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CSJ - AP521-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP521-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP521-2025 Radicado n.o 68153

CUI: 95001600064320230014301

Aprobado acta n.° 020 Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer de la solicitud de audiencia preliminar de devolución de bienes, presentada por el abogado defensor de LEONARDO BOHÓRQUEZ CASTILLO, al interior de la investigación adelantada por la presunta comisión del delito de lavado de activos.

II. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 16 de febrero de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Calamar (Guaviare) con Función de Control de Garantías, se desarrollaron audienciasDefinición de competencia Radicado n.° 68153

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LEONARDO BOHÓRQUEZ CASTILLO preliminares concentradas en cuyo desarrollo: (i) fue declarado legal el procedimiento de captura de LEONARDO BOHÓRQUEZ CASTILLO y otros; (ii) se legalizó la incautación con fines investigativos y de comiso de varios bienes muebles, entre ellos, 1.266 billetes de moneda colombiana, que representan la suma de $215350.000 y (iii) se impuso la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo frente a la referida suma. 2.- El 29 de octubre de 2024, ante el Centro de

representan la suma de $215350.000 y (iii) se impuso la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo frente a la referida suma. 2.- El 29 de octubre de 2024, ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de San José del Guaviare, la defensa técnica presentó solicitud de audiencia preliminar, con la finalidad de obtener la devolución de la mencionada cifra de dinero. 3.- La actuación correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de San José del Guaviare. Allí, en audiencia preliminar del 9 de diciembre de 2024, el juez determinó que no era competente para resolver la pretensión de la defensa, desde la perspectiva del factor territorial. 4.- Lo anterior, con sustento en que los jueces de control de garantías están llamados a conocer las audiencias preliminares relacionadas con los hechos que se presenten en el lugar donde ejercen la función jurisdiccional o donde quede radicada la competencia del juez de conocimiento. Criterio que, señaló, admite flexibilización en algunos eventos cuando media alguna circunstancia que así lo justifique. 2Definición de competencia Radicado n.° 68153

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LEONARDO BOHÓRQUEZ CASTILLO 5.- Agregó que, de acuerdo con la hipótesis fáctica de la Fiscalía y el numeral 14 del artículo 35 del C.P.P., a quien le correspondería el adelantamiento de la fase de juzgamiento o

5.- Agregó que, de acuerdo con la hipótesis fáctica de la Fiscalía y el numeral 14 del artículo 35 del C.P.P., a quien le correspondería el adelantamiento de la fase de juzgamiento o eventual preclusión, por tratarse de un delito de lavado de activos en cuantía superior a 100 SMLMV, es a un Juez Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 6.- También, advirtió que no mediaba una situación que ameritara adelantar la audiencia preliminar en un lugar distinto a aquel donde se definiría el caso. Con apoyo en las decisiones CSJ AP1712 de 2022, CSJ AP-3048 de 2022 y CSJ AP-2347 de 2023, concluyó que la competencia recae en los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Villavicencio y a esos despachos ordenó remitir las diligencias. 7.- Las partes no presentaron oposición frente a la determinación del director de la audiencia. 8.- El 16 de diciembre de 2024, el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio se apartó de la postura del despacho remitente y rechazó la competencia. Su titular explicó que a la fecha no se había presentado escrito de acusación, ni solicitud de preclusión, en ese orden, el asunto debe guiarse por la regla general, según la cual, las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos. 3Definición de competencia Radicado n.° 68153

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el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos. 3Definición de competencia Radicado n.° 68153

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LEONARDO BOHÓRQUEZ CASTILLO 9.- En vista de la disparidad de criterios, se ordenó remitir la actuación a esta Corporación.

III. CONSIDERACIONES 3.1 Competencia 10.- Conforme lo determinado en los artículos 32.3 y 341 de la Ley 906 de 2004, a la Sala de Casación Penal le corresponde resolver las impugnaciones de competencia que involucren despachos pertenecientes a diferentes distritos judiciales. En este caso, los juzgados entre los cuales se suscita el incidente de definición de competencia pertenecen a los distritos judiciales de San José del Guaviare y

Villavicencio1.

3.2 Incidente de definición de competencia 11.- En el sistema procesal penal desarrollado en la Ley 906 de 2004, el mecanismo para canalizar las controversias que se susciten en torno a cuál es la autoridad judicial competente para conocer de un asunto es el incidente de definición de competencia, reglado en los artículos 54 y 341. Es un procedimiento diseñado con el puntual objetivo de dirimir los cuestionamientos en ese ámbito. 12.- A partir del auto AP2863-2019, del 17 de julio de 2019, radicado n.° 55616 2, la Sala ha sostenido que el eje 1 Mediante Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, el Consejo Superior

2019, radicado n.° 55616 2, la Sala ha sostenido que el eje 1 Mediante Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura, entre otras determinaciones, creó el distrito judicial de San José del Guaviare.2 Postura que ha sido reiterada en decisiones CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, 4Definición de competencia Radicado n.° 68153

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LEONARDO BOHÓRQUEZ CASTILLO para la activación del incidente en mención es la existencia de posturas contrapuestas acerca del juez individual o colegiado que deba asumir el conocimiento del caso. Ello se materializa cuando las partes e intervinientes no coinciden entre sí o con la judicatura. 13.- Aun cuando la audiencia de formulación de acusación es el escenario natural para discutir la competencia del juez para resolver el asunto sometido a su consideración, la Corte ha precisado que ésta también puede cuestionarse en la fase investigativa. (CSJ AP5540-2024, rad. 67245) 3.3.- Caso concreto 14.- La competencia para conocer de los conflictos que corresponde dirimir a la administración de justicia es distribuida por la ley a partir de diferentes criterios, denominados factores de competencia, entre ellos, el territorial. 15.- En materia de competencia para ejercer la función

distribuida por la ley a partir de diferentes criterios, denominados factores de competencia, entre ellos, el territorial. 15.- En materia de competencia para ejercer la función de control de garantías, el artículo 39 del C.P.P., modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, da cuenta, en principio, de una competencia nacional de los jueces penales municipales. Sin embargo, está Corporación ha señalado que tal regla no debe interpretarse como si se tratara de una suerte de autorización para que las partes escojan sin AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924, entre otras. 5Definición de competencia Radicado n.° 68153

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LEONARDO BOHÓRQUEZ CASTILLO limitación alguna el juzgado de control de garantías (CSJ AP2293-2023, rad. 64345). 16.- Vía jurisprudencial se ha precisado que la citada norma debe ser aplicada en forma razonable y, en esa dirección se acogió e l factor de competencia territorial, de acuerdo con el cual, la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. (CSJ AP061-2019, rad. 54408, CSJ AP224-2019, rad 54493 y CSJ AP5540-2024, rad. 67245) 17.- La anterior regla cede en aquellos eventos en los cuales se hubiese presentado escrito de acusación, pues el

AP224-2019, rad 54493 y CSJ AP5540-2024, rad. 67245) 17.- La anterior regla cede en aquellos eventos en los cuales se hubiese presentado escrito de acusación, pues el juez de control garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada. (CSJ AP2293-2023, rad. 64345) 18.- En todo caso, se admiten excepciones cuando las circunstancias particulares del caso concreto hagan aconsejable radicar la competencia en un juez diferente -al competente en el lugar de los hechos o donde se haya presentado el escrito de acusaciónpara maximizar la protección de garantías procesales de las partes e intervinientes. 19.- En el caso examinado, la Fiscalía General de la Nación no ha presentado escrito de acusación, es más, no ha formulado imputación, conforme lo informado por su delegada en la audiencia del 9 de diciembre de 2024. Tampoco, se ha elevado solicitud de preclusión. 6Definición de competencia Radicado n.° 68153

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LEONARDO BOHÓRQUEZ CASTILLO 20.- Esos rasgos procesales eran conocidos por el juez primero penal municipal con funciones mixtas de San José del Guaviare, en tanto, al referirse a la definición de fondo del asunto hizo alusión a la eventual radicación del escrito de

20.- Esos rasgos procesales eran conocidos por el juez primero penal municipal con funciones mixtas de San José del Guaviare, en tanto, al referirse a la definición de fondo del asunto hizo alusión a la eventual radicación del escrito de acusación o de la solicitud de preclusión. 21.- Bajo tales condiciones, no resultó acertada la aplicación de la subregla reseñada, porque el supuesto procesal del cual depende no se ha consolidado. De hecho, aún no se ha formulado imputación. 22.- En efecto, como lo argumentó la juez 13 penal municipal con función de control de garantías de Villavicencio, en este caso la competencia se guía por la regla general, esto es, el juez que ejerce la función de control de garantías en el lugar de ocurrencia de los hechos. 23.- Para el caso particular, pese a que aún los hechos jurídicamente relevantes no han sido comunicados por la Fiscalía, a partir de lo expuesto en la audiencia preliminar de devolución de bienes, LEONARDO B OHÓRQUEZ C ASTILLO y otros, fueron capturados en el km 1 de la vía que de San José del Guaviare conduce al municipio de El Retorno, cuando transportaban en un vehículo automotor la suma de $215 350.000. Ello, se corrobora con lo explicado en la audiencia preliminar de legalización del procedimiento de captura. 24.- Entonces, para efectos de esta definición de competencia, el lugar de ocurrencia de los hechos corresponde al municipio de San José del Guaviare, por 7Definición de competencia

24.- Entonces, para efectos de esta definición de competencia, el lugar de ocurrencia de los hechos corresponde al municipio de San José del Guaviare, por 7Definición de competencia Radicado n.° 68153

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LEONARDO BOHÓRQUEZ CASTILLO ende, la función de control de garantías corresponde ejercerla al Juzgado Primero Penal Municipal Mixto del mencionado municipio, a donde la actuación será devuelta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Definir que la competencia para conocer de la solicitud de audiencia preliminar de devolución de bienes presentada por la defensa técnica de LEONARDO BOHÓRQUEZ CASTILLO, recae en el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de San José del Guaviare, a donde la actuación será devuelta.

Segundo: Informar esta decisión a las partes e intervinientes.

Tercero: Contra este auto no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta 8Definición de competencia Radicado n.° 68153

CUI: 95001600064320230014301

LEONARDO BOHÓRQUEZ CASTILLO

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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