CSJ - AP5118-2024(66811)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5118-2024(66811)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP5118-2024 Radicación n°. 66811 Aprobado según acta n 209 Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Sala define la competencia, para conocer del proceso penal abreviado! No. 25290600039720190044201, que se adelanta contra JUAN DAVID NAVARRO MONTES, por el delito de aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito
(art. 252 del Código Penal, con circunstancias de agravación art. 267 ibidem). ! Ley 1826 de 2017. Radicado 25290600039720190044201 Número interno 66811 Definición de competencia
JUAN DAVID NAVARRO MONTES
II. HECHOS
2. Los acontecimientos por los que se procede fueron reseñados en el escrito de acusación radicado por la Fiscal 02
Local de Fusagasugá (Cundinamarca), ante los Juzgados penales Municipales de esa ciudad, de la siguiente manera: «El día dos de enero del año 2019 la DRA YEIMMY VANESSA CERVERA ROJAS quien se identifica con la (...) suscribió contrato de prestación de servicios como médico general hospitalario con la E.S.E Hospital San Rafael de Fusagasuga (sic), desarrollando labores profesionales y en contraprestación el Hospital debió de haber cancelado a la cuenta de ahorros personal No. (...) del Banco BBVA el pago correspondiente a la suma de $ 6.678.000 como pago del mes de abril por sus
servicios prestados, pago que debería de realizarse en los primeros días del mes de mayo del año 2019 y ante el no pago es como la DRA YEIMMY VANESSA CERVERA ROJAS hizo el reclamo al Hospital mediante derecho de petición y el 28 de junio del año 2019 recibió respuesta a la petición por parte del hospital quien le fue señalando que se registro (sic) el pago por error involuntario a otro número de cedula que pertenece al DR, JUAN DAVID NAVARRO MONTES realizándose la consignación el día tres de mayo del año 2019 a la cuenta de ahorros No. (...) del Banco BBVA que se encuentra a nombre del DR. JUAN DAVID NAVARRO MONTES quien se identifica (...) medico (sic) que para el mes de abril ya no tenía ningún vínculo con el hospital. Ante dicha circunstancia es como el Hospital requirió en varias oportunidades al profesional JUAN DAVID NAVARRO MONTES 2 Radicado 25290600039720190044201 Numero interno 66811 Definición de competencia JUAN DAVID NAVARRO MONTES con el fin realizara la devolución del dinero que por error involuntario se le consigno (sic), quien como respuesta señaló estar dispuesto a devolver el valor total del dinero, sin que a la fecha se haya realizado la devolución a pesar de haberle realizado sendas solicitudes por parte del Hospital San Rafael como de parte de la DRA YEIMMY VANESSA CERVERA ROJAS. El día 2 de julio del año 2019 mediante oficio 2019-047 se procedió a requerir a JUAN DAVID NAVARRO MONTES persona a quien se le realizó la consignación de los honorarios
de la DRA YEIMMY VANESSA CERVERA ROJAS para que el término de cinco días hábiles haga la devolución que por error fueron consignados en su cuenta. El día 30 de julio del 2019 mediante oficio dirigido al hospital solicitó el número de cuenta de la ES.E. Hospital San Rafael de Fusagasuga (sic) para realiza la devolución del dinero, proporcionándole el hospital el número de cuenta Junto con la certificación bancaria de la empresa, sin que a la fecha se hubiese regresado el dinero por parte de JUAN DAVID NAVARRO MONTES ni al hospital ni tampoco a la Dra
YEIMMYVANESSA CERVERA ROJAS».
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Por los anteriores hechos, la Fiscalía 02 Local de Fusagasugá (Cundinamarca) inició un proceso especial abreviado? en contra de JUAN DAVID NAVARRO MONTES, 2 Ley 1826 de 2017.
Radicado 25290600039720190044201 Número interno 66811 Definición de competencia JUAN DAVID NAVARRO MONTES para lo cual, el 24 de abril de 2024, le corrió traslado del escrito de acusacións como presunto autor del delito de aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (art. 252 del Código Penal, con circunstancias de agravación art. 267 ibidem).
4. Dicho escrito fue presentado por la delegada fiscal ante los jueces municipales de Fusagasugá (Cundinamarca), asignado por reparto al Juzgado Cuarto Penal Municipal de esa ciudad, despacho que fijó fecha para audiencia
concentrada el 2 de julio de 2024. Diligencia que se suspendió por la no comparecencia del procesado, y se reprogramó para el 16 siguiente.
