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CSJ - AP5157-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5157-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5157-2025 Radicación N° 69848 Acta 196. Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a ROBINSON GRACIA LIZCANO, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. HECHOS El 16 de diciembre de 2011, en labores rutinarias de requisa a los internos de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne – Cómbita, fue encontrado entre las pertenencias de ROBINSON GRACIA LIZCANO, ubicado en la celda 42 del pabellón 6, una bolsa transparente, enDefinición de competencia No. 69848 CUI 15204630015020110010401 ROBINSON GRACIA LIZCANO 2 cuyo interior se halló una sustancia blanca que resultó positiva para cocaína con peso neto de 2.56 gramos. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 30 de abril de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita (Boyacá), la fiscalía imputó a ROBINSON GRACIA LIZCANO cargos por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La etapa de juicio correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, ante quien el 17 de julio de 2012 se celebró preacuerdo,

fabricación o porte de estupefacientes. La etapa de juicio correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, ante quien el 17 de julio de 2012 se celebró preacuerdo, consistente en fijar la pena a imponer, al cual se impartió aprobación. Consecuencia de ello, mediante sentencia del mismo 17 de julio de 2012, el citado despacho condenó a ROBINSON GRACIA LIZCANO, a la pena de 81 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes . Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Decisión que no fue apelada. Correspondió vigilar la pena inicialmente al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá. Posteriormente, en virtud de la redistribución de procesos dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, fue asignado al despacho Sexto de la misma especialidad y ciudad.Definición de competencia No. 69848 CUI 15204630015020110010401

ROBINSON GRACIA LIZCANO

3 El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto de 10 de diciembre de 2024 dispuso remitir el asunto a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja, que ejercen jurisdicción en la sede del fallador de conocimiento. Ello con fundamento en que, revisada la plataforma de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario

penas y medidas de seguridad de Tunja, que ejercen jurisdicción en la sede del fallador de conocimiento. Ello con fundamento en que, revisada la plataforma de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario Web del Inpec, el condenado no aparece recluido en establecimiento penal, “tratándose así de resultar este un proceso sin persona privada de la libertad”. El expediente fue repartido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, quien, mediante auto del 3 de julio del año en curso, rehusó la competencia. Fundó la postura en que, contrario a lo sostenido por el despacho homólogo de Bogotá, ROBINSON GRACIA LIZCANO registra en el mismo sistema consultado, como privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá -COBOGLa Picota. Así como que, verificada la ficha técnica del proceso nº 15693318900120050009701, dicho ciudadano se encuentra recluido por cuenta del Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá desde el 14 de abrilDefinición de competencia No. 69848 CUI 15204630015020110010401 ROBINSON GRACIA LIZCANO 4 de 2005, cumpliendo pena de 40 años de prisión, por el delito de homicidio agravado; asunto donde destaca, recientemente, esto es, el 1 de julio de 2025, le negaron la libertad condicional.

de 2005, cumpliendo pena de 40 años de prisión, por el delito de homicidio agravado; asunto donde destaca, recientemente, esto es, el 1 de julio de 2025, le negaron la libertad condicional. Sobre esa base, estimó que, atendiendo el factor personal, según el cual, en tratándose de la fase de ejecución de penas, conoce del asunto el juzgado de la sede en donde se surte la privación de la libertad, la competencia corresponde al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En consecuencia, envió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte, para que defina la competencia. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 , a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: “3. […] cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”. En tal virtud, corresponde a la Corte definir la autoridad a la que compete conocer de la actuación, comoquiera que elDefinición de competencia No. 69848 CUI 15204630015020110010401 ROBINSON GRACIA LIZCANO 5 debate propuesto involucra despachos de diferentes distritos judiciales, estos son Bogotá y Tunja. Competencia de los jueces de ejecución de penas Esta Sala, en la decisión AP8312-2016, unificó las reglas relevantes para determinar el juez competente en

judiciales, estos son Bogotá y Tunja. Competencia de los jueces de ejecución de penas Esta Sala, en la decisión AP8312-2016, unificó las reglas relevantes para determinar el juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad. En lo que interesa al caso, señaló: i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo circuito penitenciario y carcelario (CSJ AP 6971-2016)…(CSJ AP6972-2016). A partir de lo anterior, es claro que, la competencia para

