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CSJ - AP520-2024(64817)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP520-2024(64817)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP520-2024 Radicación nº 64817 Acta 18. Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). A S U N T O Se pronuncia la Sala en relación con las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y el apoderado del ciudadano colombiano John Jairo Vargas Yepes, requerido en extradición por el Gobierno de la República Argentina. A N T E C E D E N T E S El Gobierno de la República Argentina mediante Nota Verbal MRC 178/23 del 9 de agosto de 2023, solicitó la Extradición N° 64817 CUI 11001020400020230179201 John Jairo Vargas Yepes detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano John Jairo Vargas Yepes, requerido en la causa No. CPE 171/2016, por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico No. 05 de Buenos Aires, por los cargos de “tentativa de exportación de clorhidrato de cocaína” y “formar parte de una asociación o banda de personas de carácter estable/permanente”. En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 11 de agosto 2023, ordenó la captura de John Jairo Vargas Yepes, quien había sido retenido el 3 de agosto, con fundamento en la circular roja de Interpol No. A-1857/3-2022, publicada por solicitud del Gobierno de la República Argentina, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.

A través de la Nota Verbal No. MRC 191/23 del 7 de septiembre de 2023, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó el requerimiento de extradición de John Jairo Vargas Yepes, para el efecto, aportó la documentación pertinente para el trámite. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 2888 del 7 de septiembre de 2023, en el cual conceptuó: 2 Extradición N° 64817 CUI 11001020400020230179201 John Jairo Vargas Yepes “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes, la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.” El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI23-0036940-GEX-10100 del 29 de septiembre de 2023, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. El día 9 de octubre de 2023, la Sala asumió el conocimiento y requirió a John Jairo Vargas Yepes, designar apoderado que le asista en este trámite. En auto del 20 de octubre de 2023 se reconoció

personería jurídica al abogado designado por la defensoría pública y ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas. Dentro del término previsto, elevaron solicitudes probatorias la defensa y el ministerio público. 3 Extradición N° 64817 CUI 11001020400020230179201 John Jairo Vargas Yepes

PETICIONES PROBATORIAS

1. El Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, identificar la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.

Postulación que estimó conducente y pertinente para verificar si “el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos”.

2. La defensa solicitó: (i) establecer la plena identidad de su representado, en caso de no haberse efectuado ese trámite; (ii) oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si John Jairo Vargas Yepes registra indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra; en caso afirmativo, informe delito, estado actual y autoridad judicial a cargo del trámite; (iii) oficiar a la Justicia Especial Para La Paz – JEP, para que certifique si el requerido “ha sido admitido o vinculado en esa jurisdicción transicional o si tiene algún trámite pendiente con esa sede jurisdiccional”; y (iv) oficiar a la Policía Nacional para que informe sobre la existencia o no de antecedentes judiciales. Obtenida la información, solicitar a

las autoridades correspondientes copias de las actuaciones o procesos judiciales en trámite. 4 Extradición N° 64817 CUI 11001020400020230179201 John Jairo Vargas Yepes Sustentó que, las pruebas resultan pertinentes para descartar posibles homónimos; así como, para verificar que por los hechos motivo de la solicitud de extradición, Colombia no haya ejercido jurisdicción.

CONSIDERACIONES

1. Condiciones de admisibilidad de las pruebas El objeto del concepto que debe rendir la Corte en los trámites de extradición se encuentra delimitado por las exigencias constitucionales establecidas en los artículos 35 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 relativo a la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP.

Las exigencias legales previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, son: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el respeto a la prohibición de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y (v) el cumplimiento de los tratados internacionales. Precisamente, sobre el último aspecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que entre la República de Colombia y la República Argentina se encuentra vigente la 5 Extradición N° 64817 CUI 11001020400020230179201 John Jairo Vargas Yepes Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26

de diciembre de 1933.” Entonces, las pruebas que se aduzcan deben estar orientadas a demostrar los puntuales aspectos que exige el tratado aplicable entre las partes y la legislación colombiana, los cuales serán abordados al momento de emitir el respectivo concepto.

2. El caso concreto 2.1. Pruebas decretadas Atendiendo los parámetros dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es claro que la petición del representante del Ministerio Público y la defensa, orientada a establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de John Jairo Vargas Yepes, resulta procedente.

Ello en la medida que, conforme el artículo 3° de la Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, aplicable al asunto, dentro de los aspectos que deben examinarse al momento de emitir el concepto, se encuentra el relacionado con que, el reclamado no esté siendo juzgado por el mismo hecho que funda la petición de extradición en el país requerido (CSJ CP1776 Extradición N° 64817 CUI 11001020400020230179201 John Jairo Vargas Yepes 2023, 9 ago., rad. 61399; CSJ CP171-2023 2 ago., rad. 62223; CSJ CP103-2023, 26 abr., rad. 62995, entre otros). Por tanto, se decretará las pruebas tendientes a oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si, en contra del requerido se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la

comisión de conductas punibles. En caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Así como también, la relacionada con oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional para que informe si John Jairo Vargas Yepes, registra antecedentes penales. En caso de obtenerse algún registro, se oficiará a la respectiva autoridad judicial para que informe qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que haya finalizado, remitan copia de la decisión que puso fin. 2.2. De oficio, y para el mismo efecto aludido en el párrafo anterior, se dispondrá solicitar al Alto Comisionado para la Paz, informe si John Jairo Vargas Yepes figura como integrante de las FARC-EP en el listado 7 Extradición N° 64817 CUI 11001020400020230179201 John Jairo Vargas Yepes suministrado por sus representantes al Gobierno Nacional. 2.3. Pruebas negadas Se niega por innecesaria la solicitud probatoria elevada por la defensa, consistente en verificar la plena identidad del requerido. Lo anterior, por cuanto en el expediente allegado existen elementos con la fuerza probatoria suficientes para que, al momento de emitirse el concepto que en derecho corresponde, se pueda determinar si, efectivamente, la persona que fue retenida por la Policía Nacional es la misma objeto de la solicitud de extradición presentada por Gobierno de la República Argentina, como lo son: el “acta de notificación derechos del retenido”, la “constancia de buen

trato” y el “informe investigador de laboratorio – FPJ – 13”, donde se encuentra consignado el examen dactiloscópico efectuado luego de su captura. De otra parte, frente a la solicitud relativa a oficiar a la Justicia Especial Para La Paz -JEP-, para que informe si John Jairo Vargas Yepes se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), ha de destacar la Sala que, además de la imprecisión de la postulación, la defensa no ofreció razones acerca de la 8 Extradición N° 64817 CUI 11001020400020230179201 John Jairo Vargas Yepes utilidad del medio probatorio que solicita. Es decir, la parte interesada únicamente enunció su solicitud, sin proporcionar mayor conocimiento sobre su trascendencia en relación con las circunstancias particulares del requerido. Con ello, desconoció la obligación que le asiste de sustentar la necesidad de la prueba. En esas condiciones, esta solicitud probatoria resulta inútil, por lo que, igualmente, será negada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E Primero: Decretar la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas en el numeral 2.1. del acápite de consideraciones.

Segundo: De oficio, se dispone solicitar la información indicada en el numeral 2.2. de la parte considerativa.

Tercero: Negar las pruebas solicitadas por la defensa reseñadas en el numeral 2.3. ídem.

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Extradición N° 64817 CUI 11001020400020230179201

John Jairo Vargas Yepes Cuarto: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

10 Extradición N° 64817 CUI 11001020400020230179201 John Jairo Vargas Yepes 11 Extradición N° 64817 CUI 11001020400020230179201 John Jairo Vargas Yepes Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12

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