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CSJ - AP5160-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5160-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5160-2025 Radicado N° 69617 Acta 196. Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025). V I S T O S Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación presentado por el defensor de Germán Rubio Labrador , contra el auto proferido del 10 de abril de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual negó la solicitud de preclusión de la investigación solicitada a favor del procesado, a quien se atribuye el delito de prevaricato por acción.

ANTECEDENTES

1. Fácticos Los hechos jurídicamente relevantes fueron narrados en el escrito de acusación y los extractamos de la siguiente manera:Segunda instancia acusatorio N° 69617

CUI 73001600043220160304001

GERMÁN RUBIO LABRADOR

2 Los hechos ocurrieron en el municipio de Purificación Tolima, cuando Germán Rubio Labrador quien para el momento fungía como juez primero promiscuo mpal(sic) de purificación Tolima profirió el fallo de tutela de fecha 07/07/2011 dentro del trámite de acción de tutela de radicado 2011-00044-00, donde era accionante LUIS ENRIQUE LOZANO MOLANO y accionada la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA”, mediante el cual resolvió (i) negar (sic) tutelar los derechos a la propiedad y al mínimo vital móvil del accionante,

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA”, mediante el cual resolvió (i) negar (sic) tutelar los derechos a la propiedad y al mínimo vital móvil del accionante, (ii) tutelar el derecho fundamental a la igualdad, (iii) tutelar como mecanismo transitorio los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho a la defensa, (iv) dejar sin efecto alguno las actas de imposición de medidas preventivas en flagrancia que tenían que ver con el decomiso de la maquinaria, e igualmente dejar sin efectos los numerales tercero de las resoluciones 3555 del 12/10/2010 y de la resolución 3726 del 26/10/2010 expedida por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA – CORTOLIMA, y (v) ordenar a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo devolviera la maquinaria decomisada al señor Luis Enrique Lozano Molano.

2. Procesales Por solicitud de la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, el 17 de octubre de 2024 1 se celebró ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Purificación (Tolima), la audiencia preliminar de formulación de imputación contra Germán Rubio Labrador, a quien se le atribuyó la comisión del delito de prevaricato por acción. El implicado no aceptó el cargo. 1 Folios 2-4, cuaderno principal.Segunda instancia acusatorio N° 69617

Germán Rubio Labrador, a quien se le atribuyó la comisión del delito de prevaricato por acción. El implicado no aceptó el cargo. 1 Folios 2-4, cuaderno principal.Segunda instancia acusatorio N° 69617 CUI 73001600043220160304001

GERMÁN RUBIO LABRADOR

3 El 4 de diciembre de 20242, el delegado del ente acusador presentó escrito de acusación por el mencionado delito. El asunto le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. El 11 de diciembre siguiente 3, el abogado del procesado radicó un escrito de solicitud de preclusión por prescripción de la acción penal, el cual fue reiterado y ampliado en memorial allegado el 17 de marzo de 2025. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué programó audiencia de formulación de acusación, que se adelantó el 10 de abril de 2025. En esa oportunidad, corrió traslado a las partes para que manifestaran causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación. La fiscalía, la delegada del Ministerio Público y el representante de la víctima manifestaron no tener observaciones para plantear. El defensor indicó que lo procedente era darle curso a la solicitud de preclusión por prescripción, radicada por escrito desde fecha previa. La magistrada sustanciadora, en consecuencia, varió el objeto de la diligencia. 2 Folio 26, ibídem.3 Folio 9, ibídem.Segunda instancia acusatorio N° 69617

desde fecha previa. La magistrada sustanciadora, en consecuencia, varió el objeto de la diligencia. 2 Folio 26, ibídem.3 Folio 9, ibídem.Segunda instancia acusatorio N° 69617 CUI 73001600043220160304001

