CSJ - AP5196-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5196-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP5196-2025 Radicación n.º 69845 Aprobado acta n.º 196
Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por los magistrados Óscar Bustamante Hernández y Leonardo Efraín Cerón Eraso, integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para resolver las actuaciones seguidas en contra de JAIRO DE JESÚS
GIRALDO NARANJO.
ANTECEDENTES
1. El 25 de septiembre de 2024 el Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia condenatoria en contra JAIRO DE JESÚS GIRALDO NARANJO, en el marco de unCUI 05001600000020230085401
Número interno 69845 Impedimento Jairo de Jesús Giraldo Naranjo 2 preacuerdo, por los delitos de concierto para delinquir agravado y prevaricato por acción. Dicha decisión adquirió firmeza por no haber sido objeto de impugnación.
2. Como consecuencia de lo anterior, Empresas
Públicas de Medellín E.S.P., la Nación – Rama Judicial, la Alcaldía del Municipio de Bello, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario , la sociedad Hyundai Engineering y Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., presentaron solicitud para la apertura del incidente de reparación integral.
3. Atendiendo a dichas solicitudes, se convocó a
Penitenciario y Carcelario , la sociedad Hyundai Engineering y Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., presentaron solicitud para la apertura del incidente de reparación integral.
3. Atendiendo a dichas solicitudes, se convocó a audiencia para el día 27 de enero de 2025, con el fin de dar apertura del incidente de reparación integral. No obstante, a raíz de sucesivos aplazamientos, la diligencia solo pudo iniciarse el 1 de abril de 2025. En dicha oportunidad, la apoderada judicial de Empresas Públicas de Medellín expresó su intención de solicitar la acumulación de incidentes en curso ante otros despachos, al considerar que comparten identidad fáctica y jurídica.
4. Igualmente, el defensor de JAIRO DE JESÚS GIRALDO NARANJO manifestó que, por los mismos hechos, fueron condenados Víctor Hugo Arbeláez Gómez, Luis
Bernardo Naval Rodríguez, Juan Sebastián Montoya Cardona y Edwin Andrés Marín García, en procesos distintos, por lo que anunció su intención de promover la conexidad de los respectivos incidentes de reparación integral para que fueran tramitados de manera conjunta.CUI 05001600000020230085401 Número interno 69845 Impedimento Jairo de Jesús Giraldo Naranjo 3
5. En atención a tales peticiones, y con el propósito de salvaguardar el derecho de defensa de los procesados mencionados, se ordenó suspender la audiencia y reanudarla
Impedimento Jairo de Jesús Giraldo Naranjo 3
5. En atención a tales peticiones, y con el propósito de salvaguardar el derecho de defensa de los procesados mencionados, se ordenó suspender la audiencia y reanudarla el 6 de mayo siguiente. No obstante, dicha citación no se efectuó, lo que obligó a reprogramar nuevamente la diligencia.
6. Fue así como el 8 de julio de 2025 se reanudó finalmente la audiencia. Sin embargo, antes de conceder el uso de la palabra a los intervinientes, los magistrados Óscar Bustamante Hernández y Leonardo Efraín Cerón Eraso manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento recogida en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual les impedía continuar conociendo del asunto. Ante tal circunstancia, y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables, el magistrado ponente procedió a suspender la diligencia y a disponer la recomposición de la Sala, con miras a adoptar la decisión correspondiente en derecho.
7. En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín se completó por conjueces y advirtió infundada dicha declaración de impedimento, por cuanto no encontró suficientemente justificada en el caso en concreto la causal impetrada, en vista que los magistrados que alegan estar impedidos omitieron argumentar de manera debida por que se encontraban incursos de manera objetiva y subjetiva en la causal referida como lo requiere la jurisprudencia de
causal impetrada, en vista que los magistrados que alegan estar impedidos omitieron argumentar de manera debida por que se encontraban incursos de manera objetiva y subjetiva en la causal referida como lo requiere la jurisprudencia de esta Sala.CUI 05001600000020230085401 Número interno 69845 Impedimento Jairo de Jesús Giraldo Naranjo 4
CONSIDERACIONES
8. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el impedimento conjunto de los magistrados integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en atención a lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004.
9. La causal impeditiva invocada por los magistrados
establece lo siguiente:
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos , o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. (Resalta la Sala).
10. Esta causal exige que el funcionario judicial que alega estar impedido debe ser o haber sido, contraparte o apoderado de alguna de las partes del proceso en el cual se manifiesta el impedimento.
