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CSJ - AP5122-2022(61396)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5122-2022(61396)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP5122-2022 Radicación No. 61396 (Aprobado Acta No. 255) Bogotá, D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y la representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, requerida por el Gobierno de la República de Ecuador.

CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición Aura Elisa Mamián Guerra

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No. 4-2-066/2022 de 3 de febrero del año en curso, el Gobierno de la República de Ecuador, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, ciudadana colombiana, toda vez que es requerida por la Jueza de la Unidad Judicial Penal con competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, dentro de la causa penal Nro. 17282-2018-01456, por la presunta comisión del delito de “delincuencia organizada.”

3. Con fundamento en la Resolución de Captura emitida el 4 de febrero de 2022, por el Fiscal General de la Nación,

miembros de la Policía Nacional aprehendieron el 30 de enero del mismo año a AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, en la Hormiga Putumayo.

4. Con Nota Verbal No. 4-2-162/2022 de 29 de marzo siguiente, la Embajada de la República de Ecuador formalizó el requerimiento de extradición de AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, aportando la documentación pertinente para el trámite.

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente para los dos Estados, el

2 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición Aura Elisa Mamián Guerra “Acuerdo sobre extradición”», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911».

6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, a través de oficio MJD-OFI220012438-GEX-1100 de 18 de abril de 202, la remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

7. Esta Corporación, requirió a AURA ELISA MAMIÁN GUERRA para que designara defensor, por lo que, en proveído de 13 de mayo del año en curso, se le reconoció personería para actuar a su abogada contractual, Flor Alba Vega Guerrero; y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

8. Dentro del término antes señalado, se realizaron se

realizaron las siguientes solicitudes probatorias: 8.1 La Procuradora Segunda para la Casación Penal consideró que se debía requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informara si AURA ELISA MAMIÁN GUERRA tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos. 8.2 La defensora afirmó que se requiere demostrar que AURA ELISA MAMIÁN GUERRA pertenece y ésta reconocida como miembro del cabildo indígena de “Pastos Oro Verde”, por lo que, la jurisdicción indígena es la encargada de juzgarla, de 3 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición Aura Elisa Mamián Guerra conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia. Por lo anterior, solicitó: (i) oficiar al Cabildo Indígena “Pastos Oro Verde” del Municipio de Orito Putumayo, para que certifique que la señora AURA ELISA MAMIÁN GUERRA pertenece a ese cabildo. (ii) oficiar al Ministerio el Interior para que documente la existencia del Cabildo Indígena “Pastos Oro Verde” y expida el registro que acredita a la mencionada señora como integrante de aquel; y (iii) oficiar a la Fiscalía General de la Nación a efectos de que certifique si contra la requerida se adelantan procesos penales.

III. CONSIDERACIONES

9. Las pruebas en el trámite de extradición 9.1 La Corte ha explicado que el concepto, de conformidad con el marco normativo aplicable al trámite de

extradición entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador se contrae a verificar los requisitos contenidos en el «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición», suscrito por ambas naciones en 1911. 9.2 Además, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al referido instrumento internacional, a voces del artículo 502 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido Acuerdo internacional, donde se 4 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición Aura Elisa Mamián Guerra prevé que “La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda”. 9.3 En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que aluden las disposiciones en cita, es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento1. 9.4 Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados

internacionales, si es del caso. 1 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros. 5 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición Aura Elisa Mamián Guerra 9.5 En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones diversas al mismo, resultan impertinentes. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.

10. De la solicitud probatoria 10.1 En el presente caso, la defensa de AURA ELISA MAMIÁN GUERRA y la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal coinciden en solicitar que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si la requerida tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos en relación con los cuales fue pedida en extradición.

Dicha postulación resulta procedente, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que es pertinente establecer si la reclamada no ha sido juzgada en Colombia por los mismos hechos en relación con los cuales se solicitó su extradición, para descartar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. En consecuencia, se decretará la práctica de esta prueba solicitada tanto por la defensa como por el Ministerio

6 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición Aura Elisa Mamián Guerra Público y se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20042, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de AURA ELISA MAMIÁN GUERRA. En caso afirmativo, deberán informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 10.2 Por otra parte, la defensa de AURA ELISA MAMIÁN

GUERRA solicitó: (i) Que se oficiara al Cabildo Indígena “Pastos Oro Verde” del Municipio de Orito Putumayo, para que certifique si la señora AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, pertenece a ese cabildo.

(ii) Que se oficiara al Ministerio el Interior, para que allegue certificado de existencia de dicha comunidad Indígena y expida el registro que acredita a AURA ELISA MAMIÁN GUERRA como integrante de aquel. Tales postulaciones fueron sustentadas por la defensora en que corresponde a la jurisdicción indígena investigar la posible comisión de la conducta por la que 2 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir

concepto. 7 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición Aura Elisa Mamián Guerra aquella es requerida; por lo que, considera la Sala que las mismas contribuyen a descartar la eventual vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem ante lo cual también resultan conducentes para los fines del concepto. En ese orden, se dispondrá requerir al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías-, para que: (i) allegue el certificado de existencia del Cabildo Indígena “Pastos Oro Verde” del Municipio de Orito Putumayo y, (ii) indique si en sus bases de datos está registrada AURA ELISA MAMIÁN GUERRA como integrante del mismo. 10.3 La apoderada judicial de la reclamada también solicitó que se oficiara al Cabildo Indígena “Pastos Oro Verde” del Municipio de Orito Putumayo, para que certifique si la señora AURA ELISA MAMIÁN GUERRA, pertenece a ese cabildo; postulación que se entenderá satisfecha, pues con el objeto de determinar si es integrante de la aludida comunidad indígena se dispuso en acápite precedente requerir al Ministerio del Interior.

11. Finalmente, la Sala advierte necesario, de oficio, ordenar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional que consulte su base de datos, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, e informe en el perentorio término de diez (10) días al que se

8 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición Aura Elisa Mamián Guerra refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004,3 si contra AURA ELISA MAMIÁN GUERRA se adelantó o adelanta investigación o aparecen registros de antecedentes en su contra. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:

a. REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20044, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de la reclamada AURA ELISA MAMIÁN GUERRA. En caso afirmativo, deberá informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 3 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 4 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir

concepto. 9 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición Aura Elisa Mamián Guerra b. OFICIAR al Ministerio del Interior –Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías-, para que: (i) allegue el certificado de existencia del Cabildo Indígena “Pastos Oro Verde” del Municipio de Orito Putumayo y, (ii) indique si en sus bases de datos está registrada AURA ELISA MAMIÁN GUERRA como integrante del mismo.

2. DECRETAR, de oficio, la prueba descrita en el numeral 11. de las consideraciones.

3. Contra lo decidido en el presente auto no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase 10 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición Aura Elisa Mamián Guerra 11 CUI 11001020400020220076500 Radicado interno Nro. 61396 Extradición Aura Elisa Mamián Guerra

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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