CSJ - AP5136-202
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5136-202
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
AP5136-2026 Radicado n.o 72796 CUI 11001020400020260126300 Acta n.o 248
Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinti séis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y el apoderado de ERIKA DANIELA SANTOS RAMÍREZ, ciudadana colombiana, en el trámite de extradición iniciado por el Gobierno de la República Argentina, por la presunta comisión del delito de robo simple.CUI 11001020400020260126300 Extradición n.o 72796 2
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante Nota Verbal n.o 58/26 del 18 de marzo de 2026, el Gobierno de la República Argentina solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana ERIKA DANIELA SANTOS RAMÍREZ 1, requerida a comparecer ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n.o 51 de Buenos Aires , por el delito de robo simple. Esto en virtud de la orden de detención proferida el 2 de octubre de 2025 en su contra.
2. Con fundamento en lo anterior, y por solicitud de la República Argentina , el 5 de marzo de 2026 había sido publicada la Notificación Roja A-3727/3-2026 de la INTERPOL en contra de la requerida.
3. En cumplimiento de la Notificación Roja antes mencionada, el 12 de marzo de 202 6, ERIKA DANIELA
publicada la Notificación Roja A-3727/3-2026 de la INTERPOL en contra de la requerida.
3. En cumplimiento de la Notificación Roja antes mencionada, el 12 de marzo de 202 6, ERIKA DANIELA SANTOS RAMÍREZ fue retenid a por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. El día 19 del mismo mes , la Fiscal General de la Nación emitió orden de captura con fines de extradición en contra de la requerida.
4. La representación diplomática de la República Argentina formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal n.o 69/26 del 10 de abril de 2026 , remitiendo, además, toda la documentación legalizada .
1 Identificada con la cédula de ciudadanía n.o 1.026.597.241 y pasaporte n.o PE144628.CUI 11001020400020260126300 Extradición n.o 72796 3
5. Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia2 conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina». En ese sentido, en el presente trámite se deberá aplicar la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
6. Tras estimar completo el expediente, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI260019477-GEX-10100 del 27 de abril de 2026.
6. Tras estimar completo el expediente, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI260019477-GEX-10100 del 27 de abril de 2026.
7. Asumido el conocimiento del asunto, el 4 de mayo de 2026, se requirió a ERIKA DANIELA SANTOS RAMÍREZ para que designara un defensor que lo represente en la actuación y para que se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8. Finalmente, tanto el defensor como el representante del Ministerio Público presentaron sus solicitudes probatorias el 24 de julio de 2026.3
2 Oficio DIAJI No. 1518 del 10 de abril de 2026. 3 Informe secretarial del 27 de julio de 2026, consecutivo 27, en el radicado 11001020400020260126300 en ESAV.CUI 11001020400020260126300 Extradición n.o 72796 4
III. SOLICITUDES PROBATORIAS
3.1. Solicitudes de los apoderados de la requerida.
9. El apoderado de la requerida presentó las
siguientes solicitudes:
- Solicitó que se ordene la libertad de la requerida, en virtud de que la pena dispuesta para el delito de hurto simple en la normativa argentina es inferior al mínimo exigido en el artículo 492 de la Ley 906 de 2004.
- Solicitó que la Dirección de Asuntos Internacionales verifique la improcedencia del cargo y se abstenga de dar trámite a la formalización de la
mínimo exigido en el artículo 492 de la Ley 906 de 2004.
- Solicitó que la Dirección de Asuntos Internacionales verifique la improcedencia del cargo y se abstenga de dar trámite a la formalización de la captura con fines de extradición. Sin embargo , no especificó a qué autoridad se refiere.
- Solicitó que se informe a la INTERPOL y a las autoridades migratorias sobre la inviabilidad del trámite para que cese cualquier restricción a l derecho fundamental de locomoción de la requerida.
- Solicitó que el Ministerio de Relaciones Exteriores emita concepto negativo para proceder con la extradición, en virtud de la falta de proporcionalidad y la insignificancia de la pena del delito en relación con los estándares colombianos.
- Solicitó que el Ministerio de Justicia y del DerechoCUI 11001020400020260126300
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devuelva la documentación al Estado requirente o a la Cancillería, «absteniéndose de remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, por ser el objeto de la extradición (Hurto Simple) jurídicamente inexistente bajo el estándar del Art. 492 de la Ley 906».
- Solicitó que, como consecuencia de la inviabilidad del trámite, se informe a la Fiscalía General de la Nación para que ordene la libertad inmediata.
- Solicitó que se comunique a la República Argentina la improcedencia del trámite , para que desista de la solicitud de extradición, conforme a los antecedentes del auto AP111-2026.
