CSJ - AP5169-2019(56359)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5169-2019(56359)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Codo Soma de Justicia Sala de Casadas I JAIME HUMBER "MORENO ACERO Magistrado ponente AP5169-2019 Radicación N° 56359. Acta 322. Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud elevada por la Fiscal la Local de Puerto Nariiio (Amazonas), consistente en el cambio de radicación del proceso seguido contra Nelson Alberto Calderón Prada, por el delito de lesiones personales agravadas, que cursa ante el Juzgado Promiscuo Municipal de dicha territorialidad. ANTECEDENTES Fácticos Según el escrito de acusación, se extrae que Nelson Alberto Calderón Prada causó incapacidad médico legal de 5 días y deformidad fisica permanente que afectó el rostro de Cambio de radicación 563 Nelson Alberto Calderón Pedro Lozano Matapi, con «una botella de vidrio». Los sucesos ocurrieron en la madrugada del sábado 2 de agosto de 2014, en el corregimiento de La Pedrera, adscrito al municipio de Puerto Naririo (Amazonas), cuando el presunto ofendido se encontraba departiendo con varias personas en un establecimiento comercial de entretenimiento. Procesales Con ocasión de lo anterior, el ente instructor formuló imputación a Calderón Prada el 19 de diciembre de 2016 por el delito de lesiones personales agravadasi, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Leticia. Tal diligencia fue celebrada después de varias audiencias fracasadas. Principalmente, dada la dificultad de trasladarse
el implicado de su lugar de residencia (La Pedrera - Amazonas) al sitio donde fue realizada dicha vista pública (LeticiaAmazonas). Otros factores, menos preponderantes, fueron la inasistencia de la defensa «por otros compromisos laborales» y el intento fallido de aprobación del principio de oportunidad, porque el supuesto agresor tenía «la intención de indemnizar a la víctima». La Fiscal Local de Puerto Naririo radicó escrito de 2a acusación contra el sospechoso el 6 de marzo de 2017 ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Leticia por el referido ilícito. Luego de varias diligencias Articulo 113, inciso 3, de la Ley 599 de 2000. 2 Cambio de radicación 563 Nelson Alberto Calderón P fracasadas por similares circunstancias a las descritas en precedencia, salvo lo relacionado con el principio de oportunidad, el citado fallador instaló el 12 de febrero de 2018 la vista de formulación de acusación. Sin embargo, tal escrito no pudo ser verbalizado ante él debido a que se declaró incompetente, pues, por el factor territorial, el asunto corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Nariño. Ello, dado que el ente judicial de la capital de Amazonas únicamente conoce lo que comprende esa urbe. El resto del departamento, debe asumirlo aquella otra agencia judicial. En consecuencia, remitió la carpeta a quien estimó facultado por avocar el conocimiento de la misma. Así, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Naririo llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 18 de
mayo de 2018. Ello, después de varias diligencias fallidas por idénticos motivos a los señalados, salvo lo concerniente al indicado principio de oportunidad, más la excusa del apoderado de víctima por otro compromiso de carácter laboral. La audiencia preparatoria fue celebrada el 8 de junio de 2018, pero únicamente comparecieron la defensa y la delegada de la Fiscalía. La audiencia de juicio oral fue fijada, inicialmente, para el 12 de septiembre de 2018. Empero, a la fecha, ha sido imposible celebrarse por similares motivos a los indicados en la diligencia de formulación de acusación, más de inasistencia 3 Cambio de radicación 563 Nelson Alberto Calderón Pr de la víctima, testigos de cargo y descargo, acusado y la Delegada del Ministerio Público. La Fiscal la Local de Puerto Narifio2 solicitó el cambio de radicación por escrito al juez cognoscente el 20 de septiembre de 2019. Tal postulación fue reiterada verbalmente por la agente del órgano investigador en la última vista celebrada con fines de dar apertura al juicio oral, la cual data de esa misma fecha. Dicha vista pública fracasó por motivos similares a los explicados en el párrafo inmediatamente anterior. No obstante, el fallador en mención coadyuvó la citada petición, suspendió de la diligencia y remitió el asunto a la Sala de Casación Penal. LA PETICIÓN Señaló la Delegada de la Fiscalía General de la Nación se estudiara la viabilidad del cambio de radicación respecto del mencionado asunto, para que el mismo asea conocido por
el señor Juez Municipal Promiscuo de Taraira (sic) (Vaupés), o en su defecto por un Juez Penal Municipal con Función de Conocimiento de la dudad de Leticia (Amazonas)». Sustentó su solicitud en los siguientes motivos: Pese a que el juez cognoscente ha citado 9 veces para la celebración de la audiencia pública de juicio ora13, ha sido imposible dar apertura a la misma, por cuanto 3 de los 4 testimonios del órgano instructor, incluyendo la víctima; y 1 2 La funcionaria que pidió el cambio de radicación es diferente a aquella que formuló imputación y acusación. 3 27 de julio, 12 de septiembre y 27 de noviembre, todas de 2018; 7 de febrero, 8 de marzo, 17 de mayo, 11 de julio, 15 de agosto y 20 de septiembre, todas de 2019. 4 Cambio de radicación 563 Nelson Alberto Calderón P de los 3 deponentes de la defensa -el acusado-, residen en el corregimiento La Pedrera, territorio carente de recursos tecnológicos y vías o rutas de transporte. Aquéllos testigos, aduce la Fiscal, resultan de vital importancia para soportar la teoría del caso del ente acusador, a efectos de desvirtuar la presunción de inocencia del procesado. Así, «se ha dilatado el avance procesal por más de un (1) ario (...) en razón de la distancia que separa el lugar de su residencia( La Pedrera) del municipio de Puerto Narifio». En palabras de la petente, las cuales se reproducen en
extenso por considerarse ajustadas a la realidad: (...) el desplazamiento [del corregimiento La Pedrera] hasta el municipio de Puerto Nariño (Amazonas), resulta demasiado dificil y por ende excesivamente costoso para las personas que son requeridas para que rindan testimonio en desarrollo de juicio oral, máxime cuando (...) actualmente no hay rutas aéreas o vuelos comerciales que permitan el desplazamiento de los testigos desde La Pedrera con destino inicial a la ciudad de Leticia, y posteriormente hacia Puerto Nariño, advirtiéndose entonces su señoría que la únicaf orma de llegar hasta la ciudad de Leticia es vía fluvial, desplazamiento que según ha conocido la suscrita, y dada la gran distancia entre Puerto Nariño y el corregimiento La Pedrera (...) aproximadamente tardaría ocho( 8)d ías por traliecto (...), reiterándose señorj uez que los testigos no cuentan con recursos económicos suficientes para sufragar este tipo de gastos,p ese a que exista una citación por parte de autoridad judicial, ni tampoco con la disponibilidad de tiempo de aproximadamente veinte (20) días (contando ida y regreso y tiempo que dure la diligencia) para desplazarse a testificar dentro de esta causa. 5 Cambio de radicación 56 Nelson Alberto Calderón Dicho lo anterior, es importante manifestar que la solicitud de cambio de radicación ante el señor Juez Municipal Promiscuo (sic) de Taraira (Vaupés), obedece a que este municipio a pesar de ubicarse en el departamento de Vaupés, siendo claramente una
jurisdicción territorial diferente a la del lugar de la ocurrencia de los hechos, también lo es, que La Pedrera (Amazonas) geográficamente se encuentra mucho más cerca del municipio de Taraira( Vaupés)q ue de la ciudad de Leticia (Amazonas) q obviamente que del municipio de Puerto Nariño (Amazonas), razón por la que a criterio de esta servidora resulta más factible que los testigos pudieran concurrir ante ese juzgado [Promiscuo Municipal de Taraira (Vaupés)], teniendo en cuenta que el desplazamiento hacia este municipio al estar más cercano al lugar de los hechos, pude realizarse en un tiempo mucho menor, siendo más probable que sus testimonios sean escuchados en audiencia de juicio oral, garantizándose de esta manera los principios y garantías del proceso penal, principalmente su señoría porque el desplazamiento hacia esej uzgado [Promiscuo Municipal de Taraira (Vaupés)] a diferencia del traslado hacia el municipio de Puerto Nariño, no tarda 16 días aproximadamente (ida y regreso). Aunado a ello, y tratándose de la solicitud de cambio de radicación frente a la ciudad de Leticia (Amazonas) ha de ponerse de presente los problemas de comunicación y conexión a las redes de Internet tanto del corregimiento de La Pedrera, como del municipio de Puerto Nariño( Amazonas), situación que de la misma manera ha impedido acudir a la realización de audiencias virtuales,p ara que usted señorj uezp ueda escuchar el testimonio de estas personas, debido a que al no contar ninguno de estos dos lugares con un sistema de comunicación o red de internet adecuado, a
