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CSJ - AP5102-2022(62516)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5102-2022(62516)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP5102-2022 Radicación n.° 62516 Acta n° 255 Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la

solicitud formulada por el Juzgado de lo Penal No. 3 de Burgos, que, a través de la Embajada de España en Colombia, solicitó que el ciudadano colombiano RONALD NAVARRO ESCORCIA cumpla en este territorio la pena que le impuso el Juzgado de Violencia sobre la mujer No. 1 de Burgos por los delitos de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica, amenazas en el ámbito de la violencia de género y amenazas en el ámbito de la violencia doméstica, sino fuera porque se advierte que el Ministerio de Relaciones Exteriores omitió adelantar el trámite administrativo del exequatur a su cargo. CUI 11001020400020220207900 Rad. Interno N.° 62516 Ronald Navarro Escorcia Exequatur

II. ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia 60/2021 del 28 de junio de 2021, proferida en el marco del proceso No. 0000155/2021, el

Juzgado de Violencia sobre la mujer No. 1 de Burgos (España), condenó a RONALD NAVARRO ESCORCIA como autor penalmente responsable de dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica, un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y dos delitos de amenazas en

el ámbito de la violencia doméstica, en los siguientes términos: Condeno por CONFORMIDAD al acusado RONALD NAVARRO ESCORCIA ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de DOS delitos de MALTRATO en el ámbito de la violencia doméstica a la pena por CADA UNO DE ELLOS, de CUARENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de VEINTE MESES, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de sus hijos…, durante el plazo de OCHO MESES. Como autor de un delito de AMENAZAS en el ámbito de la violencia de género a la pena de CUARENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de VEINTE MESES. Como autor de DOS delitos de AMENAZAS en el ámbito de la violencia doméstica a la pena por CADA UNO DE ELLOS, de CUARENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de VEINTE MESES, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de sus hijos…, durante el plazo de OCHO MESES. Asimismo se le impone la pena de prohibición de aproximación a C… J… M… a su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier otro lugar donde se encuentre a una distancia de 500 metros y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio durante el plazo de DIECISÉIS MESES, la pena de prohibición de

aproximación a C… J… M… a su domicilio, lugar de estudios o 2 CUI 11001020400020220207900 Rad. Interno N.° 62516 Ronald Navarro Escorcia Exequatur cualquier otro lugar donde se encuentre a una distancia de 500 metros y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio durante el plazo de DIECISÉIS MESES. La pena de prohibición de aproximación a M… N… a su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro lugar donde se encuentre a una distancia de 500 metros y prohibición de comunicar con él por cualquier medio durante el plazo de DIECISÉIS MESES.

2. En firme la sentencia, esa autoridad judicial remitió

la actuación al Juzgado de lo Penal No. 3, servicio común de ejecución, sección penal de Burgos, quien solicitó al Ministerio de Justicia español, «asistencia judicial en materia penal» con el propósito de que las autoridades correspondientes en Colombia dispongan la «inscripción de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad del condenado RONALD NAVARRO ESCORCIA respecto de sus hijos… desde el 28/06/2021 hasta el 12/02/2024.

3. A través de la Nota Verbal No.154/2022 del 7 de abril del año que avanza, la Embajada de España en Colombia remitió la correspondiente Carta Rogatoria enviada por el Ministerio de Justicia de ese país, al Ministerio de Relaciones

Exteriores de Colombia.

4. Mediante oficio S-GACCJ-22-01-5762 del 12 de mayo de 2022, el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares

y Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, envió la aludida Nota Verbal, junto con sus anexos a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. 3 CUI 11001020400020220207900 Rad. Interno N.° 62516 Ronald Navarro Escorcia Exequatur

5. Esa última autoridad, a través de comunicación No. 221700056261 del 1º de agosto de 2022, devolvió la mencionada comunicación diplomática a la Cancillería, luego de advertir que no se trata de una solicitud de asistencia judicial, sino de la ejecución de una sentencia extranjera en Colombia, tema que, a la luz de lo previsto en el art. 517 del Código de Procedimiento Penal, compete a la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

6. No obstante la anterior precisión, una vez recibida la actuación por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. EXO-22-00452 del 29 de agosto siguiente, dicha entidad remitió el trámite a la Sala de Casación Civil de la

Corte Suprema de Justicia.

7. A través de auto del 26 de septiembre de este año y luego de referirse al contenido de la solicitud formulada por la autoridad extranjera, un magistrado de la Sala Civil dispuso allegar a la Sala de Casación Penal la postulación efectuada por el Gobierno Español.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

8. El exequatur, figura que en la práctica jurídica significa la ejecución, en territorio colombiano, de las sentencias penales proferidas por autoridades de otros países contra ciudadanos colombianos o extranjeros, está

regulado en los artículos 515, 516 y 517 de la Ley 906 de 2004, los cuales contemplan con esa finalidad un 4 CUI 11001020400020220207900 Rad. Interno N.° 62516 Ronald Navarro Escorcia Exequatur procedimiento en el que han de concurrir los siguientes presupuestos: ARTÍCULO 515. EJECUCIÓN EN COLOMBIA. Las sentencias penales proferidas por autoridades de otros países contra extranjeros o nacionales colombianos podrán ejecutarse en Colombia a petición formal de las respectivas autoridades extranjeras, formulada por la vía diplomática. ARTÍCULO 516. REQUISITOS. Para que la sentencia extranjera pueda ser ejecutada en nuestro país deben cumplirse como mínimo los siguientes requisitos:

1. Que no se oponga a los Tratados Internacionales suscritos por Colombia, o a la Constitución Política o a las leyes de la República.

2. Que la sentencia se encuentre en firme de conformidad con las disposiciones del país extranjero.

3. Que en Colombia no se haya formulado acusación, ni sentencia ejecutoriada de los jueces nacionales, sobre los mismos hechos, salvo lo previsto en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.

4. Que a falta de tratados públicos, el Estado requirente ofrezca reciprocidad en casos análogos.

ARTÍCULO 517. TRÁMITE. La solicitud deberá ser tramitada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este remitirá el asunto a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que decidirá sobre la ejecución de la sentencia extranjera [...]».

9. Sobre ese instituto dijo la Sala, en CSJ AP, 25 Sep. 1997, rad. 13462 (reiterada en CSJ AP4095 – 2022), que, además de someterse a los lineamientos del debido proceso, es un trámite de naturaleza mixta, esto es, administrativa y judicial, en tanto «… se invoca y tramita, en principio, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; y lo segundo, porque la providencia que dicta la Corte es una decisión judicial, y por tanto su naturaleza es obligatoria y preclusiva, tanto para el gobierno nacional como para el súbdito nacional o extranjero que cumplirá la pena así autorizada».

5 CUI 11001020400020220207900 Rad. Interno N.° 62516 Ronald Navarro Escorcia Exequatur

10. Advirtió la Corte, también en esa providencia, aunque bajo el marco de vigencia del Decreto 2700 de 2000, pero en consideraciones reiteradas en las codificaciones que sucedieron a tal norma procedimental, que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Corte Suprema de Justicia las siguientes actuaciones: (…) La tramitación de un procedimiento de exequátur conjuga el ejercicio de la soberanía estatal en su doble dimensión, interna y externa, a través de sus más altos órganos. El Ministerio de Relaciones Exteriores por la Rama Ejecutiva, única autorizada por la Constitución para el ejercicio de ella hacía el exterior como sujeto de derecho internacional capaz de obligar a Colombia habida cuenta de su condición de Estado soberano; (…) La Rama Ejecutiva en ejercicio de la función de dirección de las relaciones internacionales, dentro de cuyo marco se halla la

cooperación internacional, ejerce en el caso concreto del exequátur la soberanía de Colombia frente a otros Estados, adelantando un trámite previo de tal figura, en desarrollo del cual debe en primer lugar verificar formalmente que la documentación allegada reúna los requisitos legales establecidos en el artículo 534 del Código de Procedimiento Penal [actual 516 de la Ley 906 de 2004], o en el tratado si fuere el caso, en cuanto su proyección externa. Así, habrá de examinar que la petición de las autoridades extranjeras sea formal (Artículo 533) [canon 515 del Código de Procedimiento Penal vigente], que haya sido presentada por la vía diplomática (ibídem), que contenga copia íntegra de la sentencia y constancia de su firmeza y ejecutoria, que provenga de autoridad legítima, y si se rige por tratado. Si en cambio, por no regirse por tratado, se ha ofrecido reciprocidad en casos análogos, cuáles los términos en que la misma está prevista en el sistema jurídico del Estado requirente (artículo 534). Revisada por el Ministerio la documentación conforme a lo expuesto, decide la Rama Ejecutiva en cumplimiento de sus compromisos válidamente adquiridos en los órdenes interno y externo dar o no trámite de la petición del Estado extranjero ante la Corte Suprema de Justicia, o aún solicitar de aquel la información complementaria que pueda precisarse. La Corte reconoce a la Rama Ejecutiva, en materia de exequátur, facultades que han de ser ejercidas dentro de criterios de razonabilidad. Por eso el Gobierno Nacional al celebrar tratados debe analizar, especialmente desde el punto de vista de la

6 CUI 11001020400020220207900 Rad. Interno N.° 62516 Ronald Navarro Escorcia Exequatur conveniencia nacional, que por mandato del artículo 226 de la Constitución es elemento de la internacionalización de las relaciones, si resulta o no afortunada, para los fines del Estado, la ejecución de cualquier sentencia extranjera o solo de algunas, pues no pueden dejarse de considerar eventos en que la permanencia del condenado en el país pueda resultar, para el momento, por las características de su crimen, por sus antecedentes personales, por la complejidad de la organización criminal a la que pertenezca o por su poderío personal, nociva para el país o de manejo altamente dificultoso para el sistema carcelario nacional. Finalizado el trámite administrativo en la Rama Ejecutiva, se enviará la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, certificando detalladamente cada uno de los requisitos que conforme a lo expuesto le corresponde verificar, con sus respectivos soportes documentales, según sea el caso (énfasis agregado).

11. Recientemente explicó la Sala, en CSJ AP4095 – 2022 y bajo el rito de la Ley 906 de 2004, que antes de que dé inicio la fase judicial del trámite de exequatur, lo que habilita la competencia de esta Corporación, resulta indispensable: … que el Ministerio de Relaciones Exteriores agote el trámite administrativo pertinente, dentro del cual debe verificar que la documentación allegada por la embajada del país solicitante reúna los presupuestos del artículo 516 de la Ley 906 de 2004 o,

según el caso, del tratado suscrito entre los estados, el cual ha de ser identificado por la Cancillería. De este modo, tiene que constatar que la petición, siendo formal, se haya hecho por vía diplomática y cuente con copia íntegra de la sentencia y constancia de su firmeza o ejecutoria expedida por autoridad legítima, conforme a las leyes del país demandante, así como confirmar que, en Colombia no se haya formulado acusación, ni sentencia ejecutoriada de los jueces nacionales, sobre los mismos hechos. Además, si la petición no se rige por tratado público, a dicho Ministerio le compete certificar que el país reclamante ofreció reciprocidad en casos análogos y concretar cuáles son los términos de la misma. De reunir tales presupuestos, al Ministerio le 7 CUI 11001020400020220207900 Rad. Interno N.° 62516 Ronald Navarro Escorcia Exequatur corresponde decidir si da trámite a la petición del Estado extranjero ante la Corte Suprema de Justicia.

12. En el caso concreto, la reseña fáctica del trámite muestra con facilidad que la solicitud de exequatur formulada por la Embajada del Reino de España no fue promovida en debida forma por el Ministerio de Relaciones

Exteriores de Colombia.

13. En efecto, dicha cartera se limitó, simplemente, a remitir la Nota Verbal No. 154/2022 del 7 de abril de 2022 por cuyo medio la Embajada del Reino de España solicitó el reconocimiento en Colombia de la sentencia del 28 de junio de 2021 proferida por el Juzgado de Violencia sobre la mujer

No. 1 de Burgos (España), a través de la cual condenó a RONALD NAVARRO ESCORCIA como autor penalmente responsable de dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica, un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y dos delitos de amenazas en el ámbito de la violencia doméstica.

14. Sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores no especificó cuál es el tratado que rige el asunto o, en caso de no existir, si se constató el ofrecimiento de reciprocidad y los términos de la misma; tampoco comprobó que el expediente se encuentre debidamente perfeccionado con la documentación que acredite los requisitos señalados en el artículo 516 del Código de Procedimiento Penal y, particularmente, las constancias de ejecutoria de la sentencia cuya ejecución se pretende en Colombia. Igual sucede con el análisis atinente a mostrar que la sanción

8 CUI 11001020400020220207900 Rad. Interno N.° 62516 Ronald Navarro Escorcia Exequatur penal impuesta a RONALD NAVARRO ESCORCIA no se encuentra prescrita de conformidad con las leyes españolas – documento que, no sobra advertir, se echa de menos en el expediente –.

15. En adición, la documentación que fue remitida a la Corte tampoco contiene copia del documento de identificación, fotografías, ni la ficha dactiloscópica del sentenciado NAVARRO ESCORCIA, aun cuando aquellas piezas resultan necesarias para verificar su plena identidad y evitar problemas de homonimia que puedan presentarse al

momento de la ejecución de la sentencia.

16. Esas circunstancias muestran jurídicamente inviable la pretensión de que una decisión extranjera produzca sus efectos en territorio colombiano.

17. Por los motivos precedentes y mientras no se cumplan los requisitos aquí enunciados, la Sala se abstendrá de decidir sobre la ejecución de la precitada sentencia extranjera. En ese orden, devolverá el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que cumpla cabalmente el trámite administrativo de su competencia y acopie las pruebas que se requieren para legalizar y ejecutar la sentencia proferida en el país requirente.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

9 CUI 11001020400020220207900 Rad. Interno N.° 62516 Ronald Navarro Escorcia Exequatur RESUELVE Abstenerse de decidir sobre la viabilidad de ejecutar en Colombia la sentencia condenatoria proferida por las autoridades judiciales del Reino de España contra RONALD NAVARRO ESCORCIA, por las razones consignadas en la parte motiva, y, en consecuencia, ordenar la inmediata remisión de la actuación al Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su competencia Notifíquese y cúmplase. 10 CUI 11001020400020220207900 Rad. Interno N.° 62516 Ronald Navarro Escorcia Exequatur 11 CUI 11001020400020220207900 Rad. Interno N.° 62516 Ronald Navarro Escorcia Exequatur 12 CUI 11001020400020220207900 Rad. Interno N.° 62516 Ronald Navarro Escorcia Exequatur

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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