11. La jurisprudencia de esta Corporación establece dos hipótesis respecto de la causal impetrada: en primer lugar, que el operador judicial sea o haya sido apoderado o contraparte dentro del mismo proceso en cual se alega el impedimento, escenario en que la verificación de dicha causal impeditiva es objetiva. Un segundo escenario es aquel en que el funcionario sea o haya sido apoderado o contraparte dentro de un proceso distinto respecto del cual
causal impeditiva es objetiva. Un segundo escenario es aquel en que el funcionario sea o haya sido apoderado o contraparte dentro de un proceso distinto respecto del cual se ha elevado el impedimento, hipótesis que requiere unaCUI 05001600000020230085401 Número interno 69845 Impedimento Jairo de Jesús Giraldo Naranjo 5 verificación de orden objetivo y subjetivo. (CSJ AP7074-2017, 25 oct. 2017, rad. 51429).
12. Respecto de las figuras del impedimento y la recusación, reiterada jurisprudencia de esta Sala ha destacado que tienen como finalidad esencial preservar el derecho de toda persona a ser juzgada por un juez imparcial, considerado un elemento estructural del debido proceso. A través de estos mecanismos, el ordenamiento jurídico busca prevenir que factores ajenos al debate procesal interfieran en la objetividad del funcionario judicial, estableciendo para ello causales específicas que obligan a dicho funcionario a apartarse del conocimiento del caso, ya sea por decisión propia o a petición de las partes, tal como lo ha reconocido esta Corporación en la providencia CSJ AP1013-2022.
13. Conforme a lo anterior, dichos mecanismos tienen como propósito asegurar que los jueces y magistrados actúen con absoluta independencia respecto de cualquier interés particular o circunstancia externa, garantizando así que la función de administrar justicia se ejerza con imparcialidad y equilibrio. Se protege, de este modo, no solo la confianza de los sujetos procesales, sino también la legitimidad del
función de administrar justicia se ejerza con imparcialidad y equilibrio. Se protege, de este modo, no solo la confianza de los sujetos procesales, sino también la legitimidad del sistema judicial frente a la comunidad en general.
14. En relación con el caso en cuestión, la Sala observa que no se reúnen los presupuestos jurisprudenciales para aplicar la causal de impedimento número 4 del artículoCUI 05001600000020230085401
Número interno 69845 Impedimento Jairo de Jesús Giraldo Naranjo 6 56 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, el apoderado judicial de JAIRO DE JESÚS GIRALDO NARANJO es defensor de la imputada Tatiana Alexandra Arroyave Baena dentro de otro proceso, identificado con radicación 05001600024820247158400, en el cual los magistrados que alegan estar impedidos son víctimas. Sin embargo, los precitados magistrados se limitaron a basar su declaración de impedimento en dicho presupuesto fáctico, pero omitieron argumentar por qué —no solo de manera objetiva, sino también subjetiva— se encontraban impedidos en el presente proceso, es decir, no expresaron las razones por las cuales su imparcialidad estuviera comprometida en el presente caso.
15. En consecuencia, no resulta procedente apartar del conocimiento de la presente actuación a los magistrados Óscar Bustamante Hernández y Leonardo Efraín Cerón Eraso del Tribunal Superior de Medellín , dado que, a pesar de ser contraparte del apoderado judicial de JAIRO DE
Óscar Bustamante Hernández y Leonardo Efraín Cerón Eraso del Tribunal Superior de Medellín , dado que, a pesar de ser contraparte del apoderado judicial de JAIRO DE JESÚS GIRALDO NARANJO dentro del proceso con radicado 05001600024820247158400, no refirieron argumentación de índole subjetiva para sustentar su impedimento, habiéndose limitado únicamente a referir su calidad de víctimas en otro proceso , situación que resulta insuficiente para configurar el impedimento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVECUI 05001600000020230085401 Número interno 69845 Impedimento Jairo de Jesús Giraldo Naranjo 7 PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados Óscar Bustamante Hernández y Leonardo Efraín Cerón Eraso del Tribunal Superior de Medellín para conocer del presente proceso penal seguido contra Jairo De Jesús Giraldo Naranjo. SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
FERNANDO BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO CORREDOR BELTRAN
MagistradoCUI 05001600000020230085401 Número interno 69845 Impedimento Jairo de Jesús Giraldo Naranjo 8
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
JORGE HERNAN DIAZ SOTO
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO
Magistrado
JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria