CSJ - AP5163-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5163-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
MAGISTRADO PONENTE
AP5163-2025 Radicación n.° 68127 Acta n.° 196 Bogotá, D. C. seis (6) de agosto dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano dominicano DAYIBERTO TORRES ROSARIO, requerido en extradición por el gobierno del Reino de España, mediante el cual negó parcialmente las solicitudes probatorias por él formuladas.
II. ANTECEDENTES 2.1. Mediante Nota Verbal No 451/2024 del 23 de septiembre de 2024, el gobierno del Reino de España solicitóCUI 11001020400020250004100
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Dayiberto Torres Rosario 2 la detención provisional con fines de extradición del ciudadano dominicano DAYIBERTO TORRES ROSARIO requerido por el Juzgado Central de Instrucción 2º de Madrid por su posible responsabilidad en la comisión de los delitos de «tráfico ilícito de estupefacientes» y «sustancias psicotrópicas». 2.2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 24 de septiembre siguiente, ordenó la captura de TORRES ROSARIO, quien había sido detenido previamente el 17 de septiembre de 2024, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en la
sido detenido previamente el 17 de septiembre de 2024, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja número de control A-4747/4-2024, publicada el 30 de abril del mismo año. 2.3. A través de Nota Verbal No 654/2024 del 2 de diciembre de 2024, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. 2.4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-4402 del 4 de diciembre de 2024, conceptuó: "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:
- "Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C, el 23 de julio de 1892.CUI 11001020400020250004100
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Dayiberto Torres Rosario 3 • "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la Republica de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. 2.5. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio
Republica de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. 2.5. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0056142-DAI-10100 de 19 de diciembre de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se emita el respectivo concepto. 2.6. Por auto del 16 de enero de 2025, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a DAYIBERTO TORRES ROSARIO el nombramiento de un defensor. Como no lo hizo, el 22 de enero posterior, la Defensoría Pública le asignó uno. Sin embargo, el 24 de ese mes el requerido otorgó poder a un abogado de confianza. 2.7. Garantizada la representación legal, el 7 de febrero de 2025, la Sala ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas1. 2.8. En esa fecha, la defensa recusó al suscrito magistrado de la Sala de Casación Penal, con fundamento en el numeral 10 del artículo 104 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario2.
1 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 30 de enero hasta el 12 de febrero de 2025. 2 ARTÍCULO 104. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción
2 ARTÍCULO 104. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: 10. Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la demora sea debidamente justificada.CUI 11001020400020250004100 Extradición
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Dayiberto Torres Rosario 4 Alegó, en esencia, que la «legalización» de la aprehensión de TORRES ROSARIO fue extemporánea, toda vez que excedió el término legal de cinco días, así como el plazo de tres meses previsto para la definición de su situación jurídica. Esto conlleva la pérdida de competencia del referido funcionario y la declaratoria de nulidad de todo lo actuado. 2.9. El 13 de febrero de 2025 el suscrito Magistrado no aceptó la recusación formulada y, en consecuencia, remitió la actuación al siguiente Magistrado en turno para su resolución de plano. 2.10. El 12 de marzo siguiente, mediante auto AP15442025, la Sala Penal de esta Corporación decidió declarar infundada la recusación presentada, resolviendo devolver la actuación a este despacho con el fin de continuar con el trámite de extradición. 2.11. Asumido el conocimiento del asunto, se procedió con el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a efectos de que las partes se pronunciaran frente a la solicitud de extradición. 2.12. Dentro del término concedido para la
con el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a efectos de que las partes se pronunciaran frente a la solicitud de extradición. 2.12. Dentro del término concedido para la presentación de solicitudes probatorias, el Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional con el fin de establecer si existían antecedentes judiciales o procesos penales en curso contra el requerido, con miras a verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem.CUI 11001020400020250004100 Extradición
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Dayiberto Torres Rosario 5 La defensa, por su parte, formuló las siguientes solicitudes:
1. Se practique prueba técnica en la que se determina que el ciudadano solicitado en extradición, esto es el Sr. DAYIBERTO TORRES ROSARIO, corresponde al mismo ciudadano que se encuentra detenido, con el fin de determinar si la persona privada de libertad por esta solicitud es físicamente la persona requerida, pues podría tratarse de un caso de homonimia, atendiendo que en Colombia son muchas las personas que se identifican con un mismo nombre.
2. Establecer mediante peritazgo, la plena identidad de la persona aquí requerida”, así como su nacionalidad y los documentos de identidad con los cuales se identifica.
3. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para indagar si DAYIBERTO TORRES ROSARIO ha sido absuelto o condenado por algún delito en Colombia, con el propósito de prevenir la
DAYIBERTO TORRES ROSARIO ha sido absuelto o condenado por algún delito en Colombia, con el propósito de prevenir la vulneración del principio non bis in ídem.
4. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de determinar si DAYIBERTO TORRES ROSARIO tiene indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra; En caso de ser positiva la respuesta, se entregue copia de la noticia criminal, se informe el estado de la misma, el delito y despacho judicial donde se encuentra en trámite.
5. Comprobar con los medios necesarios, si DAYIBERTO TORRES ROSARIO ha celebrado acuerdo o negociación con la Fiscalía General de la Nación u otra entidad para efectos de su sometimiento a la justicia y si se encuentra pagando pena por algún delito en Colombia.
6. Oficiar a la Policía Nacional de Colombia para que se sirva a certificar la posible existencia o no de antecedentes judiciales del
señor DAYIBERTO TORRES ROSARIO.
7. Corroborar con los medios necesarios la existencia de tratado, ley o decreto que autorice la extradición hacia España de los residentes en Colombia.
8. Verificar que los cargos atribuidos al requerida son claros, concretos y no generan confusión.
9. Oficiar a las oficinas correspondientes del Alto Comisionado para la Paz, de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP – y de la jurisdicción de JUSTICIA y PAZ, para que se sirvan a certificar
9. Oficiar a las oficinas correspondientes del Alto Comisionado para la Paz, de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP – y de la jurisdicción de JUSTICIA y PAZ, para que se sirvan a certificar si el señor DAYIBERTO TORRES ROSARIO , ha sido postulado oCUI 11001020400020250004100
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Dayiberto Torres Rosario 6 admitido en alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esta jurisdicción. De ser positiva la respuesta se sirvan a expedir las copias de las actuaciones o procesos en trámite.
10. Solicítese de las autoridades correspondientes se alleguen a la actuación, copias auténticas de las leyes que consagran los delitos por los cuales se solicita la extradición del señor DAYIBERTO TORRES ROSARIO, así como de las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal en el REINO DE ESPAÑA.
III. PROVIDENCIA IMPUGNADA 3.1. La Sala en providencia AP3497-2025 del 4 de junio de 2025, objeto de cuestionamiento, accedió a la solicitud de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional, para establecer la existencia de procesos en contra del requerido, mientras que las demás postulaciones se negaron, algunas por ser innecesarias y otras por impertinentes, dado que no estaban encaminadas
-SIOPERde la Policía Nacional, para establecer la existencia de procesos en contra del requerido, mientras que las demás postulaciones se negaron, algunas por ser innecesarias y otras por impertinentes, dado que no estaban encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos que han de abordarse en el respectivo concepto de la Corte, sino a mostrar ajenidad en la conducta punible que se le imputa.
IV. EL RECURSO DE REPOSICIÓN 4.1. Inconforme con la anterior determinación, la defensa de DAYIBERTO TORRES ROSARIO interpuso recurso de reposición, en el cual expuso los siguientes argumentos:CUI 11001020400020250004100
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Dayiberto Torres Rosario 7 4.2. Sostuvo que, si bien en el expediente obran disposiciones legales extranjeras, persisten dudas razonables sobre la pena aplicable en el caso concreto, al no estar plenamente acreditada la participación del requerido en la conducta investigada. 4.3. Señaló que los elementos probatorios se limitan a datos derivados de la plataforma «SKY», cuya atribución al requerido no ha sido plenamente demostrada, lo cual, a juicio de la defensa, podría implicar una disminución considerable de la pena. Añadió que, dada la ausencia de «antecedentes penales», la sanción concreta podría incluso ser inferior a «3 años de prisión», lo que pondría en entredicho el cumplimiento del umbral de punibilidad mínima exigido por el tratado aplicable.
«antecedentes penales», la sanción concreta podría incluso ser inferior a «3 años de prisión», lo que pondría en entredicho el cumplimiento del umbral de punibilidad mínima exigido por el tratado aplicable. 4.4. En consecuencia, adujo que la solicitud resulta «útil y pertinente», en tanto contribuiría a constatar si se cumple el requisito de punibilidad mínima exigido por el instrumento internacional, así como a verificar la eventual prescripción de la acción penal o de la sanción conforme a la legislación del Estado requirente. Dentro del término de traslado conferido, los no recurrentes guardaron silencio. En particular, el Ministerio Público no presentó pronunciamiento frente al recurso interpuesto.
V. CONSIDERACIONESCUI 11001020400020250004100
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Dayiberto Torres Rosario 8 5.1. Siendo de la esencia de los medios de impugnación posibilitar a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir las decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses, bien porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico ora de naturaleza jurídica, suponen por lo mismo la exposición de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se cuestiona, de modo que el funcionario que la profirió o su superior, según sea el caso, confronte las propias en aras de constatar el acierto o no de las mismas. 5.2. En este caso, el escrito de reposición no introduce elementos novedosos que permitan revaluar la decisión de negar el requerimiento probatorio. La defensa insiste en que se
o no de las mismas. 5.2. En este caso, el escrito de reposición no introduce elementos novedosos que permitan revaluar la decisión de negar el requerimiento probatorio. La defensa insiste en que se oficie a las autoridades del Reino de España para que alleguen copias auténticas de las normas penales que tipifican los delitos objeto de solicitud, así como de aquellas que regulan la prescripción de la acción penal, con fundamento en la hipótesis de que la atribución de mensajes obtenidos a través de la plataforma «SKY» no está demostrada y que, por tanto, la eventual pena aplicable podría ser inferior a tres años de prisión, lo que la defensa estima como un umbral por debajo de lo previsto en el tratado vigente. No obstante, tales disposiciones ya obran en el expediente, remitidas por las autoridades extranjeras mediante el canal diplomático correspondiente. 5.3. Como lo indicó la Sala en el auto recurrido, el trámite judicial de extradición no está dirigido a establecer laCUI 11001020400020250004100 Extradición
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Dayiberto Torres Rosario 9 existencia del delito, a valorar la responsabilidad penal del requerido, ni a verificar la validez, eficacia o mérito de los elementos probatorios allegados por la autoridad extranjera. Tales aspectos son propios del proceso penal que se adelante en el Estado requirente y deben ser debatidos ante sus autoridades judiciales, conforme a su legislación interna. En
elementos probatorios allegados por la autoridad extranjera. Tales aspectos son propios del proceso penal que se adelante en el Estado requirente y deben ser debatidos ante sus autoridades judiciales, conforme a su legislación interna. En consecuencia, la utilidad que la defensa atribuye a los medios de prueba cuya práctica se reclama escapa al objeto del concepto que le corresponde rendir a esta Corporación. 5.4. En esa medida, lo expuesto en el recurso no evidencia error alguno en la valoración que hizo la Sala sobre la falta de conducencia y utilidad del requerimiento probatorio. La petición se encamina a esclarecer si ciertos mensajes obtenidos por las autoridades extranjeras a través de la plataforma «SKY» pueden ser atribuidos al requerido, lo que —según sostiene la defensa— podría incidir en la eventual pena a imponer. Sin embargo, dicha hipótesis involucra un análisis que escapa al objeto del presente trámite, pues corresponde al juez del Estado solicitante determinar, conforme a su normativa interna, la validez y efectos de los elementos de prueba incorporados a la actuación. Así lo ha la sostenido la Sala de manera reiterada: … no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el
judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vezCUI 11001020400020250004100 Extradición
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Dayiberto Torres Rosario 10 que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.3 Esta postura ha sido acogida por la Corte Constitucional, la cual en la sentencia C-460/08, recordó que: De conformidad con el precedente establecido en la sentencia C1106 de agosto 24 de 2000 antes mencionada, por su propio contenido el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su concesión posterior por el Gobierno Nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la responsabilidad del imputado, todo lo cual indica que no se está en presencia de un
acto de juzgamiento. De serlo, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente, que es donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso respectivo. […] … resulta claro que en el trámite de la extradición la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior (cfr. arts. 12, 34 y 35 Const.) y la normatividad complementaria. (Negrillas ajenas al texto). […] “los fundamentos y la consiguiente controversia sobre la decisión judicial de la autoridad extranjera, con base en la cual se pide la extradición, tiene su escenario natural en los respectivos estrados judiciales, es decir, al interior del correspondiente proceso penal adelantado en el Estado solicitante y no ante autoridades judiciales colombianas, que deben cooperar junto con el Ejecutivo, para que la ubicación en país distinto a donde se cometió el presunto delito, no sea vía para eludir la acción de la justicia, que internacionalmente debe permanecer aliada y diligente en la lucha contra la criminalidad”.
5.5. De manera que, la reiteración de la solicitud, sin la
presunto delito, no sea vía para eludir la acción de la justicia, que internacionalmente debe permanecer aliada y diligente en la lucha contra la criminalidad”.
5.5. De manera que, la reiteración de la solicitud, sin la exposición de razones que evidencien un desacierto en el análisis hecho por la Sala al momento de negar la práctica de
3 CSJ CP056-2018, 2 de mayo de 2018, rad. 51909.CUI 11001020400020250004100 Extradición
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Dayiberto Torres Rosario 11 la prueba, no da lugar a la modificación de la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER la providencia del 4 de junio de 2025, en cuanto negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa de DAYIBERTO TORRES ROSARIO, requerido en extradición por el gobierno del Reino de España. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Presidenta de la Sala
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001020400020250004100
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GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria