CSJ - AP5108-2022(62337)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP5108-2022(62337)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP5108-2022
CUI: 11001020400020220186100
Radicación Nº 62337 Acta no. 255 Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Corte la solicitud de pruebas presentada por la defensora del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER ESCÁRRAGA MEDINA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal CUI: 11001020400020220186100
Extradición n.° 62337 JORGE ELIÉCER ESCÁRRAGA MEDINA n.º 0992 del 28 de junio de 20221, pidió la detención provisional con fines de extradición de JORGE ELIÉCER ESCÁRRAGA MEDINA, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 1374 del 31 de agosto siguiente.
2. Lo anterior, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con fundamento en el siguiente marco fáctico: […] Una investigación realizada por las autoridades de aplicación de la ley ha identificado a ESCÁRRAGA MEDINA como un intermediario de narcóticos de alto nivel con conexiones con múltiples proveedores de cocaína en Colombia y Venezuela. Desde enero del 2022, ESCÁRRAGA MEDINA ha estado en comunicación frecuente con una fuente confidencial (CS, por sus siglas en inglés)
que trabaja para las autoridades de aplicación de la ley. Durante sus negociaciones con la CS, ESCÁRRAGA MEDINA ha hecho arreglos para vender a la CS aproximadamente 1.000 kilogramos de cocaína y ha trabajado con otros en Colombia para adquirir la cocaína para vendérsela a la CS. El 25 de febrero del 2022, la CS y ESCÁRRAGA MEDINA acordaron que antes de intentar una transacción por 1,000 kilogramos, ESCÁRRAGA MEDINA vendería a la CS una muestra de seis kilogramos para que la CS la enviara a Nueva York. El 9 de mayo del 2022, ESCÁRRAGA MEDINA y un cómplice vendieron la muestra de cocaína de seis kilogramos a un agente encubierto de las autoridades de aplicación de la ley. …
3. En virtud del artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 29 de junio de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, proveído notificado al solicitado el 6 de julio posterior, al momento de efectuar su aprehensión. 1 Con fundamento en la Acusación Complaint n.° 22 MAG 5169 dictada el 16 de junio de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que, posteriormente fue reemplazada por la Acusación Formal n.° 22 CRIM 413 proferida el 28 de julio de 2022.
2
CUI: 11001020400020220186100
Extradición n.° 62337
JORGE ELIÉCER ESCÁRRAGA MEDINA
4. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
6. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 la representante de JORGE ELIÉCER ESCÁRRAGA MEDINA solicitó establecer la existencia en Colombia de anotaciones, registros o antecedentes de investigaciones penales adelantadas en contra del requerido.
7. Por otra parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó no ser necesaria la práctica de prueba alguna en el presente trámite.
3
CUI: 11001020400020220186100
Extradición n.° 62337
JORGE ELIÉCER ESCÁRRAGA MEDINA
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Aspectos generales
8. De conformidad con el canon 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
9. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19862, el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de iniciarse el trámite de extradición3.
10. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando 2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII–2 n.° 2426, pág. 580–604. 3 CSJ CP, 27 oct. 2021, rad. 56386
4
CUI: 11001020400020220186100
Extradición n.° 62337 JORGE ELIÉCER ESCÁRRAGA MEDINA fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el canon 35 de la Carta Política y en el precepto transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que inhiben la extradición4.
11. La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite jurídico administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.
12. Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
2. Prueba pertinente
13. La defensora de JORGE ELIÉCER ESCÁRRAGA MEDINA advirtió que se hacía necesario requerir a las autoridades colombianas, en aras de garantizar el principio 4 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento
(CSJ CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros) 5
CUI: 11001020400020220186100
Extradición n.° 62337 JORGE ELIÉCER ESCÁRRAGA MEDINA constitucional del non bis in ídem y en ese sentido, establecer si su prohijado está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento.
14. Tal postulación, acorde con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente. No solo para verificar la potencial afectación de la garantía constitucional en cita, sino en aras de constatar si se hace necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de
20045.
15. Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicho principio, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la autonomía y soberanía nacional, en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los reclamados en extradición, tales como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
16. Por consiguiente, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e
Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional, para que consulten en sus 5 ARTÍCULO 504. ENTREGA DIFERIDA. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución
ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia. 6
CUI: 11001020400020220186100
Extradición n.° 62337 JORGE ELIÉCER ESCÁRRAGA MEDINA bases de datos si obra alguna investigación en contra de JORGE ELIÉCER ESCÁRRAGA MEDINA y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberán además allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. Por último, la Sala no advierte la necesidad de evacuar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Decretar la prueba señalada en el numeral 2 de la parte considerativa de esta providencia.
2. Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase 7
CUI: 11001020400020220186100
Extradición n.° 62337
JORGE ELIÉCER ESCÁRRAGA MEDINA
8
CUI: 11001020400020220186100
Extradición n.° 62337
JORGE ELIÉCER ESCÁRRAGA MEDINA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9