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CSJ - AP520-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP520-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP520-2026 Radicación n°. 69875 Acta N.° 021 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por la defensa de WILSON G ONZÁLEZ MONTENEGRO contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca. Esta decisión confirmó la condena impuesta al procesado el 16 de julio de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en calidad de coautor.Acción de revisión

Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000

WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO

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II. HECHOS El 4 de febrero de 2008, en una vereda del municipio de Cravo Norte (Arauca), integrantes del Ejército Nacional dieron orden de pare al camión de placas UTU-995 en el que se transportaban WILSON IVÁN FAUNA ROMERO, FABIO ERNESTO ROA GARCÍA, WILSON G ONZÁLEZ M ONTENEGRO y MIGUEL D IAZ. Este último resultó abatido en el cruce de disparos que se suscitó a raíz de que los tripulantes del automotor no acataron la orden de pare dada por los uniformados.

Tras detener el vehículo y revisar su parte trasera, los

último resultó abatido en el cruce de disparos que se suscitó a raíz de que los tripulantes del automotor no acataron la orden de pare dada por los uniformados. Tras detener el vehículo y revisar su parte trasera, los militares hallaron un costal con nueve (9) paquetes de forma rectangular envueltos en bolsas plásticas que contenían un polvo de color blanco. Este fue identificado posteriormente mediante prueba preliminar de PIPH como cocaína, con un peso de 71.590 gramos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 6 de febrero de 2008 se adelantó la diligencia de legalización de la captura de WILSON G ONZÁLEZ M ONTENEGRO ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Arauca. Ese mismo día la Fiscalía formuló imputación contra el procesado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado y pidió la imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, la cual decretó el juez.

2. El 7 de marzo de 2008 se presentó el escrito deAcción de revisión

Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000 WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO 3 acusación y el 26 de marzo de ese mismo año se llevó a cabo la audiencia correspondiente ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca. En sesiones del 25 de abril y 9 de mayo siguientes se adelantó la audiencia preparatoria.

3 acusación y el 26 de marzo de ese mismo año se llevó a cabo la audiencia correspondiente ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca. En sesiones del 25 de abril y 9 de mayo siguientes se adelantó la audiencia preparatoria.

3. El 10 de junio de 2008 se tramitó el juicio oral y el 30 de octubre se dictó sentencia condenatoria contra WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO, la que fue apelada por sus defensores.

4. En sede de segunda instancia, el Tribunal Superior de Arauca encontró irregularidades sustanciales en virtud de las cuales decretó la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la audiencia preparatoria. Tal determinación fue recurrida por la Fiscalía, pero la Sala de Casación Penal, en providencia del 31 de julio de 2009, se abstuvo de emitir pronunciamiento al respecto en tanto se trataba de la apelación de una decisión de segunda instancia.

5. Tras retornar las diligencias al despacho de primer grado, el 11 de marzo de 2010 se reanudó la vista preparatoria, que culminó el 30 de julio de ese año. El juicio oral se llevó a cabo los días 24 de agosto y 27 de octubre de 2010.

6. Dentro de la continuación del juicio oral, el 27 de julio de 2011, la defensa recusó al Juez Penal del Circuito Especializado de Arauca. Ese funcionario expresó su impedimento para continuar con el conocimiento del trámite y envió las diligencias a los jueces de Cúcuta, donde fueron asignadas al despacho Primero Penal del Circuito Especializado

Especializado de Arauca. Ese funcionario expresó su impedimento para continuar con el conocimiento del trámite y envió las diligencias a los jueces de Cúcuta, donde fueron asignadas al despacho Primero Penal del Circuito Especializado que, tras avalar la manifestación impeditiva, continuó laAcción de revisión Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000 WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO 4 audiencia de juicio oral en sesiones del 5 de diciembre de 2011, 6 de agosto, 3, 4 y 5 de diciembre de 2012, 6, 7 y 8 de febrero, 14 y 15 de mayo, 15 de julio y 11 de diciembre, todos de 2013, última data en la cual emitió sentido de fallo condenatorio.

7. El 16 de julio de 2014 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta dictó sentencia. Negó la nulidad planteada por la defensa en los alegatos conclusivos y declaró a WILSON G ONZÁLEZ M ONTENEGRO penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, a título de coautor. Le impuso la pena principal de 21 años y 4 meses de prisión y multa de 2.668 salarios. Fijó en 20 años la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

8. Además, compulsó copias de carácter disciplinario con

ejercicio de derechos y funciones públicas y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

8. Además, compulsó copias de carácter disciplinario con destino al comandante general de las Fuerzas Armadas, contra el comandante de la Brigada XVIII del Ejército Nacional y el director de talento humano de esa institución. También ordenó la compulsa de copias penales y disciplinarias, contra el representante judicial de WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO.

9. La determinación de primer grado fue apelada por la defensa técnica del procesado. La alzada correspondió a la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca que en providencia del 29 de enero de 2018 determinó «dejar sin efectos» lo dispuesto en la sentencia de primera instancia respecto a la compulsa de copias emitida contra el comandante de la Brigada XVIII y elAcción de revisión

Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000 WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO 5 director de talento humano del Ejército Nacional, confirmando el fallo impugnado en todo lo demás.

10. Contra la determinación de segundo nivel, la defensa del procesado instauró el recurso extraordinario de casación y presentó la respectiva demanda. Llegado el asunto, la Corte le asignó el radicado interno 52559 y mediante auto CSJ AP285 del 03 de febrero de 2021 decidió inadmitir la demanda.

11. El 21 de julio de 2025 la defensa del sentenciado presentó acción de revisión. Solo adjuntó poder especial.

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

del 03 de febrero de 2021 decidió inadmitir la demanda.

11. El 21 de julio de 2025 la defensa del sentenciado presentó acción de revisión. Solo adjuntó poder especial.

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El demandante solicitó admitir el «recurso extraordinario de revisión», declarar la nulidad de la sentencia condenatoria del 30 de octubre de 2008 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca y emitir fallo absolutorio en favor de WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO, por haberse vulnerado el debido proceso, la legalidad probatoria y el derecho de defensa.

2. Fundamentó tales pretensiones en las causales 3° y 6° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 y en las causales 3° y 6° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 . Estas disposiciones permiten revisar las sentencias cuando aparezcan «hechos nuevos o pruebas no conocidas favorables al condenado» o se sustenten «en todo o en parte, en prueba falsa», respectivamente.

3. De forma general afirmó que la sentencia del 30 deAcción de revisión

Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000 WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO 6 octubre de 2008, que condenó a WILSON G ONZÁLEZ MONTENEGRO se basó, de manera sustancial, en el informe militar elaborado por la Brigada 18 del Ejército Nacional el 4 de febrero de 2008, contenido en los folios 8 al 13 del expediente

MONTENEGRO se basó, de manera sustancial, en el informe militar elaborado por la Brigada 18 del Ejército Nacional el 4 de febrero de 2008, contenido en los folios 8 al 13 del expediente judicial. Dicho informe describe el hallazgo de nueve paquetes con presunta cocaína, sin cumplir los requisitos legales de recolección probatoria, sin orden judicial, sin presencia de policía judicial, sin cadena de custodia documentada y sin validación por autoridad competente. Sostuvo que se trata de un «elemento material irregular» que vulnera el principio de legalidad probatoria.

4. En relación con la causal 3ª, el actor denunció que el informe de la Brigada 18 del Ejército, así como las constancias procesales que evidencian la omisión del pronunciamiento sobre el recurso de apelación contra el auto de legalización de captura, fueron tratados de manera marginal o no valorados correctamente durante el juicio.

5. El recurrente afirmó que la decisión del Tribunal Superior de Arauca del 20 de enero de 2009, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia preparatoria, reconociendo que estas omisiones y defectos afectaron sustancialmente el debido proceso. Aduce que dicha nulidad nunca generó una revocación efectiva del fallo condenatorio ni permitió restablecer el trámite procesal en forma legítima. Por lo tanto, sostiene que estos hechos constituyen pruebas sobrevinientes y hechos nuevos, que establecen no solo la

permitió restablecer el trámite procesal en forma legítima. Por lo tanto, sostiene que estos hechos constituyen pruebas sobrevinientes y hechos nuevos, que establecen no solo la ausencia de responsabilidad penal, sino la falta de juicio válido contra el señor WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO.Acción de revisión Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000

WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO

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6. En el acápite denominado «aspecto fáctico de la causal invocada» aludió a aspectos como captura ejecutada por autoridad no competente, control judicial deficiente e incompleto, prueba física obtenida sin rigor procesal. Citó diferentes apartes del expediente para concluir que se presentaron irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y el derecho de defensa.

7. Seguidamente, en la sección intitulada «argumentos jurídicos» aseveró que la captura realizada por miembros de la Brigada 18 del Ejercito Nacional se hizo sin orden judicial ni mandato legal de intervención, que hubo una omisión del pronunciamiento sobre recurso de apelación contra la legalización de captura, además de una recolección irregular de la prueba material sin cadena de custodia legal. Citó jurisprudencia sobre la prueba recolectada con vulneración al proceso penal y reiteró que hubo irregularidades sustanciales que afectaron el derecho de defensa.

8. El demandante no hizo una exposición que permita

jurisprudencia sobre la prueba recolectada con vulneración al proceso penal y reiteró que hubo irregularidades sustanciales que afectaron el derecho de defensa.

8. El demandante no hizo una exposición que permita diferenciar las argumentaciones atadas a cada una de las causales invocadas. Al contrario, al inicio de su escrito transcribió las disposiciones normativas referenciadas y seguidamente presentó un cuerpo argumentativo en el que distinguió el «aspecto fáctico de la causal invocada» y los «argumentos jurídicos», pero sin una referencia específica de la causal frente a la cual se argumentaba.

V. CONSIDERACIONESAcción de revisión

Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000

WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO

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A. Aspectos generales.

9. La Sala precisa que la acción de revisión no constituye un recurso ordinario ni extraordinario. El accionante se equivoca al calificarla de ese modo. Esta no se ejerce en el proceso penal, a diferencia de los recursos ordinarios de reposición y apelación o extraordinario de casación. Se trata, de un mecanismo extrasistémico, promovido por fuera del trámite penal.

10. La acción de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas por los motivos señalados en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Su finalidad es remover la intangibilidad de la cosa juzgada cuando una decisión con dicho carácter resulta materialmente injusta, porque la verdad procesal que declara se opone a la verdad histórica de los hechos.

Ley 906 de 2004. Su finalidad es remover la intangibilidad de la cosa juzgada cuando una decisión con dicho carácter resulta materialmente injusta, porque la verdad procesal que declara se opone a la verdad histórica de los hechos.

11. El artículo 194 de la norma referida exige que el escrito indique la actuación procesal objeto de revisión, la identificación del despacho que profirió el fallo, el delito imputado y la decisión adoptada. Además, debe precisar la causal invocada, sus fundamentos fácticos y jurídicos, y las evidencias en que se sustenta la petición. También debe anexar copias de las sentencias de primera y segunda instancia, junto con las constancias de ejecutoria.

12. Estos requisitos no son meros aspectos formales subsanables. Su cumplimiento permite verificar la procedencia de la acción de revisión. Solo mediante el examen de lasAcción de revisión

Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000 WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO 9 decisiones cuya rescisión se solicita, es posible establecer la relación entre la causal alegada y lo planteado en la demanda.

13. Superados tales requisitos, se debe verificar «la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud» , en el sentido de establecer si éstos son suficientes para derruir la certeza que pesa sobre la condena que se quiere desvirtuar. Solo así podrá admitirse el libelo.

14. Por consiguiente, el in cumplimiento de alguno de estos requisitos deriva en la inadmisión de la demanda,

la condena que se quiere desvirtuar. Solo así podrá admitirse el libelo.

14. Por consiguiente, el in cumplimiento de alguno de estos requisitos deriva en la inadmisión de la demanda, porque su omisión resulta insubsanable dado el carácter rogado de la acción de revisión, y la autoridad cognoscente no está obligada a requerir al interesado para que sean subsanados los defectos sobre esos tópicos (CJS AP1508-2015, 25 mar. 2015, rad. 43681; CSJ AP, 29 may. 2013, rad. 36224).

15. En este caso, del examen de la demanda que aquí se califica, se advierte que el demandante no allegó copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por

el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, respectivamente. Al contrario, en el acápite denominado «pruebas» advirtió que todos estos documentos se extraen del expediente judicial debidamente foliado y clasificado por cuadernos.