5. En desarrollo de la diligencia, la defensa invocó la causal de incompetencia por el factor territorial, debido al lugar de los hechos; indicó que el proceso debe ser conocido por un Juez Penal Municipal de Arauca (Arauca). Fundó la postura en que su representado se encontraba en dicha ciudad en la fecha en que se le realizó la consignación, en cumplimiento de sus labores profesionales, y no en Fusagasugá, donde el delegado fiscal radicó el escrito de acusación.
6. El delegado de la fiscalía manifestó que no le asiste razón a la defensa, pues al analizar el verbo rector del tipo penal que se investiga «apropiarse y entrar en posesión», el lugar geográfico es indeterminado y, toda vez que al haberse 3 En cumplimiento del artículo 536 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017. 4 Artículo 542 Ibidem. > Minuto 25:14 audiencia concentrada del 16 de julio de 2024.
Radicado 25290600039720190044201 Número interno 66811 Definición de competencia JUAN DAVID NAVARRO MONTES consignado por parte del Hospital San Rafael a la cuenta de ahorros de NAVARRO MONTES una suma de dinero que no le correspondía, no se tiene establecido el lugar exacto de la conducta, pues las cuentas bancarias son de índole nacional. Adujo que el Hospital San Rafael tiene su sede principal
en la ciudad de Fusagasuga, y fue desde esa ciudad donde se realizó el traslado de fondos al procesado. Le solicitó a la juez que aplique el inciso 2 del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, pues no hay certeza de donde fue la apropiación de lo consignado, al tener presente que la cuenta es nacional. Indicó que, en Fusagasugá es donde se encuentran los elementos materiales probatorios y es en esa ciudad donde la fiscalía radicó el escrito de acusación.
7. La Representante de la Víctima y el Apoderado del Hospital San Rafael coadyuvaron lo que indicó el delegado de la Fiscalía y adicionaron que la competencia se asigna de acuerdo al lugar de la ocurrencia de los hechos, pues la consignación se realizó desde Fusagasuga.
8. La directora del despacho, no acogió la postura de la defensa y adujo que sí es competente para asumir el conocimiento del asunto, debido a que la conducta investigada es aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito y al tratarse de un delito de resultado, implica que la víctima, el Hospital San Rafael de Fusagasugá, fue quien sufrió el
5 Radicado 25290600039720190044201 Número interno 66811 Definición de competencia JUAN DAVID NAVARRO MONTES detrimento patrimonial debido a la defraudación por el error en la transferencia bancaria y tiene su domicilio en esa ciudad. Además, Yeimmi Vanessa Cervera quien es otra víctima, a la fecha de los hechos laboraba para el Hospital San Rafael de Fusagasuga, y fue ella la que debió recibir el pago por la prestación de sus servicios como médica.
Así, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para que defina la autoridad que adelantará la etapa de juzgamiento.
III. CONSIDERACIONES
9. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados de distintos distritos judiciales, concretamente Fusagasugá y
Arauca.
10. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase de juzgamiento, u ocuparse de un trámite determinado.
Radicado 25290600039720190044201 Número interno 66811 Definición de competencia JUAN DAVID NAVARRO MONTES Esta figura se encuentra regulada en el artículo 54 del estatuto procesal en cita y determina: «(...) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa».
11. Respecto del proceso penal ordinario, este incidente,
por regla general, se propone en la audiencia de acusación por iniciativa del juez o a solicitud de las partes; en tanto que, cuando se trata del procedimiento especial abreviado, creado mediante la Ley 1826 de 2017, el mismo se debe promover durante el desarrollo de la audiencia concentrada, pues como lo establece el numeral 3° del artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el canon 19 de la referida legislación, es en esa diligencia donde las partes e intervinientes podrán expresar oralmente «as causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones». En todo caso, el mentado incidente debe ajustarse al trámite previsto en la providencia CSJ AP 2863-2019 del 17 de junio de 2019, esto es que, en la audiencia legalmente establecida, ante la manifestación de falta de competencia de alguna de las partes, intervinientes o del propio funcionario, se indague a los demás asistentes acerca de la postura que 7 Radicado 25290600039720190044201 Número interno 66811 Definición de competencia JUAN DAVID NAVARRO MONTES asumen frente a esa proposición, para conocer si existe o no controversia al respecto.
12. En este contexto, cuando el juez y los intervinientes coincidan en torno a que otro servidor judicial debe asumir el conocimiento del asunto, a éste debe enviársele para que se pronuncie y remita el asunto a la Corte, únicamente cuando se rehúsa a asumir la competencia. Ahora, si desde un comienzo no existe acuerdo entre el juez, las partes e intervinientes, el asunto debe ser enviado directa e
inmediatamente a la Corte para su definición.
