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CSJ - AP5120-2022(62351)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5120-2022(62351)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP5120-2022 Radicación n.° 62351 Acta No. 255. Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer la verificación de allanamiento a cargos, dentro del proceso que se adelanta en contra de LUIS EDUARDO PIMIENTA ROSADO, por los punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

CUI 11001600000020220150501 Número interno 62351 Definición de competencia Luis Eduardo Pimienta Rosado

II. ANTECEDENTES

2. Con en el informe ejecutivo del 1° de agosto de 2017, suscrito por funcionarios de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, se allegó a esa entidad información procedente del Cuerpo de Policía y Guardia Civil del Reino de España, “quienes refirieron la existencia de un grupo de personas que estarían dedicadas al tráfico trasnacional de narcóticos”, con base en ellos, la Fiscalía implementó un programa metodológico, en cuyo desarrollo identificó

plenamente a LUIS EDUARDO PIMIENTA ROSADO, Vladimir Franklin Oñate Salabarria y Álvaro Eliecer Pimienta Rosado; y consiguió que el Juez Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Barranquilla, expidiera sendas órdenes de captura contra ellos, en audiencia

preliminar surtida el 10 de junio de 2022.

3. Materializada la aprehensión de los implicados, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Barranquilla, el 15 de junio de 2022, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de legalidad de captura, orden de registro y allanamiento, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. -. El funcionario judicial legalizó la captura de LUIS EDUARDO PIMIENTA ROSADO, Vladimir Franklin Oñate Salabarria y Álvaro Eliecer Pimienta Rosado, y los restantes procedimientos.

2 CUI 11001600000020220150501 Número interno 62351 Definición de competencia Luis Eduardo Pimienta Rosado -. La Fiscalía, en cuanto interesa, esto es, respecto de LUIS EDUARDO PIMIENTA ROSADO, formalizó la imputación por los punibles de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2°) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 1°) en calidad de cómplice (artículo 30). Normas del Código Penal (Ley 599 de 2000). PIMIENTA ROSADO admitió su responsabilidad y se allanó a los cargos. En consecuencia, fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en lugar de residencia, con mecanismo de vigilancia electrónica.

4. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal 34

Especializado de la Dirección Especializada contra el narcotráfico, radicó “escrito de acusación” con allanamiento

contra LUIS EDUARDO PIMIENTA ROSADO, ante los jueces penales especializados de Barranquilla -reparto-. En dicho documento, se describen los acontecimientos delictivos así: “La presente investigación se originó como consecuencia del informe ejecutivo del primero de agosto de 2017, suscritos (Sic) por funcionarios de Policía Judicial, a través del cual se allegaron (Sic) información procedente del cuerpo de policía y la guardia civil del Reino de España, quienes refirieron la existencia de un grupo de personas que estarían dedicadas al tráfico trasnacional de narcóticos. 3 CUI 11001600000020220150501 Número interno 62351 Definición de competencia Luis Eduardo Pimienta Rosado La fiscalía como consecuencia de esa información y las labores de verificación adelantadas por policía judicial, dispuso la apertura de la presente indagación en contra de esta organización criminal, con número único de noticia criminal 110016000098201780225, donde se elaboró el respectivo programa metodológico, y es precisamente en desarrollo del mismo, se estableció, que por lo menos entre los meses de septiembre del año 2018 hasta el pasado viernes 10 de junio, en las ciudades de Barranquilla, Riohacha y Maicao existía una organización criminal dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes desde Colombia al exterior, en especial al país de Guyana, de la cual el señor LUIS EDUARDO PIMIENTA ROSADO hizo parte y se concertó con los señores Álvaro Eliecer Pimienta Rosado, Vladimir Franklin Oñate Salabarria y los ciudadanos del país

