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CSJ - AP5167-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5167-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP5167-2025 Radicación N°. 69213 Acta No. 196 Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombo – salvadoreño MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ también conocido como MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI, requerido por el Gobierno de la República de El Salvador.CUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Albotelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 2

ANTECEDENTES

1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A6971/6-2024, emitida el 17 de junio de 2024, actualizada el 21 de octubre siguiente, por solicitud del Juzgado Tercero de Vigilancia Penitenciaría y de Ejecución de la Pena de San Salvador, miembros de la Policía Nacional capturaron, el 25 de marzo de 2025, a MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ también conocido como MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI, en el aeropuerto José María Córdova de

Rionegro – Antioquia.

2. Mediante la Nota Verbal núm.

RODRÍGUEZ también conocido como MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI, en el aeropuerto José María Córdova de Rionegro – Antioquia.

2. Mediante la Nota Verbal núm.

MRREE/DAJ/DCJ/SO/579/2025 del 28 de marzo de 2025, el Gobierno del país requirente solicitó la detención preventiva con fines de extradición de MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ también conocido como MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI, requerido por el Juzgado Tercero de Vigilancia Penitenciaría y de Ejecución de la Pena de San Salvador, para «dar cumplimiento a la ejecución de pena de prisión a la que fue condenado», por el delito de «estafa».

También requerido por: i) el Juzgado Especializado de Instrucción “C2” de San Salvador, por el delito de agrupaciones ilícitas, de acuerdo con la orden de detención núm. 1122, dentro de la causa penal 11-C2-2022(1W); ii) el Juzgado Segundo de Instrucción de San Vicente, por el delito de estafa, según orden de detención núm. 148, dentro de la causa penal 54-2-2022; iii) el Juzgado de Instrucción deCUI 11001020400020250124900

Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Albotelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 3 Ilopango, por el delito de estafa, dentro del expediente 94Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Albotelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 3 Ilopango, por el delito de estafa, dentro del expediente 942023-1 y; iv) por el Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado Juez Uno de San Salvador, por las conductas punibles de agrupaciones ilícitas, estafa, extorsión agravada, hurto de identidad y lavado de dinero y activos.

3. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación expidió la resolución del 1° de abril de 2025, a través de la cual, decretó la captura de MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ también conocido como MATTEO HACHE

PINTOR ALBOTELLI.

4. A través de la Nota Verbal EESCOL-MRREE-SP-142P-2025 del 21 de mayo de 2025, el Gobierno de la República de El Salvador, por conducto de su embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano colombo – salvadoreño MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ también conocido como MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI y allegó la documentación soporte de dicha petición.

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente (…) la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de

1933».

6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de

para el caso «…se encuentra vigente (…) la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933».

6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debidaCUI 11001020400020250124900

Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Albotelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 4 formalización de la solicitud, lo allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

7. Esta Corporación, mediante auto del 3 de junio de 2025, requirió al reclamado para que designara defensor, lo cual realizó. Además, se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

8. Dentro del término antes señalado, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI también conocido como MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ actualmente tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos, para verificar el cumplimiento de los presupuestos para emitir concepto.

Lo anterior, al considerar que resultaba pertinente, conducente y útil para evitar una eventual lesión al principio

de los mismos, para verificar el cumplimiento de los presupuestos para emitir concepto. Lo anterior, al considerar que resultaba pertinente, conducente y útil para evitar una eventual lesión al principio del non bis in ídem.

9. Por su parte, el apoderado de MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI también conocido como MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ, pidi ó la práctica de una prueba técnica que permita determinar la plena identidad delCUI 11001020400020250124900

Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Albotelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 5 requerido, debido a que al momento de la captura se identificó con «dos identidades distintas». Además, que se requiera a las «autoridades correspondientes» allegar copia auténtica de las leyes que consagran los delitos por los que es pedido en extradición su prohijado, al igual que las relacionadas con la prescripción en El Salvador, con el objeto de «determinar la veracidad de las normas», para la protección del derecho al debido proceso. Igualmente, solicitó escuchar en declaración al requerido, para determinar los hechos por los que es «perseguido del régimen salvadoreño». Así mismo, requirió que se incorporen los informes de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República de El Salvador, Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e Informes de Human Rights Watch y Amnistía Internacional», al igual que

la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República de El Salvador, Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e Informes de Human Rights Watch y Amnistía Internacional», al igual que las condenas proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en contra de la República de El Salvador, por tortura y detención arbitraria. También pidió que se solicite e incorpore el «concepto técnico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto del riesgo individual que corre el requerido en caso de ser extraditado a la República de El Salvador» y laCUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Albotelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 6 «certificación o informe ACNUR sobre el principio de no devolución». Estas peticiones las invocó para acreditar la violación sistemática a los derechos humanos, tortura, tratos crueles e inhumanos en centros de detención de El Salvador y frente a personas acusadas por delitos similares a los atribuidos al solicitado, las cuales, «suelen ser víctimas de tortura o desapariciones forzadas y hasta la muerte».

CONSIDERACIONES

1. La Corte ha señalado que el concepto, de

conformidad con el marco normativo aplicable al interior del trámite de extradición entre las Repúblicas de Colombia y El Salvador, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933», aprobada en nuestro país a través de la Ley 74 de 1935. Además, en este caso se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a ese Tratado, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII de la «Convención sobre Extradición» de 1933, según el cual «el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido».CUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Albotelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 7 Con base en ese marco normativo, entrará a determinar la Sala si la solicitud probatoria se relaciona con: i) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior; ii) la garantía derivada de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP; iii) el principio non bis in ídem o prohibición de doble juzgamiento, al igual que: iv) la validez formal de la documentación

allegada con la solicitud; v) la plena identidad del solicitado; vi) la existencia de una «orden de detención, emanada de juez competente; vii) la incriminación de la conducta en las dos naciones, con sanción mínima de un año de privación de la libertad y viii) examinará si con arreglo al instrumento internacional aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición. De manera que, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en el tratado internacional aplicable. Los aspectos ajenos a tales parámetros que los intervinientes propongan acreditar exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.CUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Albotelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 8 Aclarado lo anterior, procede la Sala a analizar las solicitudes probatorias realizadas en el presente trámite.