- Solicitó que se le informe si la Fiscalía General de
- Solicitó que se comunique a la República Argentina la improcedencia del trámite , para que desista de la solicitud de extradición, conforme a los antecedentes del auto AP111-2026.
- Solicitó que se le informe si la Fiscalía General de la Nación ya puso a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Justicia la documentación remitida por la República Argentina.
- Solicitó que se le informe si ya transcurrieron los cinco (5) días establecidos en el Artículo 497 de la Ley 906 de 2004 para el examen de la documentación y cuál fue el resultado de dicho estudio.
- Solicitó que, de constatarse que el requerimiento no cumple con las piezas sustanciales de fondo
(gravedad del delito), se proceda a la devolución de la documentación y se ordene la LIBERTAD INMEDIATA de la requerida, evitando un desgaste injustificado del aparato judicial conforme a los principios de economíaCUI 11001020400020260126300 Extradición n.o 72796 6
procesal señalados en la sentencia AP111-2026.
3.2. Solicitudes del representante del Ministerio Público.
10. El representante del Ministerio Público solicitó:
- Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol
(DIJIN), con el propósito de que informen si el requerido se encuentra vinculado a algún proceso penal en la República de Colombia. Lo anterior, en virtud de que es un asunto que debe ser analizado por la Sala al momento de emitir concepto de extradición, en cumplimiento de la obligación de garantizar el respeto
se encuentra vinculado a algún proceso penal en la República de Colombia. Lo anterior, en virtud de que es un asunto que debe ser analizado por la Sala al momento de emitir concepto de extradición, en cumplimiento de la obligación de garantizar el respeto por el principio del non bis in ídem.
- Reconocer el valor probatorio del informe de investigador de campo del 13 de marzo de 2026, en el cual se encuentra el resultado del cotejo dactiloscópico realizado sobre la tarjeta de reseña decadactilar. Esta prueba «satisface con suficiencia uno de los requisitos legales concurrentes y esenciales para la viabilidad del trámite de extradición».CUI 11001020400020260126300
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IV. CONSIDERACIONES
4.1. Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición.
11. La Sala ha señalado de manera pacífica que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, así como con las consagradas en los tratados internacionales aplicables o en la s normas legales, según corresponda.
12. El artículo 35 de la Constitución Política establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Además, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19,
hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Además, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.
13. De acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, además, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio Non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.CUI 11001020400020260126300
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14. Por su parte, la Convención sobre Extradición exige
que la Sala analice los siguientes requisitos:
a) Que el pedido de extradición se haya formulado por medio de agente diplomático o de gobierno a gobierno y se haya acompañado, en el caso de personas acusadas, de copia auténtica de la orden de detención emanada de juez competente, una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena, así como la información necesaria para identificar al individuo reclamado;
b) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado;
c) Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima de un año de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación);
c) Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima de un año de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación);
d) Que no esté prescrita la acción o la pena con antelación a la detención del solicitado, conforme a las leyes de los Estados requirente y requerido;
e) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país del delito;
f) Que el reclamado no esté siendo juzgado por elCUI 11001020400020260126300 Extradición n.o 72796 9
mismo hecho que funda la petición de extradición en el país requerido;
g) Que el requerido no deba comparecer ante un Tribunal de excepción del Estado requirente;
h) Que no se trate de un delito político, puramente militar o contra la religión.
15. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente relacionadas con la verificación de estos aspectos. Asimismo, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 1, y 359, inciso 1, de la ley 906 de 2004. De lo contrario, no serán decretadas.
16. Atendiendo los parámetros fijados, la Sala se pronunciará en el presente asunto sobre las peticiones probatorias presentadas por el apoderado de la requerida.
4.1.1. Pruebas que se decretarán.
17. La Sala advierte que la solicitud de oficiar a la
pronunciará en el presente asunto sobre las peticiones probatorias presentadas por el apoderado de la requerida.
4.1.1. Pruebas que se decretarán.
17. La Sala advierte que la solicitud de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) 4 para que verifiquen si existen procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de ERIKA DANIELA SANTOS RAMÍREZ resultan pertinentes. Lo anterior, por cuanto se trata de un
4 Quienes tienen a su cargo el Sistema de información de antecedentes y anotaciones judiciales.CUI 11001020400020260126300 Extradición n.o 72796 10
aspecto que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.
18. Con relación a lo anterior, la Sala ha señalado que, en los trámites de extradición, el análisis del principio del non bis in ídem impone determinar si los hechos que sustentan la solicitud han sido o están siendo objeto de investigación o juzgamiento por las autoridades judiciales colombianas, pues ello podría incidir en la viabilidad de la entrega de la persona requerida5.
