CSJ - AP514-2025(68061)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP514-2025(68061)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP514-2025 Radicación 68.061 Acta 013 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte define la autoridad judicial de control de garantías competente para conocer la audiencia preliminar de control posterior a recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones – extracción de información, en el proceso penal 11001600009920241001900.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Antecedentes procesales generales del radicado
11001600009920241001900. Según la información delDefinición de competencia
Radicado 68.061 CUI 11001600009920241001901 ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ Y OTROS 2 expediente y la que registra en la página web oficial de la Rama Judicial, la Corte establece lo siguiente: a. La Fiscalía 49 Especializada – Eje Temático Contra la Trata de Personas Transnacional y del Tráfico de Migrantes de Bogotá inició el proceso 11001600009920241001900 en
contra de ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ, LISETH DAYANA
CARMONA MUNERA, YENNYFER XIOMARA LÓPEZ RUGE, LORENA
MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JULY ANDREA ACERO LINARES y WENDI JOHANNA TORRES RUÍZ, por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir y del tráfico de migrantes. b. En sesiones del 19 al 24 de octubre de 2024, el Juzgado 105 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín desarrolló las audiencias preliminares concentradas. En ellas, el despacho legalizó las capturas de los procesados; la fiscalía formuló imputación en su contra por los delitos de concierto para delinquir y del tráfico de migrantes, y, a solicitud de la fiscalía, el juzgado les impuso medidas de aseguramiento privativas de la libertad1 así:
- En establecimiento carcelario a2: - ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ, quien está recluido en un establecimiento de detención transitorio de
Medellín.
1 Los defensores de los procesados apelaron las decisiones de legalización de captura e imposición de medidas de aseguramiento. En segunda instancia, el 10 de diciembre de 2024, el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín las confirmó. 2 Todas ellas luego de haberse confrontado con el registro de la página web SISIPEC.Definición de competencia Radicado 68.061 CUI 11001600009920241001901
ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ Y OTROS 3 - LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien está
Radicado 68.061 CUI 11001600009920241001901 ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ Y OTROS 3 - LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien está recluida en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá. ii. En lugar de residencia a3: - LISETH DAYANA CARMONA MUNERA, cumple la prisión domiciliaria en Medellín. - JULY ANDREA ACERO LINARES, cumple la prisión domiciliaria en Bogotá. - YENNYFER XIOMARA LÓPEZ RUGE, cumple la prisión domiciliaria en Bogotá. - WENDI JOHANNA TORRES RUÍZ, cumple la prisión domiciliaria en Bogotá. c. El 22 de noviembre de 2024, la Fiscalía 49 Especializada radicó ante los jueces penales del circuito especializado de Medellín, preacuerdo con ruptura de la unidad procesal 110016000000202402861, derivado del SPOA matriz 11001600009920241001900, correspondiente a los procesados LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JULY ANDREA ACERO LINARES Y WENDI JOHANNA TORRES RUÍZ, por los delitos de concierto para delinquir y del tráfico de migrantes, ambos agravados. d. El 25 de noviembre de 2024 el preacuerdo
delitos de concierto para delinquir y del tráfico de migrantes, ambos agravados. d. El 25 de noviembre de 2024 el preacuerdo 110016000000202402861 le fue repartido al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín, el cual, el 6 de diciembre siguiente, rehusó la competencia por el factor
3 Todas ellas luego de haberse confrontado con el registro de la página web SISIPEC.Definición de competencia Radicado 68.061 CUI 11001600009920241001901 ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ Y OTROS 4 territorial y remitió el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte, para que resuelva la controversia4.
e. La fiscalía no ha presentado escrito de acusación en el radicado 11001600009920241001900.
2. Antecedentes de la audiencia preliminar cuya competencia define la Corte.
a. En el proceso (matriz) 11001600009920241001900, en el cual, después de la ruptura de la unidad procesal, los procesados son ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ, LISETH DAYANA CARMONA MUNERA y YENNYFER XIOMARA LÓPEZ RUGE, el 9 de diciembre de 2024 la Fiscalía 49 Especializada radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, solicitud de audiencia preliminar de control posterior a recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones – extracción de información.
Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, solicitud de audiencia preliminar de control posterior a recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones – extracción de información.
b. La diligencia se asignó por reparto al Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el cual la instaló en la misma fecha. En ella, el defensor de ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ y LISETH DAYANA CARMONA MUNERA impugnó la competencia de ese despacho judicial. Sustentó que, bajo su comprensión, la diligencia debe conocerse por un juzgado de control de garantías de Medellín, porque en esa ciudad están privados de la libertad sus representados y se incautaron los elementos materiales
4 Proceso rad. 68003, en conocimiento de la Sala de Casación Penal de la Corte.Definición de competencia Radicado 68.061 CUI 11001600009920241001901 ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ Y OTROS 5 probatorios de los cuales la fiscalía extrajo la información que pretende legalizar. Adicionalmente, expuso que, de hecho, esa fiscalía radicó en Medellín el conocimiento del preacuerdo parcial con ruptura de la unidad procesal que se derivó del radicado matriz, por lo cual, entiende que los hechos investigados ocurrieron en esa ciudad. El juzgado explicó que la fiscalía ha desarrollado la indagación en Bogotá, debido a que los hechos ocurrieron en
ocurrieron en esa ciudad. El juzgado explicó que la fiscalía ha desarrollado la indagación en Bogotá, debido a que los hechos ocurrieron en esta ciudad. Ello, a su juicio, lo habilita para conocer la audiencia preliminar en cuestión, por demás, porque fue en esta ciudad donde la fiscalía radicó la solicitud. Ante el desacuerdo de las partes, el despacho judicial remitió el expediente a la Corte para dirimir el conflicto.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. De acuerdo con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para resolver la impugnación de competencia en este asunto, en la medida que (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Bogotá y Medellín y, (ii) hubo una efectiva controversia sobre la materia.Definición de competencia
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2. La definición de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal del juzgamiento o la de ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado.
3. La competencia de los jueces penales con función de control de garantías. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declararse
determinado.
3. La competencia de los jueces penales con función de control de garantías. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declararse incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares5, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.
El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Este mandato, en principio, establece una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser
5 CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 41228, criterio reiterado en las providencias CSJ AP, 22 sep. 2015, rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016.Definición de competencia Radicado 68.061 CUI 11001600009920241001901 ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ Y OTROS 7 preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad.
7 preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43046, reiterados en AP 648-2018, la Sala explicó que, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero estas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. Entonces, la Corte tiene establecido que la regla general aplicable es que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o
donde se encuentren los elementos materiales probatorios. La Sala ha dicho también que, cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugarDefinición de competencia Radicado 68.061 CUI 11001600009920241001901 ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ Y OTROS 8 donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede6. Sin embargo, reconoció que esta regla tampoco es absoluta, pues en virtud de los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas
anteriores7.
4. Regla especial de competencia de los juzgados de control de garantías prevista en la Ley 1908 de 2018 para los procesos de GDO y GAO. La Ley 1908 de 2018, entre otras disposiciones, adicionó a la Ley 906 de 2004 los artículos 307A y 317A, y tiene como propósito fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales.
Los artículos en mención señalan que las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos de los integrantes de grupos
6 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 7 CSJ AP198-2021, rad. 58786 y CSJ AP2030-2021, rad. 59607.Definición de competencia Radicado 68.061 CUI 11001600009920241001901 ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ Y OTROS 9 delincuenciales corresponden a los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. Para el cumplimiento de esa especial función, la ley asignó al Consejo Superior de la Judicatura el deber de asegurar la disponibilidad de jueces de control de garantías dentro de los procesos adelantados contra Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO). Por ello, destinó para su ejecución al grupo de jueces de categoría ambulantes, creados en el Acuerdo PSAA10-7495
Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO). Por ello, destinó para su ejecución al grupo de jueces de categoría ambulantes, creados en el Acuerdo PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010, modificado por el Acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017. Por tanto, los jueces con función de control de garantías ambulantes están facultados para resolver los asuntos de libertad de los miembros de grupos delincuenciales. La Sala ha mantenido pacíficamente ese criterio, entre otras decisiones, en las providencias CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945. Adicionalmente, la Corte, en la providencia CSJ AP5582023, 1º mar. 2023, Rad. 63.189, esclareció que la competencia de estos despachos judiciales de control de garantías ambulantes se extiende para conocer de todas las audiencias preliminares en procesos que relacionen GDO y/o GAO.Definición de competencia Radicado 68.061 CUI 11001600009920241001901
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5. Caso concreto. Para definir la presente controversia, a partir de las premisas legales y jurisprudenciales fijadas, la
Sala destaca lo siguiente:
- El juez de control de garantías tiene competencia nacional. ii. Sin embargo, dicha competencia debe fijarse acorde a
Sala destaca lo siguiente:
- El juez de control de garantías tiene competencia nacional. ii. Sin embargo, dicha competencia debe fijarse acorde a parámetros de racionalidad. El primero de ellos, y fundamental, es el factor territorial. Esto significa que, si el proceso está en etapa de indagación, el juez de control de garantías competente es el del lugar donde ocurrieron los hechos. Y si en el asunto ya se definió el juez de conocimiento, el juez de control de garantías competente es el del mismo lugar. iii. En cualquiera de las dos fases del proceso aplican excepciones al factor territorial de competencia del juez de control de garantías. La principal, el factor personal que acompaña a procesado cuando está privado de la libertad. iv. Las audiencias preliminares -de cualquier objetode los procesos que involucran GAO y GDO, las conoce un juez de control de garantías ambulante.