2. Las pruebas que se decretan El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si contra el requerido

El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si contra el requerido actualmente se adelantan investigaciones, se identificara la autoridad que las conoce y el estado actual de las mismas. Al respecto, debe indicar la Sala que se debe establecer si MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI también conocido como MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. Lo anterior, porque es un aspecto relacionado con los temas que, desde la perspectiva de los condicionamientos constitucionales, debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo. En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el incisoCUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Albotelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 9 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20041, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI también conocido como MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ. En caso

de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI también conocido como MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ. En caso afirmativo, deberán informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite y de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.

3. Las pruebas que se niegan 3.1. Las solicitudes probatorias presentadas por la defensa y marcadas con los numerales 1 y 2, se relacionan con la plena identidad del requerido y las normas que regulan los delitos atribuidos y la prescripción en El Salvador, pues pide: «1. Se practique prueba técnica en la que se determine que el ciudadano solicitado en extradición corresponde al mismo ciudadano detenido, más precisamente si se trata de MATEO

SEBASTIAN PINTOR RODRÍGUEZ.

2. Solicítese de las autoridades correspondientes se alleguen a la actuación, copias auténticas de las leyes que consagran los delitos por los cuales se solicita la extradición del señor MATEO SEBASTIAN PINTOR RODRÍGUEZ, así como de las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal de la

República de El Salvador». Sobre el particular, se tiene que dichas solicitudes resultan innecesarias, pues revisados los documentos

consagran los términos prescriptivos de la acción penal de la República de El Salvador». Sobre el particular, se tiene que dichas solicitudes resultan innecesarias, pues revisados los documentos allegados a esta Corporación, se evidencia que, con ocasión

1 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.CUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Albotelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 10 de la captura de MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI también conocido como MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ, se adelantaron las labores tendientes a confirmar su plena identidad, con resultados que se analizarán en la fase correspondiente del trámite. Además, se determinó que el requerido MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI se identifica con cédula de ciudadanía colombiana y a su vez tiene nacionalidad salvadoreña con el nombre MATEO SEBASTIÁN PINTOR

RODRÍGUEZ.

Igualmente, revisada la documentación allegada por el país requirente, se advierte que se allegaron las copias de las normas sobre los delitos atribuidos y la prescripción en la República de El Salvador. De manera que, también se negará esa petición probatoria por innecesaria, dado que la actuación ya cuenta con los documentos que pide requerir e incorporar la defensa. 3.2. Adicionalmente, en las solicitudes de los numerales 3 a 7, el defensor pide recibir declaración a MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI también conocido como MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ, al igual que: «4. Se incorporen al expediente los informes de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República de El Salvador, informes de la ComisiónCUI 11001020400020250124900 Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Albotelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 11 Interamericana de Derechos Humanos e informes de la Human Rights Watch y Amnistía Internacional.

5. Se incorpore al expediente el historial de condenas proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en contra de la República de El Salvador por tortura y detención arbitraria.

6. Se solicite e incorpore concepto técnico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto del riesgo individual que corre el requerido en caso de ser extraditado a la República de El Salvador considerando la tipificación de delitos

Interamericana de Derechos Humanos respecto del riesgo individual que corre el requerido en caso de ser extraditado a la República de El Salvador considerando la tipificación de delitos por los que se le acusa y la pena máxima de los mismos.

7. Se incorpore al expediente la certificación o informe ACNUR sobre el principio de no devolución (non-refoulement)».

Dichas pretensiones serán negadas, pues no se relacionan con los aspectos que debe analizar la Sala al momento de emitir el concepto, dado que: «(…) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias 2. (Negrilla fuera de texto). De manera que, la postulación de la defensa no puede ser admitida por la Corte, máxime que al momento de emitir el concepto y en el evento que sea favorable, la Sala instará al Gobierno Nacional, para que condicione la entrega del requerido a que el país requirente respete sus garantías fundamentales, de conformidad con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, que establece:

2 CSJ CP056 – 2018.CUI 11001020400020250124900

Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Albotelli

y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 12 «Condiciones para el ofrecimiento o concesión. El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas. En todo caso deberá exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena. Si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igualmente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación». (Negrilla fuera de texto). Así las cosas, las pruebas objeto de análisis no resultan útiles, conducentes ni pertinentes para la emisión del concepto de rigor, por lo que no es procedente decretarlas y así se ha de declarar.

4. De otro lado, la Corte no advierte necesario decretar la práctica de alguna prueba de oficio.

5. Finalmente, cumplido el trámite anterior y en firme está providencia, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVECUI 11001020400020250124900

Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Albotelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 13 PRIMERO. DECRETAR las pruebas a las que se refirió la Sala en el numeral 2 de la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de MATTEO HACHE PINTOR ALBOTELLI también conocido como MATEO SEBASTIÁN PINTOR RODRÍGUEZ, relacionadas en el ítem 3 de este auto. TERCERO. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición. CUARTO. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI 11001020400020250124900

Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Albotelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 14

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

Número interno 69213 Extradición Matteo Hache Pintor Albotelli y/o Mateo Sebastián Pintor Rodríguez 14

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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