CSJ - AP5168-2019(53922)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5168-2019(53922)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Corte Sterrettra de Justicia 5313 do CaSICIón PeRid
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP5168-2019 Radicación 53922 (Aprobado Acta No, 322) Bogotá D,C,, cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), Se pronuncia la Sala respecto de la demanda de casacin presentada. por el defensor de JESÚS MIMAR BRAVO BERMEJO contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de 30 de mayo de 2018, confirmatoria de la decisión emitida por el. Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Facatativá de 11 de cuero del trismo año, que lo hallo penalmente responsable del delito de fabricación, tranco, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y en consecuencia, lo condenó á la pena principal de 216 meses de prisión. y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas fr,t:,,1111711 \Vi in(cid:9) 10 131'1111r por un tiempo igual al do la pena principal impuesta, y ;l lo de portar armas de fuego por el tétrinit lo de 15 anos ANTECEDENTES FÁCTICOS Fueron resumidos por el ;juzgador de segunda instlincia de la siguiente m.aneraL. Sondo aprovirnadante'ote2 kís,(cid:9) í íi 61.m, del 30 de abobto de 2016, en la oía que conclucc de los Albeo ,oVilleur lu albar; ribl
kilómetro 90.100 mcbbs. turódorlonós de la Policia Pa...raza!ial, oarontraron un nehículu do rolar hitzr)co c'sturiOtuvlio por io auo so acornaron Indagando a su ocupante si necesitaba ¡amaro, u 10 cual oste respondió neganoutnenle intilbrindeles que un funnlior I/ el conductor del rodante ...;11)<1.ri haciendo sus neer•skludes fisiológicos en el monte Así las cosas, los unOrtnados procutberon a buscar a osas dos perswId.s, considenuu.folas sospechosas. por lo quo los afaca..¿aron uno requisa tanto persenol corno del ouramata/'. ,-.,?aa.Pltranclo en'huid dc este ultirlio un orino do bteob tipo recolver, Sin permiso puro portarla 100 ro con un bolso de calor mo'iro, gafas oscuras, pasamantanas. ciara trasparente, lozas u una 00(0)0 Tipo ganzúa...
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
VI 31 de agosto dc :.).0 le. ante el Juzgzido Municipal do Aliñu, Cundinarnarca con Función cle Control de (iaralinx.s, so desarrollaron las ai uliencias de control de legtlidad de la captura en situación ('10 I1agrancia y de iortruilación de imputación contra Víctor Frecly Vargas, Fernando Duarte Guorrent y JESÚS \V1LRIAI C3RAVO I3ERMEJO, en calidad de (.<1'17(cid:9) 17 t1.1-q c..1„:“.Euierr:J
:711'(cid:9) z; 1 dd cuaderrlo C2941Y9911 5'9122 ,11214YIS W1242142"141 422:: L941-2212 coautores del diilito de :fabricaciorn tráfico, porte o tenencia de armas de ft.ico. accesoros, parles o municiones agravado por los numerales tirirtierci y quinto del articulo 365 del Código .Perial. Así mismo, se les impuso medida cle aseguramiento consistente en. detención intranuitraL El escrito de acusa.cioti fue presentado el 28 de octubre de 20,163 V l2 vista ele formulación respectiva se surtió el 7 de dicienibre siguiente4 ante el ,...,.1uzga.do Pritnero Penal del Circuito con .Funciones de Conocimiento de Facatativá, por el delito que les fue imputado. El 25 cle enero de 20175 se realizó la audiencia preparatoria, el ineio oral se llevo a cabo el 29 de junio',, 12 de julio'', 19 (le 6 de septiembre'', 28 de septiembre:'", 11 de octubre'l, r 16 de noviembre"':' y 6 de diciembre. de 201714, fecha en la cual el funcionario de primera instancia anunció el sentido del fallo de (:aracter condenatorio. La sentencia de primer grado fue proferida el 11 de enero de condenando a. los eni a titulo de coautores niciados iresponsa:1..s. del punible de .fabricación, tráfico, .porte o tenencia (le armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a .1a pena •, Cfr. .15e1Kils, 55ds }..E•1?355.
