CSJ - AP5207-2022(62371)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP5207-2022(62371)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP5207-2022 Radicación Nº 62371 Acta 250 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Define la Sala la competencia para conocer la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», solicitada por la defensa de VÍCTOR MANUEL LÓPEZ MANOSALVA, dentro del trámite que se adelanta en su contra, por la comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
CUI: 54498600000020210001501
Número Interno 62371 Definición de competencia VÍCTOR MANUEL LÓPEZ MANOSALVA HECHOS De conformidad con la acusación, en horas de la tarde del 3 de noviembre de 2020, en la calle 9B No. 10-79 barrio Miraflores de Ocaña - Norte de Santander, VÍCTOR MANUEL LÓPEZ MANOSALVA y otros, «mediando acuerdo común, con división de trabajo criminal y por promesa remuneratoria, dieron muerte al líder social y defensor de derechos humanos JORGE LUIS SOLANO VEGA, esto mediante dos impactos de arma de fuego revólver calibre 32, del cual no tenía salvoconducto para su porte.»
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 26 de febrero de 2021, ante el Juzgado Penal Municipal con funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, se llevaron a cabo las audiencias preliminares,
entre estas la de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de VÍCTOR MANUEL
LÓPEZ MANOSALVA.
2. La fase de juzgamiento se adelanta en la actualidad ante el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de la referida ciudad, habiéndose surtido hasta el momento las audiencias de formulación de acusación y preparatoria del juicio oral, el cual no ha sido iniciado.
3. Previo requerimiento presentado por la defensa de LÓPEZ MANOSALVA y efectuada la correspondiente asignación, el Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control Garantías de Bogotá, convocó a las partes e intervinientes del
2
CUI: 54498600000020210001501
Número Interno 62371 Definición de competencia VÍCTOR MANUEL LÓPEZ MANOSALVA proceso, para llevar a cabo audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos la cual fue instalada el pasado 8 de septiembre. En desarrollo del diligenciamiento, el defensor indicó, en comienzo, que la respectiva solicitud había sido radicada en esta ciudad, toda vez que su asistido se halla recluido «en las celdas transitorias de Paloquemao», procediendo, tras ello, a presentar los argumentos sobre los que edifica su pretensión. Culminada la intervención del apoderado, el fiscal del caso impugnó la competencia por factor territorial, toda vez que, según explicó, la etapa de conocimiento en este asunto se encuentra radicada en Cúcuta, motivo por el que los competentes para conocer de la solicitud formulada por la defensa, son los jueces de control de garantías de esa ciudad.
En el mismo orden se pronunciaron el delegado del Ministerio Público y los apoderados de las víctimas.
4. Escuchada la intervención de las partes, el director de la audiencia, luego de definir que sí era competente, ya que el acusado se halla privado de la libertad en la ciudad de Bogotá, dispuso el envío de la actuación a la Corte para lo de su cargo.
CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, 3
CUI: 54498600000020210001501
Número Interno 62371 Definición de competencia VÍCTOR MANUEL LÓPEZ MANOSALVA conocer de la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. Conforme lo establece el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no puede obedecer: … al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).
En todo caso, «la selección del funcionario –por razón de su sededebe estar orientada por algún criterio razonable determinado a partir del cumplimiento de algunas de las finalidades asignadas constitucionalmente al proceso penal y los moduladores de la actividad procesal.» (CSJ auto de 27 de marzo de 2014, radicado 43374). Ahora, si bien la Sala tiene decantado que cuando el escrito de acusación ha sido presentado, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, por cuanto la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015), es lo cierto que, también, ha indicado que «esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción diferente a la sede del proceso penal, ante situaciones 4
CUI: 54498600000020210001501
Número Interno 62371 Definición de competencia VÍCTOR MANUEL LÓPEZ MANOSALVA extraordinarias o de urgencia, como cuando el procesado “se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico…”1 (CSJ AP198—2021, 27 ene.2021, rad. 58786)»2 Acorde con lo expuesto, la Corporación determinó: [L]a función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez
del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso.3 (Negrilla fuera del texto). De cara a lo anterior, en este caso el defensor invocó la privación de la libertad del procesado en Bogotá, como circunstancia excepcional que lo condujo a la radicación de la solicitud en una sede judicial distinta a la de ocurrencia de los hechos, esto es, Ocaña (Norte de Santander). En este orden de ideas, de conformidad con el sendero jurisprudencial fijado en precedencia, considera esta Judicatura que le asiste razón al funcionario de control de garantías al que se le asignó el conocimiento de la demanda, al sostener que en el presente evento se encuentra acreditada una circunstancia excepcional que le atribuye competencia para 1 CSJ AP198—2021, 27 ene.2021, rad. 58786. 2 CSJ AP2214-2021, 2 jun. 2021, rad. 59635 3 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674; AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046; AP648-2018, 14 feb. 2018, rad. 52105 y AP4905-2018, 14 nov. 2018, rad. 54136 y AP18881-2020, rad. 1431/57816, entre otros. 5
CUI: 54498600000020210001501
Número Interno 62371 Definición de competencia VÍCTOR MANUEL LÓPEZ MANOSALVA conocer de este asunto, ya que el acriminado está detenido en las celdas transitorias del complejo judicial de Paloquemao de Bogotá. Así pues, la Sala evidencia que, lo pertinente aquí es que sea el Juez 44 de Control de Garantías de esta ciudad el que conozca de la pretensión defensiva, dado el confinamiento del procesado en el lugar donde se promovió y fijo la pretensión liberatoria, pues, por demás, lo que está en juego es la eventual libertad de una persona, circunstancia ante la cual se ha de ponderar este derecho, puesto que con ello se evitan mayores demoras para la resolución del asunto. No está por demás registrar en este aparte, que la Corte, en un asunto de tintes similares al que hoy la ocupa (AP22142021, 2 jun. 2021, rad. 59635) expresó: …esta circunstancia no puede conllevar al cambio automático del juez que ya había adelantado gran parte de la actuación, pues, en primer lugar, el abogado defensor escogió la ciudad de Bogotá siguiendo las directrices trazadas por la jurisprudencia de la Corte, precisamente por hallarse el procesado privado de su libertad en esta ciudad y, en segundo lugar, el juez a quien correspondió por reparto el asunto nunca repelió su competencia para tramitar la actuación, justamente, porque estimó acertada la excepción a la regla general, bajo la cual la defensa radicó la petición en Bogotá. Tales motivos, sumados a que la diligencia fue instalada, ya se
escuchó a los sujetos procesales y se trata de un asunto relacionado con el derecho fundamental a la libertad, imponen que la Sala mantenga el conocimiento del trámite en el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá porque, además de que se presenta una excepción a la regla general de competencia, resulta imperioso evitar mayores dilaciones para la resolución del asunto. De otra parte, la Corte estima necesario hacer un llamado de atención a la Fiscalía y a la representación de víctimas que intervienen en el asunto, pues, tratándose de una postulación 6
CUI: 54498600000020210001501
Número Interno 62371 Definición de competencia VÍCTOR MANUEL LÓPEZ MANOSALVA encaminada a verificar la eventual afectación – o no – del derecho a la libertad, que fue radicada en la ciudad de Bogotá bajo los lineamientos jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal – que, naturalmente, dichos intervinientes deben conocer – innecesario resultaba que controvirtieran la competencia del juez llamado a decidir el asunto, porque con ello dilataron, aún más, su oportuna decisión. Así las cosas, al haber sido advertidas razones que justifican la escogencia de un juez de control de garantías diferente al del sitio donde ocurrieron los delitos, se asignará la competencia al Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a donde se dispondrá el envío inmediato del expediente. Infórmese lo acá decidido a las partes e intervinientes. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DEFINIR que la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos del procesado VÍCTOR MANUEL LÓPEZ MANOSALVA, corresponde al Juzgado 44 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá.
2. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial para que con prontitud continúe el trámite del asunto.
7
CUI: 54498600000020210001501
Número Interno 62371 Definición de competencia
VÍCTOR MANUEL LÓPEZ MANOSALVA
3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en el presente asunto.
4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. 8
CUI: 54498600000020210001501
Número Interno 62371 Definición de competencia
VÍCTOR MANUEL LÓPEZ MANOSALVA
9
CUI: 54498600000020210001501
Número Interno 62371 Definición de competencia
VÍCTOR MANUEL LÓPEZ MANOSALVA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
10