16. Es de resaltar que el accionante erradamente dirigió su pretensión contra la sentencia del 30 de octubre de 2008Acción de revisión

Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000 WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO 10 emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca. Si bien este fallo fue de carácter condenatorio, lo cierto es que en virtud de decisión del Tribunal Superior de Arauca se declaró la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la audiencia preparatoria.

Arauca. Si bien este fallo fue de carácter condenatorio, lo cierto es que en virtud de decisión del Tribunal Superior de Arauca se declaró la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la audiencia preparatoria.

17. Esta decisión no se corresponde con el fallo de primera instancia que finalmente profirió sentencia condenatoria contra el condenado GONZÁLEZ MONTENEGRO y que fuese emitida el 16 de julio de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. Esta, a su vez, fue confirmada el 29 de enero de 2018 por el Tribunal Superior de Arauca, fallo que no resultó atacado en la acción de revisión puesta a consideración de la Corte.

18. A lo anterior se suma que omitió presentar las constancias de ejecutoria de las respectivas sentencias de instancia, incumpliendo de esta manera una de las exigencias formales necesarias para la admisión de la demanda, como quiera que tan solo a través de esa pieza procesal es posible establecer con certeza que las sentencias cuestionadas han hecho tránsito a cosa juzgada.

19. Entonces, por mandato legal, se debe adjuntar certificación expresa y directa en la que se haga una declaración en este sentido ( CSJ AP 5 jul. y 14 nov. 2007, rad. 24.421 y 28.466, respectivamente; CSJ AP, 10 dic. 2010, rad. 35.249; CSJ AP, 27 jul. 2011, rad. 35057; CSJ AP, 9 abr. 2013, rad. 39.374;

24.421 y 28.466, respectivamente; CSJ AP, 10 dic. 2010, rad. 35.249; CSJ AP, 27 jul. 2011, rad. 35057; CSJ AP, 9 abr. 2013, rad. 39.374; AP457-2015, 4 feb. 2015, rad.43.620), para tener certidumbre en torno a la firmeza material de la decisión que se reclamaAcción de revisión Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000 WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO 11 examinar y remover sus efectos cuando se advierta la injusticia en la misma.

20. No es posible acudir en revisión presumiendo la ejecutoria del fallo, de manera que la constancia no es un mero formalismo, sino un requisito esencial pues la acción procede únicamente contra decisiones en firme. Sobre ello, la Corte ha expresado lo siguiente (CSJ AP, 5 jul. 2007, rad. 24421; CSJ AP, 10 dic. 2010, rad. 35249 y CSJ AP3027-2022, 13 jul. 2022, rad. 60714): «(…) La Sala sobre tal aspecto, tiene decantado que esta exigencia legal, lejos de ser novedosa o de simple rigor formal, se relaciona con la esencia de ésta especialísima acción, ya que no se pretende revivir un debate jurídico concluido, sino reparar los actos de injusticia material siempre y cuando se compruebe alguna(s) de las causales que el legislador ha definido en un evento determinado. (…) Y, en lo que atañe a la omisión de la constancia de ejecutoria

siempre y cuando se compruebe alguna(s) de las causales que el legislador ha definido en un evento determinado. (…) Y, en lo que atañe a la omisión de la constancia de ejecutoria -razón fundamental de la inadmisión-, dice la memorialista que ello se "infiere" de los documentos aportados, pues, allegó copia de la notificación por edicto y de la remisión del proceso al juzgado de origen. Empero, contrario a lo aducido por la impugnante, si bien los documentos que ella refiere certifican que el fallo fue notificado, no demuestran que cobró ejecutoria, y aunque le asiste la razón cuando afirma que la ley no establece un formato especial para ello, lo cierto es que sí se precisa de una constancia judicial, expresa y directa, en la que seAcción de revisión Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000 WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO 12 haga una declaratoria en tal sentido (CSJ AP, 5 jul y 14 nov. 2007, rad. 24.421 y 28.466, respectivamente).»

21. Así las cosas, al no haberse allegado las copias de las sentencias y su respectiva constancia de ejecutoria, inviable resulta admitir la demanda de revisión, ante el incumplimiento de los requisitos formales. No obstante, y aunque se obviara tal falencia, la demanda tampoco es admisible, porque los planteamientos del apoderado del sentenciado no colman los requisitos que, desde la perspectiva de las causales invocadas, se deben satisfacer

admisible, porque los planteamientos del apoderado del sentenciado no colman los requisitos que, desde la perspectiva de las causales invocadas, se deben satisfacer para incoar la acción de revisión.

B. Presupuestos de procedencia de las causales de revisión invocadas.

Aunque debió dirigir la acción por la vía procesal que gobernó el asunto (Ley 906 de 2004), el demandante plantea las causales previstas en los numerales 3° y 6° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 y del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. De esta manera, duplicó el respaldo normativo de tales causales e hizo una múltiple remisión a estatutos procesales, descuidando que son marcos procesales penales diversos y de no aplicación simultánea.

I. Causal tercera.

22. Consiste en el surgimiento de hechos o pruebas nuevas conocidos con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, que demuestran la inocencia del condenado o, porAcción de revisión

Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000 WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO 13 lo menos, refuerzan la duda sobre su responsabilidad. La Corte ha precisado que el hecho nuevo, «es aquel acaecimiento fáctico vinculado al delito que fue objeto de la investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial de manera que no pudo ser controvertido» (CSJ AP, 23 ago. 2023, rad. 62366).

23. Prueba nueva, en cambio, es aquel mecanismo

actuación judicial de manera que no pudo ser controvertido» (CSJ AP, 23 ago. 2023, rad. 62366).

23. Prueba nueva, en cambio, es aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal.

24. Siguiendo esa interpretación jurídica, es evidente que cuando se habla de algo «nuevo» referido a un hecho o prueba, no significa que ocurrió con posterioridad a la conducta punible que se juzgó. Lo «nuevo» se refiere al conocimiento que se obtiene después del juicio oral, el cual se considera durante la acción de revisión. Sin embargo, la situación base de este conocimiento nuevo, tuvo que haber sucedido o existido en el mismo momento, lugar y bajo las circunstancias en las que ocurrió el delito. Es decir, lo novedoso no es que los hechos o pruebas hayan aparecido después, sino que el entendimiento o descubrimiento sobre estos es lo que ocurre con posterioridad.

25. Cuando en la acción de revisión se alega la causal tercera, no es posible realizar un nuevo examen, crítica o controversia a la actuación procesal o a los mismos supuestos fácticos, jurídicos y probatorios que sustentaronAcción de revisión

Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000 WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO 14 la decisión impugnada. A tal ejercicio se impone la

Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000 WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO 14 la decisión impugnada. A tal ejercicio se impone la inmutabilidad de la cosa juzgada. El cuestionamiento debe fundarse en el aporte de nuevos enunciados fácticos o elementos de juicio desconocidos durante el debate de instancias. El propósito de esto es permitir un cuestionamiento serio y respaldado probatoriamente a la declaración de justicia con la que culminó definitivamente el proceso.

26. De ahí que, como presupuesto de admisibilidad de la demanda de revisión fundada en esta causal, es necesario que las pruebas allegadas puedan demostrar que los hechos aceptados en el juicio son incorrectos y, por lo tanto, afectar el sentido del fallo objeto de acción.

27. Ahora bien, al momento de examinar correctamente los argumentos esgrimidos cuando adujo esta causal, la Corte evidencia que el abogado demandante no allegó prueba o hecho nuevo al proceso. En el expediente no consta ningún folio que haga alusión a tal documento.

28. Por otro lado, los señalamientos del abogado estaban sostenidos en argumentar, controvertir y atacar pruebas que ya fueron objeto de debate en las instancias del proceso. Esta situación es ajena por completo a la exigencia demostrativa de esta causal.

29. Se resalta que el demandante basó su argumentación en situaciones ya conocidas y debatidas,

proceso. Esta situación es ajena por completo a la exigencia demostrativa de esta causal.

29. Se resalta que el demandante basó su argumentación en situaciones ya conocidas y debatidas, ignorando la necesidad de aportar hechos o pruebasAcción de revisión

Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000 WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO 15 novedosas, con la capacidad de controvertir las decisiones censuradas o por lo menos ponerlas en duda.

30. Los argumentos, lejos de demostrar la causal invocada, se ocupan de introducir revaloraciones, críticas o controversias a pruebas ya examinadas en las instancias.

Fue con base en esas valoraciones, cuyos fundamentos facticos, jurídicos y probatorios reprocha el demandante, que se sustentó la condena sometida a revisión. Por ende, la causal es inadmisible.

II. Causal sexta.

31. La causal 6° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 dispone que la revisión procede si se acredita que el fallo tuvo sustento en prueba falsa. Esto implica contar con una decisión judicial en firme que declare la falsedad del medio de conocimiento que sustentó la sentencia.

32. Al acudir a dicha causal, el accionante debe presentar, junto con la demanda, la providencia ejecutoriada que declare esa falsedad. También tiene que acreditar que el elemento declarado falso sirvió de soporte para la condena. Por tanto, corresponde al interesado adelantar el proceso penal dirigido a

esa falsedad. También tiene que acreditar que el elemento declarado falso sirvió de soporte para la condena. Por tanto, corresponde al interesado adelantar el proceso penal dirigido a evidenciar, por ejemplo, que las declaraciones de un testigo resultaron contrarias a la realidad o que las pruebas fueron prefabricadas por las autoridades (CSJ AP, 30 jul. 2015. rad. 42088).Acción de revisión Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000

WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO

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33. El abogado del sentenciado no acreditó los supuestos fácticos de esta causal que autoriza la remoción de la cosa juzgada cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento se basó, en todo o parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones.

34. La Corte una vez revisó el libelo evidenció que el demandante no aportó la existencia de una decisión judicial en firme, que haya declarado falsedad de alguna de las pruebas soporte de la sentencia atacada. Por esta razón, esta causal es inadmisible.

35. Ahora bien, la Corte advierte que el actor pretende que se deje sin efectos la sentencia del 30 de octubre de 2008 emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca para que en su lugar dicte una decisión de reemplazo.

Como ya se aclaró, si bien este fallo fue de carácter condenatorio, lo cierto es que en virtud de decisión del Tribunal Superior de Arauca se declaró la nulidad de lo actuado en primera instancia a partir, inclusive, de la audiencia

condenatorio, lo cierto es que en virtud de decisión del Tribunal Superior de Arauca se declaró la nulidad de lo actuado en primera instancia a partir, inclusive, de la audiencia preparatoria. Razón por la cual, el fallo condenatorio en primera instancia fue emitido posteriormente y por un Juzgado diferente.

36. Debe advertirse que las cuestiones planteadas por el demandante exceden el ámbito propio de la acción de revisión.

Se trata de alegaciones dadas en las respectivas instancias traídas al cuerpo de la acción de revisión. De esta manera descuida que esta procede contra sentencias definitivas ejecutoriadas y busca remediar injusticias surgidas deAcción de revisión Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000 WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO 17 decisiones firmes. No se trata del cuestionamiento de fallos por errores sustanciales (errores in iudicando ) o procedimentales (errores in procedendo).

37. La incompatibilidad entre el medio de defensa judicial propuesto y el contenido real de la demanda es tan evidente que el actor solicita que, mediante la acción de revisión, la Corte profiera decisión absolutoria por haberse vulnerado el debido proceso, la legalidad probatoria y el derecho de defensa. Estos propósitos son ajenos al ámbito propio de esta acción de revisión, pues corresponden específicamente al recurso extraordinario de casación, según lo dispone expresamente el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.

38. Así las cosas, no hay duda de que el accionante

extraordinario de casación, según lo dispone expresamente el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.

38. Así las cosas, no hay duda de que el accionante desconoce las estrictas causales y parámetros que rigen la acción de revisión. Tan es así que ni si quiera anexó los fallos de instancia y la constancia de ejecutoria del fallo de segunda instancia al que debió dirigir el recurso presentado. Insiste, equivocadamente, en utilizar este mecanismo excepcional como una tercera instancia. Tal pretensión es manifiestamente improcedente.

39. Ante tal panorama, la demanda incumple abiertamente los requisitos establecidos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004 para la admisión de la acción de revisión. Tales falencias afectan directamente la procedencia de esta e imponen, en consecuencia, la inadmisión.

VI. DECISIÓNAcción de revisión

Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000

WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO

18 Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: INADMITIR la demanda de revisión presentada por la

defensa de WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Impedido GERSON CHAVERRA CASTROAcción de revisión Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Impedido GERSON CHAVERRA CASTROAcción de revisión Radicado 69875 CUI 11001020400020250176000

WILSON GONZÁLEZ MONTENEGRO

19 Impedido

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Impedido

HUGO QUINTERO BERNATE

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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