cfr, Foitos 1151 y 1111y 111fr. Idebod 125 d. 129 ridchi,.n. Folios 110 y 1111 d'eilletd. 1 Cid Fohd$ 225 y 229 Ibídem, 5 (11.e, Fdla.54 ..25.35 y 230 .... Cfr. Folios 257 258 (1111r, Follo .270 .1:1.51.‹...dn, (..11.15 1,11)115s. 21. .14 y 2115 Ibidem„ eIr5 1.,191¡,;-'115 294 :y 22)5 i2921992 11 Cfr. Folias. 25 y 21 del cuaderno 2 del proecsId Cfr. L.lCm 29 y 30 ibidcm„ 11•'c. uVolvils 511 a. 86 Cal-iatlkni 539:22 WiinliAr 1.3ravll principal de 18 anos de prisiori„ para lo cual solo tuvo en cuenta la causal de agravación prevista en el numeral 1 del articulo 365 de Locho.° Pena.1(cid:9) medios rrunoryt("Ios-,y desestimó la c(intenida. en el numeral 5 ejsden r pa racicai crjrnjnal-,. por considerarla 'violatória del principio de M//11(cid:9) in ületti al haber sido imputados corno coautores de la conducta. A los procesados también se 1(:•s impuso las sancionas aCel"SOrlas de inhabilitación para cl ejercicio de derechos y Turre (cid:9) públicas pcir un lapso igual al de la. pena principal
inipuesta, y la .privación del derecho a la tenencia y porte cle aririas lic ruego por un 1.(irratrio de 1.5 anos; ademas, les negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La decisión de primer grado fue apelada. por el estrado detiinsivo y el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante decisión de 30 de mayo de 2018.1',„ confirmó la condena. Unconforme con esta decisión, la defensa de .BRAVO re(...:urrió en LA DEMANDA Luego de identificar a los sujetos procesales, resumir los hcchoi; generadores de la investigación y la actuación procesal, el defensor de JESÚS WILN1AR BRAVO BERMEJO anuncia que acude ,en cusaciór por cío de excx.vciorL, con fundamentó en la dt1 lo r(cid:9) e1 (cid:9)(cid:9) t. de. 2004, :cape I el ' rtal Superior del Distr ito Ir sido r<(cid:9) ue su. cho y de derecho po de mparcialidad, falt. r de isprt de ne desconocimiento de lta estructura cl p rOCCS(), El censor considerJ.(cid:9) do se(cid:9) adice exn (cid:9) rminación, pues primera instancia te (cid:9) la a(cid:9) ante del articulo 365 (cid:9) (cid:9) c1 ) pro ral(cid:9) nerles la ront.er (cid:9) ic(cid:9) e rc:rrrtrr,I.ciice las (cid:9) probt al y srtn e ni el j
fortr) a 11(cid:9) - de la Naciónarrrp occ se puedet neta (cid:9) pan u le rcrlirr de rr apera (cid:9) oficiosa 1 el fin de salir incertidum.bre .respecto a la, d del acusad©, y aduce que el (cid:9) agravante inl ue cuando el automotor- (cid:9) utilizado para corneteit un Clclito ando el mama (cid:9) Ir ga m ás encial el ries t neración dril ridicamente de Id riormcl qt.R. a su asistido (cid:9) confort:rue(cid:9) priraci par<t fuera. más lae rtcºLic a, (cid:9) rinaliza(cid:9) exposicio in s(cid:9) lo a la case (cid:9) 1 .1 tido cy se le haga efectiva. 1:1 re nja ole pena. CONSIDE ACIONES 1 pe pido Iris-) de unaa las ()Iel(cid:9) tti )or lo mismo, sido conceb ido e(fr110 instrun que r..)errptta 1;t ación del deba te .tico tría ido decisic,n SP1 n'e la cual recae la dol1 (cid:9) (cid:9) de aciert(..) 'I( lar al d,•tnatalanite (cid:9) (cid:9) Se ha insistid(; por s a (cid:9) tira (i e' (:_1Si.A.C1()11 corresponde a urca sede Unida(cid:9) parte del supuesto ii/' la tern-m.1;1(1cm del luicicala(cid:9) .'n.a
