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CSJ - AP5124-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5124-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

Definición de competencia Número interno 73555 Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

AP5124-2026 Radicación N.º 73555 (Acta N.° 248)

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso que se sigue en contra de CARLOS DANIEL RINCÓN MINA. Esta causa se adelanta por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo agravado.Definición de competencia Número interno 73555 Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina

2

II. HECHOS

1. El asunto objeto de estudio se deriva de una ruptura de la unidad procesal de la causa

15238610942220238003400.

2. Los hechos fueron descritos en el escrito de

acusación en los siguientes términos:

Desde el 18 de diciembre del año 2022, hasta el día 26 de abril del año 2024 mismo año, se concertaron los señores

ALEJANDRO MESA GUIA, TINTINAGUA, ALIAS

TINTINAGUA, ANDRES FELIPE ARBOLEDA VALENCIA

ALIAS EL JUAN ESTEBAN SERNA HIGUERA ALIAS

PAYASO, ANGEL YE SSI CRUZ PALACIOS ALIAS ANGEL,

TINTINAGUA, ANDRES FELIPE ARBOLEDA VALENCIA

ALIAS EL JUAN ESTEBAN SERNA HIGUERA ALIAS

PAYASO, ANGEL YE SSI CRUZ PALACIOS ALIAS ANGEL,

SANTIAGO BENAVIDES ACEVEDO ALIAS SANTI, CARLOS

EDUARDO PRADO HURTADO ALIAS PRADO, ALEXANDER

ARROYO HIDALGO ALIAS LENX, KAROLD DAYANA

CORDOBA DELGADO ALIAS CAMILO, YOVANNY

HURTADO MOSQUERA, JUAN CAMILO MEZA LUGO ALIAS

LOPEZ, JAVIER JAIR LANDAZURI CUENU ALIAS LASPRI,

JEAN FRANCO ARROYO MONRROY ALIAS EL PAPA,

JORGE ANDRES ALVAREZ TELLES ALIAS JORGE,

KRISTIAN CAMILO OSORIO VALENCIA, JIMMY

ALEXANDER GOMEZ MONTOYA ALIAS EL CONDUCTOR

DANIEL MAHECHA MALAGON ALIAS MAHECHA,

YANISTER ARA NGO MESA, ALIAS YANI, HOJAN DANIEL

VALENCIA SANCLEMENTE ALIAS DANI, NASLYN MICHEL

ARANGO MESA ALIAS MICHEL, MARICEL BARRERA ALIAS MARY, JENNY PAOLA VARGAS PEREZ, ALIAS JENNY, entre otros, conformando un grupo de delincuencia organizada “GDO” conocido como LOS DE LA MAQUINARIA AMARILLA O LOS CAT, quienes mediante publicaciones engañosas de venta de maquinaria amarilla (retroexcavadoras) y compra venta de bienes raíces, atraen a las víctimas, cuando llegan los compradores o vendedores son secuestrados, luego trasladados a diferentes lugares de cautiverio (CALI, CANDELARIA JAMUNDI Y PALMIRA) donde son sometidos

venta de bienes raíces, atraen a las víctimas, cuando llegan los compradores o vendedores son secuestrados, luego trasladados a diferentes lugares de cautiverio (CALI, CANDELARIA JAMUNDI Y PALMIRA) donde son sometidos a torturas, exigiendo por su rescate o liberación altas sumas de dinero.

El señor Carlos Daniel Rinc[ó]n Mina participó en los siguientes eventos:

EVENTO No. 2.Definición de competencia Número interno 73555 Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina

3

El día 26 -05-2023, los señores: FERNANDO EMILIO GALINDO RAMOS y CARLOS ANDRES BRICEÑO VINCHIRA, llegan la ciudad de Cali a un centro comercial donde son citados, con el fin de realizar un negocio de una maquinaria amarilla tipo retroexcavadora siendo secuestrados, torturados y llevados al sector de golondrinas, bajo intimidación con armas de fuego, exigiéndoles entregar la suma de $200.000.000 diciéndoles a la familia que estaban secuestrados por las FARC. La familia de las victimas les paga $180.000.000. por su liberación.

