEL ALBERTO SUÁREZ MÁRQUEZ, a 54 meses de prisión, como autor del

7. El 23 de septiembre de 2024, se produjo la lectura de la sentencia, en la cual se condenó a ISMAEL ALBERTO SUÁREZ MÁRQUEZ, a 54 meses de prisión, como autor del delito Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,Casación n.° 71908. Ley 906.

CUI 54001600113420210576701.

ISMAEL ALBERTO SUÁREZ MÁRQUEZ.

4 accesorios, partes o municiones . A la par, impuso las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el mismo lapso.

8. Además, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria del art. 38B del Código Penal (en adelante, C.P.), así como la libertad condicional invocada (arts. 64 del C.P. y 471 de la Ley 906 de 2004). De inmediato dictó orden de captura.

9. La defensa apeló la sentencia. En respuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la nulidad deprecada y confirmó el fallo, en decisión del 10 de noviembre de 2025.

10. Inconforme con ello, el defensor interpuso y sustentó el recurso de casación.

11. El 9 de febrero de 2026, el asunto ingresó al despacho del Magistrado ponente.

12. El 18 de febrero siguiente, la Sala, mediante

pronunciamiento AP867-2026, dispuso:

11. El 9 de febrero de 2026, el asunto ingresó al despacho del Magistrado ponente.

12. El 18 de febrero siguiente, la Sala, mediante

pronunciamiento AP867-2026, dispuso:

Primero: Inadmitir el cargo principal de la demanda de casación presentada por la defensa de ISMAEL ALBERTO SUÁREZ

MÁRQUEZ.

Segundo: Advertir que contra la anterior determinación procede el mecanismo de insistencia, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala.Casación n.° 71908. Ley 906.

CUI 54001600113420210576701.

ISMAEL ALBERTO SUÁREZ MÁRQUEZ.

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Tercero: Admitir el cargo subsidiario [alusivo a la sustitución de la prisión carcelaria por la domiciliaria].

Cuarto: Advertir que en el fallo que ha de adoptar la Corte se examinará de manera oficiosa la posible vulneración del principio de legalidad [en cuanto a la dosificación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma], tal como se dijo en la parte considerativa de esta decisión.

13. El 24 de marzo de 2026, el recurrente promovió mecanismo de insistencia.

14. El 30 de marzo de 2026, el procesado cumplió la pena de prisión impuesta.

15. El 10 de abril de 2026, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta informó que el día anterior (9 de abril) concedió la libertad a SUÁREZ

pena de prisión impuesta.

15. El 10 de abril de 2026, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta informó que el día anterior (9 de abril) concedió la libertad a SUÁREZ MÁRQUEZ, por pena cumplida, y rehabilitó los derechos y funciones públicas, así como el derecho a la tenencia y porte de armas, en favor del procesado.

16. El 21 de julio de 2026, el delegado del Mini sterio Público emitió concepto desfavorable respecto al mecanismo de insistencia.

17. El 27 de julio último la actuación ingresó al despacho del Magistrado ponente.

CONSIDERACIONES

18. Acorde con lo anunciado, el implicado ya cumplió las penas (principal y accesorias ) fijadas en las instancias ,Casación n.° 71908. Ley 906.

CUI 54001600113420210576701.

ISMAEL ALBERTO SUÁREZ MÁRQUEZ.

6 aspectos que, precisamente, representaban los temas a abordar por la Corte en el fallo de casación (provocado y oficioso).

19. Al efecto, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, tras advertir que SUÁREZ MÁRQUEZ estuvo privado de la libertad durante «cincuenta y cuatro meses y diez días»; y que «la pena privativa de la libertad concurr[e] en su integridad con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de

armas»2, en auto del 9 de abril de 2026, dispuso:

inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas»2, en auto del 9 de abril de 2026, dispuso:

PRIMERO: DECLARAR el cumplimiento integral de la condena del señor ISMAEL ALBERTO SUÁREZ MÁRQUEZ (…), conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: REHABILITAR las penas accesorias y la consecuente rehabilitación de derechos y funciones públicas, así como el derecho a la tenencia y porte de armas, a favor del señor ISMAEL

ALBERTO SUÁREZ MÁRQUEZ (…).

TERCERO: Expídase por secretaria la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, siempre y cuando ISMAEL ALBERTO SUÁREZ MÁRQUEZ (…), no fuera requerido por otra autoridad.

CUARTO: Por secretaria comuníquese de la presente decisión a las autoridades competentes.

20. En ese contexto, carece de objeto el estudio del recurso de casación presentado por el defensor del implicado, en concreto, el cargo subsidiario, referente a la sustitución de la prisión carcelaria por la domiciliaria. Asimismo, el asunto que la Corte examinaría de oficio , concerniente a la

2 Citó el artículo 53 del C.P.: Cumplimiento de las penas accesorias. Las penas privativas de otros derechos concurrentes con una privativa de la libertad, se aplicarán y ejecutarán simultáneamente con ésta.Casación n.° 71908. Ley 906. CUI 54001600113420210576701.

ISMAEL ALBERTO SUÁREZ MÁRQUEZ.

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aplicarán y ejecutarán simultáneamente con ésta.Casación n.° 71908. Ley 906. CUI 54001600113420210576701.

ISMAEL ALBERTO SUÁREZ MÁRQUEZ.

7 dosificación de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma.

21. Nótese que el A quo , al declarar «el cumplimiento integral de la condena » y, a renglón seguido , conceder la libertad y restablecer el derecho a la tenencia y porte de armas, ambas garantías en beneficio de SUÁREZ MÁRQUEZ, tornó inoficioso cualquier pronunciamiento respecto a la sustitución de la prisión carcelaria por la domiciliaria y la referida sanción accesoria, por obvias razones.

22. Por lo anterior, se declarará la carencia actual de objeto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

DECLARAR la carencia actual de objeto respecto de los temas que asumiría la Corte de fondo.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaCasación n.° 71908. Ley 906. CUI 54001600113420210576701.

ISMAEL ALBERTO SUÁREZ MÁRQUEZ.

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ISMAEL ALBERTO SUÁREZ MÁRQUEZ.

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