GERMÁN RUBIO LABRADOR

4 Acorde con ello, el apoderado de Germán Rubio Labrador sustentó oralmente su pretensión. Al respecto, adujo que se configura la causal primera dispuesta en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, que registra la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal, por prescripción. En esencia, refirió que en este caso el delito atribuido corresponde al prevaricato por acción, el cual, comporta pena de 3 a 8 años de prisión, la que, acorde con el incremento dispuesto para los funcionarios públicos en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 –vigente para la época de los hechos- , una tercera parte de la sanción, deriva en 10 años y 8 meses, que han de contabilizarse desde que se consumó el delito. De esta manera, si la conducta punible se ejecutó –presuntamenteel 7 de julio de 2011, con la emisión de fallo de tutela que se estima manifiestamente contrario a la ley por la Fiscalía, resulta evidente que para la fecha en que se imputó el cargo, esto es, el “13 de septiembre de 2024” 4, trascurrieron más de 13 años, lapso superior al prescriptivo. La Sala del Tribunal corrió traslado de la solicitud a las partes e intervinientes, quienes se opusieron a la pretensión

más de 13 años, lapso superior al prescriptivo. La Sala del Tribunal corrió traslado de la solicitud a las partes e intervinientes, quienes se opusieron a la pretensión del defensor, tras considerar que el postulante había errado en el entendimiento de la norma aplicable, pues, no había 4 Así lo expresó oralmente el abogado defensor, sin embargo, la fecha de la imputación de cargos, según el expediente, es 17 de octubre de 2024.Segunda instancia acusatorio N° 69617 CUI 73001600043220160304001 GERMÁN RUBIO LABRADOR 5 duda que, a partir del aumento de 1/3 parte por tratarse de servidor público, el lapso prescriptivo no se había superado. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal señaló, en primer lugar, que el tipo penal despejado por la Fiscalía se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 413, del Código Penal, que señala, “Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses”. Por lo tanto, si el máximo de la pena asciende a 144 meses, a este monto se le debe incrementar una tercera parte, por tratarse de un delito cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

cuarenta y cuatro (144) meses”. Por lo tanto, si el máximo de la pena asciende a 144 meses, a este monto se le debe incrementar una tercera parte, por tratarse de un delito cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. De esta manera, la sanción que debe servir de parámetro de verificación asciende a 192 meses, esto es, 16 años. Ese término inicial de prescripción, agrega el A quo, fue interrumpido el 17 de octubre de 2024, con la formulación de imputación.Segunda instancia acusatorio N° 69617 CUI 73001600043220160304001

GERMÁN RUBIO LABRADOR

6 Desde este segundo momento se debe descontar un lapso que corresponde a la mitad del máximo, esto es, 8 años, el cual, hasta el momento de celebrarse la diligencia de preclusión, no había trascurrido. En consecuencia, negó la solicitud de preclusión invocada. La fiscalía solicitó adicionar la decisión, en el sentido de darle respuesta puntual al peticionario, quien pidió la preclusión por el vencimiento del término prescriptivo, ocurrido antes de la formulación de imputación. El fallador, entonces, aclaró de inmediato que se habían evaluado ambos extremos, y que, respecto de lo solicitado por el defensor, se verificó cómo, entre la fecha de los hechos y la de la formulación de imputación no habían discurrido los 16 años que se fijan como término de prescripción, motivo suficiente para negar la petición de preclusión. El defensor de Germán Rubio Labrado interpuso

y la de la formulación de imputación no habían discurrido los 16 años que se fijan como término de prescripción, motivo suficiente para negar la petición de preclusión. El defensor de Germán Rubio Labrado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. El primero fue resuelto por la Sala del Tribunal, confirmando lo expuesto en la decisión atacada. Por ello, dio paso al recurso vertical.Segunda instancia acusatorio N° 69617 CUI 73001600043220160304001

GERMÁN RUBIO LABRADOR

7 EL RECURSO El defensor refiere que en este caso debió tenerse en cuenta la norma penal vigente para el momento en que se cometió el punible. De manera que, no era aplicable la Ley 1474 de 2011, que aumentó en la mitad el término de prescripción para los delitos cometidos por servidores públicos, pues, se expidió 5 días después de la consumación del ilícito. En esa medida, en aplicación del principio de favorabilidad, no podía tenerse en cuenta dicho aumento, sino el que originalmente se disponía en el 83 del C.P., esto es, de una tercera parte. Traslado a los no recurrentes 1. la Fiscalía Indicó que no se cumplió con la carga argumentativa que le es debida y exigida al recurso de alzada, pues, debieron señalarse las razones de hecho y derecho con las

que se pretendía derruir la decisión de primera instancia.

