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CSJ - AP5217-2018(53695)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5217-2018(53695)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

PATRICIA SALAzARCUELLAR

Magistradaponente AP525217−2018 Radicaci6mNo53695 ActaNo.400. Bogota D.C.,Cinco(5)de diciembre de dos mil dieciocho(2018)・ VISTOS Se pronunciala Sala sobrela admisibilidad delas demandas de casaci6n presentadas porla Fiscalia yla representaci6n delasvictimas,COntraelfallo de segunda instanciaquepronrieraelTribunalSuperiordeMonteria,e1 28de junio de2018,mediante el cual conhm6en su integridadlasentenciaemitidael17deabrildeesteaho, Por elJuzgado Primero Penal del Circuito dela misma ciudad,enlacualse absolvi6almedico hemat6logo LUIS CilSaCidnsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTBS ALFREDO MEZAMONTES,deldelito dehomicidio culposo POrelcualfueacusado. LOS HECHOS Seacusdalmedicohematdlogol.UISALFREDOMEZA MONTES,POrqueenatenCidndeurgeinCiasrealizadaeldia 7deseptiembrede2009,enlaEPSSaludcoopdeMonteria, diagnostic6almenorde14ahosJuanPablo Sim6nPereira Diaz,denguecla・Sico,PeSeaqueeStel〕adecialeucemia,mal que Hnalmentele causdla muerte,e116de septiembre Slguiente. ConsiderdlaFiscaliaqueeldiagndsticoencuestidnno SOlo vulneralalex artis,Sino queimpidi6 tratar

OPOrtunamentealmenor,OCaSionandoellosudeceso. DECURSO PRoCESAL Laaudienciadefbrmulacidndeimputaci6ntuvolugar e121de marzo de2014,en elJuzgado Segundo Penal MunicipaldeMonteria. Allise atribuyd a LUIS ALFREDO MEZA MONTES,el delito de homicidio culposo,al cual no se allan6.No se SOlicitdlaimposicidndemedidadeaseguramiento. Elescritode acusacidnfuepresentadoe119dejunio de2014yrepartidoalJuzgadoPrimeroPenaldelCircuito 2 Casaci()nsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES deMonteria,despachojudicialqueadelantdlaaudienciade fbrmulaci6n de acusacidn,enla cual se atribuyd al PrOCeSadoeldelitodehomicidioculposo,e112deagostode 2014. La audiencia preparatoria tuvolugarlos dias16de marzoy9dejuniode12015. Laaudienciadejuiciooralcomenzde110demarzode 2016,y Culmind el18dejulio de2017,COn munCio de sentido delfallo absolutorio. El17de abrilde2018,Se diolectura ala sentencia absolutoriadeprlmerainstancia・AsuHnalizacidnel範scal delcasoylarepresentacidn delasvictimasinterpusieron recursodeapelaci6n,quedespuessustentaronporescrito・ E128dejuniode2018,fueproferidalasentenciade segundogradoque,enCuantOCOnnrmdensuintegridadla

absoluci6n emitida por el A quo,fue objeto del recurso extraordinario de casacidn sustentado oportunamente por la Fiscaliay elrepresentante de victimas,en eSCritos que ahoraseanalizanensudebidafundamentacidn. LASDEMANDAS aIDELAFISCALiA Cargodnico CasacidnsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES Diceeldemmdantequeloen紺aporlaviaindirectade loserroresdehecho,alamparodelfalsojuiciodeidentidad, 270rhabelSeCerCenadolainteligenciadelapTuebaporparte del HonOrαbleT五blノnalガ. A鯖ndeprecisarsucriterio,elrecurrentedestacaque en eljuicio se recibid eltestimonio delperito hemat610go JumFelipe Combariza,de quien sol。eXmind elTribunal unapartadodeloreftrido,PreCisamenteaquelenelcualel PrOfesionaladvirti6quelossintomaspodimdarlugarala COnfusidndelacusado,dadoqueelpacientenotenia範ebre nisangraba−aSPeCtOSPrOPlOSdela Leucemia−,d匂andode lado el Ad quem,el aspecto referido a que“conla sola pTeSeltCiadeBlastosensangreper咋11cahayquepenSarde inlnediato enleuceTnia’’,raZdn porla cual deinmediato deben hacerse los correspondieinteS eXameneS de COrrOboraci6nyconsecuentetratamiento. Arengldnseguido,COntrOViertequeelTribunalhubiese

