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CSJ - AP5119-2016(48476)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5119-2016(48476)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5119-2016 Radicación 48476 y (Aprobado Acta No. 243) Bogotá D.C., diez (10) de agosto de d os m il dieciséis (2016).

VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente p a ra conocer la actuación seguida contra D I E GO A L E J A N D RO H U E R T AS CARANTÓN.

ANTECEDENTES: Según el escrito de acusación, el 11 de m a yo de 2 0 1 6, en la vereda La Victoria del m u n i c i p io de Mosquera, D I E GO A L E J A N D RO H U E R T AS CARANTÓN y d os sujetos más I Definición de competencia 48476

DIEGO ALEJANDRO HUERTAS CARANTÓN despojaron a Benancio Méndez Rojas de u na camioneta de su propiedad. P a ra el efecto lo golpearon, i n s u l t a r on y a m e n a z a r on con a r m as de fuego. Se m a r c h a r on del lugar y poco tiempo después, en la calle 63 s ur con carrera 105 B de Bogotá, se e n c o n t r a r on con u n i f o r m a d os de la Policía Nacional que habían sido avisados del h u r t o. Descendieron del vehículo y h u y e r on a pie. Dos lograron escapar, pero H U E R T AS CARANTÓN fue capturado.

J u s to antes de la aprehensión, intentó deshacerse s in éxito de un revolver calibre 38 que contenía cinco cartuchos y u na vainilla en su interior. El día siguiente la Fiscalía le formuló imputación por los delitos de h u r to calificado agravado (Art. 2 3 9, 2 40 Inc. 2°, 2 41 Núm. 10 y 11 y 2 6 7 -1 del Código Penal) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de a r m as de fuego, accesorios partes o m u n i c i o n es (Art. 365-5). El j u z g a m i e n to correspondió por reparto al Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. A petición de la Fiscalía, el 11 de julio de 2 0 16 el despacho se declaró incompetente p a ra conocer el proceso, que en su concepto debe remitirse al Juzgado Penal del Circuito de F u n z a, el cual ejerce jurisdicción en Mosquera, donde o c u r r i e r on los hechos. Por t al razón, el expediente fue enviado a la Sala de Casación Penal p a ra que se decida sobre el particular. Definición de competencia 48476 DIEGO ALEJANDRO HUERTAS CARANTÓN CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En o r d en a resolver la controversia planteada, se advierte inicialmente que, según la acusación, el porte de a r m as fue concomitante con el h u r t o, por lo que a la luz del artículo 51-2 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, se trata de conductas

punibles conexas q ue deben s er juzgadas en un m i s mo proceso. El artículo 52 d el m i s mo código establece q ue el j u z g a m i e n to de delitos conexos le corresponde al j u ez de m a y or jerarquía, pero si l os funcionarios enfrentados s on del m i s mo nivel el factor d e t e r m i n a n te es el territorio, de f o r ma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se h a ya cometido el delito más grave, ii) donde se h a ya realizado el m a y or número de delitos, iii) donde se h a ya producido la p r i m e ra c a p t u ra o iv) donde se h a ya f o r m u l a do la p r i m e ra imputación. En p r i m er término, el conocimiento d el presente proceso corresponde a l os juzgados c on categoría de circuito, en v i r t ud de la cláusula de competencia residual (Art. 3 6 -2 del Código de Procedimiento Penal del 2004). De o t ra parte, la competencia territorial recae en el Juzgado Penal d el Circuito de F u n z a, el c u al ejerce jurisdicción en el m u n i c i p io de Mosquera. E s to en consideración a que, a un en la hipótesis de considerarse el porte de a r m as como delito más grave, éste se 3 Definición de competencia 4 8 4 7 6 ^^ DIEGO ALEJANDRO HUERTAS CARANTÓN cometió t a n to en Bogotá como en Mosquera. Y que el h u r to

sólo se realizó en este último lugar. En tales condiciones, el criterio p a ra asignar la competencia es el segundo de los descritos en el articulo 52 del Código de Procedimiento Penal de 2 0 0 4, es decir, el lugar donde se cometió el m a y or número de delitos. C o mo se vio, se trata de Mosquera, en donde t u v i e r on lugar los d os punibles que c o m p o n en la acusación, m i e n t r as q ue en Bogotá sólo se materializó parcialmente u no de ellos. Por lo tanto, el expediente se remitirá de inmediato al Juzgado Penal del Circuito de F u n za p a ra que a s u ma su conocimiento. La presente determinación se comunicará al Juzgado 47 Penal d el Circuito de Bogotá c on Función de Conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia p a ra conocer la actuación a d e l a n t a da c o n t ra D I E GO A L E J A N D RO H U E R T AS CARANTÓN corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Funza. En consecuencia, ORDENAR el envío i n m e d i a to del expediente a dicho despacho.

4 Definición de competencia 48476

DIEGO ALEJANDRO HUERTAS CARANTÓN

2. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 47 Penal d el Circuito de Bogotá con Función de

Conocimiento. C o n t ra esta decisión no proceden recursos.

CUMPLASE.

FE^NR NANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO F E ^. ANDEZ ^ i^RLIER

LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \ Definición de competencia 48476

DIEGO ALEJANDRO HUERTAS CARANTÓN

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