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CSJ - AP5159-2022(58415)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5159-2022(58415)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5159–2022 Radicado N° 58415. Acta 265. Villavicencio (Meta), once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la representación de víctimas, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el 12 de junio de 2020, confirmatoria de la emitida el 31 de julio de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, en la cual se condenó al acusado, luego de allanarse a cargos en la audiencia de formulación de imputación, a la pena principal de 120 meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio simple y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de defensa personal. Allí mismo se decretó la Casación acusatorio Nº 58415 CUI 68572600023320190001801 ISRAEL RODRÍGUEZ MATEUS sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena privativa de la libertad, y se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. HECHOS El 24 de febrero de 2019, en zona rural y despoblada del municipio La Belleza, Santander, ISRAEL RODRÍGUEZ MATEUS disparó la escopeta que llevaba consigo, impactando en la humanidad de Rodolfo Romero Rodríguez,

quien falleció allí mismo por consecuencia de las heridas. DECURSO PROCESAL El día 5 de marzo de 2019, en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puente Nacional, se adelantaron las audiencias preliminares de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. Allí, se atribuyeron a ISRAEL RODRÍGUEZ MATEUS, los delitos de homicidio simple, y tráfico, fabricación o porte de arma de fuego, a los cuales se allanó con asistencia de su defensor. 2 Casación acusatorio Nº 58415 CUI 68572600023320190001801 ISRAEL RODRÍGUEZ MATEUS De igual manera, se impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El escrito de acusación por allanamiento a cargos fue repartido al Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, el 8 de mayo de 2019; el 27 de mayo siguiente tuvo lugar la audiencia de individualización de pena; y, el fallo condenatorio de primer grado se expidió el 31 de julio de 2019. Apelada la decisión por la representación de víctimas, con fecha del 12 de junio de 2020, fue expedida la sentencia de segundo grado, obra del Tribunal de San Gil, que confirmó integralmente lo resuelto por el A quo. Dada esta ratificación, el representante de víctimas presentó y sustentó recurso extraordinario de casación, que ahora se examina en su debida fundamentación.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

1. Cargo primero Lo soporta el recurrente en la causal primera consagrada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que

se aplicó indebidamente el artículo 103 del C.P., que tipifica 3 Casación acusatorio Nº 58415 CUI 68572600023320190001801 ISRAEL RODRÍGUEZ MATEUS el delito de homicidio simple, y dejó de aplicarse el artículo 104 ibídem, atinente al homicidio agravado. En desarrollo del cargo, el demandante parte por criticar la postura adoptada por el Tribunal, pues, reprochó de la representación de víctimas no haber presentado pruebas de lo pretendido, pasando por alto que no estuvo presente en la audiencia de formulación de imputación, y el acopio suasorio ya resultaría extemporáneo en la de individualización de pena y sentencia. Tampoco, agrega, la segunda instancia examinó el verdadero sentido de la apelación presentada, referida la violación de garantías, dado el derecho de las víctimas a ser oídas. En este sentido, advierte que la negativa a conceder la palabra a las víctimas en la audiencia de individualización de pena, viola de manera directa la ley y, en especial, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-250 de 2011). En un segundo apartado del cargo, el impugnante sostiene que se violaron los principios de legalidad y tipicidad, en tanto, los hechos referenciados corresponden a un delito de homicidio agravado, entre otras circunstancias, por la indefensión de la víctima, el motivo fútil –venganza, ya 4 Casación acusatorio Nº 58415 CUI 68572600023320190001801 ISRAEL RODRÍGUEZ MATEUS que la esposa del acusado tuvo un hijo, cuyo progenitor era la víctimay las relaciones de parentesco que ataban a uno y otro. Aborda el recurrente, en este punto, el contenido del informe de necropsia, para decirlo equivocado, pues, genera dudas acerca del número de disparos recibidos por la víctima.

2. Cargo segundo Ahora dentro de los parámetros de la causal segunda de casación, por violación del debido proceso y garantías de las partes, el casacionista asevera que se le negó la intervención, en calidad de víctima, durante el espacio que otorga el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, para verificar las condiciones del procesado y postular solicitudes en torno de la pena y subrogados, circusntancia ésta que, dice, le impidió a las víctimas hacer alusión a las condiciones personales del acusado -era primo del acciso y habitaba en la misma zona donde residía éste-, así como a sus antecedentes penales: haber sido condenado por el delito de incesto.

