CSJ - AP520-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP520-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP520-2025 Radicado n.o 67922
CUI: 11001600010220200010402
Aprobado acta n.° 020 Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de queja interpuesto por la defensa técnica de JESÚS GALDINO CEDEÑO frente al auto del 26 de agosto de 2024, proferido por la Sala Especial de Primera Instancia. En éste, entre otras determinaciones, se negó a esa parte, por indebida sustentación, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 26 de julio de 2024.Recurso de queja Radicado n.° 67922
CUI: 11001600010220200010402
JESÚS GALDINO CEDEÑO
II. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 7 de abril de 2021, ante un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a JESÚS GALDINO C EDEÑO como coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, conducta descrita y sancionada en el artículo 410 del C.P., con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 1º, 9º y 10º del artículo 58 del C.P. -cargo no aceptado-. 2.- El 14 de mayo siguiente, se presentó escrito de acusación ante la Sala Especial de Primera Instancia por la misma conducta punible comunicada preliminarmente. Allí, la audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 25 de
2.- El 14 de mayo siguiente, se presentó escrito de acusación ante la Sala Especial de Primera Instancia por la misma conducta punible comunicada preliminarmente. Allí, la audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 25 de mayo de 2022. 3.- La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 21 de marzo de 2023, 30 de julio y 27 de noviembre de 2024. Al definir las postulaciones probatorias de las partes, entre otras determinaciones, la Sala a quo negó a la defensa las siguientes pruebas documentales: (i) actas de la mesa de liquidación del contrato n.° 2232 de 2019 y (ii) informe elaborado por la Comisión Regional de Moralización del Amazonas. Asimismo, los testimonios de: (i) María del Pilar Chuña Rivera; (ii) Linda Marcela Velásquez (iii) Shirley Noriega Flores; y (iv) Carlos Eduardo Medellín Becerra. 4.- Para controvertir la inadmisión de las pruebas enlistadas, el abogado defensor interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. Con auto aprobado 2Recurso de queja Radicado n.° 67922
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JESÚS GALDINO CEDEÑO el 26 de agosto de 2024, la Sala Especial de Primera Instancia no repuso la determinación impugnada y, negó el recurso de apelación, por indebida sustentación. 5.- En cuanto a la última determinación, la defensa
el 26 de agosto de 2024, la Sala Especial de Primera Instancia no repuso la determinación impugnada y, negó el recurso de apelación, por indebida sustentación. 5.- En cuanto a la última determinación, la defensa técnica interpuso el recurso de queja. La actuación fue remitida a esta Corporación y, la Secretaría de la Sala, el 5 de diciembre de 2024, habilitó el término para la fundamentación de la queja. En esa misma fecha, el defensor allegó el memorial respectivo.
III. DECISIÓN RECURRIDA 6.- La Sala Especial de Primera Instancia advirtió que el recurrente no dirigió su argumentación a controvertir la decisión impugnada, sino a reiterar y perfeccionar la carga que no cumplió cuando presentó la solicitud de pruebas.
Descartó ese proceder, en la medida que, no lo hizo en la oportunidad debida y el principio de preclusividad impedía que lo realizara al sustentar los recursos. 7.- Tras hacer énfasis en las razones por las cuales no se accedió al decreto de los medios de prueba, resaltó que el defensor no las abordó, ni atacó, para así acreditar algún desacierto. En ese sentido, se observó que el censor suplió vacíos argumentativos de su intervención al solicitar los medios de prueba en la audiencia preparatoria. 8.- La Sala Especial de Primera Instancia no repuso la determinación del 26 de julio de 2024. A su vez, negó el recurso de apelación, interpuesto como subsidiario. 3Recurso de queja Radicado n.° 67922
8.- La Sala Especial de Primera Instancia no repuso la determinación del 26 de julio de 2024. A su vez, negó el recurso de apelación, interpuesto como subsidiario. 3Recurso de queja Radicado n.° 67922
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JESÚS GALDINO CEDEÑO
IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA 9.- La defensa técnica, en primer lugar, cuestionó que la Sala Especial no repusiera la decisión y, en forma simultánea, no concediera el recurso de apelación, pues si se presentó una carga argumentativa que ameritó un pronunciamiento interlocutorio en sede de reposición, esa misma lógica aplicaba para la alzada planteada subsidiariamente.
