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CSJ - AP5112-2015(46408)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5112-2015(46408)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Dhillon de Gabon Gores Hegprona de Festivos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente APS5112-2015 Radicación No. 46408 (Aprobado Acta No. 314) Bogota, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO: Procede la Sala a resolver la petición probatoria formulada por la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano SERGIO ANDRÉS HENAO MEZA, reclamado por el Gobierno de la República del Ecuador a través de su Embajada.

Extradición No. 46408 .

SERGIO ANDRES HENAO MEZA

  1. Mediante oficio del 9 de julio de 2015, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a la Corte que el Gobierno de la República del Ecuador, por intermedio de su Embajada en Colombia y con las Notas Verbales números 4-2-146/2015 y 4-2-151/2015 del 21 y 22 de abril del mismo año, respectivamente, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colembiano SERGIO ANDRÉS HENAO MEZA, el cual es requerido por “el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos... en contra de quien se tramita la causa penal No. 179-2014, proceso en el que se ha dictado en su contra Auto de Llamamiento a Juicio con orden de prisión preventiva, por su presunta »” participación en el delito de secuestro extorsivo”!, motivo por

el cual el Fiscal General de la Nación, con Resolución del día 21 de dicho mes y año, dispuso su captura, quien había sido detenido el 14 de abril anterior con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-2074/3-2015 del 19 de marzo de 2015. Así mismo, indicó que el Gobierno de la República del Ecuador, por intermedio de su Representación Diplomática y cen la Nota Verbal 4-2-244/2015 del 26 de junio de 2015, formalizó ia solicitud de extradición del ciudadano colombiano SERGIO ANDRÉS HENAO MEZA. ! Folio 1 de la carpeta de anexos. © Extradición No. 464084 SERGIO ANDRES HENAO MEZA | También expresó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, el 2 de julio de 2015, conceptuó que el tratado aplicable en este caso es el “Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”. Así las cosas, envió a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno reclamante, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad convencional aplicable al caso”.

2. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 31 de julio de 2015 se le reconoció personería adjetiva al defensor público designado al solicitado SERGIO ANDRÉS HENAO MEZA y se dispuso agotar el término para pedir pruebas.

Durante ese interregno, el abogado del reciamado HENAO MEZA solicitó que “previamente a cualquier decisión”,

se estableciera “la plena comprobación de su identidad”.

1. Cuestión prelimirar: Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase

Extradición No, 46408 SERGIO ANDRÉS HENAO MEZA | judicial del trámite de extradición, se debe tener presente c1u e el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el concepto respectivo. 1.1. caso particul Procedimiento Penal {Ley S06 de 2004) que no se opongan al Acuerdo sobre Extradición de 1911, según se desprende de lo dispuesto en el in cise 3% de su artículo VII, donde se prevé que “La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del preseñíe Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda”. Así las cosas, la pretensión probatoria debe estar inculada, de acuerdo cen lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el Acuerdo sobre E adición de 1911, com: (ij la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente (arts. VI y VII); (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin (art. IX}; (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho también ha de ser delito en el Estado recuerido y debe encontrarse dentro del listado previsto en el Tratado (arts. I, II y VII); (iv) que se

haya proferido en el peís requirente sentencia de condena o por lo menos auto de deten ón (art. VII); (v) que la acción o la pena no haya prescrito en el Estado requirente (art. V) > stradición No. 46408 SERGIO ANDRÉS HENAO MEZA y (vi) que la persona solicitada no haya sido juzgada, amnistiada o indultada en Colombia por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega (art. V). 1.2. Ahora, debe indicarse que el Código de Procedimiento Penal de 2004, en el artículo 139, señala a los jueces el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto atribuye a tales funcionarios “a — exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. Y, finalmente, que en el artículo 375 ibídem se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran “directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta”, alcance que trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos contenidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el Tratado aplicable.

En esa medida, de conformidad con las normas anotadas, en la fase judicial del trámite de extradición solo se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias Extradición No. 46408 , SERGIO ANDRES HENAO MEZA previstas en el referido artículo 502 y los requisitos puntualizados en el Acuerdo sobre Extradición de 1911. Igualmente, se crdenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto. Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las Hamadas a acreditar un asunto ann no corroborado y de verdadero interés para la actuación. Por tanto, bajo los anteriores presupuestos se estudiará la petición probatoria de la defensa. asión en concreta: El elemento de co: 1ya práctica demanda el abogado del requerido SERGIO ANDRÉS HENAO MEZA con el fin de establecer la plena comprobación de la identidad del citado, resulta inútil. En efecto, de un lado, cabe recordar que el Estado requirente, en relación con la identidad de HENAO MEZA, no solo ofreció el cupo numérico de su cédula de ciudadanía colombiana, sino que aportó su fotografía y la copia de su licencia de conducción. o Extradición No. 10408 - SERGIO ANDRES HENAO MEZA De otra parte, se tiene que tras la captura de HENAO MEZA con fines de extradición con base en la Circular Roja de Interpol No. A-2074/3-2015 del 19 de marzo de 2015,

fue objeto de cotejo decadactilar a efectos de determinar su identidad. En esa medida, es claro que se cuenta con suficientes medios de conocimiento en orden a examinar, al momento de emitir el respectivo concepto por parte de la Corte, si concurre el requisito de la demostración plena de la identidad de la persora solicitada en extradición con la que ha sido capturada con tal fin, de que trata el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, se negará la práctica de la prueba solicitada.

3. Cuestión Final: Como la Corte no observa la necesidad de evacuar pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ordena dejar el expediente en Secretaría de la Sala por el término de cinco días a disposición de los intervinientes, para que presenten sus alegatos.

Extradición No. 46408 SERGIO ANDRES HENAO MEZA ; > En mérito de lo expueste, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación FPP enal, i. de la prueba solicitada por el defensor del reciamado SERGIO ANDRÉS HENAO MEZA.

2. DEJAR, una vez en firme esta determinación, el expediente en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco (5) días para las elegaciones finales, según lo prevé el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. re y e yA r Extradición No, 10108

SERGIO ANDRÉS HENAO MEZA

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