Pide, común a ambos cargos, que se decrete la nulidad de todo lo actuado, por violación del debido proceso y las garantías de las víctimas. 5 Casación acusatorio Nº 58415 CUI 68572600023320190001801 ISRAEL RODRÍGUEZ MATEUS CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala Examinará de manera común ambos cargos, pues, aunque el recurrente relaciona dos causales diferentes, enfila su argumentación a un mismo fin, entremezclando en ellos fundamentos del mismo tenor. En concreto, entonces, el impugnante plantea dos circunstancias procesales que, en su sentir, afectan las garantías propias de las víctimas: (i) inadecuada formulación

de imputación por el delito de homicidio simple, que irradia como ilegal el allanamiento a cargos; (ii) violación de garantías de la defensa al negársele la palabra durante la audiencia de individualización de pena. Al respecto, lo primero que cabe aclarar al demandante es que, si lo buscado, en los dos eventos, es anular el trámite por evidenciar ilegalidades del mismo, la causal de casación propicia para ese efecto lo es exclusivamente la segunda de las insertas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, atinente a la afectación de la estructura del proceso o garantías de las partes, independientemente del esfuerzo dogmático que implique demostrar materializado un delito diferente al que fuera objeto de imputación. Como lo buscado aquí, en el primero de los apartados de la crítica planteada en casación, es examinar los hechos y pruebas, en contra de lo valorado por las instancias, para 6 Casación acusatorio Nº 58415 CUI 68572600023320190001801 ISRAEL RODRÍGUEZ MATEUS concluir ejecutado el delito de homicidio agravado, no es factible acudir a la causal primera de violación directa de la ley sustancial, en tanto, ello obliga aceptar lo demostrado probado por los falladores, dado que la discusión opera eminentemente jurídica. Habría de demostrar el demandante, así, que en el examen de los medios hasta ese momento recopilados, los falladores incurrieron, para el caso, en errores de hecho objetivos –falso juicio de identidad o falso juicio de existenciao valorativos –falso raciocinio-, que incidieron de manera

trascendente en la definición del tipo penal. Ahora, en tratándose de una fase primigenia del proceso, en la cual el acopio probatorio no solo es precario en su cantidad, sino limitado en los medios de corroboración u oposición, la definición de yerro en el actuar de la Fiscalía impone demostrar un completo e inaceptable apartamiento de mínimos objetivos, de tal manera visible e inobjetable, que incluso para el observador menos experimentado asomaría evidente. Es ello, precisamente, lo que no alcanza a determinar en el cargo el demandante, ostensible como se hace que el soporte de su tesis inclinada al delito de homicidio agravado, se basa apenas en inferencias interesadas que no consultan el contenido de los elementos de conocimiento recogidos. 7 Casación acusatorio Nº 58415 CUI 68572600023320190001801 ISRAEL RODRÍGUEZ MATEUS Al efecto, importa destacar cómo los hechos objeto de examen se materializaron en vía rural desolada, sin que nadie pudiera presenciarlos, al punto que la víctima sólo fue hallada al día siguiente, por sus familiares. Y, si finalmente se conoció quién ejecutó el crimen, fue únicamente porque el hoy acusado acudió ante las autoridades y dio a conocer su responsabilidad en el crimen. Si bien, se podía sospechar del acusado, dadas las desavenencias previas con el occiso, solo a partir de la versión que rindió una vez operada su entrega, se poseen datos concretos de la manera en que se ejecutó el homicidio. Precisamente, al referir lo ocurrido el procesado advirtió un hecho si se quiere toral, en tanto, advierte que disparó

contra el hoy occiso al toparlo en el camino y porque entendió que este, al dar la vuelta, iba a tomar un arma. Independientemente de que se crea o no al acusado, se repite, respecto de lo ocurrido solo se cuenta con esta narración, sin que exista ningún elemento de juicio que permita soportar la afirmación del casacionista atinente a una circunstancia de indefensión –que, cabe aclararle, comporta una doble connotación objetiva y subjetiva, pues, no basta con que la víctima efectivamente esté indefensa, sino que ha de incluir el conocimiento e intención del agresor, 8 Casación acusatorio Nº 58415 CUI 68572600023320190001801 ISRAEL RODRÍGUEZ MATEUS de valerse de ella-, o que el delito fuese motivado por un motivo abyecto. Igual de especulativas emergen las referencias a supuestas circunstancias de mayor punibilidad, pues, si se admite que existían diferencias irreconciliables entre el procesado y la víctima, no es factible señalar que el acusado se apartó de mínimos que relaciones sociales o de parentesco imponen. En fin, al demandante cabe significarle que en atención a su naturaleza, fines y momento de realización, el allanamiento a cargos, en cuanto, decisión unilateral del imputado, para el caso, de aceptar los cargos formulados en la imputación, implica renuncias para unas y otras partes, incluida la víctima, dado que se basa apenas en los hechos y medios suasorios hasta el momento recogidos, las más de las veces sin posibilidad efectiva de contrastación, e implica la

imposibilidad de allegar, después, pruebas que demuestren circunstancias diferentes, precisamente, porque el procesado renuncia a presentar elementos que le favorezcan, y la fiscalía, otros que puedan agravar la condición de este. Lo cierto es que, acorde con lo recopilado hasta ese momento, se conoció, exclusivamente porque así lo aceptó cuando se entregó a las autoridades, que el imputado dio muerte a la víctima, en las circunstancias por él descritas, sin que la Fiscalía, en ese momento, pudiera advertir de 9 Casación acusatorio Nº 58415 CUI 68572600023320190001801 ISRAEL RODRÍGUEZ MATEUS manera objetiva, entre otras cosas, porque no contaba con medios suasorios diferentes para tal efecto, que el hecho comportaba circunstancias de agravación. No observa la Sala, sobre este particular, que la imputación formulada por la Fiscalía asome tendenciosa, interesada en favorecer al procesado o, siquiera, ajena a lo que objetivamente informaban los medios suasorios. Desde luego que posteriormente podrían haberse presentado, en un proceso ordinario, medios que reflejaran un mayor compromiso penal del autor del crimen, pero también, otros que definieran algún tipo de legítima defensa putativa de parte de este, o cierta causal de atemperación punitiva, dígase la ira e intenso dolor, atendida la que se ha referido como motivación del hecho. Pero, se reitera, dadas las características de la justicia premial representada en el allanamiento a cargos, lo endilgado y aceptado se regula por los elementos de juicio