pesar de algunos intentos inclusive con el apouo de la Estación de Policía de Puerto Nariño, no ha sido posible establecer comunicación ni siquiera telefónica y mucho menos virtual, que permitan valiéndose de los medios tecnológicos buscar alternativas idóneas y adecuadas para la realización del juicio oral (...), 6 Cambio de radicación 563 Nelson Alberto Calderón P situación que de ser radicado este proceso para el conocimiento por parte de un Juez Penal Municipal de la ciudad de Leticia (Amazonas) no tendría problemas. Y dado que esta ciudad sí cuenta con una red de comunicaciones apropiada y suficiente, resultaría más viable que valiéndose de redes de internet, se pueda acudir a audiencias virtuales o comunicación vía internet, que le permitan a un juez en este caso de Leticia, escuchar las declaraciones de estos testigos por este medio. En este punto adicional a lo previamente señalado, se solicita su señoría que para este caso y al momento de estudiar la viabilidad del cambio de radicación a Leticia (Amazonas) también se tenga en cuenta, que a pesar de que esta ciudad se encuentra absolutamente distante del corregimiento de La Pedrera, si se compara la distancia del corregimiento con el municipio de Puerto Nariño, esta ciudad está más cercana al lugar de los hechos, razón por la que de igual manera resulta un poco más probable que los testigos concurran allí, máxime cuando el traslado hacia Puerto Nariño desde Leticia, tarda aproximadamente de 5 a 6 horas (ida u represo) u tiene un costo adicional en el
transporte de $62.000p or concepto de lanchas rápidas u $10.000 por concepto de embarcaciones pequeñas (peque peque) que deben transportar a las personas hacia puerto fluvial de Leticia, haciéndose necesario además que los testigos incurran en gastos de alojamiento u alimentación en el municipio de Puerto Nariño, debido a que la última embarcación tipo rápido con destino a Leticia, sale de este municipio en horas tempranas de la tarde, cuando seguramente no se ha finalizado la etapa probatoria correspondiente a testimonios. (Énfasis fuera de texto). Añadió la solicitante que el procesado lleva más de cinco (5) arios vinculado a un asunto penal, término más que prudencial, sin que la justicia se haya pronunciado de fondo respecto de su situación, viéndose de esta manera también afectados los derechos del acusado. 7 Cambio de radicación 563 Nelson Alberto Calderón CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según lo previsto en el artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004, compete a la Sala de Casación Penal conocer de las solicitudes de cambio de radicación de procesos de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento. La Corte ha reiterado que, con independencia del lugar al cual el solicitante reclama el envío de las diligencias, corresponde al funcionario de conocimiento y al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial verificar las circunstancias particulares del caso, a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada y, de otro, si para conjurar los motivos que fundamentan el pedido, basta ordenar el cambio de radicación dentro del mismo Distrito
Judicial. También ha establecido que únicamente cuando dicho análisis resulte negativo, el asunto será remitido a esta Corporación, para que determine el Distrito Judicial al que debe enviarse el diligenciamiento. Ello obedece a la excepcionalidad de esta figura, pues las modificaciones de las reglas de competencia inciden directamente en las garantías que integran el debido proceso, de suerte que «dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes de la remisión del diligenciamiento ante la Corte; la cual no puede efectuarse de manera automática e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente» (CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 46.017). 8 Cambio de radicación 56359 Nelson Alberto Calderón Pra En ese orden de ideas, en los casos en que no se ha producido previamente el pronunciamiento del correspondiente tribunal, la Corte ha optado por abstenerse de conocer, para que se agote el procedimiento indicado. No obstante, este caso presenta factores diferenciales que amerita pronunciamiento de fondo (CSJ AP4274-2019, 2 oc. 2019, Radicación n.° 56263),4 conforme se explicará. Los requisitos exigidos para el cambio de radicación están satisfechos, pues fue presentado oportunamente, en tanto a la fecha no ha iniciado la audiencia de juicio oral. Igualmente, la Delegada del ente acusador se encuentra legitimada para elevar tal solicitud, por cuanto ejerce la acción punitiva del Estado. A la par, se advierte que la
postulación está debidamente sustentada y cuenta con elementos cognoscitivos de respaldo. En el estado actual del asunto, se estima que lo idóneo es procurar por su efectivo desarrollo, en aras de promover un orden político, económico y social justo, la convivencia pacífica, velar por el respeto a la legalidad y a la dignidad humana, así como asegurar la protección de los asociados en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. 4 Se trata de un caso que, para la época de los acontecimientos, un adolescente de 15 años realizó actos sexuales diversos del acceso carnal con un menor de 3 años de edad, que es sobrino suyo. Allí, se pidió el cambió de radicación del Distrito Judicial de Cucuta al de Villavicencio, en tanto el Fiscal del caso estimó que era menos costoso y dispendioso llevarse a cabo en este último la audiencia de juicio oral, dado que la víctima, victimario, así como los testigos y peritos, viven en la capital del Meta, aunado a que el asunto fue instruido en esa misma urbe. La Corte, a pesar de no haberse cumplido el trámite previo ante el tribunal, estudió de fondo el caso por la particularidad del mismo y decidió negar el cambio de radicación porque la causa se estaba adelantando mediante video conferencia, con el «acondicionamiento de una cámara Gesell en Villavicencio», con lo cual se estaba protegiendo el interés superior del niño víctima. 9 Cambio de radicación 5635 Nelson Alberto Calderón Pra De este modo, se considera que el cambio de radicación
deprecado debe analizarse de cara a la garantía judicial del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia, porque en el presente asunto ha sido imposible dar apertura al juicio oral, en razón de las serias dificultades en las que se encuentra inmerso el Departamento del Amazonas. Pues, la víctima, el acusado y los testigos de cargo y descargo residen en un lugar -corregimiento La Pedreraque, además de distante al sitio donde está ubicado el fallador de conocimiento -Puerto Naritio-,5 experimenta las penurias de vías o rutas de transporte para salir y entrar al mismo, ya que sólo puede accederse vía aérea o fluvial, siendo la primera de alto costo y poca frecuencia; y la segunda regida por el caudal de los ríos, de acuerdo con la temporada de lluvias,6 y el excesivo tiempo de traslado (8 días por trayecto, aproximadamente, según la Fiscal). La circunstancias descritas también fueron dadas a conocer, grosso modo, por la víctima,7 el acusado8 y un testigo, incluso desde antes de la audiencia de formulación de imputación y acusación. 5 La distancia entre ambas territorialidades es de 286 kilómetros, atravesando la selva amazónica. 6 Ver https:/ /www.todacolombia.com/ departamentos-decolombia/ a mazonas/ t ransporte html 7 Ver folio 42 de la carpeta de la actuación adelantada ante los jueces de control de garantías y conocimiento. Ver folio 29, 30 y 64 ibídem. 10 Cambio de radicación 56
