CSJ - AP5114-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5114-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP5114-2025 Radicación No. 69178 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias presentadas por la defensa y el Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano colombo - chileno JUAN DAVID COLORADO MACHADO, solicitado en extradición por el Gobierno de la
República de Chile.
II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal 373 del 25 de noviembre de 2024, el Gobierno de la República de Chile solicitó la detenciónCUI 11001020400020240174301
Extradición No. 69178 JUAN DAVID COLORADO MACHADO 2 provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN DAVID COLORADO MACHADO 1, requerido por el 10º Juzgado de Garantías de Santiago de Chile – República de Chile, dentro de las causas penales RUC N° 2301434275-3 y RIT N° O-3482-2023, por dos delitos de homicidio simple, homicidio calificado y porte ilegal de armas de fuego. A su turno, a través de Nota Verbal 383 del 3 de diciembre de 2024, el Gobierno de la República de Chile formalizó la solicitud de extradición del ciudadano
colombiano JUAN DAVID COLORADO MACHADO.
El 12 de mayo de 2025, la Fiscal General de la Nación
formalizó la solicitud de extradición del ciudadano
colombiano JUAN DAVID COLORADO MACHADO.
El 12 de mayo de 2025, la Fiscal General de la Nación profirió orden de captura en contra de COLORADO MACHADO, la cual a la fecha no se ha materializado. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 4405 del 4 de diciembre de 2024, conceptuó sobre la norma aplicable en el presente caso, así: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Chile. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente el “Tratado de Extradición suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914».
1 Identificado con cedula de ciudadanía colombiana No. 1.054.398.602 y cedula de identidad chilena No. 28.262.405-2.CUI 11001020400020240174301 Extradición No. 69178
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3 A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI25-0023158-GEX-10100 del 22 de mayo de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto. Mediante auto del 3 de junio de 2025, la Sala dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara abogado que lo represente. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
III. PETICIONES PROBATORIAS Tanto el representante del Ministerio Público como la apoderada del requerido solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el propósito de que informen si contra el requerido se adelantan procesos penales o tiene antecedentes penales en Colombia.
A juicio de ambos intervinientes, los antecedentes penales de JUAN DAVID COLORADO MACHADO constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si en Colombia está siendo o fue judicializado por los mismos hechos. Esto permitiríaCUI 11001020400020240174301
Extradición No. 69178 JUAN DAVID COLORADO MACHADO 4 garantizar el respeto por el principio del Non bis in ídem.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. Las pruebas en el trámite de extradición 4.1.1. La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. 4.1.2. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 4.1.3. El artículo 35 de la Constitución Política, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate
de delitos políticos; (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que elCUI 11001020400020240174301 Extradición No. 69178 JUAN DAVID COLORADO MACHADO 5 requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. 4.1.4. Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. 4.1.5. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 12, y 359, inciso 13, de la Ley 906 de
2004. De lo contrario, será procedente su rechazo de plano. 4.1.6. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias de la Defensa y del Ministerio Público. 4.2. Caso en concreto.
anterior, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias de la Defensa y del Ministerio Público. 4.2. Caso en concreto.
2 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 3 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.CUI 11001020400020240174301 Extradición No. 69178 JUAN DAVID COLORADO MACHADO 6 4.2.1. En los escritos de solicitudes probatorias, tanto el representante del Ministerio Público, como la delegada de la Defensoría Pública, solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido, así como el reporte de antecedentes penales.
Interpol de la Policía Nacional para que informen acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido, así como el reporte de antecedentes penales. 4.2.2. Dicha solicitud probatoria es pertinente, toda vez que se encuentra relacionada con uno de los aspectos a valorar en el concepto, específicamente, la verificación del non bis in ídem . En el trámite de extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esa garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede imposibilitar su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 4.2.3. Por lo anterior, la Sala accede a dichas peticiones en común del representante del Ministerio Público y de la defensa y, en consecuencia, ordena requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación, proceso en curso o condena en contra de JUAN DAVID COLORADO MACHADO. En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, losCUI 11001020400020240174301 Extradición No. 69178
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afirmativo, deberán informar el número de radicación, losCUI 11001020400020240174301 Extradición No. 69178 JUAN DAVID COLORADO MACHADO 7 hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Asimismo, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas. 4.3. Prueba de oficio 4.3.1. En el caso analizado, se advierte que JUAN DAVID COLORADO MACHADO cuenta con doble nacionalidad (colombiano y chileno), conforme se detalla en los documentos que soportan la solicitud de extradición con indicación de cedula de ciudadanía colombiana No. 1.054.398.602 y cedula de identidad chilena No. 28.262.4052; sin embargo, no obra en el plenario copia del documento de identidad colombiano ni chileno o del pasaporte del requerido, ni ningún otro documento expedido por la autoridad de ese país donde consten los datos de COLORADO MACHADO. 4.3.2. Lo anterior, sumado a que, a la fecha no se ha logrado materializar la captura con fines de extradición dispuesta por la Fiscalía General de la Nación en contra del requerido, lo que permite colegir que el decreto de dicha prueba se advierte pertinente y necesaria, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en el concepto que emita a futuro. 4.3.4. Por consiguiente, se ordena: i) oficiar a la
prueba se advierte pertinente y necesaria, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en el concepto que emita a futuro. 4.3.4. Por consiguiente, se ordena: i) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de queCUI 11001020400020240174301 Extradición No. 69178 JUAN DAVID COLORADO MACHADO 8 allegue copia de la cedula de ciudadanía colombiana y tarjeta decadactilar de JUAN DAVID COLORADO MACHADO y ii) oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que se sirvan requerir a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en este país, con el objeto de que allegue copia de los documentos que permitan conocer la plena identidad de JUAN DAVID COLORADO MACHADO (cédula de identidad venezolano, pasaporte, tarjeta decadactilar, etc.) En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la práctica de la prueba relacionada en el numeral 4.2. del acápite de consideraciones.
SEGUNDO: DECRETAR DE OFICIO la práctica de la prueba relacionada en el numeral 4.3, ejusdem.
Notifíquese y cúmplase,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria