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CSJ - AP511-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP511-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP511-2025 Radicación 42.706 Aprobado acta 013 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la petición de EBV, en la que solicita que se retire la información que reposa en la página web de la Corte, respecto de actuaciones falladas en su contra.

II. ANTECEDENTES El 28 de abril de 2006, Luis Guillermo Namén Rodríguez interpuso querella contra BV por unas afirmaciones calumniosas que hiciera el procesado, con ocasión de un La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en el presente auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.Casación No. 42.706

11001600001220060336301 EBV 2 proceso civil en el que fungía como abogado de la parte demandante. El 12 de octubre siguiente ante el Juzgado 15 Penal Municipal de Bogotá, la fiscalía presentó el escrito de acusación. Posteriormente se realizó la correspondiente audiencia el 19 de diciembre de 2011, en la cual el ente acusador le imputó autoría del delito de calumnia. El 17 de junio de 2012, el juez de primera instancia

Posteriormente se realizó la correspondiente audiencia el 19 de diciembre de 2011, en la cual el ente acusador le imputó autoría del delito de calumnia. El 17 de junio de 2012, el juez de primera instancia absolvió al acusado. La fiscalía y la víctima apelaron ese pronunciamiento. El 12 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la determinación del juez de instancia y, en su lugar, condenó a EBV a 24 meses de prisión, multa de 225,71 salarios mínimos mensuales legales vigentes, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y prohibición del ejercicio de la profesión de abogado por 39 meses, como autor del delito de calumnia. Le fue concedida la condena de ejecución condicional. En auto del 26 de noviembre de 2014 esta Sala inadmitió la demanda de casación. El 13 de septiembre de 2017, el Juzgado 15 Penal Municipal de Bogotá, en el marco del incidente de reparación integral, condenó a BV a pagar dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, por los dañosCasación No. 42.706 11001600001220060336301 EBV 3 morales causados con la conducta de calumnia en que incurrió. El 8 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la sentencia de primera instancia. El 26 septiembre de 2018, la Sala de Casación Penal

incurrió. El 8 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la sentencia de primera instancia. El 26 septiembre de 2018, la Sala de Casación Penal en auto AP4237-2018, inadmitió la demanda de casación presentada por BV frente a la determinación de indemnización. La Sala Penal el 26 de enero de 2022, resolvió denegar la solicitud de anonimización interpuesta por BV, por cuanto no acreditó el cumplimiento de la pena impuesta y la extinción de la sanción. El 24 de mayo de 2023 en AP1497, nuevamente esta Corporación rechazó la solicitud de anonimización. Argumentó que, con los soportes anexados, el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó la extinción total de la sanción penal, por cuanto no hubo acreditación del pago de la multa impuesta en la sentencia.

III. SOLICITUD EBV nuevamente solicita a la Sala el retiro de su nombre e información que figuran en la página web de la Corte Suprema de Justicia. Para ello, aporta copia del auto interlocutorio No. 0292 del 8 de marzo de 2022, emitidoCasación No. 42.706

11001600001220060336301 EBV 4 por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el que se decretó la extinción de la pena de multa por prescripción.

IV. CONSIDERACIONES

EBV 4 por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el que se decretó la extinción de la pena de multa por prescripción.

IV. CONSIDERACIONES

1. La Sala fijó algunas reglas que permiten ponderar los derechos a la intimidad y al buen nombre de los condenados o procesados con el deber de divulgación de las sentencias judiciales. Así, en decisión CSJ AP del 19 de agosto de 2015, Rad. 20.889, en armonía con la SU-458/12, definió los alcances del derecho de hábeas data en materia penal, en especial para todos aquellos a quienes «una autoridad judicial declaró la extinción de sus condenas o la prescripción de la pena».

2. Al comprobarse judicialmente que está cumplida o prescrita la pena, deberán suprimirse de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo que la ley obligue a conservar siempre pública esa información. No obstante, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación. Ello, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

3. Pues bien, la Sala advierte que es procedente acceder a la solicitud de EBV, dado que según la decisión judicial que aporta, el 8 de marzo de 2022 el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretóCasación No. 42.706

11001600001220060336301

judicial que aporta, el 8 de marzo de 2022 el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretóCasación No. 42.706 11001600001220060336301 EBV 5 la extinción de la pena de multa por prescripción, decisión que había adoptado respecto de la pena de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas -auto del 25 de junio de 2019-.

4. En esas condiciones, la Sala accede a la petición de anonimización interpuesta por el interesado, pues se cumplen los presupuestos trazados en la materia.

5. En consecuencia, la Corte ordenará a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Oficina de Sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de este proceso en relación con EBV, para lo cual se ocultará todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluida la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, según lo establecido en las directrices dispuestas en la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y acorde con las excepciones allí precisadas.

Por lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. ORDENAR la anonimización de los datos correspondientes a EBV en relación con este proceso.

Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de esta providencia a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.Casación No. 42.706

correspondientes a EBV en relación con este proceso. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de esta providencia a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.Casación No. 42.706 11001600001220060336301 EBV 6

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZCasación No. 42.706

11001600001220060336301 EBV 7

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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