de Guayana EDMON ARCHIBALD PRESCOTT, COURTHEY DEMONICK, EBONY CRAIG y otros que a la fecha no se han podido individualizar e identificar como CHARO sobrina de PRESCOTT, COMPRADRITO, ALBIN, SOBRINO, GUAJARO, FINA, correspondiéndole a LUIS EDUARDO PIMIENTA ROSADO, EL ROL de adquirir la sustancia estupefaciente en especial marihuana, seguidamente realizaban las coordinaciones de transporte de la marihuana al municipio de Maicao y de ahí sacarla al exterior, en especial al país de Guyana, con ruta de transito Maracaibo y Puerto Ordaz Venezuela, siendo el destino donde tenían personas que la recibían, extranjeros estos que les giraban dinero para financiar la adquisición, transporte y salida del país de la sustancia estupefaciente; esta organización criminal de manera sistemática y funcional, realizaron una serie de hechos delictivos relacionados con el tráfico trasnacional de 4 CUI 11001600000020220150501 Número interno 62351 Definición de competencia Luis Eduardo Pimienta Rosado sustancia estupefaciente, en especial marihuana, hechos delictivos que se cometieron por lo menos durante el mes de septiembre de 2018 hasta el 10 de junio de 2022 tal como se pudo evidenciar dentro de esta investigación, denotando una vocación de permanencia en el tiempo de dicha organización criminal, y con sus nexos del tráfico de sustancia a otros países. Dentro de los delitos cometidos producto de éste concierto para delinquir, se logró establecer la vinculación directa de LUIS EDUARDO PIMIENTA ROSADO, en uno de los dos

hechos de tráfico de narcóticos, esto es, el que culminó el 29 de enero de 2019, siendo las 10:00 de la mañana aproximadamente, cuando la unidad de antinarcóticos de aduanas de la ciudad de GEORGETOWN Capital del País de Guyana, en vía pública frente a la casa de habitación del señor COURTHEY DEMONICK, persona ésta que iba a abordar el automóvil de color verde oscuro, con placas PPP3008, siendo (Sic) los oficiales que una vez inspeccionaron el interior del citado vehículo, hallaron una bolsa negra detrás del asiento del conductor, que contenía tres paquetes con hojas, semillas y tallos sospechosos de ser cannabis, sustancia a la cual de inmediato le realizaron una prueba de campo que indicó presencia de narcóticos, con un peso de 1.564 gramos, procediendo a capturar a COURTHEY DEMONICK y darle a conocer los derechos de capturado. Seguidamente, los oficiales trasladaron al capturado a su lugar de residencia, ubicada en el número 82 de la calle ST. STEPHENS CHARLES TOWN de la ciudad de GEORGETOWN, lugar donde ejecutaron una orden de allanamiento, diligencia 5 CUI 11001600000020220150501 Número interno 62351 Definición de competencia Luis Eduardo Pimienta Rosado que fue atendida por su residente, una mujer que se identificó como EBONY CRAIG, inmueble donde encontraron varios paquetes que contenían hojas, semillas y tallos sospechosos de ser cannabis, los cuales al ser sumados ascendieron a 168 paquetes como también, un paquete que contenía una

sustancia blanquecina sospechosa de ser cocaína; hojas, semillas y tallos que arrojaron un peso de 87,668 kilogramos de marihuana, y el paquete blanquecido con peso que ascendió a 0.022 gramos de cocaína, hechos por los cuales fue capturada la señora EBONY CRAIG, capturados éstos que fueron judicializados en ese país por estos hechos. De acuerdo con la investigación, se estableció que este hecho se inició a coordinar desde el mes de septiembre de 2018, donde LUIS EDUARDO PIMIENTA ROSADO inició a comunicarse con relativa frecuencia con EDMON PRESCOTT quien se ubica en el país de Guyana, con quien inician a coordinar la adquisición, transporte y salida del país de la sustancia estupefaciente marihuana, vía marítima al país de Guyana con ruta de tránsito Maracaibo y Puerto Ordaz – Venezuela, para coordinar este hecho los señores EDMON PRESCOTT y su sobrina quien se llama o hace llamar CHARO viajaron a Colombia con la finalidad de generar confianza, traer dinero y establecer la calidad de la sustancia estupefaciente que se pretendía sacar del país, siendo LUIS EDUARDO con su hermano Álvaro Eliecer y el señor Vladimir Franklin quienes adquirieron la sustancia estupefaciente marihuana, quienes seguidamente realizaron las coordinaciones del transporte de marihuana a Maicaoguajira y de ahí a la ciudad de GEORGETOWN capital del país de Guyana, siendo LUIS EDUARDO quien a través de 6 CUI 11001600000020220150501 Número interno 62351

