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CSJ - AP5127-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5127-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP5127-2026 Radicación n.º 71902

CUI: 11001020400020260034400

Acta n.° 248

Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar el trámite de extradición promovido por el Gobierno del Reino de España en contra del ciudadano colombiano JOSÉ ALBEIRO

AGUDELO TORRES.

II. ANTECEDENTES

1.- El 15 de enero de 2026 , el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia y mediante la Nota Verbal n. º 040/2026, solicitó la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ ALBEIRO AGUDELO TORRES.Extradición n.° 71902

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2 2.- El 29 de enero de 2026 , a través de la Nota Verbal n.° 057/2026, el Gobierno del Reino de España formalizó la solicitud de extradición . El propósito del requerimiento internacional es que el ciudadano comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión de delitos de “ tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, según la orden de detención europea e internacional proferida el 27 de febrero de 2025 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera.

3.- El 9 de enero de 2026, JOSÉ ALBEIRO AGUDELO TORRES

internacional proferida el 27 de febrero de 2025 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera.

3.- El 9 de enero de 2026, JOSÉ ALBEIRO AGUDELO TORRES fue retenido en Tuluá, Valle del Cauca. El 19 de enero de 2026, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del requerido.

4.- El 6 de febrero de 2026, la directora de Asuntos Internacionales d el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada del Reino de España , previo concepto de su homólogo de l Ministerio de Relaciones Exteriores , según el cual este asunto se rige por la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 y el Protocolo modificatorio a la Convención de extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.

5.- El 6 de ma yo de 2026, la Fiscalía General de la Nación canceló la orden de captura con fines de extradición de JOSÉ ALBEIRO AGUDELO TORRES. Indicó que la embajada del Reino de España en Colombia informó sobre el retiro de laExtradición n.° 71902

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3 solicitud de extradición “teniendo en cuenta que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma – Reino de España, mediante sentencia 249/2026 del 29 de abril de 2026, concedió la suspensión de la pena de prisión impuesta

3 solicitud de extradición “teniendo en cuenta que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma – Reino de España, mediante sentencia 249/2026 del 29 de abril de 2026, concedió la suspensión de la pena de prisión impuesta por un periodo de tres (3) años, condicionada a que no incurriera en la comisión de delitos en dicho lapso, dejando sin efecto la orden de extradición acordada.”

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

3.1 Pérdida del interés en la solicitud de extradición por parte del Estado reclamante

6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997].

7.- Si el Estado requirente pierde el interés en la entrega de la persona reclamada y declina de su pretensión, se configura un motivo que impide la continuidad del trámite al interior de la Corporación. Lo anterior, con independencia de la fase en que se encuentre la actuación o de los motivos que exponga el Estado requirente.Extradición n.° 71902

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4 8.- La jurisprudencia de la Sala ha señalado que la abdicación de la solicitud internacional por parte del Estado requirente es una circunstancia objetiva que conduce a que

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4 8.- La jurisprudencia de la Sala ha señalado que la abdicación de la solicitud internacional por parte del Estado requirente es una circunstancia objetiva que conduce a que la Corte de por terminado el procedimiento en lo de su competencia. En ese sentido, la decisión del país requirente releva a la Sala de la verificación de los requisitos constitucionales y convencionales que rigen el asunto y, por consiguiente, de la emisión del concepto (CSJ AP1428-2025, 12 mar. 2025, radicado. 66865; AP842 -2022, 2 mar. 2022; AP2554-2021, 23 jun. 2021; AP4896 -2019, 13 nov. 2019; AP2626-2019, 3 jul. 2019, rad. 54219; AP2362-2018, 13 jun. 2018, rad. 51832; y AP4564-2015, 11 ago. 2015, rad. 45737, entre otros.)

9.- En este caso, el 29 de abril de 2026, la Audiencia Provincial de Palma, Sección 1, emitió sentencia 249/2026 en contra de JOSÉ ALBEIRO AGUDELO TORRES y lo condenó a un año y seis meses de prisión como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud. Además, otorgó el beneficio de la suspensión de la pena de prisión y dejó “sin efectos la orden de extradición”.

10.- Por lo anterior, el 6 de mayo de 2026, la Fiscalía General de la Nación decidió cancelar la orden de captura con fines de extradición. De ahí que, materialmente, la

de extradición”.

10.- Por lo anterior, el 6 de mayo de 2026, la Fiscalía General de la Nación decidió cancelar la orden de captura con fines de extradición. De ahí que, materialmente, la persona reclamada en extradición ya no ostenta tal condición y el fundamento jurídico que lo relacionaba con el trámite decayó por voluntad del país requirente.Extradición n.° 71902

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5 11.- En conclusión, la Sala constató que el Estado reclamante decidió declinar de la solicitud de extradición que formuló en contra del ciudadano colombiano JOSÉ ALBEIRO AGUDELO TORRES. La determinación del país requirente configura una circunstancia objetiva que impone la terminación del procedimiento judicial-administrativo que se surte a instancias de la Corporación. En consecuencia, se declarará la terminación del trámite internacional promovido por el Gobierno del Reino de España.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero. Aceptar el desistimiento presentado por el Gobierno del Reino de España en relación con la solicitud de extradición formulada contra el ciudadano colombiano JOSÉ ALBEIRO AGUDELO TORRES. En consecuencia, decretar la terminación del procedimiento a cargo de la Corporación.

Segundo. A través de la Secretaría de la Sala, se ordena comunicar esta determinación a las partes e intervinientes.

Tercero. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.Extradición n.° 71902

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Tercero. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.Extradición n.° 71902

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6 Notifíquese y cúmplase,

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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