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CSJ - AP5156-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5156-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5156-2025 Radicación N° 69033 Acta 196. Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS Decide la Corte sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombiano WISAM NAGIB KHERFAN OKDE, requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 0271 de 14 de febrero de 20251, la embajada de Estados Unidos de América solicitó,

1 Archivo “0001Indictment”. Folios 14 – 18. En esa oportunidad, indicó: “KHERFAN OKDE es requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas, financiación del terrorismo y lavado de activos. Él es el sujeto de un “Complaint” en el Caso No. 1:25-MJ-30 (también referido como Caso No. 1:25-mj-30), dictada el 4 de febrero del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, en la cual se leExtradición N° 69033

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WISAM NAGIB KHERFAN OKDE 2 con fines de extradición, la detención preventiva de WISAM NAGIB KHERFAN OKDE , identificado con cédula de ciudadanía No. 84.076.430.

WISAM NAGIB KHERFAN OKDE 2 con fines de extradición, la detención preventiva de WISAM NAGIB KHERFAN OKDE , identificado con cédula de ciudadanía No. 84.076.430. Por medio de la Nota Verbal No. 0735 de 25 de abril de 20252, la representación Diplomática del Estado solicitante formalizó la solicitud de extradición, con base en la acusación en el Caso No. 1:25-CR-51 (MSN) (también referido como Caso No. 1:25-CR-51 y Caso 1:25-cr-00051-MSN), dictada el 5 de marzo de 2025, por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia. El mencionado es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia con el fin de ser juzgado por tres cargos relacionados con “delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas, financiación del terrorismo y lavado de activos”. El marco temporal y fáctico que cimienta el pedido de extradición se circunscribe así: i) cargo uno: “[d]esde al menos en abril de 2024 o alrededor de esa fecha hasta el 26 de febrero de 2025”; ii) cargo dos: “[d]esde al menos en abril de 2024 o alrededor de esa fecha hasta el 26 de febrero de 2025”; y, iii) cargo tres: “[d]esde al menos en febrero de 2023

acusa de los siguientes delitos: --Cargo Uno: Concierto para cometer narcoterrorismo, en violación del Título 21,

2025”; y, iii) cargo tres: “[d]esde al menos en febrero de 2023

acusa de los siguientes delitos: --Cargo Uno: Concierto para cometer narcoterrorismo, en violación del Título 21, Secciones 960a, y 84l(a) y (b)(l)(A)(ii) del Código de los Estados Unidos; --Cargo Dos: Concierto para cometer lavado de activos, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(I)(B)(i), (a)(3), and (h) del Código de los Estados Unidos; y --Cargo Tres: Lavado de activos, en violación del Título 18, Sección l 956(a)(3)(B) del Código de los Estados Unidos”. 2 Ibidem. Folios 70 – 75.Extradición N° 69033

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WISAM NAGIB KHERFAN OKDE 3 o alrededor de ese mes hasta el 26 de febrero de 2025,”. Durante ese lapso, al parecer, KHERFAN OKDE lideraba una organización dedicada al tráfico de drogas ilícitas y lavado de dinero en efectivo y/o criptomonedas, proveniente de las ganancias derivadas de la venta de dichas sustancias en y a través de Estados Unidos de América, México, Colombia, Panamá, Líbano, Siria, Ghana, Marruecos y otros lugares. Para tal efecto, aportó los documentos pertinentes en los que se hace expresa alusión al referido asunto. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibida la Nota Verbal No. 0271 de 14 de febrero de

Para tal efecto, aportó los documentos pertinentes en los que se hace expresa alusión al referido asunto. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibida la Nota Verbal No. 0271 de 14 de febrero de 2025, mediante Resolución de 17 de febrero de 20253, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura, con fines de extradición, de WISAM NAGIB KHERFAN OKDE . Se materializó el día 26 de ese mes y año, en Barranquilla4. Protocolizada la solicitud de entrega, con oficio S_DIAJI25-012634 de 25 de abril de 2025 5, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y conceptuó que, en materia de cooperación judicial mutua, se encuentra vigente para las partes:

3 Ibidem. Folios 20 – 23. 4 Ibidem. Folios 30 – 32. 5 Ibidem. Folios 62 – 63.Extradición N° 69033

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WISAM NAGIB KHERFAN OKDE 4  La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19886. (…)  La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20007. (…) De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los

 La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20007. (…) De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Perfeccionado el expediente, con oficio MJD-OFI250020349-GEX-10100 de 8 de mayo de 20258, el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a esta Corte la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación El asunto fue asignado al despacho del Magistrado que aquí funge como ponente. Con auto de 19 de mayo de 20259, reconoció personería al abogado designado por WISAM NAGIB KHERFAN OKDE10 y se dispuso a surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dentro de la oportunidad otorgada, el defensor contractual y el delegado del Ministerio Público realizaron postulaciones probatorias.

6 Artículo 3º numeral 1º literal a. 7 Artículo 3, párrafo 1, apartados a) o b). 8 Archivo “0001Indictment”. Folios 2 – 3.

9 Archivo “11001020400020250104600-0011Auto”. 10 Archivo “11001020400020250104600-0004Memorial”.Extradición N° 69033

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5 PETICIONES PROBATORIAS El delegado del Ministerio Público 11 solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional, a fin de que informen si en contra el requerido actualmente se adelantan procesos penales y, en caso positivo, indicar “los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual”. Lo anterior, con miras a verificar si está siendo judicializado en Colombia por los mismos hechos que sustentan el pedido de extradición o por otros delitos. A su turno, el defensor contractual12 peticionó oficiar: i) Al Ministerio de Relaciones Exteriores para que aporte la traducción oficial de los documentos allegados con la solicitud de extradición, entre otros, el Código de Estados Unidos, la Sección 9-15-100 del Manual de Fiscales expedido en 1988, la Ley de Extradición de 1982 y la Ley sobre la Interpretación de Tratados de 1988. Lo anterior, con fundamento en que se cuenta con una traducción no oficial de dichos soportes, empero, “no se encuentra concordancia entre el texto en el idioma inglés y su traducción al idioma español”. Situación que, en su criterio, transgrede lo preceptuado en los artículos 9 y 226 de la

encuentra concordancia entre el texto en el idioma inglés y su traducción al idioma español”. Situación que, en su criterio, transgrede lo preceptuado en los artículos 9 y 226 de la Constitución Política de Colombia, 251 del Código de

11 Procuraduría Delegada de Intervención 1: Primera para la Casación Penal. Archivo “11001020400020250104600-0017Memorial”. 12 Archivo “11001020400020250104600-0018Memorial”.Extradición N° 69033

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6 Procedimiento Civil, y 25, 428 y 495 del Código de Procedimiento Penal. Agregó que lo peticionado tiene como propósito “establecer las particularidades de la legislación del Estado de Virginia del Este, y como (sic) se configura el delito de conspiración en ese estado en particular”. Además, para demostrar la competencia del Estado requirente de cara a la solicitud de extradición realizada. ii) Al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio, el Gobierno de Estados Unidos de América remita las copias del Caso No. 1:25-MJ-30 (también referido como Caso No. 1:25-mj-30), dictada el 4 de febrero de 2025, por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, exclusivamente en lo que tiene que ver con las evidencias recogidas respecto de WISAM NAGIB

KHERFAN OKDE.

Señaló que esa documentación se requiere en aras de

por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, exclusivamente en lo que tiene que ver con las evidencias recogidas respecto de WISAM NAGIB

KHERFAN OKDE.

Señaló que esa documentación se requiere en aras de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, presuntamente, tuvieron ocurrencia los hechos punibles endilgados a su representado, comoquiera que existen “inconsistencias presentadas entre el contenido de la nota verbal que dio inicio al presente trámite de extradición, y el contenido de la solicitud formal de extradición”. Situación originada, al parecer, porque el Estado requirente “aplic [ó] una supuesta carga delictiva retroactiva por hechos anteriores a la participacion (sic) de mi defendido en el supuesto conciertoExtradición N° 69033

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WISAM NAGIB KHERFAN OKDE 7 (…) el “Indictment” es etéreo en cuanto a la señalización de los cargos”. iii) A la Fiscalía General de la Nación con el propósito que: - Informe si, en el período comprendido entre enero de 1990 y febrero de 2025, se realizaron incautaciones de cocaína o armas con destino a organizaciones terroristas en las que estuviera involucrado WISAM NAGIB KHERFAN OKDE y que guarden relación con los hechos que sustentan el pedido de extradición. - Allegue los celulares incautados a su defendido al momento de la captura y establezca las razones por las cuales procedió en ese sentido, la autoridad judicial que la

el pedido de extradición. - Allegue los celulares incautados a su defendido al momento de la captura y establezca las razones por las cuales procedió en ese sentido, la autoridad judicial que la ordenó, personas que la realizaron y las que solicitaron a aquel las respectivas claves para desbloquear los aparatos de telefonía. Además, pidió que extraiga la información que contienen. Informó que dichos dispositivos registran las supuestas amenazas perpetradas por uno de los coacusados en contra del requerido y de sus familiares, “que lo obligaron a realizar algunas de esas conductas por las cuales hoy está requerido en extradición”. De manera subsidiaria, pretende que el funcionario de policía judicial que participó en la incautación de losExtradición N° 69033

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WISAM NAGIB KHERFAN OKDE 8 celulares sea citado a declaración jurada, en aras de esclarecer los pormenores de esa diligencia. - Certifique si ha expedido autorización a agentes de la DEA a fin de que realicen “tareas propias de entrampamiento en territorio colombiano” al interior de la acusación objeto de requerimiento. En caso afirmativo, informe las fechas y su alcance. iv) A la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN o a la Dirección General de la Policía Nacional con el fin de que remitan las grabaciones de las conversaciones en las cuales se indica que intervino su defendido. Además, certificar la autoridad judicial que las ordenó y las personas que intervinieron “como agentes de entrampamiento”.

fin de que remitan las grabaciones de las conversaciones en las cuales se indica que intervino su defendido. Además, certificar la autoridad judicial que las ordenó y las personas que intervinieron “como agentes de entrampamiento”. v) Al laboratorio de criminalística del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense “u otro equivalente a criterio de la H. Sala” para que practique dictamen pericial a la voz de WISAM NAGIB KHERFAN OKDE y la coteje con las grabaciones en poder del Estado requirente en las que, al parecer, aquel está involucrado. De otro lado, el profesional del derecho realizó varias apreciaciones relacionadas con i) la ausencia de pruebas que demuestren que su defendido participó en los hechos por los cuales es requerido y ii) la falta de equivalencia entre el “indictment” y la “resolución” de acusación en el sistema procesal penal colombiano.Extradición N° 69033

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9 Finalmente, trajo a colación apartes del concepto desfavorable emitido por esta Sala al interior del radicado 17216, 27 mar. 2001. Lo anterior, con miras a postular que los hechos objeto de requerimiento “no fueron cometidos en el exterior”, así como que al requerido nunca se le han

incautado estupefacientes o dinero virtual, tampoco ha sido objeto de judicialización en este país ni en Estados Unidos de América por delitos relacionados con el narcotráfico. En un acápite titulado “petición especial”, insistió en el decreto de las pruebas solicitadas y “excluir las que considere ilegales dentro del trámite de esta solicitud de extradición”.

CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición .

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo; ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, dado queExtradición N° 69033

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WISAM NAGIB KHERFAN OKDE 10 las Leyes 27 de 198013 y 68 de 198614 que lo incorporaron a la normativa nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, a efectos de resolver el requerimiento formulado por el Gobierno foráneo, se deben verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto

en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, normas vigentes para la fecha de inicio del trámite de extradición a instancias del país requirente15. Debido a lo anterior, se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) las previsiones constitucionales sobre la materia; ii) la validez formal de la documentación presentada; iii) la demostración plena de la identidad del solicitado; iv) el principio de la doble incriminación; v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, vi) la prohibición de doble juzgamiento16, así como las que con aquellas se relacionen. A partir de ese marco, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo contenido en los tratados internacionales, de ser el caso.

13 Declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 111 de 12 de diciembre de 1986, por vicios de forma. 14 Declarada inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. 63 del 25 de junio de 1987, por no haber surtido un trámite legislativo independiente del de la ley anterior. 15 CSJ CP099-2022, 15 jun. 2022, rad. 60208; CSJ CP193-2022, 23 nov. 2022, rad.

60855; CSJ CP050-2021, 17 mar. 2021, rad. 56876. 16 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.Extradición N° 69033

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11 En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. De las solicitudes probatorias. 2.1. De las pruebas que se decretarán.