6. En el presente caso, la Sala advierte que el proceso
(matriz) 11001600009920241001900 está en etapa de indagación. Entonces, la competencia del juez de control de garantías para la audiencia preliminar de control posterior a recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones – extracciónDefinición de competencia Radicado 68.061 CUI 11001600009920241001901 ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ Y OTROS 11 de información, se definirá por la regla general del factor territorial, esto es, donde ocurrieron los hechos posiblemente delictivos.
ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ Y OTROS 11 de información, se definirá por la regla general del factor territorial, esto es, donde ocurrieron los hechos posiblemente delictivos.
7. En este evento no es factible aplicar la regla excepcional del factor personal del procesado, como lo pidió el defensor que impugnó la competencia del juzgado de Bogotá. Esto, porque, si bien ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ y LISETH DAYANA CARMONA MUNERA están privados de la libertad en Medellín (el primero en establecimiento de detención transitorio y la segunda en prisión domiciliaria), lo cierto es que no son los únicos procesados en la actuación.
Converge una tercera imputada, YENNYFER XIOMARA LÓPEZ RUGE, quien cumple la medida de aseguramiento privativa de la libertad de lugar de residencia en Bogotá. Entonces, como la audiencia de control de garantías tiene efectos para todos los procesados, no es posible tener en cuenta únicamente el factor personal por lugar de privación de libertad de los que están recluidos en Medellín como aspecto decisorio de la competencia.
8. Así las cosas, la Sala encuentra que los hechos por los que la fiscalía adelanta el proceso por los delitos de concierto para delinquir y del tráfico de migrantes, son los siguientes: “En las ciudades de Bogotá y Medellín y, al menos, desde enero 2023, los ciudadanos ALVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNANDEZ,
para delinquir y del tráfico de migrantes, son los siguientes: “En las ciudades de Bogotá y Medellín y, al menos, desde enero 2023, los ciudadanos ALVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNANDEZ,
LORENA MARITZA GONZALEZ RODRIGUEZ, WENDI JOHANNA
TORRES RUIZ, JULY ANDREA ACERO LINARES, LISETH DAYANA
CARMONA MUNERA, YENNYFER XIOMARA LOPEZ RUGE, Y OTRADefinición de competencia Radicado 68.061 CUI 11001600009920241001901
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12 PERSONA, se concertaron mediante reuniones, comunicaciones vía telefónica y por medios virtuales, conformando una sociedad criminal con vocación de permanencia en el tiempo, con la finalidad de cometer el delito tráfico de migrantes, y delitos conexos, para poderlo materializar, concertaron crear como fachada de su actividad una empresa que operaba bajo nombre A&C LAWYERS, presuntamente con sedes, en Bogotá, Medellín, Miami y New York, generando mayor confianza y estatus para captar clientes interesados en viajar a los Estados Unidos de manera legal, para ello ofrecían sus servicios de obtención de visa "cien por ciento segura" y facilitaban el adelantamiento de la cita para obtener la visa, realizaban la preparación de la documentación, y de la entrevista ante el cónsul con información espuria, suplantando funcionarios del CAS, usando documentación falsa de la embajada
visa, realizaban la preparación de la documentación, y de la entrevista ante el cónsul con información espuria, suplantando funcionarios del CAS, usando documentación falsa de la embajada de los Estados Unidos, a cambio de gruesas sumas de dinero. El concierto se concretó para cometer delitos de tráfico de migrantes el cual hace parte de la Convención de Palermo y del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por Tierra Mar y Aire que complementa la Convención de las Naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional, al menos, en 17 eventos, en los que se traficó, al menos, 18 migrantes que pretendían