CSJ - AP5215-2014(43332)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5215-2014(43332)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
D Upriblica de Entumbia us: Gore Arena A Hita
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FE] EZ Magistrado ponentAP5215-2014 Radicado N° 43332. Aprobado acta No. 288. Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014). VISTOS Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la solicitud efectuada por la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, atinente a que se aclare el concepto favorable de extradición en lo que respecta a la identidad de la persona requerida. Extradicion No. 433,
WILLAN SAMBONI MAC], >
ANTECEDENTES
1. Mediante la Nota Verbal No. 5-8-M/32 del 31 de enero de 2014, la Embajada de la República de Perú en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano WILLAN SAMBONI MACÍAS, requerido por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de Perú, por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano. Por esta razón, se libró mandato de detención, en los términos del artículo 9° del Acuerdo Bolivariano de Extradición.
2. Con resolución del 3 de febrero de 2014, el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del ciudadano SAMBONI MACIAS, quien había sido aprehendido en la ciudad de Cali el 26 de enero de
2014, ya que en su contra regía circular roja de la INTERPOL, expedida con fundamento en lo dispuesto por el citado despacho judicial peruano.
3. Posteriormente, mediante la nota verbal N° 5-8M/49 del 5 de febrero de 2014, la referida representación diplomática del gobierno de Perú, sostuvo: La embajada de Perú saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores —Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionalesy en referencia a la Nota 5-8-M/ 32 del pasado 31 de enero de 2013, se permite hacer llegar en 63 folios el
Extradición No. 43: WILLAN SAMBONI M. - original de la solicitud de detención preventiva del ciudadano colombiano Willian Samboni Macias, requerido por la Sala Penal Nacional, por delito contra la salud pública —ráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano.
4. Al considerar perfeccionado el expediente, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, lo remitió a esta Sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que los instrumentos aplicables en este caso “son el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de Julio de 1911, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición”, firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004”.
5. Recibida la actuación en la Corte el 5 de marzo de
2014 y provisto el requerido con defensa adecuada, el 18 de marzo posterior se corrió el traslado dispuesto para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes.
6. La señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó por escrito « “...que no es necesario solicitar práctica de pruebas...”
Extradición No. 4333:
WILLAN SAMBONI MACÍ,
7. Por su parte, el defensor de WILLAN SAMBONI MACÍAS, pidió que se decretara, entre otras, la siguiente prueba: 7.1-Se certifique correspondientemente ante la autoridad respectiva del vecino país del Perú que la documentación enviada a la H. Corte Suprema de Justicia, corresponde a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del señor WILLAN SAMBONI MACIAS y no a la solicitud de EXTRADICIÓN FORMAL en contra del referido.
8. Mediante Auto de 30 de abril de 2014, la Corte decreta la nulidad de todo lo actuado al advertir una irregularidad sustancial que impedía continuar con la actuación adelantada en esta sede, y ordenó la devolución de la carpeta al Ministerio de la Justicia y el Derecho para lo de su cargo.
9. Subsanada la irregularidad, regresó nuevamente la carpeta con la actuación para que se surtiera el trámite correspondiente, anexándose la formalización de la solicitud de extradición que a su vez fue remitida
mediante Nota Verbal No. 5-8-M/164 del 24 de abril de 2014.
10. Mediante auto del 24 de junio del 2014 se dispuso
correr traslado por el término de cinco (5) días, para presentar alegatos, toda vez que vencido el término, los intervinientes dentro del trámite, no solicitaran pruebas y la 4 Extradición No. 433 WILLAN SAMBONI MAC] Corte tampoco observara la necesidad de incorporar ningún elemento probatorio.
11. Cumplido el trámite legal, el 30 de julio de 2014, la Sala emitió CONCEPTO FAVORABLE a la extradición del ciudadano colombiano WILLAM SAMBONI MACÍAS.
12. La Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 19 de agosto del año en curso, recibido en el Despacho el 22 del mismo mes, devolvió la actuación a la Corte con el propósito de que adopte alguna decisión en torno a la identidad de la persona requerida, pues en el concepto de rigor se señaló que el señor WILLAM SAMBONI MACÍAS «dentificado con la cédula de ciudadanía 1'722.323.449», cuando su identificación realmente corresponde al No.
76.306.712.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, relacionada con la identidad de la persona requerida, ' «Actuación Procesal. La actuación procesal....El juez de garantias y de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los
derechos y garantías de los intervinientes.» Extradición No. 4333 WILLAN SAMBONI MAconsignada en el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WILLAM SAMBONI
MACÍAS.
En efecto, revisada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se advierte que realmente difieren el número de identificación de SAMBONI MACÍAS, en el sentido que el mismo es 76.306.712, y no el «1°722.323.44%, como inicialmente quedó consignado. Por tanto, la Sala aclarará el proveído del 30 de julio de 2014, mediante el cual rindió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano WILLAM SAMBONI MACÍAS, en el sentido que el número de identificación del requerido es 76.306.712, y no «1722.323.44%, como inicialmente quedó plasmado. Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Aclarar el concepto emitido el 30 de julio de 2014 en el sentido que el número de identificación de WILLAM Extradición No. 4333 WILLAN SAMBONI MACÍ, > SAMBONI MACÍAS es 76.306.712, y no «1°722.323.44%, como inicialmente quedó plasmado. Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABAL
MARÍA e LD de MUROZ
Extradición No. 4333
WILLAN SAMBONI MAC] ,
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PATRICIA
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