Nelson Alberto Calderón En efecto, el ofendido, además de exponer someramente lo precedente, pidió que se adelantara el asunto en el corregimiento La Pedrera, en caso de ser viable, en tanto «le es totalmente imposible trasladarse a la ciudad de Leticia para dar cumplimiento a la citación de la fecha 19 de diciembre de 2016 [audiencia de formulación de imputación] (...) por lo que es responsable de una familia y además no cuenta con recursos económicos para su traslado a esa ciudad». El implicado, cuya profesión es la docencia, por su parte, en una oportunidad solicitó el aplazamiento de la audiencia de formulación de imputación, dado que por «el calendario escolar es imposible hacer presencia [en la citada diligencia] por ser las últimas semanas de escolaridad en mi trabajo, y argullo también la escasez de cupos en la única aerolínea comercial la cual cubre dicha ruta al corregimiento de La Pedrera [a Leticia, donde fue celebrada aquella vista pública]».9 En otra ocasión, el sujeto pasivo de la acción punitiva del Estado también adujo que le era imposible acudir a la audiencia de formulación de acusación «por razones económicas y por políticas de transporte el cual no es muy frecuente en este corregimiento». 9 Aportó certificación de la empresa AVENTURS SAS., la cual indica que Nelson Alberto Calderón Prada «no pudo ser abordado en el vuelo de Horizontal de Aviación, en la ruta La Pedrera - Leticia el 08 de octubre de [2016], debido a condiciones
climáticas, por lo que se reprogramó para el domingo 09, el cual tampoco pudo realizarse por las mismas condiciones, quedando nuevamente reprogramado para el lunes 10 de octubre, saliendo de La Pedrera a las 13:00 Hrsk I! Cambio de radicación 56359 Nelson Alberto Calderón Pra Uno de los testigosm hizo lo propio al instante de §er llamado para la audiencia de juicio oral, pues indicó que ((no cuento con los recursos para desplazarme hacia el municipio de Puerto Narirla El único medio de transporte para poder salir del corregimiento[ La Pedrera]e s en avión». A las anteriores manifestaciones se les otorga credibilidad, por cuanto ratifica una situación problemática que es de público conocimiento: esa región del país, donde habitan varios sujetos procesales intervinientes en este asunto, a pesar de ser considerada como «el pulmón del mundo»11 por su abundancia en flora y fauna, así como por la riqueza de sus costumbres, usos y tradiciones ancestrales, ha sido abandonada por el Estado en todos los sentidos, especialmente en ambiente y acceso a la administración de justicia. Por razones ecológicas, la Sala de Casación Civil, en pronunciamiento STC4360-2018, 5 ab. 2018, Radicación n° 11001-22-03-000-2018-00319-01, declaró a la Amazonia colombiana12 como una entidad, »sujeto de derechos», titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran. Tal postura es compartida por la Sala de Casación Penal
esta vez y por razón del presente asunto, siendo que la 10 Ver folio 310 ejusdem. "Según varios periódicos internacionales (La Vanguardia, El Universal, El País, etc). 12 Conformado por los departamentos del Amazonas, Caquetá, Guaviare y Putumayo. 12 fi 4 Cambio de radicación 563 1' I Nelson Alberto Calderón -r- - deficiencia que se actualiza es precisamente el de la administración de justicia, sin cuya eficacia operativa, la Amazonia, como sujeto de derechos, tampoco tiene oportuna y efectiva defensa, protección y cuidado en favor de sus actuales habitantes y de las generaciones futuras, déficit que si sigue persistiendo se proyecta en disfavor de las necesidades de la humanidad en general, en la medida que la Amazonia es estimada como «el pulmón del mundo».13 En el contexto contemporáneo, las necesidades de supervivencia del ser humano y del planeta Tierra tiene por desiderátum no aplazar más la adopción de medidas y regulaciones que eviten la extinción del medio ambiente y, con su deceso, el de la especie humana misma, al punto que ese cometido (preservación de la naturaleza) por supuesto que reclaman el ejercicio de la soberanía colombiana mediante la presencia significativa del aparato jurisdiccional, indispensable para la solución de los conflictos que en torno a temas ambientales que son de gran actualidad, como a los tradicionales de divergencias y disputas entre los ciudadanos como el que reporta el caso analizado, cuyas soluciones no pueden continuar siendo postergadas sino asumidas con la seriedad que demanda el acceso a la administración de
