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CSJ - AP5211-2021(58973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5211-2021(58973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente AP5211-2021 Radicación # 58973 Acta 287 Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS: Resuelve la Corte las impugnaciones de los apoderados

de Virginia Álvarez Gómez, Arnold Camilo y Andrés Felipe Calonge Pereira y Fernando Calonge Álvarez contra la decisión del 9 de noviembre de 2020, mediante la que el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín negó el levantamiento de las medidas cautelares vigentes respecto de nueve bienes inmuebles. CUI 11001600025320068000801

JUSTICIA Y PAZ 58973

SALVATORE MANCUSO GÓMEZ

ANTECEDENTES RELEVANTES:

1. El 7 de octubre de 2015 y el 8 de marzo de 2016, la magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, a petición de la Unidad de Persecución de Bienes de la Fiscalía, ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de dominio,

entre otros, de los siguientes bienes: No. Nombre Ubicación Folio Matrícula Inmobiliaria Oficina de Turbo

1. La esperanza Vereda Molinillo, San 034-35217

Pedro De Urabá

2. Villa Helena Vereda Molinillo, San 034-37627

Pedro De Urabá

3. Si se quiere Vereda Molinillo, San 034-34728

Pedro De Urabá

4. Lucitania Vereda Trementino, 034-30923

Arboletes

5. La Arcadia Vereda Arboletes, 034-30625

Arboletes

6. Santa Manuela Vereda Trementino, 034-14825

San Pedro de Urabá

7. Nueva Ilusión Vereda Santa Catalina, 034-13567

San Pedro De Urabá

8. El Cativo Vereda Santa Catalina, 034-7343

San Pedro De Urabá

9. La Unión Vereda Molinillo, 034-48380

Arboletes

2. Con posterioridad, los apoderados de Virginia Álvarez Gómez, Arnold Camilo y Andrés Felipe Calonge Pereira y Fernando Calonge Álvarez solicitaron la apertura de trámite incidental con el propósito de obtener el

2 CUI 11001600025320068000801

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ levantamiento de las medidas cautelares impuestas, bajo el argumento de que fueron despojados de sus bienes, adquiridos lícitamente, por parte de VICENTE CASTAÑO GIL.

3. El trámite incidental correspondió al magistrado de Control de Garantías adscrito a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y se desarrolló en varias sesiones en las que se recaudaron las pruebas solicitadas por los intervinientes. El 9 de noviembre de 2020 el funcionario de primera instancia resolvió mantener las medidas restrictivas, determinación contra la que los apoderados de los incidentantes interpusieron recurso de apelación que la Sala estudia a continuación.

DECISIÓN IMPUGNADA: Con apoyo en el material probatorio acopiado en el trámite incidental, la primera instancia encontró demostrada la situación de violencia padecida por la familia

Calonge con el desplazamiento ocurrido en 1983, el homicidio de dos de sus integrantes de 1989 y el de Ángel Isidro Calonge en 1992. Sin embargo, ello no implica que automáticamente deba reconocérseles la buena fe exenta de culpa en la adquisición de los bienes materia del incidente, pues la misma debe ser demostrada por quien la alega. En tal sentido, encontró acreditada la creación de la Sociedad Raiceros de San Juan por parte de VICENTE CASTAÑO GIL para asegurar varios bienes de su propiedad, 3 CUI 11001600025320068000801

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ para lo cual <<cargaron>> los predios a diferentes personas y luego fueron aportados para la constitución de la empresa. A esa sociedad Virginia Álvarez Gómez aportó los predios Villa Elena (034-37627), Si se quiere (034-34728), Santa Manuela (034-14825), La Arcadia (034-30625), Buena Suerte (034-1656 y 034-2845), Lucitania (034-30923) y Riotex (034-30790), mientras que José Fernando Calonge Álvarez aportó las 5/6 partes del inmueble Nueva Ilusión (034-13567 y 034-17414). Y al ser liquidada la sociedad le adjudicaron a Virginia Álvarez Gómez 14 predios, entre ellos, 5 que son objeto de este trámite (La Esperanza, Nueva Ilusión, Villa Elena, El Cativo y la Unión) y a José Fernando Calonge Álvarez le asignaron 7 inmuebles, 4 de ellos inmersos en este trámite,

(Si se quiere, Lucitania, La Arcadia y Santa Manuela). Colige, en consecuencia, que la sociedad fue constituida por orden de VICENTE CASTAÑO GIL con el fin de algunos de sus bienes, para lo cual utilizó a sus hombres de confianza -Fernando Claros y Omar Pérez-, quienes a su vez utilizaron a otras personas. Reseña enseguida que los integrantes de la familia informaron que Evaristo Calonge Puche y Virginia Álvarez Gómez, desde la década de los 60 empezaron a conseguir tierras en la vereda Santa Catalina de San Pedro de Urabá, - más de mil hectáreas-, a partir de los negocios que realizaban en una tienda en la que cambiaban terrenos por 4 CUI 11001600025320068000801

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ víveres e implementos, escenario que el magistrado considera reforzado. Para la primera instancia, a pesar de esa versión los Calonge no supieron indicar a qué bienes hacían referencia porque sólo indicaron que los predios se llamaban <<Catangas>>, situación que derrumba la pretensión de los incidentantes porque no resulta lógico reclamar bienes de los que no saben sus características, bajo la excusa de que muchos lotes no se habían formalizado o estaban a nombre de los hijos o esposa de Evaristo Calonge. Respecto del informe elaborado por Luis Gabriel Solano Flórez, el magistrado colige que sólo relaciona tres propiedades que adquirieron antes de 1993 -Lucitania, La Arcadia y Nueva Ilusión-. Sobre las fincas Villa Elena, Si se Quiere y Santa Manuela se indica que fueron vendidas por

Omar Pérez García a Virginia Álvarez y respecto de La Esperanza, El Cativo y La Unión no se registró ninguna información. Destaca, igualmente, que el documento no contiene ningún soporte, de suerte que los 6 predios aludidos no cuentan con certificaciones de propiedad a nombre de la familia Calonge antes de 1993, cuando supuestamente fueron despojados de los terrenos. De esta manera, las fincas Villa Elena, Si se Quiere y Santa Manuela figuraron a nombre de Virginia Álvarez solamente desde el 9 de marzo de 2004 y la Esperanza, El Cativo, y La Unión a partir del 23 de septiembre de 2010. Los bienes Si se Quiere y Santa Manuela pasaron a nombre 5 CUI 11001600025320068000801

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ de Fernando Calonge en esa misma fecha. Por ello, no es considera lógico que esos predios fueran despojados puesto que ello habría sucedido en 1993. Esa situación, además, riñe con la tesis de los incidentantes según la cual, les cargaron varios bienes y fueron obligados a conformar la sociedad Raiceros de San Juan, lo cual descarta que los inmuebles hayan pertenecido a la familia antes de la creación e ingreso de los paramilitares al departamento de Córdoba, mucho menos que hayan sido despajados de ellos. Así las cosas, para el año 1993 sólo dos de los tres predios -Lucitania y La Arcadiafueron vendidos por Virginia Álvarez y Simón Adolfo Calonge Ávila a Sor Teresa Gómez, lo cual ocurrió porque la negociación la habían realizado

Virginia Álvarez y FIDEL CASTAÑO GIL, siendo intermediario Jesús Ignacio Roldán Pérez. Por demás, los incidentantes han indicado que las fincas eran administradas por Ángel Isidro Calonge, de quien José Germán Senna Pico indicó que junto con él pertenecieron al grupo ilegal dirigido por Disney Negrete, que luego se unió a las Autodefensas, otorgando detalles de esa militancia que permiten inferir la veracidad de sus afirmaciones, como por ejemplo, las operaciones en que participaron y que luego del homicidio de Ángel Isidro a manos del EPL, las tierras quedaron abandonadas. A su parecer, tampoco se puede pasar por alto la relación existente entre Ángel Isidro Calonge con Amparo Pereira, hermana de Jesús Emiro Pereira, integrante de las 6 CUI 11001600025320068000801

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ AUC que trabajó en Funpazcor con Sor Teresa Gómez. Unido a ello, al morir Ángel Isidro, Amparo y Jesús Ignacio Roldán Pérez se convirtieron en pareja y, por ello, Arnold Camilo y Andrés Felipe Calonge Pereira lo reconocen como figura paterna. De manera que la familia Calonge no era ajena a la organización ilegal, pues existía cercanía de algunos miembros con ella, de manera que el despojo no fue acreditado. Y aunque Jesús Ignacio Roldán Pérez indicó que a pesar de no existir amenaza directa para que los Calonge vendieran sus propiedades, el sólo hecho de que la oferta la elevara FIDEL CASTAÑO GIL implicaba que debía venderse

al precio que éste ofreció - 200 mil pesos por hectárea-. Sin embargo, Sor Teresa Gómez manifestó que no advirtió ninguna coacción para llevar a cabo la negociación, fue un trámite en buenos términos, al punto que la única exigencia de la señora fue que la escritura se hiciera en la Notaría de San Andrés de Sotavento para pagar menos impuestos. También mencionó que las vendedoras fueron Virginia Álvarez Calonge y Susana Calonge y según le informó FIDEL CASTAÑO, sólo debía reunirse con Virginia Álvarez para pagar lo pactado, lo que efectivamente hizo en varias ocasiones en las oficinas de Funpazcor, siendo la vendedora la más interesada en el negocio porque fue ella quien reunió y llevó los documentos necesarios, pagándosele en su totalidad el valor acordado. Frente a la compra a Susana Calonge señaló que esta fue diferida porque se hizo un desembolso inicial al momento de la promesa, se cancelaron 7 CUI 11001600025320068000801

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ intereses y después se hizo el pago restante. Esos bienes se transfirieron a nombre de Omar Pérez. Para el magistrado, aunque FIDEL CASTAÑO GIL dominaba la zona de San Pedro de Urabá y ello podía generar cierto temor, la forma en que se dio la venta y la cercanía de quien administraba los bienes – Ángel Isidro Calongecon la organización liderada por CASTAÑO GIL, indican que no se trató de un despojo sino de una negociación. Aún más, Susana Calonge admitió que realizó la venta a Sor Teresa

Gómez recibiendo el 50 % como pago inicial y le cancelaron intereses por un año, para lo cual acudía a Funpazcor y, finalmente, recibió el pago restante, lo que denota un actuar diferente a un despojo. Incluso, indicó que le propusieron la venta del ganado, pero ella no accedió. Otro de los aspectos por los que el magistrado desestima el despojo es que en la sentencia del 9 de diciembre de 2014 se hizo referencia a la carta del 27 de julio de 2011 de Virginia Álvarez Gómez a la Presidencia de la República y a la Fiscalía, en la que menciona que le pagaron 200 mil pesos por hectárea y no 500 mil que era lo que valía, pero al ser interrogada sobre ese documento dijo que lo suscribió por miedo, aunque no sabía lo que firmaba, circunstancia que evidencia la intención de la familia Calonge Álvarez de aprovechar su infortunio para legalizar una cantidad de bienes que no les han pertenecido. Colige frente a las fincas Lucitania y La Arcadia que no quedó plenamente establecida la situación de despojo 8 CUI 11001600025320068000801

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aducida y menos sobre la Nueva Ilusión, que estuvo a nombre de varios integrantes de la familia Calonge hasta el año 2006 que fue aportada a la Sociedad Raiceros de San Juan. A partir del análisis de los elementos de la buena fe exenta de culpa, considera el magistrado que Virginia Álvarez Gómez y Fernando José Calonge Álvarez no actuaron

con lealtad, rectitud y honestidad y dejaron confundir sus bienes con los de la organización ilegal al aportarlos a la Sociedad Raiceros de San Juan, pues todos los predios del incidente hicieron parte de la empresa constituida por orden de VICENTE CASTAÑO GIL para protegerlos de las acciones judiciales. Destaca, en tal sentido, que de la sociedad hicieron parte María Auxiliadora Bruno Bolaños, Omar Enrique Pérez García, Humberto de Jesús Rivera Uribe, Julio César Castaño, Virginia Álvarez y Fernando Calonge, quienes no eran ajenos a las Autodefensas Unidas de Colombia o, por lo menos, sabían quiénes eran sus integrantes y máximos representantes. En cuanto a Omar Pérez García refiere que quedó demostrado que era administrador de bienes de los hermanos CASTAÑO GIL y figuró como propietario de muchos predios, María Auxiliadora Bolaños era esposa de éste, Humberto Rivera Uribe y Julio César Castaño eran empleados del jefe paramilitar. Por manera que las personas que conformaron la Sociedad Raiceros de San Juan no eran desconocidas para la organización liderada por VICENTE

CASTAÑO GIL.

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ De allí deduce el magistrado que no tiene fuerza el argumento de que fueron obligados a pertenecer a la sociedad, pues, además, hay muchas contradicciones y vacíos en las declaraciones, por ejemplo en la de Fernando Calonge, quien sobre la sociedad señaló que <<fue creada en 2006 con un grupo de amigos de la familia de la región, los

cuales nos llamaron para conformar la sociedad a mi madre y a mi…el aporte fue de 15.5%, correspondiente a 340 hectáreas de la finca Catanga, 600 cabezas de ganado y 9 millones de pesos>>, versión diferente a lo manifestado en el trámite incidental. Para el magistrado, los incidentantes acomodan su versión de acuerdo con las circunstancias y no es que la Fiscalía en unas ocasiones los reconozca como víctimas y en otras no, sino que se advierte cierto ardid en las actuaciones judiciales a las que han sido convocados, pues si hubo algún despojo se solucionó directamente con la organización ilegal y el artífice fue Fernando José Calonge. No en vano los hermanos que le vendieron sus derechos en la finca Nueva Ilusión, desconocen haber realizado dicha negociación y el mismo Fernando reconoce que su hermana Yira Calonge no estaba muy enterada de los asuntos de las fincas, por lo que tuvo que comunicarse con ella para que no moviera el asunto en la Fiscalía, toda vez que estaba poniendo en riesgo a la familia. Respecto del libro <<guerras recicladas>>, traído como prueba del despojo, precisa el magistrado que Yira Calonge 10 CUI 11001600025320068000801

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ señaló que <<realmente lo que dicen ahí en parte es cierto y en parte falso, o sea hay cosas que yo no he dicho y hay cosas que sí dije, o sea la cuestión donde quedamos en el aire y esa cuestión eso sí lo dije, pero el resto de cosas no>>. Incluso en

ese mismo libro se dice que Ángel Isidro Calonge se integró al grupo al margen de la ley de Disney Negrete, hecho que han tratado de negar los incidentantes. Resalta, de otra parte, que se ha afirmado que los Calonge no han tenido posesión de los bienes materia de este incidente ni obtuvieron contraprestación alguna con la liquidación de Raiceros de San Juan, tesis desvirtuada por Arnold Camilo y Andrés Felipe Calonge, quienes indican que de la finca <<Catanga>> les corresponde una sexta parte y que en la actualidad y desde 2012 la trabajan, pues su abuela Virginia Álvarez les entregó esa porción de tierra. De lo anterior colige el magistrado que no se satisfacen las exigencias para reconocer a los incidentantes como terceros de buena fe exenta de culpa, pues a pesar de que Virginia Álvarez y Fernando Calonge sabían que los bienes que adquirieron de la liquidación de la Sociedad Raiceros de San Juan fueron de propiedad de las Autodefensas Unidas de Colombia, los aceptaron como compensación o reparación por los hechos de que fueron víctimas, de manera que la adquisición no se realizó conforme a las condiciones exigidas en la ley respecto de los bienes Villa Elena, Si se Quiere, Santa Manuela, El Cativo, La Esperanza y La Unión. Y en cuanto a los tres bienes restantes, no quedó plenamente demostrado su despojo porque fueron aportados 11 CUI 11001600025320068000801

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ voluntariamente a la sociedad Raiceros de San Juan, lo que desvirtúa su legalidad.

En consecuencia, se abstuvo de levantar las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que pesan sobre los citados bienes.

LAS IMPUGNACIONES:

1. Para el apoderado de Virginia Álvarez Gómez, Arnold Camilo y Andrés Felipe Calonge Pereira la decisión debe revocarse porque los revictimiza en la medida que han padecido décadas de violencia, pues en 1983 fueron obligados a desplazarse de sus propiedades por el EPL, en 1989 paramilitares al mando de FIDEL CASTAÑO asesinaron a Simón y Ramiro Calonge y en 1992 Ángel Isidro Calonge Álvarez fue ultimado, al parecer, por el EPL.

En 1993 la familia quedó a merced del clan Castaño a través de Jesús Ignacio Pérez Roldán, alias <<monoleche>>, quien los obligó a vender al precio que les impusieron y a servir como testaferros. Finalmente, el grupo familiar fue coaccionado por Sor Teresa Gómez y Fernando Claros para conformar la Sociedad Raiceros de San Juan, empresa de papel usada para salvaguardar las tierras de VICENTE CASTAÑO GIL, situación omitida por la primera instancia al calificar de forzada la narración de la familia Calonge sobre el origen de sus bienes. 12 CUI 11001600025320068000801

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Considera, por ello, que la decisión desconoce la costumbre mercantil de la época y de la zona, en virtud de la cual se honraba lo acordado y, a través de los años, los Calonge adquirieron una gran cantidad de terrenos. Le

parece extraño que el magistrado no ponga en duda la situación de violencia, desplazamiento y homicidio padecida por los incidentantes, pero, por medio de inferencias, concluya que fueron parte de las Autodefensas Unidas de Colombia. Afirma, en ese contexto, que la decisión incurrió en un defecto fáctico porque no apreció de manera correcta los testimonios de Jesús Ignacio Roldán, quien relató las presiones recibidas por los Calonge para vender sus tierras, con lo que, además, configuró la falacia de petición de principio al concluir que las negociaciones entre los hermanos Castaño y la familia Calonge son veraces y corresponden a un verdadero acuerdo de voluntades, soportándose en el estudio de las matrículas inmobiliarias. En su opinión, además, el magistrado valoró erradamente la declaración de Luis Felipe Toro Cadavid, quien dijo no saber cómo se conformó la Sociedad Raiceros de San Juan, por manera que no es cierto, como adujo la Fiscalía, que fue quien suministró la información sobre los bienes de la empresa. Igual yerro cometió en la apreciación del testimonio de Virginia Álvarez Gómez, pues la testigo dijo que la carta enviada al presidente de la república el 27 de julio de 2011 fue suscrita bajo presión, de manera que las incoherencias advertidas no existen. 13 CUI 11001600025320068000801

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ La declaración de Luis Gabriel Solano no fue considerada por la primera instancia, pues si lo hubiera hecho, no habría cuestionado a los Calonge por no tener

claridad sobre sus bienes, dado que Evaristo Calonge contrató al testigo para que descubriera cuáles eran sus propiedades en la medida que compraba terrenos acorde con la costumbre y de algunos predios sólo tenía la posesión, de forma que no figura en los folios de matrícula inmobiliaria. Y aunque es cierto que Amparo Pereira, al fallecer su esposo Isidro Calonge Álvarez, se convirtió en la compañera permanente de Jesús Ignacio Roldán Pérez, alias <<monoleche>>, a quien Arnold Camilo y Andrés Felipe Calonge Pereira reconocen como figura paterna, esa situación no implica que hicieran parte de la organización criminal, con mayor razón cuando la sentencia del 9 de abril de 2014 acreditó a los Calonge como víctimas del conflicto armado. Respecto del testimonio de Sor Teresa Gómez considera que a pesar de afirmar que la compra se realizó sin ninguna coacción, al punto que se reunió varias veces con Virginia Álvarez, la decisión no tuvo en cuenta las inconsistencias en que incurrió la deponente, pues dijo no conocer nada de la Sociedad Raiceros de San Juan mientras que los postulados afirman que ella era la encargada de manejar los documentos de esa sociedad. 14 CUI 11001600025320068000801

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Reconoce el censor que la familia Calonge Álvarez sí participó en la constitución de esa firma, pero lo hizo en forma coaccionada por <<monoleche>> y Fernando Claros, siguiendo órdenes de VICENTE CASTAÑO GIL.

Lo anterior, a su criterio, demuestra la buena fe exenta de culpa, situación que impone aplicar la discriminación positiva entendiendo que no se encuentran en el mismo rol jurídico y social de cualquier otro tercero, pues la venta de sus bienes, a través de una sociedad de papel, se produjo por los actos de violencia ejercidos por grupos al margen de la ley. Cuestiona que el magistrado no recaudara en la audiencia del 4 de septiembre de 2017 el testimonio de Manuel Salvador Ospina, alias <<móvil 5>>, como se solicitó en esa ocasión, porque en la fecha programada no fue posible su realización por el fallecimiento del testigo el 12 de septiembre de 2018. Pide, en consecuencia, revocar la determinación impugnada y, en su lugar, levantar las medidas cautelares que pesan sobre los bienes de propiedad de la parte incidentante.

2. El apoderado de Fernando José Calonge aduce la violación directa de la ley sustancial por falta de apreciación o interpretación indebida, dado que el debate debió contraerse a la génesis de los bienes en la medida que no se

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ desvirtuó que en los años 60s y 70s fueron adquiridos por Evaristo Calonge. Observa contradicción, además, en la vocación reparadora de los inmuebles porque esa categoría aplica a las víctimas del conflicto armado y está plenamente probado que la familia Calonge tiene esa condición. Y aunque la decisión los reconoce como tal no acepta que actuaron con

buena fe exenta de culpa en la adquisición de los bienes en la medida que hicieron parte de la Sociedad Raiceros de San Juan, tesis que el censor considera una falacia porque la adquisición de los bienes se hizo en los años 70s cuando los paramilitares no existían. Cuestiona, por tanto, que no se otorgue credibilidad a la información de la familia, acorde con la cual las propiedades fueron adquiridas a partir de los recursos obtenidos por el comercio ejercido en una tienda. A su parecer, entonces, la decisión revictimiza a los reclamantes que han padecido el accionar de diversos grupos al margen de la ley como se verificó en la sentencia del 9 de diciembre de 2014 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. Recuerda que la solicitud de las medidas cautelares se fundó en que los hermanos Calonge eran miembros de grupos paramilitares y por eso fueron asesinados por grupos subversivos, hecho que fue desvirtuado en el trámite incidental, de manera que quedó sin fundamento la cautela. 16 CUI 11001600025320068000801

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Por demás, los testimonios de Jesús Ignacio Pérez Roldán, <<monoleche>> y Sor Teresa Gómez prueban que los Calonge fueron víctimas de un segundo despojo porque no podían oponerse a la solicitud de VICENTE CASTAÑO GIL, pues ello equivaldría a una sentencia de muerte, de manera que sí hubo violencia y el valor pagado fue muy inferior al valor real. La decisión asume que los Calonge pertenecieron a las

AUC o, por lo menos, fueron sus testaferros, lo cual no es cierto porque para la época de los hechos el Clan CASTAÑO era la autoridad y en esas zonas se debían obedecer sus órdenes. Considera que como la familia Calonge no conoció a los integrantes de la sociedad Raiceros de San Juan, ello demuestra que fueron presionados para conformarla. Aun más, el testimonio de Germán Senna Pico fue pedido por la fiscalía para probar el vínculo de los Calonge con las AUC, y éste declaró que nos los conoció. Y aunque Isidro Calonge hubiese sido parte de esa estructura criminal, ello no significa que la familia haya pertenecido al grupo o que los bienes sean de origen ilegal. Por demás, en otras sentencias ya se estableció que Sor Teresa Gómez intimidaba a las personas para hacerse a sus bienes y en este proceso se dice que no intimidó, lo cual es una contradicción. Pide, en suma, que se respete la calidad de víctimas de los Calonge, se reconozca que son terceros de buena fe 17 CUI 11001600025320068000801

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ exenta de culpa y se levanten las medidas cautelares impuestas a sus bienes.

INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES:

1. La Fiscalía solicita confirmar la determinación porque los incidentantes no lograron probar la buena fe exenta de culpa en la adquisición de los predios, pues inicialmente sólo figuraban como propietarios de los identificados con matrícula inmobiliaria 034-30625 y 03413567, lo cuales vendieron a Sor Teresa Gómez. No es cierto,

por tanto, que fueron propietarios de los terrenos que reclaman, como pretenden hacer creer los apoderados y algunos testigos. Considera suficiente observar la tradición de los predios <<villa helena>>, <<si se quiere>> y <<santa manuela>> para verificar que la primera anotación en que aparece un miembro de la familia es aquella en que Virginia Álvarez compra a Omar Pérez, testaferro de VICENTE

CASTAÑO GIL.