2. La delegada del Ministerio PúblicoSegunda instancia acusatorio N° 69617

CUI 73001600043220160304001

GERMÁN RUBIO LABRADOR

8 Manifestó que en este caso se aplicó el aumento de 1/3 parte, vigente para el momento de los hechos, no el incremento de la mitad que introdujo la Ley 1474 de 2011, como malentendió el defensor.

3. Apoderada de la víctima Solicita que se ratifique la decisión, pues, el Tribunal sí aplicó la norma que correspondía al caso, vigente para el momento de los hechos.

CONSIDERACIONES La Corte es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 10 de abril de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por cuyo medio se negó la preclusión de la investigación seguida en contra de Germán Rubio Labrador, por el delito de prevaricato por acción, conforme se dispone en el artículo 235.25, de la Constitución Política colombiana, y los artículos 1766 y 1777, de la Ley 906 de 2004. 5 Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (…)

2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley.6 Artículo 176. Recursos ordinarios. Son recursos ordinarios la reposición y la apelación.

Salvo la sentencia la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y

conforme lo determine la ley.6 Artículo 176. Recursos ordinarios. Son recursos ordinarios la reposición y la apelación. Salvo la sentencia la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia.7 Artículo 177. Efectos. La apelación se concederá: En el efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia de quien profirió la decisión objeto de recurso se suspenderá desde ese momento hasta cuando la apelación se resuelva: (…)

2. El auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusión. (…)Segunda instancia acusatorio N° 69617

CUI 73001600043220160304001

GERMÁN RUBIO LABRADOR

9 De entrada, habrá de indicarse que, aunque sucinta, existe una debida motivación del recurso de apelación, razón suficiente para que la Corte asuma el examen del asunto. El apelante cuestionó, en términos generales, que el Tribunal se basara en una norma expedida con posterioridad a los hechos, para así incrementar de forma desmedida el término de prescripción de la acción penal, en violación del principio de favorabilidad. Ello habilita la intervención de fondo de la Sala, así se entienda que no se trata de argumentos amplios o detallados. A este efecto, para responder dichos cuestionamientos es necesario partir por precisar que la defensa del procesado solicitó la preclusión de la investigación con fundamento en la causal primera dispuesta en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, dado que, se manifiesta la «Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal».

solicitó la preclusión de la investigación con fundamento en la causal primera dispuesta en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, dado que, se manifiesta la «Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal». Respecto de la causal y la legitimidad para invocarla, la Corte, en la decisión CSJ AP2885-2020, Rad. 57789, señaló lo siguiente: De evidenciarse en la etapa de juzgamiento alguna de las causales atinentes a la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal y a la inexistencia del hecho investigado, la preclusión podrá ser demandada por el Ministerio Público y la defensa.Segunda instancia acusatorio N° 69617 CUI 73001600043220160304001

GERMÁN RUBIO LABRADOR

10 Esta decisión se adoptará en cualquier etapa del trámite, una vez establecida la configuración de alguna de las causales de extinción de la acción penal contenidas en los artículos 82 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, esto es, por muerte del procesado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley. El motivo aducido debe estar demostrada en grado de certeza con los elementos de prueba o evidencia física presentados por el peticionario en la audiencia pública, pues de persistir dudas sobre su comprobación se proseguirá la investigación. Así las cosas, el problema jurídico a dilucidar por esta

con los elementos de prueba o evidencia física presentados por el peticionario en la audiencia pública, pues de persistir dudas sobre su comprobación se proseguirá la investigación. Así las cosas, el problema jurídico a dilucidar por esta Sala, acorde con lo solicitado por la defensa, lo resuelto por el Tribunal y lo consignado en la apelación, remite a determinar si para el momento en que se formuló la imputación ya habían transcurrido los términos máximos de prescripción de la acción penal establecidos en la ley En este sentido, se destaca que, en términos del artículo 83 del Código Penal, “la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)…”. También debe resaltarse que, de conformidad con la Ley 1564 de 2007, parcialmente modificada por la Ley 1309 de 2009 y la Ley 1426 de 2010, en el mismo artículo 83 citado se consagra: “Al servidor público que en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en una tercera parte .” (Negrilla fuera del texto)Segunda instancia acusatorio N° 69617 CUI 73001600043220160304001

GERMÁN RUBIO LABRADOR

11 Y, finalmente, dispone el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, respecto de la sanción fijada para el delito de prevaricato por acción, que las penas deben ser aumentadas

11 Y, finalmente, dispone el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, respecto de la sanción fijada para el delito de prevaricato por acción, que las penas deben ser aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.” (Negrillas fuera del texto) Así las cosas, si el máximo de la pena para el delito de prevaricato por acción, vigente para el momento de los hechos, ascendía a 144 meses, este lapso, dada la calidad de servidor público del procesado, debe incrementarse en una tercera parte (1/3), en aplicación del texto original del artículo 83 del C.P. vigente para la época de los hechos. Ello deriva en un término de prescripción de 192 meses -144 meses, más su tercera parteo, lo que es lo mismo, 16 años. A Germán Rubio Labrador se le atribuye que, en su condición de Juez Primero Promiscuo Municipal de

-144 meses, más su tercera parteo, lo que es lo mismo, 16 años. A Germán Rubio Labrador se le atribuye que, en su condición de Juez Primero Promiscuo Municipal de Purificación (Tolima), incurrió en el delito de prevaricato por acción, específicamente, el 7 de julio de 2011, cuando emitió la sentencia por medio de la cual resolvió la tutela promovidaSegunda instancia acusatorio N° 69617 CUI 73001600043220160304001 GERMÁN RUBIO LABRADOR 12 por Luis Enrique Lozano Molano, en contra de la Corporación Autónoma Regional del Tolima. La formulación de imputación - acto procesal que interrumpe el término prescriptivo, cabe resaltarse materializó el 17 de octubre de 2024. Entonces, la simple evaluación matemática permite advertir que en este caso el fenómeno prescriptivo no se consolidó, porque, entre la fecha de consumación del ilícito (7 de julio de 2011) y la de formulación de imputación (14 de octubre de 2024), sólo transcurrieron poco más de 13 años, término con mucho inferior al lapso de 16 años, establecido como límite para adelantar la acción penal en la etapa de investigación. Apenas cabe precisar al defensor, en respuesta al aspecto central de su impugnación, que en este caso se aplicó, precisamente, la norma que ahora invoca, esto es, el original artículo 83, sin el incremento posterior inserto en la Ley 1474 de 2011, justamente porque, como lo señala en su

aplicó, precisamente, la norma que ahora invoca, esto es, el original artículo 83, sin el incremento posterior inserto en la Ley 1474 de 2011, justamente porque, como lo señala en su recurso, no se había expedido para la fecha en que se consumó el punible –La Ley 1474 de 2011, entró en vigencia el 12 de julio de 2011, y la conducta atribuida al procesado se entiende se materializada el 7 de julio de ese mismo año-. En conclusión, como no asiste la razón al apelante, la Sala confirmará lo resuelto por el Tribunal, en cuanto,Segunda instancia acusatorio N° 69617 CUI 73001600043220160304001 GERMÁN RUBIO LABRADOR 13 advirtió que no se configura la causal de preclusión dispuesta en el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el auto proferido el 10 de abril de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio del cual negó la preclusión de la acción penal seguida en contra de Germán Rubio Labrador, por el delito de prevaricato por acción.

Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Presidenta GERARDO BARBOSA CASTILLOSegunda instancia acusatorio N° 69617

alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Presidenta GERARDO BARBOSA CASTILLOSegunda instancia acusatorio N° 69617 CUI 73001600043220160304001

GERMÁN RUBIO LABRADOR

14

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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