10.- Profundizó en los argumentos por los cuales estimaba que los medios de prueba negados eran pertinentes para el juicio oral y público. También, afirmó que la argumentación expuesta en la solicitud de éstos y al sustentar la alzada eran suficientes para reflexionar acerca de la inadmisión. 11.- Para terminar, pidió que se ordenara al a quo conceder la alzada y así salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa.
V. CONSIDERACIONES 5.1 Competencia 12.- De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Penal, tiene funciones de juez de
5.1 Competencia 12.- De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Penal, tiene funciones de juez de segundo grado frente a las decisiones proferidas por la Sala 4Recurso de queja Radicado n.° 67922
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JESÚS GALDINO CEDEÑO Especial de Primera Instancia y que admiten recursos ante el superior. 13.- Así, recae en la Sala de Casación Penal el carácter de superior funcional que, de acuerdo con la regulación del recurso de queja en los artículos 179B y ss. de la Ley 906 de 2004, habilita para resolverlo. 5.2 Recurso de queja por indebida sustentación del recurso de apelación 14.- El recurso de queja, previsto en el artículo 179B de la Ley 906 de 2004, en general, procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación. Su propósito es el de proteger la garantía de la doble instancia. No está orientado a estudiar el acierto de la decisión recurrida por vía de apelación, sino a determinar si es correcta o no la negativa de conceder la alzada. (CSJ AP23582023, rad. 64197 y CSJ AP4961-2024, rad. 66218) 15.- Cabe mencionar que, hasta el año 2017 la jurisprudencia de la Sala sostenía que la declaratoria de
15.- Cabe mencionar que, hasta el año 2017 la jurisprudencia de la Sala sostenía que la declaratoria de desierto aplicaba cuando el recurso era sustentado deficientemente, la sustentación era inexistente o extemporánea, decisión contra la cual procedía únicamente el recurso de reposición. Sin embargo, tras un reexamen del tema, la anterior postura fue modulada por la necesidad de materializar el acceso a la segunda instancia como garantía del debido proceso. 5Recurso de queja Radicado n.° 67922
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JESÚS GALDINO CEDEÑO 16.- La Sala fijó que en aquellos eventos en los cuales media algún grado de sustentación del recurso de apelación, de considerarse ésta indebida o insuficiente, lo procedente no es declararlo desierto que, como se dijo, solo contempla como medio de control el recurso de reposición, sino su negación, con la finalidad de que la parte afectada tenga la oportunidad de interponer, si lo estima pertinente, el recurso de queja. (CSJ AP-4870-2017, rad. 50560) 17.- El criterio citado se ha afianzado, por cuanto reviste mayor razonabilidad y garantía para los sujetos procesales la posibilidad de revisión por el superior funcional de la idoneidad de las razones de inconformidad, planteadas en la apelación, así no queda supeditada exclusivamente al arbitrio del juez de primera instancia. 18.- De otro lado, la prosperidad del recurso de queja depende de la conjugación de varios presupuestos: «(i) que la
apelación, así no queda supeditada exclusivamente al arbitrio del juez de primera instancia. 18.- De otro lado, la prosperidad del recurso de queja depende de la conjugación de varios presupuestos: «(i) que la decisión sea susceptible de impugnación, (ii) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello, (iii) que al recurrente le asista interés y (iv) que la inconformidad esté sustentada» (CSJ AP2795-2020, rad. 58089 y AP1393-2023, rad. 63678). 19.- En el asunto de la especie, los tres primeros presupuestos no están en discusión. La negativa de conceder la alzada tiene que ver con que la defensa no sustentó en debida forma su desacuerdo frente a la determinación adoptada en sede de primera instancia, aspecto en el cual la Sala concentrará su análisis. 6Recurso de queja Radicado n.° 67922
