CSJ - AP5114-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5114-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
AP5114-2026 Radicación Nº 72456 Acta No. 248
Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre «la impugnación» presentada por Gustavo Adolfo Hernández Fernández contra el concepto favorable de extradición CP180-2026, proferido el 8 de julio del año en curso.
ANTECEDENTES
1. El 3 de marzo de 2026 Gustavo Adolfo Hernández Fernández fue retenido por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja d eCUI: 110010204000202600890 00
N.I.: 72456
Extradición Gustavo Adolfo Hernández Fernández
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INTERPOL publicada el 30 de octubre de 2025, por solicitud del Reino de España.
2. Mediante Nota Verbal N° 123/2026 del 5 de marzo de 2026, el Reino de España, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de
Hernández Fernández.
3. En resolución del 10 de marzo del año en curso, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura, con fines de extradición del mencionado, quien fue recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad (La Picota) de esta ciudad.
4. El Estado requirente, a través de Nota Verbal N° 134/2026 del 11 de marzo de 2026, solicitó formalmente la extradición de Gustavo Adolfo Hernández Fernández ,
Seguridad (La Picota) de esta ciudad.
4. El Estado requirente, a través de Nota Verbal N° 134/2026 del 11 de marzo de 2026, solicitó formalmente la extradición de Gustavo Adolfo Hernández Fernández , requerido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Esta autoridad, mediante sentencia del 23 de enero de 2024, condenó al mencionado a la pena de 2 años y 6 meses de prisión por el delito de «abuso sexual».
5. El 13 de marzo de la presente anualidad, el director de Asuntos Jurídicos Internacionales de l Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que se encuentran vigentes para las partes la «Convención de
Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892» y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999».CUI: 110010204000202600890 00
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6. El 24 de marzo de 2026, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD -OFI26-0013224-GEX-10100, envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida.
7. Efectuado el trámite correspondiente, el 8 de julio de 2026, la Sala emitió el concepto de extradición CP1802026, en los siguientes términos:
solicitud de extradición con la documentación reunida.
7. Efectuado el trámite correspondiente, el 8 de julio de 2026, la Sala emitió el concepto de extradición CP1802026, en los siguientes términos:
(…) la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición de Gustavo Adolfo Hernández Fernández formulada por el Reino de España, para el cumplimiento de la pena impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en sentencia del 23 de enero de 2024, por el delito de «abuso sexual», derivado de los hechos ocurridos el 2 de enero de 2022.
8. El 23 de julio del año en curso, Hernández Fernández presentó escrito que denominó «impugnación del concepto favorable CP180 -2026». Solicitó reconsiderarlo y, en consecuencia, «emitir concepto desfavorable o realizar un nuevo estudio con enfoque de proporcionalidad y protección de los derechos fundamentales».
CONSIDERACIONES
9. La Sala no accederá a la concesión de la «impugnación» interpuesta por Gustavo Adolfo Hernández Fernández, respecto del concepto CP1 80-2026, por su manifiesta improcedencia . Situación que , como se ha concluido en casos similares, impone su rechazo de plano1.
1 CSJ, AP7681-2025, 29 oct. 2025, rad. 65910.CUI: 110010204000202600890 00
N.I.: 72456
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1 CSJ, AP7681-2025, 29 oct. 2025, rad. 65910.CUI: 110010204000202600890 00
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10. La razón obedece a que el concepto que emite esta Sala al finalizar el trámite de una solicitud de extradición no es de naturaleza contenciosa. Es decir, no se trata de un litigio entre partes sometido a resolución de un juez o tribunal, pues la función de esta Corporación se circunscribe a verificar el cumplimiento de unos requisitos en orden a conceptuar a favor o en contra de la referida solicitud. Sobre el particular, ha señalado la Sala2:
Un concepto de extradición, como lo regula los artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004, es una opinión que la Sala de Casación Penal –dentro de un trámite jurídico administrativo en el que intervienen, además, los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho, y la Fiscalía General de la Nación – le presenta al Gobierno Nacional sobre la viabilidad de acceder a las peticiones de extradición que elevan los gobiernos extranjeros. Su finalidad no es otra que la de determinar si, acorde con los lineamientos constitucionales, legales y los instrumentos internacionales aplicables al caso, se cumplen los requisitos establecidos para cada caso, sin elaborar juicio alguno de responsabilidad de la persona reclamada en extradición. (Negrillas ajenas al texto).
11. En ese sentido, como ya se dijo, no corresponde a una decisión adoptada por la Sala susceptible de recursos.
Su emisión comprende la simple noción de un concepto, lo
(Negrillas ajenas al texto).
11. En ese sentido, como ya se dijo, no corresponde a una decisión adoptada por la Sala susceptible de recursos.
Su emisión comprende la simple noción de un concepto, lo cual enerva la posibilidad de tramitar la «impugnación».
12. Es, finalmente, al Presidente de la República a quien compete decidir sobre la entrega o no de la persona requerida. Sobre esa fase del trámite de extradición la Corte no tiene atribución alguna para dirigir o controlar las actuaciones de las autoridades administrativas . Tampoco la tiene en su fase inicial.
2 CSJ APE3587-2023, rad. 49028, reiterado por AP1976-2025, rad. 65438.CUI: 110010204000202600890 00
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13. Significa lo anterior, que aún resta por realizarse una etapa ante el Gobierno Nacional. De modo que, inconformidades como las expuestas por Gustavo Adolfo Hernández Fernández pueden proponerse ante el Ejecutivo para que sean tenidas en cuenta por esa autoridad.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
Primero. Rechazar de plano , por improcedente, la «impugnación» presentada por Gustavo Adolfo Hernández Fernández.
Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase Presidente de la SalaCUI: 110010204000202600890 00
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Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase Presidente de la SalaCUI: 110010204000202600890 00
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