segunfta instancia, la cual(cid:9) puede ser dere uida con la i)resent a(cid:9) la ese(cid:9) la que se icic ratifKilt(' (cid:9) sentenultrecurrida,(cid:9) lite(cid:9) i 1 (cid:9) recurrir, se e prese co1(cid:9) 1-id i los i'trtada,nlc ratos L L..esüLsWiirriL-L:dF:31-avo sc demuestre la c. bj (cid:9) configurado' (le uno 0 varios 1 de casas >n taxativamente previstos por el Codigo de Procedinnento Penal, seg "in la le#, islacicnl ecaia usaseº en la cual sea desarrolló cl proceso quer ori ;ino la decisitm q(cid:9) ea. Contbrine cola lo delimitado, es evidente que el escrito quit..' (cid:9) s1YVC de funda ion al preser -- recurso esta muy lejos de (cid:9) (cid:9) reunir leas tares •slos rninimos xigídos para se no (cid:9) una demanda idonea, pites el libe dr la decisión del Tribunal, sin indicar 1 error en que se inct. arrió, los motivos dec'or'rencia de los ra 'smo, y la trascendeneu.a de esas apreciaciones erg la decisión objeto de la demanda. (cid:9) Se trola, por(cid:9) contraariO, e Un ese oran (cid:9) técnico. de abierta, ele dificil donde el (cid:9) asacionista se dedica iponer a las conclusiones probitorias l'ziba.iila.i su pro',valoración interesa
(cid:9) medíos de prueba, que lo torna e: de idoneidad admisión a trámite. según las directricesjurisprt denciales de esta Corte, cuando se acude a lea causal segunda de casación. a legand ocinnu(cid:9) debido proceso por(cid:9) toi sustancia de su eStniclura(cid:9) -eo rre en ei iia"lper any° satisfacer determinadas e igencias para su aidrriiSiún, pues al recurrente le corresponde identificar el yerro que desde su(cid:9) -spectiva presenta el fallo, evidenciar su ocurrencia a partir de una argumentación lógic a tf explicativa de las razones por las ‘Vilrnat bravü Berrrujo cuales no se debe mantener su estructura jurídica, id igual que in,idenc.iar que no existe otra niatiera. de superar el perjuicio ca .usado CO.fl la incorrección. Según. la pedagogia jurisprudencial ele la Sala, la causal segunda de casación debe sustentarse de acuerdo con los presupuestos lógicos y argumentativos de las causales de nulidad, respecto de la cual tiene precisado29 que los motivos de inc licacia de los actos procesales -a que se anule ett el Libro Hl, Tltulo artículos .15,5 y siguientes de id Ley 906 (le 2004-, no son de libra post....tilacion, sino que, por el contrario, se hallan sometidos al ettrnplimienm de precisos principios que los hacen operantes, En este sentido, la jurispi-ud.encia ha señalado que de ac.uerdo con dic.:hos prineipios solamc.nte es posible' alegl.,nt las
nulidades expresamente previstas en la „ley .(taxatividad);no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta, haya. datlo lugar a la configuración del motivo itivaliclatnrio, salvo el caso de ausencia de defensa. reenlea, (protección); aunque se coafj1_,,pre„.. la irregularidad, ella puede convalidarse con t,J1 conseritimien.to expreso o tátlito del sujeto perjudicad.o, a. condición de ser observadas Lis gara.ittias fundamentales (convalidación); quien niegue la nulidad, está en la obligación de acreditar que la irtegularidad sustancial afecta las garantías coristitueionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación y/o el tuzgannento (trascendencia); no se declarará la invalidez de un. acto citando cumpla la finalidad a que estaba destinado, pites lo irripottante no Jesüs Wihnar Bravo Berrnej9 es que el acto procesal se ajuste estrictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su produccion dado que 1asJbrreus .1'w son un lin en. Sí Mi311W-, sino que a pesar de no cumplirlas estrictamente, en -t.:Mimas se haya alcanzado la. :finalidad para la cual está destinado sin transgresión de alguna garait tia fundamental (le los intervinientes en el proceso (instrumentalidad) y; .adentás„ que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad). De manera, que en sede de casación, no basta. con invocar
la existencia de un motivo de ineficacia de lo actuado, sino que compete al demandante precisar el tipo de irregularidad que alega, demostrar su existencia, acreditar cómo su configu.ración comporta :u.ri vicio de garantía, o de estructura. y. tal vez lo mas importante, demostrar la trascendencia del yerro para afectar la validez del fallo cuestionado, aspectos que en el presente asunto el libelista (imite considera. r, En cfc,cto„ la causal segunda de casación consagra la nu.lidad por errores in, procedencia que ataca la actuación en si misma y procede cuando se desconoce el debido proceso por afectación de su estructura o de la garantia debida a cualquiera de :las partes, ya sea porque no se ejecutó lo previsto en la ley o se actuó en contra de ello, Para tal :efecto, corresponde al demandante identificar con. claridad si la. irregularidad denunciada es de estructura o de :garantía y como se desplegó, advirtiendo expresamente la lesión 9 ovasionada, el acto qm., debe(cid:9) v las razones por las cuales es ineludible retrotraer la •ictuación para restablecer la garantía violada. Acheionalinente, es necesario que el inconforme identifique el motivo de la irregularidad, la causal de nulidad que se configura, las nornlas vulneradas y el inorr'nto procesal a partir del cual se debe invalidar lo actuado'''. En este sentido, en el presente asunto salta a la vista un aspect.o relevante de la sustenta(„lon del cargo (rue deja en entreclictio la aptitud t'Un:nal (lel mismo pues (videricia. desi.tinos
(-11 la fundarrieritacion (Id yerro, va que el libelista se c..)c.upa (le apartes de la decisión. de segundo grado y a contrado,irlas como si de un. 1,...d.c1.?,. a.to de instancia se tratara, aduciendo indiscrialtriadamen.te sus valoraciones personales, pa ni (,,,‘..11iforrtjarse con afirmar que los jtazgad()res no forman pa.rte de la 1.11iseaha ni se pueden convertir crt. sus aliados. Asi, deja en entredicho la lesiem increpada -estructura a garantía-, omitiendo precisar la prueba concreta, el momento prceiz>o vJa nizniera O U(lite(cid:9) juzli,.,¿tdor dc,' primer nivel ejerció 1.i indebida intervención oficiosa en la practica prol latóri.t. que reprocha, la 11c>rnia como se produjo y la trascendencia de dicha nicorrección, en la decisión confutada. Ciertamente, en la postulación del cano se vislumbra la taita de tecnica en su desarrollo, incluso desde su proposiciOn, pues el impugnante aduce el desconocimiento del debido proceso: sin embargo, su argumentaciOn se orienta a afirmar su h wontornridad respecto de la yaloracion probatoria realizada por Wlin1111 el a quo conl'irma.cla por ad quein, sin que sea posible identificar el acto irregi.ilar generador del cercenamiento del ("creí:1v) invocado, y corno .este atentó contra la. integridad de la actuación o el desconocimiento de las .garantías procesales.
Ahora bien, pese a tal defecto .formal, el cual basta.. para. Madrnitir la demanda, aunque la Sala superara. la incorrección y tuviera cl. cargo corno debidamente planteado, el reproche no estaría. llamado a. prosperar, toda vez que revisados los audios de la. audiencia ryiliblica. de juzgaraiento, no se percibe ninguna. introinision indebida de la juzgadora. durante la practica. probatoria. Contrario a lo anterior, la ttleZ de primer .nivel se revela respetuosa del de bi.do proceso y garante .de la igualdad de afinas, pues escucho por igual a. los procesados y a las demás partes procesales., dio respuesta oportuna a sus solicitudes, se abstuvo de complementar, mejorar, reducir o debilitar indebidamente los plan.teamieritos de las .partes, garantizó la igualdad de oportunidades para interrogar y contrainterrogar a los testigos,. concedio equilibradamente la. posibilidad, de presentar réplicas., corrió el uso .de la palabra a los defensores cuando se .requ.cria, atendió y resolvió las objeciones de manera adecuada e, incluso, le llamo la a a:melón a la delegada de la. Fiscalía para que no realizara preguntas que no fueron objeto del interrogatorio, y para que ajustara. el contenido de su coritrainte.rrogatorio a lo dispuesto por .la t.ecnica de litigación oral, todo lo cual desvirtúa, las inconformidades del censor,. 11 (cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9) te - r'1 vi(cid:9) eh • segun cal cual el "l`ril)tnaral
(cid:9) no se ppm le la solicitud 1 a. dele r kititani que se lt que quien ley \- l\-lendez, respons;,ibilídad durante el telc), ;::41--avante contenido en el nuineral(cid:9) art. 365' cf cl Al respecto, la Corte advieff acápite de la segun didad del V laa rcasporasabiliciud (id pr ocesadt.), el(cid:9) t.tcz de seg grardlo itnalizó la tetna:l tic; propuestas por el reeu Fre 11 e gralmerne la prueba oducida (cid:9) (cid:9) Asi,(cid:9) ons los tes Sut)irata raci rete dual, (cid:9) Patrullar{) RocInev )01i( :3 (cid:9) .actotaal, c„xpusteron que(cid:9) hechos haalla.ron Purgo tipo revolver C`on seis cartuchos v sin (cid:9) s al ocondt cramuflada en(cid:9) del carro en el q.u.e los traban. escondida(cid:9) interior de ll1) halle de sonido que se había atornillado(cid:9) COn base en ello„ dedujo qtte (huna n(cid:9) no pudo pasar des'¿(cid:9) para los otros dos 'ante, (cid:9) el Tril unaal esti ni fest a c (cid:9) responsal idad individual de N,let ciez no (cid:9) (......,..)nsultaban los(cid:9) montos t:dree flCia los (luran tc (cid:9) JCSUS W iirnar (cid:9) )n-11, pues era que hubie rsana l id(
13ogot-(cid:9) che para cumplir(cid:9) cita. de 'trabajo en SasaI Tila nal cifra si ;uic ote ) a.m., cuartel( el tiempo estimado del viajt.• es de ((cid:9) s y media en promedio, sattaciun (cid:9) (cid:9) (cid:9) pues resultalxi hrc~>ersr co sa fundan(cid:9) I para calcular el precio del adicionaron ausencia de(cid:9) razonable para haber esperado en Fac desde la 1:40 a.m. hasta las 3:30 a.m., pues (q hecho de chal,' iban legar muy temprano a Sasaima era algo previsible desde(cid:9) salida de Bogotá. n ido, t• juez colegiado cuestiono que(cid:9) istien un peaje cercano al lugar en donde los acusados fut (cid:9) finte • or los polio(cid:9) hubierran est as iona:.ado a.alli nca despoblado, pr iendo precisaameluna posible que pusiera en I ies ( su seguridad, atendiendo a la oscuridad(cid:9) que presuntamente no conocían el sector, el Tribu .1 consideró ilógicas las explicaciones (cid:9) ofrecic 'olor Fui( Vargas Nl ríele r p ara justificar el. porte ara ello(cid:9) .es de insegurid.ad aaar(cid:9) ando en realidad ue recogido en carro en la (cid:9) puerta de su casa, lo cual, sumado a que sus dicha t r0 a l (cid:9) resp ados por prueba alguna, lo condujo a derivar la falta de (cid:9) ad de sus afirmaciones. vera (cid:9) (cid:9)
Al beta ])4. el niez de 5 grado demerító los acusados relarionack)s COn. la contratas (cid:9)(cid:9) (cid:9) hiculo en que Ispottaban,(cid:9) asid( IIII715 los gastos ele .)) pcisil)alad-a(1 de tener un (- innato era una sit tr SU aliis aun cuando Fernando Duarte Cale asegtii (1 lUt siciiiicin conocía a su posible contratante. (cid:9) .Anote) qui(: por el col y(cid:9) les (1A se oetty)ari-)1 (cid:9) caso sefraliiirott que Di ilaM una Hal ("Lie su interlocutor le decia. Jieui.«TiC color(cid:9) /Arcas 510 y lo .es.70.77 mosquear -7 ant(cid:9) )1-(cid:9) ("3111(11nm(cid:9) una!(cid:9) Haienpor el(cid:9) los la zona tlo era el de pr(.)pósuo r una I, y ello explicabarazon de llevar un arma (cid:9) S711 VMe< nducni 11171(171(cid:9) tot,i giycla con los seis cart(cid:9) 1 los que terna capacidad. (cid:9) duda_ a 1 acuerdo prc Id de circunstancias;que Untan a los acusados (cid:9) Ir .I ucear eons no (le Inego para hacerlo el que lt,le hall ada escondida, (il cual no rue. utilizad() de I 11 a 11C l'a aleatoria, .siii(cid:9) como iflStrutllento idotico para aseg ura que no
Serian y(cid:9) t((cid:9) so el. el supuesl u (le una nal)(cid:9) pues cc). (cid:9) lo .istablecii , iiO 1-(cid:9) -)all a )le v (cid:9) salo cisco Aida en )kiclO sella(}()(cid:9) tornillos . Calsmddn Jesús Wdrztar fíravo HerTrudl-J Lo anterior habilito la condena por el agravante previsto en. el numeral. V' dcl rol:jet-do 365 del Código Penal,. aplicando la jurisprudencia de esta. Sala, según la cual cuando se emplean riieclios motorizados para trasportar 'u ocultar armas o municiones di..fieultando .la. acción de las autoridades y que la colectividad pueda verse afectada, debe .realizarse el rciferido incremento punitivo22. Con clic), el juez de segundo nivel descartó las alegaciones de los recurrent.es, según las cuales, no se había demostrado que el arma de fuc...go y las municiones estaban relacionadas con otra conducta ilícita, y que .por lo tanto, no podía imponérseles la agravante en cuestión, puesto que estimó .demostrado que la utilización del carro tuvo como fin ocultar eficientemente el revólver, y con ello evadir el control de las autoridades en su misión de transportar el referido elemento acompañado de los seis cartuchos, todos en buen estado de funcionamiento. Sumado a. lo anterior, evaluó que los agentes policiales hallaron en la silla trasera del vehículo un maletín que contenía. un pasamontanas de color negro, unas gafas oscuras, una.
navaja., cinta. y cuerdas, material poco sual para la búsqueda de un contrato de trabajo. Asi las cosas, debido a que la demanda no cumple con las exigencias mininas de orden formal y sustancial para su. selección a estudio, y especialmente dada la ausencia de Cfr. CSJ. SP„ de 23 de trulyd d 2012, Pad. 32 1. 73, citada :par 01 Traywilii o kdio 23 de s e decisión. (cid:9) (cid:9) vi )r), dem z JSas la Dresera de I Una 6xcr en düe ae mm, se !al natnrateza ir.rvi)ongan iiiadraiurzA. ,del eX icist.(:), la CoyCSupi-erna. de ....11.1stica.a., Sala
C.e.actoz RESUELVE Primero: Inadmitir la demanda dr cas(cid:9) n p <sentada )(›,- d -(cid:9) - de JSEÚS WILMAR BRAVO BERMEJO.
Segundo: Cont -1esta clet(cid:9) k )1.1 1 -4 ,Cede (.1 1 (»Can. ¡S'In j
(cid:9) de in los len nnos dcha dos p(cid:9) por la (cid:9) Jc la deJ Sala, Notiliquese v devuel tsea II)t-.•scho de origen. Cúmplase.
EYDER PÁTIÑO CABRERA
.JOSÉ F CISCO ACUNA VIZCAYA
539112 Jis W amar Bravo B,aroa-Jo
EUGENIO FERNÁNDEZ CA1IER
LUIS ANTONIO HERNÁND OSA
RTO MORENO ACERO
PATRICIA. SALAZAWCUÉLLAR„
Bii\ ''CLANI)A NOVA GARCÍA
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