Definición de competencia Luis Eduardo Pimienta Rosado su línea celular y la aplicación de WhatsApp estuvo atento de su tránsito desde que salió de Colombia la sustancia estupefaciente marihuana a través de terceras personas hasta Puerto Ordaz – Venezuela donde fue recibida el 17 o 18 de enero de 2019 por su hermano Álvaro Eliecer y el señor Vladimir Franklin, quienes la trasladaron a la ciudad de GEORGETOWN donde fue recibida el 27 de enero de 2019 por EMON PRESCOTT de parte de Álvaro Eliecer y Vladimir Franklin y dos días después, esto es, el 29 de enero, incautaron la marihuana por la unidad antinarcóticos de aduanas de la ciudad de GEORGETOWN. Con lo cual se advierte que efectivamente la participación de LUIS EDUARDO fue indispensable y necesaria para que sin permiso de autoridad competente adquiriera, transportara y sacara del país los 89 kilos, 232 gramos de marihuana, mismos que culminaron el 29 de enero de 2019, con la incautación de la marihuana por la por la unidad antinarcóticos de aduanas de la ciudad de GEORGETOWN. En lo referente a la permanencia en el tiempo de LUIS EDUARDO PIMIENTA ROSADO, como ya se indicó se tiene desde el mes de septiembre de 2018, fecha en la cual se tuvo noticia de esta persona, a través de las líneas celulares legalmente interceptadas dentro de esta investigación, hasta el 10 de junio de 2022, día en que se solicitó su captura, en el entendido que continuaba coordinando temas relacionados con la adquisición, almacenamiento, transporte y salida del

país, de sustancia estupefaciente en especial marihuana, tal como se pudo evidenciar dentro de esta investigación.” 7 CUI 11001600000020220150501 Número interno 62351 Definición de competencia Luis Eduardo Pimienta Rosado Con base en ellos, la Fiscalía “presenta escrito de acusación con allanamiento a cargos como consecuencia de una imputación preacordada, y con apego al principio de legalidad estricta, en atención a que de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida (…) además de la aceptación de cargos que hizo el investigado en la audiencia de formulación de imputación, se poder afirmar con probabilidad de verdad que las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de traficar sustancia estupefaciente de que tratan los artículos 376 y 340 del Código Penal existieron y el aquí imputado es coautor y autor de las mismas, situación que obliga a la Fiscalía 34 (…) a presentar acusación con allanamiento a cargos como consecuencia de una imputación preacordada. (…) A cambio de la aceptación de cargos y de la responsabilidad, como consecuencia de una imputación preacordada se degrada la forma de participación, esto es, de COAUTOR y AUTOR a cómplice, contenido en el artículo 30 inciso segundo del Código Penal (…)”

5. Correspondió el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, autoridad que convocó para audiencia de verificación de allanamiento el 12 de agosto de 2022. No obstante, la misma no culminó, por

cuanto se presentaron las siguientes incidencias: 5.1 La defensa1 de LUIS EDUARDO PIMIENTA ROSADO impugnó la competencia del funcionario judicial para conocer las diligencias, con fundamento en que recibió comunicación por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha, donde le informaron que les había 1 Récord: 06:15 de la audiencia del 12 de agosto de 2022. 8 CUI 11001600000020220150501 Número interno 62351 Definición de competencia Luis Eduardo Pimienta Rosado correspondido conocer del asunto que se adelantaba en contra de PIMIENTA ROSADO, por lo que, advertía que ese Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, no era competente, como sí lo era, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha. Destacó el apoderado que, si bien es cierto se realizaron las audiencias preliminares en la ciudad de Barranquilla, ante un juez de Control de Garantías, ello obedeció a que PIMIENTA ROSADO fue capturado en esa ciudad; y el Fiscal delegado se encontraba en ella, por lo que, esas dos situaciones fueron las que motivaron la radicación del escrito de acusación en Barranquilla. 5.2 Por su parte, el delegado de la Fiscalía2 solicitó al Juez de Barranquilla mantener su competencia; y explicó que efectivamente la Fiscalía “cometió un error”, en el entendido que quien lo reemplazó en su periodo vacacional, también radicó un formato de escrito de acusación con allanamiento a cargo ante los Jueces de Riohacha, el cual, al

parecer correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Riohacha. No obstante, lo anterior, la competencia del asunto sí corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, al punto que fue la ciudad donde se realizaron las audiencias concentradas; sin que haya tenido incidencia para ello, que LUIS EDUARDO 2 Récord: 9:00 de la audiencia del 12 de agosto de 2022. 9 CUI 11001600000020220150501 Número interno 62351 Definición de competencia Luis Eduardo Pimienta Rosado PIMIENTA ROSADO fue capturado en esa ciudad, pues la aprehensión de los otros dos implicados fue materializada en la Guajira, y también fueron presentados ante el juez de control de garantías de Barranquilla. Destacó que, en la relación de los hechos que verbalizó ante el juez de control de garantías, se advirtió que la ciudad de Barranquilla fue donde LUIS EDUARDO PIMINETA ROSADO coordinó, consiguió y desde donde envió la sustancia estupefaciente a la Guajira, con destino a Guyana; por lo que en nada incidió en que PIMIENTA ROSADO haya sido capturado en Barranquilla, pues lo realmente relevante, es que en los hechos plasmados en el escrito de acusación con allanamiento a cargos se puede observar que los sucesos en los que participó dicho implicado se efectuaron en la ciudad de Barranquilla, pues, allí residía. Concluyó que, la Ley 906 de 2004 faculta a la Fiscalía para escoger el lugar donde se adelantara el conocimiento de la actuación; y que, si bien, la Fiscal delegada que lo

reemplazó en su periodo vacacional también radicó escrito ante los jueces de la Guajira, la competencia radica es en los jueces penales especializados de Barranquilla. 5.3 El Juzgado3 señaló que compartía la impugnación de competencia propuesta por la defensa, porque en el escrito de acusación no es tan claro que la participación de LUIS EDUARDO fue desde la ciudad de Barranquilla. En 3 Récord: 12:15 de la audiencia del 12 de agosto de 2022. 10 CUI 11001600000020220150501 Número interno 62351 Definición de competencia Luis Eduardo Pimienta Rosado consecuencia, remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. 5.4 Con auto del 30 de agosto de 2022, la Sala Penal del referido Tribunal se abstuvo de conocer del presente asunto y lo remitió a esta Colegiatura por tratarse de dos Distritos judiciales diferentes (Barranquilla y Riohacha).

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6. De conformidad con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos

(CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): “1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.

3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.”

7. En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto la defensa de LUIS EDUARDO

11 CUI 11001600000020220150501 Número interno 62351 Definición de competencia Luis Eduardo Pimienta Rosado PIMIENTA ROSADO considera que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla no es el competente para conocer las presentes diligencias, sino el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Riohacha.

8. La Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse según el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que antes de la eventual remisión del asunto a esta Corporación para adoptar la decisión que corresponda, debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha temática, por lo que corresponde al titular del despacho «enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión».

9. Por lo anterior, el trámite adelantado en este evento

no merece reparo alguno, en tanto, la competencia del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla fue objeto de controversia por las partes, quienes tienen diferentes posturas sobre la autoridad que debe seguir conociendo del proceso.

10. De modo que, se determinará cuál es la autoridad judicial habilitada para conocer la actuación seguida en

12 CUI 11001600000020220150501 Número interno 62351 Definición de competencia Luis Eduardo Pimienta Rosado contra de LUIS EDUARDO PIMIENTA ROSADO, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

11. En el presente asunto, para la defensa del implicado, el conocimiento de la actuación corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Riohacha, porque allí le comunicaron que les asignaron el asunto, criterio que no comparte el delegado de la fiscalía, porque esa situación fue un “error” de la fiscal que lo reemplazó en su periodo vacacional; pues, la actuación debe ser adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, por cuanto, en esa ciudad se materializaron las conductas que se investigan.

12. El incidente que concita la atención de la Sala tuvo su génesis en un “error” de la Fiscalía General de la Nación, pues así lo explicó y admitió su delegado 34 Especializado, al indicar que el mismo escrito de acusación se radicó ante los jueces penales del circuito especializados de Barranquilla y de Riohacha; y que ello originó que en desarrollo de la

audiencia de acusación que realizaba el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, el defensor de PIMIENTA ROSADO manifestara que había recibido comunicación del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Riohacha, donde le indicaban que les había correspondido el conocimiento del asunto adelantado en

contra LUIS EDUARDO PIMIENTA ROSADO.

13 CUI 11001600000020220150501 Número interno 62351 Definición de competencia Luis Eduardo Pimienta Rosado

13. De tal modo, surge evidente que la defensa del implicado impugnó la competencia de Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, tras aducir que debía conocer el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Riohacha, pero no debido a que allí habían ocurrido los hechos; sino que su intervención se fundamentó en que este despacho lo habían contactado para informarle que les correspondió el conocimiento del asunto.

14. Definición de competencia y factores de conexidad. 14.1 La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo cual hará saber a las partes e inmediatamente enviará el asunto a quien deba definirla. 14.2 Para resolver el incidente se debe acudir a lo normado en el artículo 51 (conexidad) de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 (competencia por el lugar donde ocurrió

el delito) ibídem. Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto. Al respecto expresó: 14 CUI 11001600000020220150501 Número interno 62351 Definición de competencia Luis Eduardo Pimienta Rosado «Como aquí todos los delitos vienen siendo investigados por la misma cuerda –a excepción de los que se escindieron por ocasión del allanamiento a cargos de varios de los implicados, asunto que cuenta ya con fallo–, ninguna necesidad existe de que se acuda a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, dado que ya viene unida la investigación y así debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que obliguen romper esa unidad sustancial y procesal. Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación.

De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad 15 CUI 11001600000020220150501 Número interno 62351 Definición de competencia Luis Eduardo Pimienta Rosado que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. [Negrillas fuera de texto original]. 14.3 De conformidad con aquella reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad tiene lugar, entre otros casos, cuando se imputa: «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, pues, tal y como lo indicó la Fiscalía, a LUIS EDUARDO PIMIENTA ROSADO se le endilga la comisión de las conductas punibles de «concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes». 14.4 A su vez, el artículo 52 ejúsdem, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos

conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito 16 CUI 11001600000020220150501 Número interno 62351 Definición de competencia Luis Eduardo Pimienta Rosado más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.» 14.5 Al tenor de la citada disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas, es el funcional, relativo al funcionario de mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto. Con base en el escrito de acusación, a LUIS EDUARDO PIMIENTA ROSADO, se le endilga cargos por el delito de concierto para delinquir agravado, conforme al numeral 2° del artículo 340 del Código Penal, cuya competencia, de cara al numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, corresponde a los jueces penales del circuito especializados. Ahora, en relación con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 1°), si bien, el conocimiento estaría asignado, en principio, a los juzgados penales del circuito, lo cierto es que, en aplicación del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, según el cual, “cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de

mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o de la naturaleza del asunto”, la competencia funcional también recaería en los juzgados penales del circuito especializados. 14.6 Ahora, el segundo aspecto analizar será el concerniente a la competencia territorial. 17 CUI 11001600000020220150501 Número interno 62351 Definición de competencia Luis Eduardo Pimienta Rosado El primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el lugar de ocurrencia del delito más grave: en este asunto, la conducta más grave es la de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conforme al inciso 1° del artículo 376 del Código Penal, oscila entre 21 meses y 10 días a 180 meses, extremos superiores al contemplado para el delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2°), cuyos extremos fluctúan entre 16 y 108 meses. Ambas conductas atribuidas en calidad de cómplice (artículo 30 inciso 2° de la Ley 599 de 2000) Ahora, según lo prescrito en el artículo 14 de la Ley 599 de 2000, «la conducta punible se considera realizada: 1. en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción; 2. en el lugar donde debió realizarse la acción omitida; 3. en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado». Para el caso concreto, en lo relacionado con el delito contenido en el artículo 376 del Código Penal, esta Corporación ha señalado que el mencionado ilícito en la modalidad de transportar, se comete en el lugar en el que se

realiza la incautación de la sustancia estupefaciente, como se destacó en reciente pronunciamiento, donde se indicó: “Ahora bien, atendiendo los hechos jurídicamente relevantes señalados en el escrito de acusación, la Sala advierte que al inculpado se le atribuye la participación en dos eventos, aparentemente, constitutivos de dicho punible. El primero ocurrió el 21 de agosto de 2015 en la vía que conduce de Yotoco a Buga en donde se incautaron 16.690 gramos de 18 CUI 11001600000020220150501 Número interno 62351 Definición de competencia Luis Eduardo Pimienta Rosado heroína, y, el segundo aconteció en la carretera que conecta a Cartago con Alcalá en el que se lograron confiscar 74.960 gramos de marihuana. De acuerdo con la regla general dispuesta en el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 de 2000, la conducta punible se considera realizada en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción. En el sub examine debe entenderse que el mencionado comportamiento ilícito fue perpetrado en las ciudades de Yotoco y Cartago, por ser los lugares en donde se incautó la sustancia estupefaciente transportada por vía terrestre4. (Negrilla fuera del texto original). En ese orden, de acuerdo con lo consignado en el escrito de acusación “Dentro de los delitos cometidos producto de éste concierto para delinquir, se logró establecer la vinculación directa de LUIS EDUARDO PIMIENTA ROSADO, en uno de los dos

hechos de tráfico de narcóticos, esto es, el que culminó el 29 de enero de 2019, siendo las 10:00 de la mañana aproximadamente, cuando la unidad de antinarcóticos de aduanas de la ciudad de GEORGETOWN Capital del País de Guyana, en vía pública frente a la casa de habitación del señor COURTHEY DEMONICK, persona ésta que iba a abordar el automóvil de color verde oscuro, con placas PPP3008, siendo (Sic) los oficiales que una vez inspeccionaron el interior del citado vehículo, hallaron una bolsa negra detrás del asiento del conductor, que contenía tres paquetes con hojas, semillas y tallos sospechosos de ser cannabis, sustancia a la cual de inmediato le realizaron una prueba de campo que indicó presencia de narcóticos, con un peso de 4 CSJ AP1703-2021 del 5 de mayo de 2021. Rad. 59428. 19 CUI 11001600000020220150501 Número interno 62351 Definición de competencia Luis Eduardo Pimienta Rosado 1.564 gramos, procediendo a capturar a COURTHEY DEMONICK y darle a conocer los derechos de capturado.” De manera que, de acuerdo con la jurisprudencia vigente de la Sala, la conducta atribuida a LUIS EDUARDO PIMIENTA ROSADO se cometió en la Ciudad de Georgetown capital del País de Guyana, circunstancia que impide determinar la competencia por el primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004. 14.7 Por tanto, se torna necesario acudir al siguiente parámetro contemplado en el precepto 52 de la Ley 906 de

2004, esto es, donde se haya realizado el mayor número de delitos, el cual tampoco ofrece solución al problema jurídico planteado en este caso, como quiera que, de acuerdo con los cargos formulados por la Fiscalía, tanto el delito de concierto para delinquir agravado, como el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes han mostrado una constante, determinante en que han t

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