CSJ - AP519-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP519-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP519-2025 Radicado n.° 60881
CUI: 11001020400020220003300
Aprobado acta n.° 041 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA contra el auto AP6273 de 23 de octubre de 2024, con el que se inadmitió de plano la demanda de revisión presentada en nombre del mismo sentenciado.
II. HECHOS 1.- A partir de lo expuesto en la sentencia de segunda instancia, se extrae que el 4 de septiembre de 2016, en el corregimiento de Catambuco (cercano a la ciudad de Pasto), se presentó un enfrentamiento entre pandillas, conocidasAcción de revisión Radicado n.º 60881
C.U.I: 11001020400020220003300
JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA como «los Tigers» y «los Catars», durante el cual el joven JHON MAURICIO GUANCHA BUESAQUILLO sufrió varias heridas causadas con puñales, que le provocaron la muerte. Según testimonios de los integrantes de la segunda pandilla, JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA fue uno de los coautores del homicidio.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.- El 10 de agosto de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Pasto absolvió a JAISSON
ALEXANDER PRADO DAZA1.
coautores del homicidio.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.- El 10 de agosto de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Pasto absolvió a JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA1. 3.- La fiscalía y la representación de las víctimas interpusieron recurso de apelación y el 4 de junio de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto revocó dicha decisión. En su lugar, condenó a PRADO DAZA como coautor material propio del delito de homicidio 2, imponiéndole una pena de 228 meses de prisión, además de negarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 4.- La defensora de JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA interpuso recurso de impugnación especial, resuelto por esta Sala mediante sentencia de 22 de septiembre de 20213, con la cual confirmó la decisión condenatoria.
1 Páginas 26 a 47, archivo “11001020400020220003300-0006Memorial”, actuación N° 18, ESAV. Se advierte que faltan varias de las páginas iniciales de la providencia. 2 Páginas 48 a 105, ibídem. 3 Debido a que no fue aportada copia de esta decisión, a través de consulta realizada en ESAV con el nombre del sentenciado, se encontró el registro del proceso 52001600048520168048501, Rad. 57956, en el que solamente se puede corroborar que fue emitida el 22 de septiembre de 2021 (único dato suministrado por la abogada
52001600048520168048501, Rad. 57956, en el que solamente se puede corroborar que fue emitida el 22 de septiembre de 2021 (único dato suministrado por la abogada demandante). 2Acción de revisión Radicado n.º 60881
C.U.I: 11001020400020220003300
JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA 5.- La misma profesional presentó demanda de revisión por medio de dos escritos, remitidos el 14 de diciembre de 20214 y 9 de marzo de 20235. 6.- Con ocasión del trámite propio de esta acción, con auto de 14 de marzo de 2024 se aceptó el impedimento manifestado por los Magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN y HUGO QUINTERO BERNATE , por cuanto integraron la Sala que dictó la sentencia mediante la cual se confirmó el fallo condenatorio de segunda instancia. 7.- Mediante auto AP6273 del 23 de octubre de 2024 la Sala inadmitió de plano la demanda de revisión.
IV. LA DEMANDA 8.- La apoderada de JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA invocó las causales de revisión previstas en los numerales 1, 3 y 6 del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal de 20046. 9.- Refirió que, gracias a la información suministrada por la defensa, la fiscalía investigó a MILTON JAVIER CUSIS
4 Páginas 1 a 12, Archivo “ Accin [sic] de Revisin
9.- Refirió que, gracias a la información suministrada por la defensa, la fiscalía investigó a MILTON JAVIER CUSIS 4 Páginas 1 a 12, Archivo “ Accin [sic] de Revisin [sic]_Demanda_Demanda_2022071745873”, consultado en BestDoc.5 Archivo “11001020400020220003300-0006Memorial”, actuación N° 18, ESAV. 6 Artículo 192: «La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos:
1. Cuando se haya condenado a dos (2) o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas […] 3. «Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad […]
6. Cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones».
3Acción de revisión Radicado n.º 60881
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JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA y ELMER LEANDRO MALES como autores del homicidio, quienes fueron condenados en virtud del preacuerdo que celebraron con el ente acusador. Por lo tanto, señaló que «existen diferentes responsables sobre los mismos hechos y un mismo delito», y que en dicha decisión «se pudo constatar que mi poderdante no se encontraba en el lugar de los hechos». Destacó que estos dos sentenciados fueron los responsables de las heridas en la cabeza y el tórax de la víctima, que le
un mismo delito», y que en dicha decisión «se pudo constatar que mi poderdante no se encontraba en el lugar de los hechos». Destacó que estos dos sentenciados fueron los responsables de las heridas en la cabeza y el tórax de la víctima, que le causaron la muerte. 10.- Agregó que se está adelantando una investigación por el delito de falso testimonio, en contra de los policiales que afirmaron que la captura de PRADO DAZA fue en flagrancia, y también contra los testigos de la fiscalía que declararon haber presenciado directamente los hechos, quienes señalaron al condenado como una de las personas que causó heridas al joven fallecido.
V. DECISIÓN IMPUGNADA 11.- Por medio de auto AP6273 de 23 de octubre de 2024 la demanda fue inadmitida, por cuanto la profesional que promueve la acción de revisión en favor de JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA no aportó (i) el poder especial otorgado para tal efecto; (ii) la copia completa de la sentencia proferida el 10 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Pasto; (iii) la providencia emitida por la Sala de Casación Penal el 22 de septiembre de 2021, en la cual resolvió el recurso de impugnación especial; (iv) la constancia de ejecutoria.
4Acción de revisión Radicado n.º 60881
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JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA
VI. EL RECURSO
impugnación especial; (iv) la constancia de ejecutoria. 4Acción de revisión Radicado n.º 60881
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JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA
VI. EL RECURSO 12.- La apoderada afirma en el escrito de sustentación que, para subsanar los yerros formales señalados por la Sala en la providencia objeto de recurso, allega como anexos las copias de las sentencias no aportadas anteriormente, junto con el poder especial otorgado por PRADO DAZA para la presentación de la demanda de revisión. 13.- En cuanto a la constancia de ejecutoria exigida para el trámite de esta acción, añade que el juzgado de ejecución de penas que actualmente vigila el cumplimiento de la condena le informó que tal documento no se encuentra en el expediente. Agrega que sobre este mismo aspecto no ha obtenido respuesta «favorable» de la Sala de Casación Penal, por cuanto esta Corporación a través de correo electrónico le indicó que la actuación fue devuelta al Tribunal Superior de
Pasto.
VII. CONSIDERACIONES 14.- El propósito del recurso de reposición, cuando se dirige contra la providencia que inadmite la demanda de revisión, es que la Sala de Casación Penal que la ha proferido revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir, para que proceda a revocarla, reformarla o adicionarla, de considerarlo pertinente.
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pertinente. 5Acción de revisión Radicado n.º 60881
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JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA 15.- Corresponde entonces al recurrente sustentar de manera clara el error en que incurrió el fallador al resolver su pretensión. En otros términos, le asiste la obligación de respaldar adecuadamente la impugnación. 16.- Por lo tanto, el recurso de reposición no es el escenario para insistir en los planteamientos de la demanda inicial, ni aducir nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir el escrito original. 17.- Para el caso concreto se advierte desde ya que el recurso interpuesto por la apoderada de JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA no tiene vocación de prosperidad, debido a que su intención es subsanar las falencias en las exigencias formales de la acción. 18.- E n el auto objeto de recurso , esta Corporación llamó la atención sobre la ausencia del poder especial exigido en el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, así como el incumplimiento de varios presupuestos formales, cuya satisfacción resulta indispensable para la admisión de la demanda, previstos en el artículo 194 ibídem. 19.- Mediante el escrito de sustentación del recurso, la profesional pretende subsanar dichas falencias, pese a que en reiterados pronunciamientos esta Corporación ha señalado que no hay lugar a enmendar las exigencias legales
19.- Mediante el escrito de sustentación del recurso, la profesional pretende subsanar dichas falencias, pese a que en reiterados pronunciamientos esta Corporación ha señalado que no hay lugar a enmendar las exigencias legales formales desconocidas al momento de presentar la demanda 6Acción de revisión Radicado n.º 60881
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JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA de revisión por medio del recurso de reposición interpuesto contra la decisión que la inadmitió7. 20.- Así, de manera reiterada, en tales providencias se ha señalado que la inadmisión no abre paso para que se proceda a la subsanación de esos requisitos, ni la impugnación de esta decisión posibilita satisfacer los requisitos incumplidos que desde un principio han debido observarse por el solicitante. 21.- Por lo tanto, como los argumentos para fundamentar el recurso no evidencian un error en la providencia atacada, se dispondrá no reponerla. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. NO REPONER el auto AP6273 del 23 de octubre de 2024, por medio del cual se inadmitió la demanda de
revisión. Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos. 7 CSJ AP, 6 oct. 2021, rad. 56818 ; CSJ AP, 5 oct 2021, rad. 54477 ; CSJ AP, 16 sep. 2021, rad. 55862; CSJ AP, 4 nov. 2020, rad. 57104; CSJ AP, 15 oct. 2020, rad. 54748; CSJ AP, 25 sep. 2019, rad. 51639, entre otras. 7Acción de revisión Radicado n.º 60881
C.U.I: 11001020400020220003300
JAISSON ALEXANDER PRADO DAZA
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Conjuez 8