CSJ - AP5101-2022(61747)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5101-2022(61747)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP5101-2022 Radicación N.° 61747 Acta 255 Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de ERIK RHENALS PERTUZ, ciudadano colombiano solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto mediante el cual se negaron por improcedentes las solicitudes probatorias por él formuladas.
ANTECEDENTES CUI 11001020400020220119000
Número Interno: 61747
Extradición
1. Mediante Nota Verbal No. 1641 del 1º de septiembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de ERIK RHENALS PERTUZ, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir»,
según la acusación en el Caso No. 4:21CR179 (también referido como Caso 4:21-cr-00179-SDJCAN y Caso No. 4:21-cr-00179-SDJ), dictada el 10 de junio del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
2. En resolución del 1° de septiembre de 2021, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición.
Su detención se materializó el 9 de abril de 2022 en la variante a Mamonal, kilometro 2, Sector “Llave de oro”, en
Cartagena, Bolívar.
3. A través de Nota Verbal 0843 del 6 de junio de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de ERIK RHENALS PERTUZ y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.
4. El 6 de junio de 2022, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones
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Extradición Exteriores indicó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”» y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional»1. Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.
5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
Tras arribar a esta Corporación, se constató que el ciudadano requerido, desde el 9 de abril de 2022, mediante poder dirigido a la Fiscalía General de la Nación, había designado al abogado Francisco Abel Zapata Holguín para que lo representara en el presente trámite. Por consiguiente, el 14 de junio de 2022 le fue reconocida personería jurídica,
corriendo además traslado a los intervinientes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
6. Dentro del término dispuesto para la formulación de postulaciones probatorias, los intervinientes solicitaron la práctica de diferentes medios de convicción. 1 Mediante oficio S-DIAJl-22-013583.
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Extradición DETERMINACIÓN IMPUGNADA La Corte, mediante el auto CSJ AP3526-2022, del 3 de agosto de 2022, adoptó las siguientes determinaciones: i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación penal en contra del reclamado ERIK RHENALS PERTUZ, y ii) Negar las postulaciones dirigidas a verificar que las interceptaciones de comunicaciones que antecedieron a la detención de ERIK RHENALS PERTUZ fueron obtenidas con desconocimiento de sus derechos fundamentales y las encaminadas a ubicar al requerido en lugares diferentes a los plasmados en los hechos de la acusación en el Caso No. 4:21CR179. EL RECURSO DE REPOSICIÓN El defensor de ERIK RHENALS PERTUZ interpuso el recurso de reposición. Reitera que la legalidad del procedimiento utilizado en desarrollo de la actividad investigativa de autoridades foráneas en Colombia es pertinente para determinar que no se hayan vulnerado sus derechos fundamentales en la recaudación de evidencias en 4 CUI 11001020400020220119000
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Extradición su contra, pues “su inobservancia sería una respuesta adversa a las pretensiones del estado que requiere al extraditado”. Por todo lo anterior, solicita: “ […] resuelva en favor del suscrito los requerimientos de las interceptaciones telefónicas señaladas en el anexo D, numeral 15, del indicment que se adelanta contra el señor ERIK RHENALS PERTUZ. Así como el trámite dado mediante la solicitud de asistencia judicial a un Fiscal o Fiscales de esa Institución para tal fin, así mismo, allegar las actas emanadas por los Jueces de Control de Garantías de Colombia, que ejercieron el control Constitucional a dichas interceptaciones, en protección de los derechos fundamentales del señor ERIK RHENALS PERTUZ”. ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal argumenta que las solicitudes probatorias de la defensa están encaminadas a cuestionar la legalidad de la evidencia en contra del ciudadano reclamado en el proceso penal que se adelanta en Estados Unidos, por lo que debe ser atendido en esa actuación procesal, no existiendo razón alguna para que la Corte Suprema de Justicia las analice para proferir el concepto correspondiente a la extradición. En consecuencia, solicita mantener la decisión recurrida y no acceder a la solicitud de la defensa.
CONSIDERACIONES
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1. El recurso de reposición es un medio de impugnación previsto en la normatividad legal para que las partes soliciten ante el mismo funcionario que dictó la providencia, su
revocatoria, modificación, aclaración o adición. Por tal motivo, corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.
2. El defensor aduce que, como la Corte tiene la competencia para verificar que las actuaciones adelantadas en el trámite de extradición se hayan cumplido con respeto de las garantías fundamentales, entonces debe acreditar que las interceptaciones de comunicaciones que antecedieron a la detención de ERIK RHENALS PERTUZ fueron recaudadas de acuerdo al procedimiento establecido para ello.
Como se consignó en la decisión recurrida, el procedimiento adelantado en la actividad investigativa y los argumentos dirigidos a controvertir la evidencia que existe en contra del ciudadano en el Caso No. 4:21CR179, ya sea porque se considere que están viciados de ilegalidad o ilicitud, o por cualquier otro motivo, son aspectos que atañe discutir ante la autoridad judicial que adelanta el proceso, para el caso ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, no ante esta Corporación, por no ser de su competencia. 6 CUI 11001020400020220119000
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3. Por las referidas razones, se mantendrá la decisión impugnada, pues el recurrente no demuestra que la Corte haya incurrido en algún yerro que, eventualmente, implique reponer la decisión objeto del recurso.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NO REPONER el auto CSJ AP3526-2022, del 3 de
agosto de 2022, mediante el cual se negaron por improcedentes, algunas pruebas solicitadas por el defensor de ERIK RHENALS PERTUZ, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. Contra esta decisión no proceden recursos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase 7 CUI 11001020400020220119000
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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