13. También ha referido la Sala que, el trámite de impugnación de competencia debe surtirse en audiencia y no mediante determinación escrita, como así se plasmó en providencia CSJ AP2807-2020, 21 Oct. 2020, Rad. 58028, precedente en donde se explicó que, admitir ello, además de desatender las pautas previamente expuestas, desconoce «la dialéctica propia del sistema acusatorio, ante una manifestación unilateral del juez, sin oportunidad de réplica que permita contar con mayores elementos de juicio para arribar a la decisión correspondiente» y «va en contravía de los principios de oralidad (artículos 9 y 10 de la Ley 906 de 2004), contradicción (artículo 15 ibídem) y publicidad (artículo 18 ídem), que operan como normas rectoras del procedimiento y constituyen elementos imprescindibles de interpretación
(artículo 26 ídem).
14. En el presente asunto, la controversia quedó debidamente planteada ante el Juzgado Cuarto Penal
8 Radicado 25290600039720190044201 Número interno 66811 Definición de competencia JUAN DAVID NAVARRO MONTES Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), toda vez que: mientras el delegado de la fiscalía, el representante de la víctima y la titular del despacho, consideran que allí debe adelantarse la etapa de juzgamiento; la defensa del implicado estima que el competente es un Juez Penal Municipal con función de Conocimiento con sede en Arauca (Arauca).
A partir de lo anterior, se determinará la autoridad encargada de conocer el proceso adelantado contra JUAN DAVID NAVARRO MONTES por el delito de aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (art. 252 del Código Penal, con circunstancias de agravación art. 267 ibidem).
15. Habilitada así la Sala para desatar el asunto, se observa que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y, si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
16. Enel sistema de enjuiciamiento penal instaurado con el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 1826 de 2017, corresponde a la Fiscalía General de la Nación la confección y presentación del pliego acusatorio, como presupuesto indispensable del inicio del juicio público, oral, con inmediación de pruebas, contradictorio y concentrado
(canon 250 Superior).
17. Uno de los requisitos esenciales de la acusación radica en la relación clara y sucinta de los hechos
9 Radicado 25290600039720190044201 Número interno 66811 Definición de competencia JUAN DAVID NAVARRO MONTES jurídicamente relevantes», que debe incluir las circunstancias temporales, espaciales y modales en que éstos se desarrollaron. La especificación del acusador acerca del lugar en donde acaeció la conducta punible es trascendente para definir la competencia territorial®.
18. Lo anterior resulta de indiscutible relevancia, si en
cuenta se tiene que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y, si ello no es posible determinarlo, o si la conducta se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, la misma se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
19. En el presente asunto, el proceso que se adelanta contra JUAN DAVID NAVARRO MONTES,, es por el delito de aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (art. 252 del Código Penal, con circunstancias de agravación art. 267 ibidem/”.
Sobre el momento consumativo de este delito, en providencia AP3808-2017 del 14 de junio de 2017, Rad. 50440, la Sala de Casación Penal indicó: «Como claramente se aprecia, el verbo rector que delimita el núcleo de la conducta, remite a la apropiación de algo “en 5 CSJ AP3653-2018, 29 ago. 2018, rad. 53451, AP935-2019, 13 feb. 2019, rad. 54811 y AP1222-2019, 3 abr. 2019, rad. 54730. 7 El que se apropie de bien que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. 10 Radicado 25290600039720190044201 Numero interno 66811 Definición de competencia JUAN DAVID NAVARRO MONTES cuya posesión”, se hubiese entrado por error ajeno o caso
fortuito. Lo destacado en negrillas obedece a que la conducta punible no existe o comienza a materializarse si, de un lado, no se ha dado la efectiva posesión del bien; y, del otro, si esa posesión no deriva en consecuente apropiación, entendida como la tenencia con ánimo de señor y dueño. Huelga resaltar que si bien, el tipo penal obliga acudir al error ajeno o caso fortuito, estas circunstancias por sí mismas son ajenas al delito, o mejor, no hacen parte deliter criminis, como quiera que sin la efectiva posesión y subsecuente apropiación, apenas se estiman irregularidades ajenas al derecho penal y sin ninguna trascendencia dentro del mismo. El delito, por esencia doloso, solo comienza a ejecutarse cuando la persona entra en posesión del dinero, para el caso, y decide apropiarse del mismo, actos trascendentes que únicamente pudieron ocurrir, respecto del asunto debatido, en la ciudad de Medellín, pues, solo allí operó el traslado de los $45.779.213 a la cuenta del imputado, y ya cubierta su posesión, este decidió apropiarse del mismo».