Respecto de los bienes <<la esperanza>>, <<el cativo>>, <<la unión>>, <<flor maría>> y <<cerro prieto>>, la primera integrante de los Calonge que aparece es Virginia Álvarez, pero ello ocurrió después de liquidar la Sociedad Raiceros de San Juan. La creación de dicha firma por orden de VICENTE CASTAÑO GIL para proteger los bienes de su propiedad fue 18 CUI 11001600025320068000801

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ confirmada por Jesús Ignacio Roldán Pérez, quien detalló quién era y qué hacía cada uno de los socios. Por demás, se probó que José Germán Senna Pico y Ángel Yesid Calonge hacían parte del grupo armado al margen de la ley dirigido por Disney Negrete, que luego se unió a las AUC. Considera fundamentales los testimonios de Sor Teresa Gómez, José Germán Senna Pico y Luis Felipe Cadavid porque indicaron los hechos tal y como sucedieron y no tienen interés en el resultado de la investigación. Por el contrario, Jesús Ignacio Pérez Roldán sí puede tener interés porque fue compañero permanente de Amparo Pereira y

sigue protegiendo a sus hijastros, esto es, a los hijos de Isidro Calonge. No desconoce que algunos predios fueron adquiridos por la familia antes del surgimiento del paramilitarismo. Sin embargo, Virginia Álvarez compró tres predios a Omar Pérez en 2004 y otros inmuebles aparecen por primera vez en cabeza de la familia con la liquidación de Raiceros de San Juan y, por ello, encuentra fundamental analizar la tradición de cada propiedad como lo hizo la primera instancia. Por demás, el objeto del incidente no es determinar si los incidentantes fueron víctimas del conflicto sino si son terceros de buena fe exenta de culpa, condición que nunca probaron, pues, de acuerdo con la evidencia, participaron de manera voluntaria en la creación y liquidación de una sociedad ilegal, resultado dueños de 8 predios adquiridos ilegalmente. 19 CUI 11001600025320068000801

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ

2. El representante de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación de Víctimas solicita ratificar la decisión impugnada por estar ajustada a derecho en la medida que valoró acertadamente las pruebas y respetó el debido proceso. Por demás, los argumentos de los apelantes se fundan en hechos victimizantes padecidos por la familia, los cuales no se desconocen en la decisión, pero no se relacionan con la procedencia de las medidas cautelares. En ese contexto, considera que la condición de víctimas no equivale a que sean terceros de buena fe exenta de culpa. Y el solo hecho de que con la liquidación de la Sociedad

Raiceros de San Juan la familia Calonge quedara como titular de bienes que previamente no hacían parte de su patrimonio desvirtúa esa categoría jurídica.

3. El defensor de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ pide confirmar la determinación impugnada porque se ajusta a derecho y valora en forma conjunta la prueba. Además, las declaraciones de Sor Teresa Gómez y Juan Felipe Cadavid coinciden en señalar que se trató de ocultar la ilegalidad de los bienes con la creación de la Sociedad Raiceros de San Juan y que una vez liquidada, ocho predios quedaron en cabeza de la familia que solicita levantar las medidas cautelares. Si de las pruebas se extrae sólo lo que sirve para sustentar el recurso, obviamente se tendría un resultado distinto al que el análisis conjunto de la prueba informa, esto es, que los bienes estuvieron vinculados con el grupo armado ilegal. Así, un hijastro de <<monoleche>>, a través de apoderado, solicita el levantamiento de las medidas

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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ cautelares, de manera que se debe analizar con cuidado esta declaración, pues con ella trata de beneficiar a su compañera.

4. El Ministerio Público pide no levantar las cautelas porque el trámite al que deben acudir los incidentantes es al de restitución de tierras dado que aducen el despojo violento de sus bienes por parte de VICENTE CASTAÑO GIL, de manera que lo que pretenden es la restitución como forma

de reparación de las víctimas del conflicto. Con mayor razón cuando el trámite del artículo 17C de la Ley 975 de 2005 no aplica al caso porque los bienes sí fueron de la organización al margen de la ley y los incidentantes sabían que eran del grupo paramilitar. Por demás, no puede admitirse que los ilegales reparen directamente a las víctimas, pues éstas deben acudir al trámite previsto en la ley para obtener la restitución de los bienes materia de despojo. En ese contexto, la medida cautelar es legal, los bienes fueron de los grupos paramilitares, por ello la decisión debe confirmarse. Destaca, por último, que la familia Calonge recibió cuantiosos recursos en pago de los inmuebles que deben reintegrarse para contribuir a la reparación de las víctimas. CONS

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