EVENTO No. 5

El día 05 -10-2023 el señor JOSE EUGENIO ZAMBRANO MUÑOZ, su hijo JHONY LEANDRO ZAMBRANO DELGADO y ALEXANDER GUTIÉRREZ QUINTERO, llegan a la ciudad de Cali, donde son citados, con el fin de realizar un negocio de una maquinaria amarilla tipo retroexcavadora (pajarita),

y ALEXANDER GUTIÉRREZ QUINTERO, llegan a la ciudad de Cali, donde son citados, con el fin de realizar un negocio de una maquinaria amarilla tipo retroexcavadora (pajarita), siendo secuestrados y llevados al sector del poblado campestre, sector Manzanares de Candelaria Valle, bajo intimidación con armas de fuego, lo llevan al centro comercial la 14 de Calima, donde la víctima en la ventanilla del banco le escribe a una funcionaria que se encuentra secuestrado junto a su hijo, dando aviso la funcionaria a las autoridades quienes actúan de inmediato, no logrando tener el provecho económico que buscaban y liberando las víctimas.

EVENTO No. 6

El día 31-10-2023 los señores ELMER FERNANDO TORRES APARICIO, HECTOR HELY REYES REYES, HECTOR JOSE REYES TOVAR y AYMER CARDONA SOTO, llegan a la ciudad de Cali, donde son citados, con el fin de realizar un negocio de una maquinaria amarilla, desplazándose hasta el poblado de Candelaria Valle donde son secuestrados y torturados, bajo intimidación con armas de fuego, exigiéndoles entregar dinero a cambio de su liberación, logrando que las familias de las victimas les entregaran la suma de $84.500.000 por su liberación.

EVENTO No. 7

Los señores: DAVID ENRRIQUE BOLIVAR JULIO, RAFAEL MARIA ACOSTA PEREZ y LUIS MANUEL SEVILLA BENITEZ, se desplazaron desde el departamento de La Guajira a la a (sic) ciudad de Cali, donde son citados, con el

MARIA ACOSTA PEREZ y LUIS MANUEL SEVILLA BENITEZ, se desplazaron desde el departamento de La Guajira a la a (sic) ciudad de Cali, donde son citados, con el fin de realizar un negocio de una maquinaria amari lla,Definición de competencia Número interno 73555 Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina

4 siendo recogidos en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, desplazándose hasta el municipio Jamundí en la zona rural sector conocido como alfaguara, donde son secuestrados y torturados, bajo intimidación con armas de fuego, exigiéndoles entregar dinero a ca mbio de su liberación, logrando que las familias de las victimas les entregaran la suma de $15.000.000 por su liberación.

3. El delegado de la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación precisó que, aunque las víctimas fueron citadas en Cali con el pretexto de concretar negocios, tras ser detenidas arbitrariamente de la libertad fueron

trasladadas a distintos lugares, a saber:

(i) En el e vento número 2 , al sector Golondrinas, corregimiento de Montebello de Cali (Valle del Cauca. (ii) En el e vento número 5 , al municipio Candelaria (Valle del Cauca). (iii) En el evento número 6, al municipio de Candelaria (Valle del Cauca). (iv) En el evento número 7, al municipio de Jamundí (Valle del Cauca).1.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

4. Ante el Juzgado 701 Penal Municipal Ambulante

(Valle del Cauca). (iv) En el evento número 7, al municipio de Jamundí (Valle del Cauca).1.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

4. Ante el Juzgado 701 Penal Municipal Ambulante Transitorio con Función de Control de Garantías de Cali, en audiencia del 21 de agosto de 2025, la Fiscalía General de la Nación le imputó a CARLOS DANIEL RINCÓN MINA los punibles de concierto para delinquir agravado 2 en concurso

1 Expediente 15238610000020250001001. Video de la sesión del 22 de junio de

2026. Récord 20:02 a 20:56. 2 Inciso 2 del artículo 340 de la Ley 599 de 2000.Definición de competencia Número interno 73555

Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina

5 con secuestro extorsivo3. El procesado no aceptó cargos. Por solicitud de la Fiscalía, el encartado fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

5. La Fiscalía 19 Especializada Delegada ante el GAULA, el 22 de septiembre de 2025, presentó escrito de acusación ante la Oficina Judicial del Sistema Penal Acusatorio de Cali. Por reparto, el asunto se asignó al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, autoridad que avocó el conocimiento de las diligencias.

6. El despacho, l uego de 4 reprogramaciones4, instaló audiencia de formulación de acusación el 22 de junio

de Conocimiento de la misma ciudad, autoridad que avocó el conocimiento de las diligencias.

6. El despacho, l uego de 4 reprogramaciones4, instaló audiencia de formulación de acusación el 22 de junio de 2026. Antes de efectuar el traslado previsto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, le solicitó al delegado de la Fiscalía (delegado distinto de quien radicó la acusación) que precisara los lugares de ocurrencia de las conductas atribuidas al procesado5.

6.1. El fiscal, respecto del delito de secuestro, indicó los lugares donde fueron mantenidas en cautiverio las víctimas (§2). En relación con el delito de concierto para delinquir

3 Del mismo estatuto, a rtículos 169 y 170 numerales 2 si se somete a la víctima a tortura física o moral -, 6 -cuando se presione la entrega o verificación de lo exigido con amenaza de muerte - y 8 - cuando se obtenga la utilidad, provecho o finalidad perseguidos por los autores o partícipes.

4 16 de octubre de 2025, 4 de febrero, 3 de marzo y 14 de abril de 2026. 5 Expediente 15238610000020250001001. Video de la sesión del 22 de junio de 2026. Récord 16:28 a 17:56. Ibidem. Récord 28:05 a 29:20Definición de competencia Número interno 73555 Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina

6 sostuvo que el acuerdo criminal tuvo lugar en una oficina ubicada en el norte de Cali.

Número interno 73555 Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina

6 sostuvo que el acuerdo criminal tuvo lugar en una oficina ubicada en el norte de Cali.

6.2. La defensa controvirtió esa afirmación y manifestó que la presunta concertación ocurrió en el sector del Poblado Campestre del municipio de Candelaria (Valle del Cauca). En ese orden indicó que la competencia para asumir el conocimiento del proceso penal correspondería a los jueces penales del circuito especializado del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga.

7. A partir de esa intervención, el director del proceso concedió el traslado a las partes para que se pronunciaran sobre las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones sobre el escrito de acusación.

7.1. El defensor de CARLOS DAN IEL RINCÓN MINA impugnó la competencia y solicitó que el proceso fuera conocido por los jueces penales del circuito especializado de Guadalajara de Buga. Como fundamento de su petición, sostuvo que en esa jurisdicción ocurrió el mayor número de conductas investigadas.

7.2. Acto seguido, el juez manifestó que no contaba con el expediente de audiencias preliminares para determinar el lugar de comisión del delito de concierto para delinquir y, a partir de ello, establecer el lugar donde ocurrió el mayor número de delitos. Agregó que, de asistirle la razón a la defensa, la competencia correspondería a los jueces del circuito especializados de Guadalajara de Buga . S inDefinición de competencia Número interno 73555

número de delitos. Agregó que, de asistirle la razón a la defensa, la competencia correspondería a los jueces del circuito especializados de Guadalajara de Buga . S inDefinición de competencia Número interno 73555 Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina

7 embargo, de no ser posible establecer este aspecto, resultaba aplicable el siguiente criterio: la primera aprehensión, la cual tuvo lugar en Buenaventura. Con lo anterior, concluyó que el conocimiento del asunto podría corresponder a los jueces del circuito especializado de Buga o de Buenaventura . En consecuencia, señaló que remitiría las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para dirimir el conflicto de competencia.

7.3. Otorgada la palabra al delegado del ente acusador, aquel manifestó su conformidad con la decisión del Juzgado. En consecuencia, las diligencias se enviaron a esta Corporación.

IV. CONSIDERACIONES

8. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver este asunto, pues involucra a juzgados de distintos distritos judiciales Cali y Buga6. Esta previsión se encuentra establecida en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

Trámite de la definición de competencia

9. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos jueces o magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto es el llamado a asumirlo. De

9. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos jueces o magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto es el llamado a asumirlo. De acuerdo con el precedente de la Sala (CSJ AP2863-2019)7, el

6 A este Distrito Judicial pertenecen los circuitos de Buga y de Buenaventura. 7 CSJ AP2863-2019, CSJ AP2807-2020 y CSJ AP3071-2020.Definición de competencia Número interno 73555 Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina

8 incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite:

(i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse.

(ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario , quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón . En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia.

(iii) Si entre el juez y los sujetos habilitados para

asiste o no razón . En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia.

(iii) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.

10. En este caso, la Sala considera que se cumplió con el trámite regulado por esta Cort e porque durante la audiencia se exteriorizaron posturas divergentes sobre la autoridad judicial llamada a conocer el proceso:Definición de competencia Número interno 73555

Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina

9 10.1. El defensor sostuvo que la competencia para conocer del asunto el juez penal del circuito especializado de Guadalajara de Buga por cuanto en esa jurisdicción ocurrió el mayor número de delitos (distrito de Buga).

10.2. El juez de conocimiento señaló que no contaba con los medios para precisar si ostentaba la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento . No obstante, indicó que, de asistirle la razón a la defensa, el conocimiento correspondería a los jueces penales del circuito especializado de Buga. Asimismo, consideró que de no ser posible establecer el mayor número de delitos, resultaría aplicable el criterio de la primera aprehensión, lo que conduciría a atribuir la competencia a los jueces penales del circuito especializado de Buenaventura.

establecer el mayor número de delitos, resultaría aplicable el criterio de la primera aprehensión, lo que conduciría a atribuir la competencia a los jueces penales del circuito especializado de Buenaventura.

10.3 La anterior manifestación permitió entrever que el juez consideró que no era el competente y no se acompasó con integridad a los razonamientos del defensor. En ese orden no hubo uniformidad sobre la autoridad competente para conocer la etapa de juzgamiento.

11. Por esta razón, esta Sala está habilitada para establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la audiencia de formulación de acusación.

Factor conexidad.

12. La Sala ha determinado que las normas contenidas en los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal de 2004 regulan situaciones procesalesDefinición de competencia Número interno 73555

Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina

10 distintas en las que se define la competencia, sin generar conflicto o ambigüedad alguna (CSJ AP, rad. 41532, 19 jun. 2013, reiterado en CSJ AP6861-2024 y CSJ AP5569-2022).

Puntualmente se ha señalado que:

[…] Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito – importa la naturaleza individual del mismo -, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. // Allí, es del arbitrio del F iscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de

ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. // Allí, es del arbitrio del F iscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación.

De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 , pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. (Énfasis de la Sala)

13. Para precisar el concepto de conexidad, el artículo 51 de la Ley 906 establece que tal figura sucede cuando se imputa: «[a] una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícip es, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».

14. De igual manera, en este tipo de casos en los que se procede por varios delitos, la Corte ha determinado que la competencia debe definirse con fundamento en las reglas previstas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004.Definición de competencia Número interno 73555

Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina

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previstas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004.Definición de competencia Número interno 73555 Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina

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15. De acuerdo con ellas, corresponde conocer al juez de mayor jerarquía conforme a la competencia por razón del fuero legal o a la naturaleza del asunto. Pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y

preferente, en el siguiente orden:

(i) Donde se haya cometido el delito más grave; (ii) Donde se haya realizado el mayor número de delitos y; (iii) Donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.

16. Adicionalmente, en relación con los dos últimos criterios incluidos en el último numeral, la Sala ha sostenido que son alternativos. Por tanto, puede escogerse entre cualquiera de ellos de manera optativa 8. Asimismo, la Corte ha explicado que para la aplicación de estas reglas el escrito de acusación es el parámetro de fijación de la competencia judicial y que, por ende, deben respetarse a cabalidad los términos circunstanciales y modales allí consignados9.

Caso concreto

17. Al tenor de la mencionada directriz, e l primer criterio para evaluar es el funcional, por el cual se designará al funcionario de mayor jerarquía con observancia de la naturaleza del asunto o del fuero legal.

8 (CSJ AP6861-2024, CSJ AP2480-2019, CSJ AP1354-2019 y CSJ AP4933-2018, entre otros).

naturaleza del asunto o del fuero legal.

8 (CSJ AP6861-2024, CSJ AP2480-2019, CSJ AP1354-2019 y CSJ AP4933-2018, entre otros). 9 (AP1708-2021 y CSJ AP935-2019, entre otros).Definición de competencia Número interno 73555 Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina

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18. En este caso se advierte que los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado deben ser de conocimiento del juez penal del circuito especializado conforme al artículo 35 numerales 5 y 17 de la Ley 906 de 2004.

19. Determinado lo anterior, la Sala analizará el asunto con fundamento en el criterio del artículo 52 ejusdem, que define , de forma excluyente y preferente, con fundamento en el factor territorial , las subreglas a seguir para establecer la competencia por conexidad.

20. La primera pauta por considerar es el lugar donde se perpetró el delito más grave . En ese sentido, conviene precisar la gravedad que revisten las conductas atribuidas al

procesado:

DELITO ATRIBUIDO PENA DE PRISIÓN • Secuestro extorsivo agravado (Art. 169 y 170 CP) • 37.33 a 50 años de prisión • Concierto para delinquir (340 CP) • 8 a 18 años de prisión.

21. De lo anterior se concluye que la conducta de mayor punibilidad es el delito de secuestro extorsivo. Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que

  • 8 a 18 años de prisión.

21. De lo anterior se concluye que la conducta de mayor punibilidad es el delito de secuestro extorsivo. Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que este delito es de ejecución permanente y se materializa en «todos aquellos lugares donde se configuren los elementos del tipo, hasta tanto no se deje en libertad al retenidoDefinición de competencia Número interno 73555

Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina

13 ilegalmente». (CSJPAP910, 7 Mar. 2018, Rad. 52309; CSJ AP149-2019, 23 ene. 2019, rad. 54432; CSJ AP2915 -2020, 28 oct. 2020, rad. 58338; CSJ AP1917 -2023, 12 jul. 2023, rad. 64103; CSJ AP2243-2024, 24 abr. 2024, rad. 65963).

22. Conforme al escrito de acusación y a las precisiones efectuadas por la Fiscalía en la audiencia del 22 de junio de 2026, el secuestro in ició en Cali, lugar al que fueron citados y donde fueron retenidos. Luego, las víctimas

fueron trasladadas a distintos lugares:

(i) 2 eventos sucedieron en la jurisdicción de Cali, al ocurrir en la misma ciudad y Jamundí, y (ii) 2 eventos ocurrieron en la jurisdicción de Buga al ejecutarse en Candelaria.

De manera que la conducta de mayor entidad ocurrió en dos distritos diferentes. Por consiguiente , no puede adoptarse este factor.

23. El segundo lineamiento consiste en determinar el

ejecutarse en Candelaria.

De manera que la conducta de mayor entidad ocurrió en dos distritos diferentes. Por consiguiente , no puede adoptarse este factor.

23. El segundo lineamiento consiste en determinar el lugar donde se cometió el mayor número de delitos. Este derrotero tampoco resulta aplicable porque dos eventos sucedieron en la jurisdicción del Distrito Judicial de Cali y dos en el Distrito Judicial de Buga, conforme se caracteriza

a continuación:

(i) Evento número 2: al sector Golondrinas, en el corregimiento de Montebello de Cali : Circuito y Distrito de Cali.Definición de competencia Número interno 73555 Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina

14 (ii) Evento número 5: al municipio Candelaria (Valle del Cauca): Circuito de Palmira y Distrito de Buga. (iii) Evento número 6: al municipio de Candelaria (Valle del Cauca): Circuito de Palmira y Distrito de Buga. (iv) Evento número 7: al municipio de Jamundí 10 Circuito y Distrito de Cali.

24. Ahora, en lo que corresponde al delito de concierto para delinquir, la jurisprudencia de esta Corte ha

parametrizado lo siguiente11:

[E]s uno de los llamados delitos permanentes y éstos se caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez desaparece la ofensa al bien jurídico tutelado. Así, mientras ésta no termine, el delito se está cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la

como es obvio, culminan una vez desaparece la ofensa al bien jurídico tutelado. Así, mientras ésta no termine, el delito se está cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la conducta se prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta última hipótesis, perfectamente puede suceder que unos de los integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en otra, o que algunos de los concertados en un país se trasladen a otro y regresen, caso en el cual se está cometiendo el hecho en dos o más Estados.

Por tanto, siendo de la esencia del delito en mención la existencia de una asociación criminal que actúa como entidad delictiva, la conducta se entiende realizada en el lugar donde ésta desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados».12

25. En las presentes diligencias, el grupo delincuencial organizado denominado «Los de la Maquinaria

10 Expediente 15238610000020250001001. Video de la sesión del 22 de junio de

2026. Récord 20:02 a 20:56. 11 CSJ, SP2866-2018, radicado 48031 reiterado en CSJ AP7961-2025 12 CSJAP3618-2016, Rad. 48225, entre otros.Definición de competencia Número interno 73555

Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina

15 Amarilla o Los CAT» tuv o presencia en Cali, Candelaria y Jamundí En ese orden, no es dable acoger la tesis del

Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina

15 Amarilla o Los CAT» tuv o presencia en Cali, Candelaria y Jamundí En ese orden, no es dable acoger la tesis del abogado defensor, pues el grupo delincuencial desplegó su actuar criminal en distintos municipios del Valle del Cauca, pertenecientes a distintos Distritos Judiciales, por ende, no es posible predicar un único lugar de comisión del delito de concierto para delinquir agravado.

26. En consecuencia, la Sala se remite al último criterio, donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación . Ambos derroteros, como se señaló en líneas anteriores (§16) son optativos.

27. La Sala escoge la segunda alternativa para fijar el juzgamiento. En ese orden le corresponde a los jueces penales del circuito especializado de Cali, lugar donde se llevó a cabo la audiencia de imputación en contra del acá implicado. Además, el ente persecutor decidió radicar el juicio en garantía de los intereses de la eficaz administración de la justicia.

28. En consecuencia , la Corte declarará que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del proceso que se adelanta en contra de CARLOS DANIEL RINCÓN MINA corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de

Cali.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Definición de competencia Número interno 73555 Radicado 15238610000020250001001

Cali.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Definición de competencia Número interno 73555 Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina

16

V. RESUELVE

PRIMERO: DEFINIR que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal 523861000002025000100, adelantado en contra de CARLOS DANIEL RINCÓN MINA corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial para lo de su cargo.

TERCERO: INFORMAR lo aquí resuelto a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la SalaDefinición de competencia Número interno 73555 Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina 17Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 66C1C291014FAFE76B5D99BC0E9615E71980D61626E42A943EBA839B976509B7

Documento generado en 2026-08-13 Definición de competencia Número interno 73555 Radicado 15238610000020250001001 Carlos Daniel Rincón Mina 18

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