El delegado del Ministerio Público pretende, por conducto de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional, obtener una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido. La Sala encuentra que tales postulaciones se ofrecen pertinentes, ya que se refieren a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento en el trámite de extradición. Sobre el particular, la Corte ha señalado que el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in idem , como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia

jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio.Extradición N° 69033

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12 En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que comunique si contra WISAM NAGIB KHERFAN OKDE , identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 84.076.430 , se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación. En caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos que dieron lugar al proceso, el delito que se imputa y el estado en que se encuentra. Además, remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas o, en su defecto, precise el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juzgamiento. Con el mismo propósito, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo – SIOPER, si contra el requerido en extradición se ha adelantado alguna investigación o registra antecedentes en su contra. 2.2. De las pruebas que se negarán. El defensor pretende que se requiera al Estado foráneo con el propósito que allegue la traducción oficial de la documentación que sustenta el pedido de extradición, porqueExtradición N° 69033

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con el propósito que allegue la traducción oficial de la documentación que sustenta el pedido de extradición, porqueExtradición N° 69033

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WISAM NAGIB KHERFAN OKDE 13 “no se encuentra concordancia entre el texto en el idioma inglés y su traducción al idioma español”. Al respecto, el artículo 495 de la Ley 906 de 2004 preceptúa: «ARTÍCULO 495. DOCUMENTOS ANEXOS PARA LA SOLICITUD U OFRECIMIENTO. La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, con los siguientes documentos:

1. Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente.

2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.

3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.

4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.

Los documentos mencionados serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso». Frente a esa temática, esta Sala ha considerado que: «Las pruebas atinentes a verificar el procedimiento seguido para

prescrita por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso». Frente a esa temática, esta Sala ha considerado que: «Las pruebas atinentes a verificar el procedimiento seguido para realizar la traducción del inglés al castellano del “afidivid” y de los demás documentos que sirven de soporte a la petición de extradición por un perito oficial designado en desarrollo del presente trámite ha sostenido la Corte que son pruebas irrelevantes para cuestionar la validez formal de la documentación aportada, ya que según el inciso final del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, la traducción de la documentación solo exige que se haga al idioma castellano, es decir, que no impone ninguna exigencia en cuanto a las formalidades que deben cumplirse ni a que la traducción provenga de un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, basta, entonces, que laExtradición N° 69033

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WISAM NAGIB KHERFAN OKDE 14 traducción haya sido realizada al idioma castellano por una persona reconocida como traductor oficial»17. A partir de lo señalado, la Corte no advierte irregularidad alguna en la documentación allegada, en tanto está traducida al castellano como es exigido. En todo caso, la discusión acerca de su validez y autenticidad será objeto de estudio en el concepto que a la Corte le corresponderá emitir en su momento. En consecuencia, la postulación será negada por innecesaria.

discusión acerca de su validez y autenticidad será objeto de estudio en el concepto que a la Corte le corresponderá emitir en su momento. En consecuencia, la postulación será negada por innecesaria. Por esa misma vía, se despachará de manera desfavorable la postulación relacionada con requerir al gobierno de Estados Unidos de América para que remita copia auténtica y traducida de la Sección 9-15-100 del Manual de Fiscales expedido en 1988, de las Leyes de Extradición de 1982 y la de Interpretación de Tratados de 1988, para conocer “particularidades de la legislación del Estado de Virginia del Este”. Lo anterior, comoquiera que esos documentos no son de aquellos exigidos para respaldar el pedido (artículo 495 de la Ley 906 de 2004), aunado a que el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se encuentran vigentes para las Partes las Convenciones de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y contra la Delincuencia Organizada Transnacional y, en lo no

17 CSJ AP5218-2024,4 sep. 2024, rad. 66729; AP, 15 feb. 2012, rad. 37679; AP, 4 feb. 2004, rad. 21500, AP, 18 mar. 2003, rad. 20288.Extradición N° 69033

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WISAM NAGIB KHERFAN OKDE 15 previsto en esos instrumentos, se habilita acudir a lo

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WISAM NAGIB KHERFAN OKDE 15 previsto en esos instrumentos, se habilita acudir a lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, tampoco es necesaria. De otra parte, el profesional del derecho que representa al requerido solicita que se oficie al Gobierno de Estados Unidos de América para que remita las copias del Caso No. 1:25-MJ-30 (también referido como Caso No. 1:25-mj-30), dictada el 4 de febrero de 2025, por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia. Su propósito es establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, presuntamente, tuvieron ocurrencia los hechos punibles endilgados a su representado. En primer lugar, se aclara que la embajada de Estados Unidos de América, al formalizar el pedido de extradición por medio de la Nota Verbal No. 0735 de 25 de abril de 2025, señaló que se sustentaba en la acusación en el Caso No. 1:25-CR-51 (MSN) (también referido como Caso No. 1:25-CR51 y Caso 1:25-cr-00051-MSN), dictada el 5 de marzo de 2025, por el mismo Tribunal señalado. Para ello, remitió los documentos pertinentes en los que se hace expresa alusión al referido asunto. De cara a ese panorama, no hay lugar a la incorporación de documentación diferente de aquella que respalda la

documentos pertinentes en los que se hace expresa alusión al referido asunto. De cara a ese panorama, no hay lugar a la incorporación de documentación diferente de aquella que respalda la formalización de este trámite, la cual, se reitera, será analizada al momento de emitir el respectivo concepto porExtradición N° 69033