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JESÚS GALDINO CEDEÑO 20.- En efecto, el recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga de exponer el error en que incurrió el juez en la providencia convertida. Para ello, en un ejercicio de contraste argumentativo con lo decidido, le es exigible que presente las razones de hecho y de derecho por los cuales se considerada desacertada la postura del funcionario de primera instancia. Si el apelante incumple, el superior carece de competencia material para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las
primera instancia. Si el apelante incumple, el superior carece de competencia material para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de disenso del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas. 5.3.- Caso concreto
21.- Inicialmente, frente a la crítica de la defensa en torno a que, en forma simultánea, se resolvió el recurso interpuesto como principal -reposicióny se negó la concesión del subsidiario -apelación-, corresponde precisar que, aunque en la parte resolutiva del auto del 26 de agosto de 2024 se determinó no reponer el auto impugnado, ello no se ajusta materialmente a lo allí considerado, en tanto, la Sala Especial no se ocupó de los argumentos del censor. En esencia, hizo un examen de aptitud de la fundamentación desplegada por el defensor, sin ahondar en su corrección jurídica. 22.- En ese orden, aunque es inconsistente, desde el punto de vista procesal, que no se reponga la decisión y, a su vez, se niegue el recurso subsidiario de apelación por indebida sustentación, el asunto particular no está cubierto por tal escenario. Más allá de consignar « no reponer» en el 7Recurso de queja Radicado n.° 67922
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JESÚS GALDINO CEDEÑO acápite resolutivo, la Sala a quo no llevó a cabo un estudio de fondo de lo argumentado por el censor. 23.- Ahora, en lo que tiene que ver con la suficiencia de
JESÚS GALDINO CEDEÑO acápite resolutivo, la Sala a quo no llevó a cabo un estudio de fondo de lo argumentado por el censor. 23.- Ahora, en lo que tiene que ver con la suficiencia de la fundamentación, la Sala hace énfasis en que la defensa técnica controvirtió a través de los recursos ordinarios, de un lado, la negativa del decreto de dos pruebas documentales: (i) actas de la mesa de liquidación del contrato n.° 2232 de 2019 e (ii) informe elaborado por la Comisión Regional de Moralización del Amazonas y, de otro, la inadmisión de los testimonios de: (i) María del Pilar Chuña Rivera; (ii) Linda Marcela Velásquez; (iii) Shirley Noriega Flores y (iv) Carlos Eduardo Medellín Becerra. 24.- Las razones de la Sala Especial de Primera Instancia para adoptar la anterior determinación, en cuanto a los medios de prueba documentales, tienen que ver con que éstos se relacionan con la liquidación del contrato n.° 2232 de 2019, posterior al ámbito temporal de los hechos jurídicamente relevantes, además, recaen sobre un contrato diferente al que es objeto de cuestionamiento en este asunto. 25.- En la audiencia preparatoria, cuando el abogado defensor intervino para exponer la pertinencia de los medios de convicción de carácter documental, lo hizo en forma conjunta. Agrupó bajo una misma argumentación de pertinencia la solicitud probatoria de varios documentos, entre ellos, las actas de la mesa de liquidación del contrato n.
de convicción de carácter documental, lo hizo en forma conjunta. Agrupó bajo una misma argumentación de pertinencia la solicitud probatoria de varios documentos, entre ellos, las actas de la mesa de liquidación del contrato n. ° 2232 de 2019 y el informe elaborado por la Comisión Regional de Moralización del Amazonas. 8Recurso de queja Radicado n.° 67922
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JESÚS GALDINO CEDEÑO 26.- Como lo advirtió la Sala Especial de Primera Instancia, el censor en la sustentación de los recursos ordinarios agregó razones específicas frente a los referidos documentos. En ese sentido, añadió que la finalidad perseguida con éstos consistía en desvirtuar la hipótesis de la Fiscalía, según la cual, era viable continuar con un contrato inicial y, por tanto, no era necesario suscribir un nuevo contrato. 27.- Es acertada la conclusión del a quo, no se presentó un ataque a la determinación adoptada, sino un complemento a la pretensión inicial para superar la ausencia que dejó en evidencia el juez plural en la decisión que definió las demandas probatorias. 28.- Respecto a los testimonios arriba enlistados, se inadmitieron por impertinentes, debido a que, el solicitante no justificó su nexo con el tema de prueba. Puntualmente, frente al testimonio de Carlos Eduardo Medellín Becerra, se hizo hincapié en que la finalidad de la defensa se orientaba a llevar al juicio una interpretación normativa relacionada con
no justificó su nexo con el tema de prueba. Puntualmente, frente al testimonio de Carlos Eduardo Medellín Becerra, se hizo hincapié en que la finalidad de la defensa se orientaba a llevar al juicio una interpretación normativa relacionada con los mecanismos de contratación adoptados en el marco de la pandemia derivada de la enfermedad covid-19, cuando se ha decantado que los medios de prueba no deben abarcar puntos de derecho. 29.- En el recurso de apelación, el abogado defensor insistió en el decreto de los testimonios reseñados. Se detuvo en precisar el conocimiento que cada uno de éstos aportaría a su teoría del caso que, en términos generales, se identifica con dos tópicos: (i) las limitaciones y deficiencias operativas 9Recurso de queja Radicado n.° 67922
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JESÚS GALDINO CEDEÑO del contrato n.° 2232 del 23 de diciembre de 2019 y (ii) los antecedentes de índole económico y técnico del contrato n.° 798 del 6 de abril de 2020, con la sociedad Representaciones Amazonas S.A.S. -que es el contrato frente al cual la Fiscalía reprocha la insatisfacción de requisitos esenciales en su trámite y celebración-. 30.- Así las cosas, no se atacó la razón de la inadmisión que descansa en la omisión de vincular la información que aportarían los testimonios con un propósito puntual, ya sea desvirtuar un hecho jurídicamente relevante o fijar uno de la teoría del caso de la defensa. Era necesario que el recurrente
que descansa en la omisión de vincular la información que aportarían los testimonios con un propósito puntual, ya sea desvirtuar un hecho jurídicamente relevante o fijar uno de la teoría del caso de la defensa. Era necesario que el recurrente hiciera notar que en la fundamentación de sus pretensiones sí cumplió con la carga que le es reprochada como insatisfecha. Nuevamente, lo que realizó fue adicionar la base de su pretensión en un espacio procesal que no tiene esa finalidad. 31.- En particular, respecto al testimonio de Carlos Eduardo Medellín Becerra, debió contrarrestar la visión, según la cual, en este caso sí era viable abordar aspectos de derecho, sin que lo hiciera. De hecho, el defensor reconoce que a la fecha se cuenta con desarrollo jurisprudencial en lo que atañe a la contratación en el marco de la pandemia por la enfermedad covid-19. 32.- Producto de las consideraciones aquí plasmadas, el recurso de queja no está llamado a prosperar y se declarará bien negado el recurso de apelación. 10Recurso de queja Radicado n.° 67922
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JESÚS GALDINO CEDEÑO En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar bien negado el recurso de apelación presentado por el defensor de JESÚS G ALDINO CEDEÑO, frente al auto del 26 de agosto de 2024, proferido por la Sala Especial de Primera Instancia.
apelación presentado por el defensor de JESÚS G ALDINO CEDEÑO, frente al auto del 26 de agosto de 2024, proferido por la Sala Especial de Primera Instancia.
Segundo: Informar que contra este auto no procede recurso alguno.
Tercero: Devolver la actuación a la Sala Especial de
Primera Instancia. Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
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JESÚS GALDINO CEDEÑO
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12