hasta ese momento allegados, desde luego, diferentes, en su naturaleza y efectos, a la prueba que ha de materializarse para condenar en un proceso ordinario. Por lo demás, no es factible que ahora, a partir de calificar el cargo dentro del espectro de la violación directa de la ley, la representación de víctimas solicite la nulidad de lo 10 Casación acusatorio Nº 58415 CUI 68572600023320190001801 ISRAEL RODRÍGUEZ MATEUS actuado, cuando es claro que tuvo oportunidad adecuada para invocar la ilegalidad, sin que lo hiciera. En efecto, en curso de la audiencia de individualización de pena se interrogó, entre otros, al representante de víctimas, acerca de la existencia de nulidades previas, advirtiendo este que no las observaba; y si bien, acotó que alegaría la materialidad de un delito de homicidio agravado, afirmó seguidamente que no objetaría la actuación que se adelantaba. Convalidada la actuación por el demandante, no es factible que ahora, cubierto el trámite ordinario del asunto, pida la invalidación de lo actuado desde un comienzo. Ahora bien, en lo que atiende al segundo de los puntos que gobiernan la demanda de casación –violación de garantías-, la Corte debe comenzar por señalar que, si bien, ya parece lugar común entender, por obra de las varias decisiones expedidas por la Corte Constitucional, que la víctima también debe ser escuchada, si así lo solicita, durante el trámite dispuesto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, y también se verificó que en este caso el A quo negó

tal intervención, es lo cierto que ello resultó, finalmente, intrascendente. Al respecto, debe partir la Sala por precisar que la intervención de la víctima durante la diligencia en cuestión 11 Casación acusatorio Nº 58415 CUI 68572600023320190001801 ISRAEL RODRÍGUEZ MATEUS no se verifica indispensable o fundamental, al punto de viciar el trámite si decide no acudir o no quiere intervenir, razón por la cual, en términos de la estructura fundamental del trámite procesal, el hecho de negarle la palabra no representa por, sí mismo, una violación de garantías. En consecuencia, visto que el hecho sí se presentó y advertidos de que la nulidad no se justifica a sí misma, es de cargo del demandante demostrar que ello sí ocasionó un perjuicio concreto a su postura como interviniente o a las víctimas del delito. A este respecto, en el cargo el casacionista indica que de habérsele dado la palabra pudo haber mencionado lo que se sabe en lo personal, familiar y social del acusado, su relación de parentesco con la víctima y el antecedente penal que en contra de aquel se conoce. Empero, pasa por alto, de un lado, que esos datos, en lo fundamental, fueron previamente aportados en la diligencia por la Fiscalía -incluso allegó un documento que registra el antecedente penal-; y, del otro, que para verificar la importancia de dicha información, hubo de precisar cuáles serían los efectos que tendría en el fallo, particularmente, en la dosificación de la pena, que parece ser el motivo de controversia. 12 Casación acusatorio Nº 58415

CUI 68572600023320190001801 ISRAEL RODRÍGUEZ MATEUS Mírese, para el caso, que el fallador no partió de los mínimos punitivos, pese a que no se despejaron, en la imputación aceptada, causales de mayor punibilidad, y negó al acusado los subrogados penales. En punto de trascendencia, así, era menester que el recurrente abordara la cuantificación punitiva adelantada por el juzgado, a efectos de demostrar que de habérsele permitido intervenir, la misma hubiese sido incrementada, y que ello, además, restañaría un específico daño causado a las víctimas con el monto dispuesto por el fallador. Acorde con lo visto, la manifestación del recurrente se verifica carente de fundamento e intrascendente, sea porque la intervención de la víctima, en el caso examinado, apenas reiteraría lo dado a conocer por la Fiscalía, o en atención a que la misma ningún efecto comportaría respecto de la pena fijada por el sentenciador. Así las cosas, como no se advierte -de lo dicho por el recurrente y del examen integral efectuado por la Salaninguna violación ostensible y trascendente de garantías o que se afectase la estructura del proceso en su esencia, se impone la inadmisión de la demanda. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 13 Casación acusatorio Nº 58415 CUI 68572600023320190001801 ISRAEL RODRÍGUEZ MATEUS RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada a

nombre de las víctimas, en seguimiento de las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia en relación con el punto. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 14 Casación acusatorio Nº 58415 CUI 68572600023320190001801

ISRAEL RODRÍGUEZ MATEUS

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

15 Casación acusatorio Nº 58415 CUI 68572600023320190001801

ISRAEL RODRÍGUEZ MATEUS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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