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WISAM NAGIB KHERFAN OKDE 16 parte de esta Sala especializada a partir de los presupuestos que le corresponde estudiar en aras de establecer la viabilidad del pedido de extradición. En esos términos, resulta innecesaria la postulación. De otro lado, el defensor pretende que se requiera a la Fiscalía General de la Nación para que informe acerca de incautaciones de cocaína o armas con destino a organizaciones terroristas en las que estuviera involucrado WISAM NAGIB KHERFAN OKDE, devuelva los celulares que le fueron decomisados, detalle los pormenores relacionados con esa diligencia, así como los datos que contengan esos aparatos. Además, certifique si ha expedido autorización a agentes de la DEA a fin de que realicen “tareas propias de entrampamiento en territorio colombiano”. El sustento de su pedimento es demostrar la ajenidad o eventual coacción de su patrocinado en los hechos por los cuales se procede, derivado de las eventuales amenazas en su contra y de su familia. Adicionalmente, solicita que la Policía Nacional remita las grabaciones de las conversaciones en las cuales se indica que intervino su defendido y certifique si contaron con aval judicial para su realización. Hecho esto, un laboratorio de

su contra y de su familia. Adicionalmente, solicita que la Policía Nacional remita las grabaciones de las conversaciones en las cuales se indica que intervino su defendido y certifique si contaron con aval judicial para su realización. Hecho esto, un laboratorio de criminalística practique dictamen pericial a la voz del requerido y el correspondiente cotejo.Extradición N° 69033

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17 Sobre el particular, la Sala precisa que el escrutinio a su cargo en el trámite de extradición no está encaminado a confirmar o desestimar la responsabilidad del reclamado, así como tampoco la materialidad de los delitos que cimientan el pedido, por ser aspectos que no guardan relación con los factores propios del concepto y cuyo escenario natural para ser reivindicado es el proceso penal base de la solicitud, que se adelanta en el país requirente. Además, esta Corporación no está facultada para inmiscuirse en la soberanía de las autoridades extranjeras o para cuestionar sus decisiones, ni mucho menos para corroborar el sustento fáctico y probatorio que sustenta la petición de extradición. En relación con ese punto, la Sala ha puntualizado: «15.2.4. Así las cosas, escapa del ámbito de intervención de la Corte, entonces, realizar juicios sobre la validez y el mérito de las pruebas; así como verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia y ejecución de los hechos investigados; decidir sobre la tipicidad o antijuridicidad de la conducta del requerido; o, en

así como verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia y ejecución de los hechos investigados; decidir sobre la tipicidad o antijuridicidad de la conducta del requerido; o, en últimas, opinar acerca de la responsabilidad penal. (…) 15.2.6. Adicionalmente, no corresponde a la Sala verificar dicho aspecto, sumado a que la censura no explica de qué manera estas pruebas conducirían a la acreditación de alguno de los requisitos en que se debe fundar el concepto»18. En consecuencia, se desestiman estas peticiones por impertinentes.

18 CSJ AP720-2024, 21 feb. 2024, rad. 64079.Extradición N° 69033

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18 Finalmente, no se realizará pronunciamiento frente a las apreciaciones del defensor, a partir de las cuales pretende la emisión de concepto desfavorable en este asunto y la exclusión de documentación incorporada a la actuación. Ello, habida cuenta que el traslado ordenado mediante auto de 19 de mayo de 2025, tenía como propósito que el delegado del Ministerio Público, el requerido (directamente o por intermedio de su abogado), realizaran solicitudes probatorias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, lo que exceda ese marco normativo, no tiene

cabida para ser valorado en esta oportunidad. Resta por señalar que la Sala no evidencia la necesidad de decretar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º. DECRETAR las pruebas relacionadas en el numeral 2.1. 2°. NEGAR las solicitudes probatorias analizadas en el numeral 2.2 de esta decisión, por las razones expuestas en la parte motiva.Extradición N° 69033

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WISAM NAGIB KHERFAN OKDE 19 3º. Contra lo decidido en el numeral 2° de esta decisión, procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOExtradición N° 69033

CUI: 11001020400020250104600

WISAM NAGIB KHERFAN OKDE

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JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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