salir de manera irregular, uno de ellos logró llegar a las Estados Unidos, de donde fue deportado”. En cuanto a los tres procesados del radicado 11001600009920241001900, la fiscalía especificó que ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ es el líder de la organización delictiva, de profesión abogado, reconocido con el alias de “el doctor”; LISETH DAYANA CARMONA MUNERA, compañera sentimental de TRIVIÑO HERNÁNDEZ, también de profesión abogada, quien ejercía como asistente en la sede de la empresa A&C Lawyers; y JENNYFER XIOMARA LÓPEZ RUGE se hacía pasar por funcionaria del Centro de Atención al Solicitante - CAS para recibir, tramitar y gestionar información de los clientes para el trámite de Visa
hacía pasar por funcionaria del Centro de Atención al Solicitante - CAS para recibir, tramitar y gestionar información de los clientes para el trámite de Visa Americana.Definición de competencia Radicado 68.061 CUI 11001600009920241001901
ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ Y OTROS
13 La fiscalía identificó 14 eventos delictivos en los que participan los aquí imputados, así: - Evento 1. Del tráfico de migrantes Cristian Fabian y María Fernanda Ortiz Quiroga. Tuvo lugar «en Bogotá, aproximadamente desde marzo de 2023 hasta el 12 de diciembre de 2023». - Evento 2. Del tráfico de migrantes Luis Alejandro Castellanos Manrique. Tuvo lugar «en Bogotá, aproximadamente desde el 15 de septiembre de 2023, hasta el 26 de diciembre de 2023». - Evento 3. Del tráfico de migrantes José Antonio Álvarez Chávez. Tuvo lugar «en Bogotá, aproximadamente desde el 30 de marzo de 2023 hasta el 10 de enero de 2024». - Evento 4. Del tráfico de migrantes Santiago y Verónica Rodríguez Serna. Tuvo lugar «en Medellín y Bogotá, aproximadamente desde mediados del 2023 hasta el 11 de enero de 2024». - Evento 6. Del tráfico de migrantes Steven Rubio Pérez. Tuvo lugar «en Bogotá, aproximadamente desde octubre de 2023 hasta el 11 de enero de 2024». - Evento 7. Del tráfico de migrantes Sindy Judith Rodríguez
«en Bogotá, aproximadamente desde octubre de 2023 hasta el 11 de enero de 2024». - Evento 7. Del tráfico de migrantes Sindy Judith Rodríguez Martínez. Tuvo lugar «en Bogotá, aproximadamente desde el 14 de junio de 2023 hasta el 24 de enero de 2024». - Evento 9. Del tráfico de migrantes Alan Gerónimo Castro Acosta. Tuvo lugar «en Bogotá, aproximadamente desde el 7 de noviembre de 2023 hasta el 29 de noviembre de 2023». - Evento 10. Del tráfico de migrantes Blanca Sánchez Páez. Tuvo lugar «en Bogotá, aproximadamente desde el 12 de diciembre de 2023 hasta el 18 de junio de 2024». - Evento 11. Del tráfico de migrantes Zoraida Agudelo Morales. Tuvo lugar «en Bogotá y Medellín, aproximadamente desde mediados del año 2023 hasta el 8 de febrero de 2024». - Evento 12. Del tráfico de migrantes José Emilio Suárez Diosa. Tuvo lugar «en Bogotá, aproximadamente desde enero de 2023 hasta el 31 de enero de 2024». - Evento 13. Del tráfico de migrantes Pedro Elkin López Calderón. Tuvo lugar «en Bogotá, aproximadamente desde el 13 de enero de 2023 hasta el 29 de diciembre de 2023».Definición de competencia Radicado 68.061 CUI 11001600009920241001901 ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ Y OTROS 14 - Evento 14. Del tráfico de migrantes María Camila Mejía Reina. Tuvo lugar «en Bogotá, aproximadamente desde abril de 2023
ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ Y OTROS 14 - Evento 14. Del tráfico de migrantes María Camila Mejía Reina. Tuvo lugar «en Bogotá, aproximadamente desde abril de 2023 hasta el 12 de marzo de 2024». - Evento 15. Del tráfico de migrantes Luz Dary Colmenares Quiroga. Tuvo lugar «en Bogotá, aproximadamente desde mediados de 2023 hasta el 30 de abril de 2024». - Evento 16. Del tráfico de migrantes Carmenza Arcia Quimbayo. Tuvo lugar «en Bogotá, aproximadamente desde abril de 2024 hasta el 26 de junio de 2024».
9. Con base en lo anterior, resulta evidente que los hechos del proceso ocurrieron en dos lugares: Bogotá y
Medellín.