justicia de acuerdo con la prestación de su servicio enmarcado en la civilidad pregonada por las democracias que siguen, como la nuestra, el modelo occidental. STC4360-2018, 5 ab. 2018, Radicación n° 11001-22-03-000-2018-00319-01. 13 Cambio de radicación 563 Nelson Alberto Calderón Pr. Lo anterior, lo afianzan los estudios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible14 y del IDEAM,15 que sirvieron de sustento para la determinación judicial de la Sala de Casación Civil, según los cuales los principales abusos que padece esa zona son: el acaparamiento ilegal de tierras (60-65%); los cultivos de uso ilícito (20-22%); la extracción ilegal de yacimientos minerales (7-8%); las obras de infraestructura; los cultivos agroindustriales; y la extracción punible de maderas; todos los cuales potencian el surgimiento de conflictos, cuya solución atañe, en la medida de sus competencias, a la Rama Judicial del Poder Público. Dicha realidad obedece, en gran medida, a que las autoridades no hacen real presencia en esa región para satisfacer las diferentes necesidades de sus pobladores, situación advertida desde cuando grupos armados ilegales han ejercido de hecho poder y control sobre esa zona, inclusive regulando la explotación de la fauna y la flora,'6 siendo imperativo que en los actuales momentos la desidia estatal cese, para que en su lugar, en materia de servicio de justicia, proceda a ejercer la soberanía que ese territorio de plurales y extensas fronteras exige a fin de que a los
ciudadanos que allí habitan se les garantice la pronta y 14 Iniciativa gubernamental liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del programa Bosques y Clima de la GIZ, el Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques, que es implementado por el Fondo Acción y el Banco Mundial y por el Programa ONU REDD Colombia que implementan la FAO, ONU Ambiente y PNUD. Información disponible en: http:/ / www.minambiente.gov.co/i ndex.p hp/ noticias/3 292estrategia-integral-decontrol-a-la-deforestacion-y-gestion-de-los-bosques-una-busqueda-deoportunidades-legales-economicas-y-productivas. 15 IDEAM," Informe del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono para ColombiaSMBYC', 2017, documento web consultado el 12 de marzo de 2017, disponible en: http:/ / documentacion.ideam.gov.co/ openbiblio/ bvirtual/0 23708/ b oletinDEF pdf. 16 STC4360-2 018, 5 ab. 2018, Radicación n° 11001-22-03-000-2018-00319-01. 14 Cambio de radicación 5635 Nelson Alberto Calderón Pr cumplida justicia a cargo de la Rama Judicial, ¿uyá implementación corresponde, como deber, al Consejo Superior de la Judicatura, conforme al pacto social político dispuesto por el constituyente en 1991. Se afirma que el Departamento del Amazonas carece de cobertura en el servicio público de la administración de justicia, porque el Consejo Superior de la Judicatura, en el informe rendido al Congreso de la República sobre la
Administración de Justicia durante el período 2018 y sus perspectivas en el ario 2019 y siguientes,17 sólo mencionó a ese territorio para indicar que existen dos edificaciones donde funcionan varios juzgados: una en Leticia y otra en Puerto Naririo, con lo cual queda desprovisto la mayoría de ese territorio, si se tiene en cuenta su inmensidad geográfica. En efecto, esta situación si bien es cierto alude a la infraestructura, también lo es que no contempla las circunstancias esenciales requeridas para la prestación del servicio de justicia, pues tratándose de un territorio donde sólo hay dos municipios, situados al sur del departamento, el área restante compuesta por 9 corregimientos departamentales,18 en la práctica está desprovista del cubrimiento de ese servicio esencial como lo plasma holgadamente el caso de la especie, esto es, el corregimiento La Pedrera, distante a 8 días de camino a la sede del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Naririo. 17 Ver https:/ / www.ramajudicial.gov.co/documents/ 1545778/5597675/I nforme+al+Cong reso+de+la+Rep%C3%0Ablica+2018.pdf/6a849034-ebc4-438c-af14-e2a18960f115 18 En total son 9: El Encanto, La Chorrera, La Pedrera, La Victoria, Mirití-Paraná, Puerto Alegría, Puerto Arica, Puerto Santander y Tarapacá. 15 Cambio de radicación 56359 Nelson Alberto Calderón Pm. Otro aspecto, no menos importante que el anterior, es el relacionado con el notorio atraso que padece el
