CSJ - AP5206-2022(62349)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5206-2022(62349)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP5206-2022 Radicación no.°62349 Acta 250 Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso seguido contra JUAN PABLO DAZA URBINA, GILDARDO ALBERTO RAMÍREZ BERMÚDEZ, DAIRO MAURICIA DAZA y RAFAEL ANTONIO DAZA URBINA por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado.
CUI: 11001600000020210154401
NÚMERO INTERNO 62349
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
JUAN PABLO DAZA URBINA y otros
ANTECEDENTES:
1. Del recuento factico presentado por la fiscalía en el escrito de acusación, se tiene que, a raíz de información proveniente de la Agregaduría del FBI en Colombia e interceptaciones a varios abonados celulares, se conoció de la existencia de una red criminal dedicada al transporte de alcaloides, liderada por JUAN PABLO DAZA URBINA, quien, junto a otras personas, entre ellos, GILDARDO ALBERTO RAMÍREZ BERMÚDEZ, DAIRO MAURICIA DAZA y RAFAEL ANTONIO DAZA URBINA, coordinaban el envío de cocaína desde los departamentos de Nariño, Putumayo y Cauca hacia Cundinamarca y la costa atlántica, y desde la zona del
Catatumbo, en Norte de Santander, hacia la Guajira y Sucre, actividad para la cual acondicionaban vehículos con compartimientos de doble fondo donde ocultaban la sustancia y el dinero, producto de la comercialización de esa. En torno a los comportamientos delictuales atribuidos por el órgano acusador al presunto grupo delincuencial, en el mencionado documento se consigna lo siguiente: EVENTO UNO MATERIALIZADO El 06 de mayo de 2017, en las coordenadas N 10º 28’ 35’’ W 73º 07’ 19’’ y posteriormente en el comando de Policía del Cesar (Valledupar) es capturado el señor Efraín de Jesús Cárdenas… quien conducía el vehículo de placas DHU-269, hallando en la llanta de repuesto y las paredes laterales del platón entre la lata y el protector plástico, un total de ochenta y un (81) paquetes rectangulares envueltos en plástico color negro y recubiertos con vinipel, al realizar Prueba de Identificación Preliminar Homologada PIPH se obtuvo resultado preliminar positivo para cocaína y sus 2
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA JUAN PABLO DAZA URBINA y otros derivados con un peso neto de ochenta kilos ochocientos sesenta gramos (80.860 gramos). (…) EVENTO DOS MATERIALIZADO El 26 de agosto de 2017, en compañía de unidades policiales adscritas a la Estación de Policía del municipio de Bosconia (Cesar), se interceptó un vehículo tipo camioneta identificado con
la placas HSX-804 marca FOTON, el cual era conducido por el señor JOSE IGNACIO AREVALO BACA… procediendo a realizar la revisión del vehículo hallando 80 contenedores rectangulares que se encontraban envueltos en cinta color negro y un papel que tenía impresa una estrella y una manzana, al realizar la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH) arrojó positivo para cocaína con un peso neto de setenta y seis kilos ochocientos cincuenta y un gramos (76.851). (…) EVENTO TRES MATERIALIZADO El 19 de enero de 2018, en compañía de unidades policiales adscritas a la Estación de Policía del municipio de Ovejas (Sucre), se interceptó un vehículo tipo camioneta identificado con la placas FCP-628 marca Sangyong, el cual era conducido por el señor IDELFONSO MARTIN DAZA… procediendo a realizar la revisión del vehículo hallando 65 contenedores rectangulares que se encontraban envueltos en cinta color negro y un papel que tenía impresa la marca “IPHONE”, al realizar la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH) arrojó positivo para cocaína con un peso neto de sesenta y siete kilogramos con 4 gramos (67.4). (…) EVENTO SEIS MATERIALIZADO El 17 de noviembre de 2018, en las instalaciones del Comando de Policía de Valledupar (Cesar), se logró la captura de señor JAIME GARZON… y la inmovilización del vehículo de placas DAC-671 en cuyo interior se encuentra un compartimiento oculto donde se hallan ochenta y seis (86) bloques rectangulares envueltos en
plástico trasparente. Al realizar la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH) se obtiene como resultado preliminar POSITIVO para COCAINA Y SUS DERIVADOS con un peso NETO de 86.000 gramos, según PIPH de fecha 17/11/2018... (…)
EVENTO SIETE MATERIALIZADO
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA JUAN PABLO DAZA URBINA y otros El 23 de marzo del 2019, en suaza –Huila, unidades del Ejército Nacional realizan la captura HENRY WILLIAM ABREO JAIMES… quien se movilizaba en un vehículo donde se encontraba un compartimento oculto en la parte trasera del mismo, donde se encuentran 39,56 kilogramos de base de cocaína, se realiza la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH) donde arroja positivo para cocaína, con un peso neto de (39,56) kilogramos, según PIPH de fecha 24/03/2019... EVENTO OCHO MATERIALIZADO El 26 de mayo del 2019, en el municipio de Girardot (Cundinamarca), en coordinación con la Policía de tránsito y transporte se intercepta un vehículo tipo camioneta de placas JDM959 marca Renault Duster Oroch, el cual era conducido por el señor CESAR RODRIGO CRUZ OBANDO… hallando un compartimento oculto en la parte trasera del vehículo (platón), donde se encuentran 110 contenedores rectangulares que se encontraban envueltos en cinta de color negra, se realiza la Prueba
de Identificación Preliminar Homologada (PIPH) donde arroja positivo para cocaína, con un peso neto de (109.534) ciento nueve kilos y quinientos treinta y cuatro gramos, según PIPH de fecha 27/05/2019... EVENTO NUEVE MATERIALIZADO El 23 de diciembre del 2020, Riohacha-Guajira, la Policía de tránsito y transporte intercepta un vehículo tipo camioneta de placas DRV-126 marca Nissan, el cual era conducido por el señor ULFRAN JAVIER DAZA MONTENEGRO… y MARTHA BIBIANA, se procede con la revisión del mismo, hallando un compartimento oculto en la parte del piso, donde se encuentran 70 contenedores rectangulares que se encontraban envueltos en cinta de color rojo y amarillo con la marca TIK TOK, se realiza la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH) donde arroja positivo para cocaína, con un peso neto de (70.000) setenta mil gramos, según PIPH de fecha 23/12/2020... La acusación jurídica se presenta por los punibles de «tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado en el verbo rector transportar, prevista como conducta alternativa del tipo penal del artículo 376 inciso primero y 384 numeral… en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir en calidad de autores previsto en 4
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA JUAN PABLO DAZA URBINA y otros el inciso segundo del art. 340 del código Penal, en la modalidad de
asociarse con fines de tráfico de estupefacientes».
2. En sesiones del 13 al 20 de abril de 2021, ante el Juzgado 1° Penal Municipal de Tunja con Función de Control de Garantías, el ente investigador adelantó las audiencias preliminares, entre estas la de formulación de imputación.
3. La Fiscalía 14 de la Dirección Nacional Especializada contra el Narcotráfico radicó escrito de acusación contra los mencionados ciudadanos, actuación que fue asignada al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Riohacha, el cual convocó al desarrollo de la respectiva audiencia para el día 22 de abril de 2021.
4. En desarrollo de la correspondiente diligencia, el defensor de los encartados impugnó la competencia del referido despacho, para conocer del trámite por el factor territorial, ya que, según indicó, de conformidad con lo registrado por el órgano acusador, en su escrito el centro de operaciones de la presunta organización y «donde se desarrolló el mayor número de conductas», fue el municipio de Guateque
(Boyacá), en tanto que, de la misma información, se extrae que sólo uno de los eventos endilgados, «el noveno», tuvo ocurrencia en Riohacha, motivo por el que el despacho no es el competente. Refirió de igual modo, que el delito de tráfico de estupefacientes ocurrió en diferentes lugares, por lo que debe ser un Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el que se encargue del adelantamiento de la fase de juicio, 5
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA JUAN PABLO DAZA URBINA y otros toda vez que es en esta ciudad donde se encuentran los elementos fundamentales de la acusación. 5.- La Delegada de la fiscalía disintió del planteamiento de la defensa, señalando, entre otras cosas, que en el caso se está ante una organización criminal dedicada al tráfico de cocaína, sustancia que era trasladada desde diferentes zonas del territorio nacional hacia el departamento de La Guajira, desde donde pretendían sacarla del país, adicionando que uno de los hechos atribuidos a los judicializados, este el acaecido el 23 de diciembre de 2020, ocurrió en Riohacha, lugar en el que la Policía Nacional interceptó un vehículo con una cantidad de 70 kilos de estupefacientes. Tales circunstancias, tratándose el punible contra la salud publica el de mayor gravedad, conducen a establecer que a la fiscalía le era dado presentar el escrito de acusación ante cualquiera de los jueces de los lugares donde se cometió esa infracción.
6. Finalmente, la titular del despacho señaló que no le asistía competencia para continuar con el conocimiento de la actuación, ya que, a su juicio, siendo el tráfico de estupefacientes la conducta más grave, el mayor número de delitos se suscitó en Valledupar (Cesar), sitio mismo en el que se materializó la primera captura dentro de la investigación.
Por tal motivo dispuso el envió de las diligencias a esta Corporación para que se pronuncie sobre el particular. 6
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos.