20. De los reseñados en el escrito de acusación por la Fiscal 02 Local de Fusagasugá (Cundinamarca), no se logra establecer el lugar donde NAVARRO MONTES entró en posesión y decidió apropiarse de los dineros depositados por
EITOT. Como quedó reseñado en el acápite de antecedentes, el escrito de acusación hace referencia simplemente a que el 11 Radicado 25290600039720190044201
Número interno 66811 Definición de competencia JUAN DAVID NAVARRO MONTES Hospital San Rafael realizó «el pago al DR, JUAN DAVID NAVARRO MONTES» por error involuntario, y le efectuó la consignación el 3 de mayo de 2019 a la cuenta de ahorros No. (...) del Banco BBVA que se encuentra a su nombre. Y que el 30 de julio del mismo año, ante requerimiento que le hiciera la institución hospitalaria, el implicado solicitó el número de cuenta para realizar la devolución del dinero, lo que hasta la fecha no ha materializado.
21. Por su parte, la defensa advirtió simplemente que para el 3 de mayo de 2019, JUAN DAVID NAVARRO MONTES, laboraba en la ciudad de Arauca. En ningún momento indicó que el procesado haya retirado los dineros consignados equivocadamente en esta ciudad.
22. Ante esa particularidad, es evidente que se desconoce el sitio donde JUAN DAVID NAVARRO MONTES, entró en posesión y decidió apropiarse de los dineros depositados por error.
En ese contexto, necesario resulta acudir al inciso segundo del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone que cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, o este se hubiere realizado en uno incierto, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formula acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación.
23. En el presente caso la Fiscalía optó por presentar el escrito de acusación ante los Jueces Penales Municipales de
12 Radicado 25290600039720190044201 Número interno 66811 Definición de competencia
JUAN DAVID NAVARRO MONTES Fusagasugá, porque allí es donde se encuentran los elementos materiales probatorios, y de otra, porque allí tiene sede el Hospital San Rafael, que padeció el perjuicio. En punto a la apreciación expuesta por la fiscalía relacionada con que la cuenta bancaria del implicado es de índole nacional (supra No. 6), valga precisar que, contrario a dicha afirmación, esa clase de productos tienen una sede exclusiva en el territorio, el cual se entiende ubicado en el lugar donde estas se inscriben o se adquiere; no obstante, de acuerdo con el escrito de acusación tal aspecto no fue determinado con claridads.
24. Así las cosas, de acuerdo con el marco legal y jurisprudencial citado, se concluye que la competencia para conocer de este proceso recae en el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), despacho al que será devuelto el expediente para que continúe el curso de la actuación.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, $ Esta Corporación ha reconocido en algunos casos que cuando se afecta el patrimonio económico en productos de esa naturaleza se entiende cometido en el lugar donde la cuenta está inscrita: Rad. 64122; AP2137-2023; “De manera que, conforme con el recuento fáctico de la acusación y lo explicado verbalmente en las audiencias, se tiene que el delito en mención, atribuido a los implicados se habría perfeccionado cuando se sustrajo a las víctimas del dinero a través de la vulneración de sistema de protección informático, esto es, cuando
se logró el desplazamiento de los recursos de las cuentas registradas en Davivienda, domiciliada en Bogotá, para distribuirlas a distintas cuentas vinculadas irregularmente, dinero que fue retirado en la ciudad de Barranquilla, a través de cajeros automáticos, compras y sucursales bancarias. 12.3.3. Luego, el apoderamiento que se reprueba se tendría por cometido en la ciudad capital al momento de realizarse dichas operaciones, y no cuando fueron retirados los dineros en Barranquilla”. 13 Radicado 25290600039720190044201 Número interno 66811 Definición de competencia
JUAN DAVID NAVARRO MONTES
IV. RESUELVE
1. Definir que la competencia para conocer del proceso seguido contra JUAN DAVID NAVARRO MONTES, por la posible comisión del delito de aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito, corresponde al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), a donde se devolverán las diligencias.
2. Infórmese de esta decisión a las partes en este trámite procesal.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MYRIAM AVILA/ROLDAN
GERARD SA CASTILLO
14 Radicado 25290600039720190044201 Número interno 66811 Definición de competencia
JUAN DAVID NAVARRO MONTES
FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS pro
JORG NAN DIAZ SOTO XR olde
J
CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO
15 Radicado 25290600039720190044201 Numero interno 66811 Definición de competencia JUAN DAVID NAVARRO MONTES Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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