corregimiento La Pedrera y gran parte del Amazonas en cuanto a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), al punto que, según la Fiscal, no ha sido posible establecer «comunicación (..). s iquiera telefónica M mucho menos virtual [con los sujetos procesales que habitan en ese territorio], que permitan (..). b uscar alternativas idóneas y adecuadas para la realización delj uicio oral». La aludida problemática obedece a que la prestación del servicio de telecomunicaciones, mediante cableado de fibra ópticalg y de conectividad de alta velocidad, se da particularmente en Leticia y en otros lugares como el corregimiento de Puerto Alegría,20 lo cual no alcanza la totalidad de ese departamento, situación anómala que contradice el espíritu de la Ley 1341 de 2009,21 que pretende garantizar una cobertura eficiente e igualitaria a las telecomunicaciones para favorecer a las personas que se encuentran en una situación menos favorable, en aras de «disminuir las brechas sociales que existen». Empece tales dificultades, a fin de que la soberanía judicial del Estado tenga presencia efectiva en la Amazonia, 19 El Ministerio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones sostiene que la fibra óptica garantiza una mejor calidad de serial, una mayor capacidad de transmisión y que los equipos empleados para su funcionamiento son mucho más pequeños y económicos. Ver https:/ /www.mintic.gov.co/portal/6 04/w3-article2440.html 20 Ver https:/ /www.elespectador.com/tecnologia/internet-de-alta-velocidad-avanzaen-el-amazonas-articulo-734030.
21 Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones. 16 Cambio de radicación 563 Nelson Alberto Calderón es por lo que la Corte considera que el Consejo Superior de la Judicatura debe desplegar todas las gestiones y realizar la contratación pública necesaria para materializar su obligación constitucional de garantizar, con el suministro suficiente de medios técnicos y tecnológicos, de comunicación avanzada y de eficaz y suficiente talento humano, tal servicio. Pues, de no hacerlo, ese deber superior de garantizar pronta y cumplida justicia como expresión del poder público seguiría mostrando las deficiencias que hoy acusa en detrimento de los ciudadanos, quienes aspiran a que los conflictos en que se vean inmersos tengan la solución civilizada que la administración de justicia del Estado está encargada de ofrecer, conforme lo establece el ordenamiento jurídico, en orden a quitarle espacio a formas de justicia por propia mano y vindicativa, que en un todo desdicen de una organización estatal como la colombiana, sustentada en los valores del Estado Social y de Derecho, incluso con improntas de uno Constitucional de Derecho que tanto se promociona en la jurisprudencia. En el contexto resaltado, se advierten los motivos por los cuales la víctima, el victimario y los testigos no han podido desplazarse de su lugar de residencia -corregimiento La Pedreraa la sede física del juzgado -Puerto Narifio-, ni accedido
a un sistema virtual de administración de justicia (telejusticia), pues existen serias dificultades en materia de transporte terrestre, fluvial y aéreo en esa zona alejada del centro de poder nacional, así como una deficiente cobertura 17 Cambio de radicación 56359 Nelson Alberto Calderón Pit de telecomunicaciones en esa región, cuya satisfacción precisamente es la que se demanda implementar por parte del Consejo Superior de la Judicatura. Las aludidas limitaciones evidencian la potencialidad de constituir un riesgo cierto a la garantía judicial del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia, porque, desde el 12 de septiembre de 2018 -primera citación a la audiencia de juicio orala la fecha, ha transcurrido más de un (1) ario -con nueve citaciones para idéntica finalidad-, y, a pesar de tantos llamados realizados por la autoridad competente, ha sido imposible dar apertura a la misma. Lo precedente impone la necesidad de superar tales obstáculos, para lo cual y de manera excepcional, en aras de facilitar el desarrollo del juicio oral seguido a Calderón Prada, la Corte procederá a alterar la competencia territorial del asunto, con el objeto de que la actuación efectivamente avance, en aras de materializar los principios de la igualdad de partes, contradicción, concentración, inmediación y publicidad, a efectos de lograr la eficaci
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