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CSJ - AP519-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP519-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP519-2026 Radicación n°. 69875 Acta N.ª 021 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto

presentado por los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la acción de revisión instaurada por el defensor del sentenciado WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO, contra el fallo de segunda instancia proferido el 29 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca, confirmatorio del dictado el 16 de julio de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mediante el cual condenó alAcción de revisión Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000 WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO 2 mencionado ciudadano como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en calidad de coautor.

II. EL IMPEDIMENTO.

1. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, los citados Magistrados manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto en calidad de integrantes de la Sala de Casación Penal suscribieron el auto CSJ AP285 del 3 de febrero de 2021, rad. 52559, mediante el cual se resolvió inadmitir la demanda de

calidad de integrantes de la Sala de Casación Penal suscribieron el auto CSJ AP285 del 3 de febrero de 2021, rad. 52559, mediante el cual se resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de WILSON G ONZÁLEZ MONTENEGRO contra el fallo de segunda instancia proferido el 29 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca, confirmatorio del dictado el 16 de julio de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.

2. Lo anterior, porque la decisión proferida por la Corte conforma «un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» y además, en la referida oportunidad se examinaron argumentos similares a los expuestos por vía de la acción de revisión. Por tanto, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso en referencia.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALAAcción de revisión

Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000

WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO

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1. Conforme lo previsto en el artículo 197 de la Ley 906 de 20041, para la Sala es evidente el supuesto fáctico

invocado por los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate para separarse del conocimiento de este caso, como pasa a verse.

2. En el caso objeto de análisis, el 16 de julio de 2014, el

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta

separarse del conocimiento de este caso, como pasa a verse.

2. En el caso objeto de análisis, el 16 de julio de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó a WILSON G ONZÁLEZ M ONTENEGRO a 21 años y 4 meses de prisión y multa de 2.668 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en calidad de coautor y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Dicha decisión fue apelada y confirmada el 29 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca y contra el fallo de segundo grado el defensor instauró el recurso extraordinario de casación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que en providencia CSJ AP285 del 03 feb. 2021, Rad. 52559, resolvió inadmitir la demanda.

3. Ahora, WILSON G ONZÁLEZ M ONTENEGRO acudió, a la acción de revisión contra las sentencias de instancia, solicitando, en lo sustancial, declarar la nulidad de la sentencia condenatoria emitida en su contra. 1 «no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma».Acción de revisión

Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000

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4. Así las cosas, es claro el motivo de inhibición

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4. Así las cosas, es claro el motivo de inhibición establecido en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004 , en concordancia con el numeral 6 del artículo 56 ibídem, porque quienes manifiestan su impedimento conocieron y decidieron en sede de Casación sobre la providencia cuya revisión se pide y por ende, participaron en el proceso que ahora es objeto del presente trámite.

5. Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la causal impeditiva alegada y se ordenará que los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate sean separados del conocimiento de este caso.

Como quiera que el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal se mantiene, los señores magistrados no serán reemplazados por Conjueces. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado

por los H. Magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate, quienes integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deAcción de revisión Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000

WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO

5 Justicia, para conocer de la demanda de revisión presentada en favor de WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO.

Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000

WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO

5 Justicia, para conocer de la demanda de revisión presentada en favor de WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO.

2. SEPARAR , en consecuencia, del conocimiento de este asunto a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROAcción de revisión Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000

WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO

6

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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