2. Para definir la competencia en el presente asunto, se debe acudir a lo normado en los numerales 1° y 2° del artículo 51 del estatuto Procedimental de 2004, toda vez que los delitos por los cuales son acusados JUAN PABLO DAZA URBINA, GILDARDO ALBERTO RAMÍREZ BERMÚDEZ, DAIRO MAURICIA DAZA y RAFAEL ANTONIO DAZA URBINA en esta causa, tienen relación de conexidad entre sí.
Ahora, en relación con la competencia por conexidad, el artículo 52 de la obra en cita estatuye que el juzgamiento de estos delitos corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o donde se haya formulado la primera imputación.
3. Así las cosas, inicialmente se requiere examinar la competencia funcional, la cual no es censurada en este
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA JUAN PABLO DAZA URBINA y otros caso, teniéndose al respecto que los delitos objeto de acusación, concierto para delinquir agravado y tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado, contemplados en los artículos 340 -inciso 2-, 376 y 384numeral 3del Código Penal, corresponde su conocimiento a los Jueces Penales del Circuito Especializado, de conformidad con lo normado en los numerales 17 y 28 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004. Una vez establecido que la competencia en razón de la naturaleza del asunto, corresponde a jueces penales de tal jerarquía, el siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde se haya cometido el delito más grave que en este asunto es el de tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado, cuya pena de prisión oscila entre 256 a 360 meses de prisión, extremos superiores a los contemplados para la conducta de concierto para delinquir agravado que va de 96 a 216 meses. En relación con el punible contenido en el artículo 376 del Código Penal, esta Corporación tiene dispuesto que el mencionado ilícito en la modalidad de transportar, al interior del territorio nacional, se comete en el lugar en el que se realiza la incautación de la sustancia estupefaciente. Al respecto a través del auto CSJ AP1703-2021 del 5 de mayo de
2021. Rad. 59428, se delineo lo siguiente: Ahora bien, atendiendo los hechos jurídicamente relevantes
señalados en el escrito de acusación, la Sala advierte que al 8
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA JUAN PABLO DAZA URBINA y otros inculpado se le atribuye la participación en dos eventos, aparentemente, constitutivos de dicho punible. El primero ocurrió el 21 de agosto de 2015 en la vía que conduce de Yotoco a Buga en donde se incautaron 16.690 gramos de heroína, y, el segundo aconteció en la carretera que conecta a Cartago con Alcalá en el que se lograron confiscar 74.960 gramos de marihuana. De acuerdo con la regla general dispuesta en el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 de 2000, la conducta punible se considera realizada en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción. En el sub examine debe entenderse que el mencionado comportamiento ilícito fue perpetrado en las ciudades de Yotoco y Cartago, por ser los lugares en donde se incautó la sustancia estupefaciente transportada por vía terrestre3. (Negrilla fuera del texto original). En ese orden, atendiendo las manifestaciones consignadas en el escrito de acusación, el delito contra la salud pública, señalado como el de mayor punibilidad, se cometió en varios lugares de la geografía nacional, esto es, las ciudades de Valledupar (Cesar), Bosconia (Cesar), Ovejas (Sucre), Suaza (Huila), Girardot (Cundinamarca) y Riohacha (La Guajira). Por tal razón, no es posible
determinar la competencia con fundamento en el sitio donde se haya cometido el delito más grave. Por tanto, la pauta subsiguiente para determinar la competencia hace relación al lugar donde se haya realizado el mayor número de delitos. De cara a ello, se observa que en el contexto factico presentado por el ente acusador, se desprende que en total son 7 hechos constitutivos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de los cuales: dos se perfeccionaron en Valledupar, uno en Bosconia, uno en Ovejas, uno en Suaza, uno en Girardot y uno en Riohacha. 9
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA JUAN PABLO DAZA URBINA y otros En tal orden de ideas, el lugar donde se suscitó el mayor número de transgresiones al ordenamiento punitivo (dos) lo fue la ciudad de Valledupar. Por las anteriores consideraciones, se concluye que la competencia para conocer de la presente actuación corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Valledupar, circuito judicial al que, por demás, está adscrito el municipio de Bosconia en el que, también, se materializó una de las referidas infracciones. En consecuencia, se remitirá la actuación al reparto de los jueces de esa especialidad y ciudad, para que, una vez asignado el expediente a uno de aquellos despachos judiciales, se continúe con el trámite respectivo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE 1°. DEFINIR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra JUAN PABLO DAZA URBINA, GILDARDO ALBERTO RAMÍREZ BERMÚDEZ, DAIRO MAURICIA DAZA y RAFAEL ANTONIO DAZA URBINA corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Valledupar. En consecuencia, ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al respectivo Centro de Servicios Judiciales, para que se efectúe el correspondiente reparto. 10
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA JUAN PABLO DAZA URBINA y otros 2°. COMUNICAR lo aquí decidido al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Riohacha y a las partes e intervinientes en la presente actuación. 3°. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. 4°. Comuníquese y Cúmplase,
CÚMPLASE.
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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