19. En ese orden de ideas, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que, en el término de diez días, informen si en contra de ERIKA DANIELA SANTOS RAMÍREZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de
Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que, en el término de diez días, informen si en contra de ERIKA DANIELA SANTOS RAMÍREZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso afirmativo, deberán indicar el número de radicación, los delitos imputados, el estado de la actuación y la autoridad judicial competente, así como remitir copia de las actuaciones adelantadas en contra del requerido que permitan establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.
5CSJ AP3055-2026, rad. 71815; CSJ AP3824-2026, rad. 72289; entre otros.CUI 11001020400020260126300 Extradición n.o 72796 11
4.1.2. Pruebas que no se decretarán.
IV.1.2.1. Sobre la solicitud de reconocer y valorar el dictamen dactiloscópico.
20. El representante del Ministerio Público pidió reconocer y valorar el dictamen dactiloscópico practicado a ERIKA DANIELA SANTOS RAMÍREZ tras su captura. Aunque la solicitud resulta pertinente por estar relacionada con la plena identidad de la persona reclamada, asunto que debe ser estudiado en el concepto de extradición,
será negada por el siguiente motivo:
21. La solicitud mencionada carece de utilidad , en virtud de que el documento sobre el que recae la petición del Ministerio Público ya hace parte del expediente remitido a esta corporación . Por lo tanto, al momento de emitir el
21. La solicitud mencionada carece de utilidad , en virtud de que el documento sobre el que recae la petición del Ministerio Público ya hace parte del expediente remitido a esta corporación . Por lo tanto, al momento de emitir el concepto de extradición la Sala lo valorará en conjunto con los demás elementos necesarios para establecer si la persona capturada por cuenta de este trámite es la misma que solicitó el Gobierno argentino.6
4.1.3. Sobre las solicitudes de los apoderados de la requerida.
22. De la lectura de las solicitudes presentadas por el apoderado se evidencia que ninguna tiene como objetivo desvirtuar alg uno de los requisitos constitucionales o
6 CSJ AP4604-2026, rad. 72253.CUI 11001020400020260126300
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convencionales que la Sala debe analizar al momento de emitir concepto de extradición. Por el contrario, es evidente que asume que no se satisface el principio de la doble incriminación, pese a que esta Corporación aún no ha realizado el análisis correspondiente.
23. Aunque las solicitudes serán negadas por el motivo anterior, es claro que la Sala le debe aclarar múltiples
aspectos al apoderado:
24. En primer lugar, desde el 27 de abril de 2026, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal mediante oficio MJD -OFI26-0019477-GEX-101007 para lo de su competencia, es decir analizar la normativa aplicable y finalmente emitir concepto de extradición. En este caso, como ya se mencionó, se debe examinar lo dispuesto en la Constitución Política y en la Convención sobre Extradición,
competencia, es decir analizar la normativa aplicable y finalmente emitir concepto de extradición. En este caso, como ya se mencionó, se debe examinar lo dispuesto en la Constitución Política y en la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.
25. En virtud de lo anterior, no es clara la petición de abstenerse de remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, pues desde la fecha señalada esta Corporación se encuentra adelantando el trámite correspondiente.
Asimismo, es confusa la solicitud de que el Ministerio de Relaciones Exteriores emita concepto desfavorable para proceder con la extradición, pues, como ya se señaló, la única autoridad competente es la Sala de Casación Penal.
7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 499 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020260126300 Extradición n.o 72796 13
26. Como consecuencia de lo anterior, solo hasta que se emita concepto de extradición, el expediente será devuelto al Ministerio de Justicia y del Derecho para que lleve a cabo el trámite correspondiente.
27. A pesar de lo anterior, y en virtud de que esta Corporación no es competente para resolver solicitudes relacionadas con la libertad de las personas requeridas en trámites de extradición, competencia que corresponde a la Fiscalía General de la Nación, se ordenará remitir la petición a dicha entidad para que se pronuncie sobre ella, por ser la autoridad competente para atender cualquier asunto relacionado con la privación de la libertad de ERIKA
DANIELA SANTOS RAMÍREZ.
a dicha entidad para que se pronuncie sobre ella, por ser la autoridad competente para atender cualquier asunto relacionado con la privación de la libertad de ERIKA
DANIELA SANTOS RAMÍREZ.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas mencionadas en el acápite 4.1.1. de esta decisión.
SEGUNDO: NO DECRETAR las pruebas mencionadas en el acápite 4.1.2. de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en las consideraciones.
TERCERO: Contra lo decidido en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición.CUI 11001020400020260126300
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CUARTO: REMITIR la solicitud de libertad de ERIKA DANIELA SANTOS RAMÍREZ a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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