la ciudad cabecera del respectivo circuito penitenciario y carcelario (CSJ AP 6971-2016)…(CSJ AP6972-2016). A partir de lo anterior, es claro que, la competencia para vigilar la pena impuesta, de acuerdo con el factor personal que acompaña al condenado, corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar en elDefinición de competencia No. 69848 CUI 15204630015020110010401 ROBINSON GRACIA LIZCANO 6 que se encuentre ubicado el centro carcelario, en el evento que el sentenciado se encuentre privado de la libertad, o del lugar en el que se dictó la sentencia de primera instancia, cuando este en libertad –factor territorial-. Ahora, en los casos donde se presenta una hipótesis mixta, esto es, cuando el sentenciado ha sido beneficiario de algún subrogado o mecanismo sustitutivo de la pena o se encuentra a la espera de cumplir la pena por estar privado de la libertad a causa de otra u otras sentencias, prevalece el factor personal. Esta última tesis, fue analizada por la Sala en la providencia CSJ AP505-2016, 3 feb. 2016, rad. 47461, donde concluyó: “…no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor”. También se ha sostenido por la Sala que, la tesis que mejor garantiza el acceso a la administración de justicia del privado de la libertad y efectiviza el sistema penitenciario, es aquella según la cual, “ un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información

mejor garantiza el acceso a la administración de justicia del privado de la libertad y efectiviza el sistema penitenciario, es aquella según la cual, “ un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario”.1 1CSJ AP4738-2016, 27 jul. 2016, rad. 48206.Definición de competencia No. 69848 CUI 15204630015020110010401

ROBINSON GRACIA LIZCANO

7 De manera que, de acuerdo con la línea de la Sala, cuando concurren dos sentencias condenatorias y en una de éstas se concede algún subrogado o mecanismo sustitutivo o, se encuentra a la espera de cumplir la pena por estar privado de la libertad a causa de otra u otras sentencias, conoce el juez de ejecución con competencia en el lugar donde está privado efectivamente de la libertad (factor personal). Caso concreto En el presente asunto, verificada la página web de Consulta de la Población Privada de la Libertad a cargo del Inpec2, ROBINSON GRACIA LIZCANO registra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá -COBOGLa Picota. De otra parte, efectuada la búsqueda en el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial 3, dicho ciudadano reporta privado de la libertad por cuenta del proceso 1569331890012005-00097-01, a cargo del Juzgado

consulta de la página web de la Rama Judicial 3, dicho ciudadano reporta privado de la libertad por cuenta del proceso 1569331890012005-00097-01, a cargo del Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, cumpliendo sentencia condenatoria de 40 años de prisión por el delito de homicidio agravado, desde el 14 de abril de 2005. 2https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 3https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp? cp4=15693318900120050009701&fecha_r=7/24/2025_11:46:15%20AMDefinición de competencia No. 69848 CUI 15204630015020110010401

ROBINSON GRACIA LIZCANO

8 Conforme las reglas fijadas por esta Corporación, corresponde continuar vigilando la pena al juzgado de ejecución del lugar donde el condenado cumple la prisión intramural, que, en este caso, corresponde a Bogotá. Ello, con independencia de que por cuenta del proceso que concita este pronunciamiento, ROBINSON GRACIA LIZCANO no esté privado de la libertad. De manera que, la competencia para continuar conociendo de la ejecución en el presente asunto corresponde al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

conociendo de la ejecución en el presente asunto corresponde al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Por consiguiente, la actuación será enviada a esa autoridad, para que continúe su conocimiento. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia, para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a ROBINSON GRACIA LIZCANO, corresponde al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En consecuencia, enviar inmediatamente la actuación a esa autoridad judicial.

Segundo: Comunicar esta determinación a las partes eDefinición de competencia No. 69848

CUI 15204630015020110010401 ROBINSON GRACIA LIZCANO 9 intervinientes del proceso y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Contra esta decisión no proceden recursos. Cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATEDefinición de competencia No. 69848

CUI 15204630015020110010401

ROBINSON GRACIA LIZCANO

10

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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