10. Por lo tanto, la Corte advierte que, en vista de que en el proceso 11001600009920241001900 no se ha definido la competencia territorial del juez de conocimiento, pues está en etapa de indagación, la audiencia preliminar en cuestión puede desarrollarse por un juez de control de garantías de cualquiera de las dos ciudades en las cuales se habrían presentado los hechos delictivos, tanto Bogotá, como
Medellín. Sin embargo, la Sala establece que debe prevalecer Bogotá, por tres razones. En primer lugar, porque se extrae que es el lugar donde habrían ocurrido el mayor número de eventos delictivos. En segundo lugar, por ser la ciudad que la fiscalía escogió para radicar la solicitud de audiencia
Bogotá, por tres razones. En primer lugar, porque se extrae que es el lugar donde habrían ocurrido el mayor número de eventos delictivos. En segundo lugar, por ser la ciudad que la fiscalía escogió para radicar la solicitud de audiencia preliminar. Y, por último, debido a que, según se desprende del expediente, la fiscalía viene desarrollando la actividad de indagación, precisamente, en Bogotá, pues consta que entre el 3 de abril y el 18 de octubre de 2024 ha efectuado onceDefinición de competencia Radicado 68.061 CUI 11001600009920241001901 ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ Y OTROS 15 audiencias preliminares ante jueces de control de garantías de esta ciudad para la recolección y la legalización de elementos materiales probatorios, evidencia física e información8.
11. Ahora bien, adicionalmente, la Sala advierte que desde la audiencia de formulación de imputación en el radicado matriz 11001600009920241001900 que llevó a cabo el Juzgado 105 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín y, asimismo, en el acta de preacuerdo del proceso derivado 110016000000202402861, la fiscalía esclareció y especificó que el caso relaciona un Grupo Delictivo Organizado -GDO-, denominado «TEMIS», por lo cual el asunto se rige, para lo pertinente, por la Ley 1908 de 2018.
En ese escenario, es claro que las audiencias preliminares que se lleven a cabo en la actuación son de
pertinente, por la Ley 1908 de 2018. En ese escenario, es claro que las audiencias preliminares que se lleven a cabo en la actuación son de competencia del juzgado de control de garantías ambulante. Sin embargo, en Bogotá no fueron creados juzgados de esa categoría, por ser nivel central.
12. Por último, la Corte advierte que esta definición de competencia es provisional, para efectos exclusivos de la audiencia preliminar objeto de la decisión, dado que el proceso se encuentra en etapa de indagación. Por lo tanto, no condiciona, ni anticipa ni predetermina la competencia del
8 Folios 1 al 88 del Archivo “11001600009920241001901-002Expediente_digitalizado.pdf” del expediente digital, constan 11 actas de audiencias preliminares llevadas a cabo por distintos jueces penales municipales con función de control de garantías de Bogotá entre el 3 de abril y el 18 de octubre de 2024, por solicitudes de la Fiscalía 49 Especializada – Eje Temático Contra la Trata de Personas Transnacional y del Tráfico de Migrantes de Bogotá.Definición de competencia Radicado 68.061 CUI 11001600009920241001901 ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ Y OTROS 16 juez de conocimiento, la cual se definirá en su oportunidad por la fiscalía, con la presentación del escrito de acusación.
13. La Sala concluye, bajo las circunstancias establecidas, que la competencia de la audiencia preliminar de control posterior a recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de
13. La Sala concluye, bajo las circunstancias establecidas, que la competencia de la audiencia preliminar de control posterior a recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones – extracción de información, en el proceso penal 11001600009920241001900, le corresponde al Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al cual se le repartió en primera oportunidad.
Por consiguiente, la actuación será devuelta a esa autoridad, para que asuma su conocimiento.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, RESUELVE: Primero. DECLARAR que la competencia para conocer la audiencia preliminar de control posterior a recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones – extracción de información, que presentó la Fiscalía 49 Especializada – Eje Temático Contra la Trata de Personas Transnacional y delDefinición de competencia Radicado 68.061 CUI 11001600009920241001901
ÁLVARO ANDRÉS TRIVIÑO HERNÁNDEZ Y OTROS
17 Tráfico de Migrantes de Bogotá en el proceso 11001600009920241001900, le asiste al Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En consecuencia, devolver inmediatamente la actuación a esa autoridad judicial.
2. Comunicar esta determinación a las partes e intervinientes del proceso.
Contra esta decisión no proceden recursos.
En consecuencia, devolver inmediatamente la actuación a esa autoridad judicial.
2. Comunicar esta determinación a las partes e intervinientes del proceso.
Contra esta decisión no proceden recursos.