OtOrgado alo dicho por elprofesionaladscrito a Medicina Legal,CarlosVargasMartinez,unVanOrquenOtiene,PueS, dadoqueno setratadeunhemat6logo)nOeSPOSibleque dictamine quelopadecidoporelmenorpuedeconmndirse COndengueclasico;muChomenos,agrega,SisupercepclOn esparcial,referidaalaatencidnrecibidaporlavictimaen laUnidaddeCuidadosIntensivos. CasacidnsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTBS Luego,eXaminalas historias clinicas para de alli derivar cuまndo pudo determinarse posiblelaexistenciade dengueenlugardeleucemia,hallandoqueelTribunalerrd alaseverarsumaterialidadentree15yel16deseptiembre de2009. Acerca delo declarado por elmedicointensivistaLuis Miguel Dereix,advierte el casacionista que ello fue CerCenado,COmO quiera que,Sibien,elgaleno a鯖m6que nosetratadepatologiasincompatibles,eldengueclえsicoy laleucemia,tambiensehaldqueenlaUCIlefLlePraCticado OtrOeXamenalmenor,eltercero,quereSult6negativopara dengue. Estima eldemandante que sienla prlmeray terCera Pruebaselresultadoparadenguefuenegativo,eSPOrqueel PaCiente nunca tuvo este padecimiento,匂Orlo que el testimoniodelper五oDEREZXnOeSp7uebadeterminantepara

jdllodejbndo’’. Deotrolado,elcasacionistasedetieneenlaafirmacidn delTribunalreferidaaqueelacusadoasumi6elexamendel menorcomo unaespecie de favor,dado que,en Sentirdel impugnmte,desde que se apersona dela atencidn del paciente existe un compromiso del ficultativo con su A五ade que elAd quem no puede hablar de que el procesado se confundi6conlos sintomas,habida cuenta 54第 CasacidnsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES que aentlntdndosedela uidadeuno・perSOna,los medicos nopuedencoγ頑Lndirsedeesalnanera’’. Por tLltimo,Sin ningun otro ap紬tado argumental,el recurrente sostiene quela trascend。nCia delyerro viene dadaporquedenohaberincurridoenelmismo,elTribunal habriaemitidofillodecondena. Pide,enCOnSeCuenCia,queSeCa;eelfalloatacadoyen Sulugar sea emitida sentencia de condena en contra del acusado. bILAREPRESENTACIeNDELLLSVicTIMAS Cargodnico Tambienporlaviaindirectadeviolacidndelaleypor erroresdehecho,PerOaqulSuStentadLoenunfalsoJuiciode existencia por omisi6n,el demandante a鱒rma que elAd quem se soportd,en araS de connrmarla sentencia de COndena,enlorelatadoporlosperitosLuisMiguelDereixy JuanFelipe Combariza;eneldictamenmedic01egal;y,en

loreferidoporelprocesado. Sinembargo,aCOta,elfalladorcLe segundogradopas6 POr alto considerar el 等)710tOCOlo de uigilanCia delas eeuceTnias agudas pediatTicas,,,en el que se contiene el PrOCedimiento a realizar con un paciente afectado de un Cuadrofebrilyblastosenaumentoerl.SangrePeriferica. CasacidnsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES En concreto,elcasacionistaa血rmaque,PreCisamente, POrCOntar elmenor con estos sintomas,debid procederel acusado a aplicar el protocolo en menci6n,que ha de entendersecomopropiodelalexartis・ En este mismo sentido,tambienlgnOrd elTribunallo conslgnado enla historia clinica y epICrisis elaborada al menorcuandoseleremitidde SincelejoaMonteria,enlos cuales se detallaque se hallabacon Hebrey aumento de blastos en smgre periferica,lo que obligaba descartar leucemia. Entiende el recurrente que al omitir adelantarlos correspondientes examenes de corroboracidndeleucemia, elacusadoincrementdelriesgo,desatendi6eldeberobietivo decuidadoy‘‘seperdibunaQPOrtunidaddezJida,,,dadoque, encontradelo sehaladoporelTribunal,nO eSCierto que adn de practicarselos examenes y adelantarsela quimioterapla,elresultadomuertehubiesesidoinvariable・ Contrario a ello,raZOna elimpugnante,el perito

hemat610goveriHcaque hayposibilidaddecuracidnene1 70%deloscasosquesetratanoPOrtunamente・ Deigualmanera,PrOSlgueelcasacionista,Sedemostr6 queelmenornopadeciadengue,dadoquedosresultados delaboratorioresultaronnegativos・ CaSaCi(〕nsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES Concluye aseverando el demandante,aCerCa dela trascendenciadelasomisiones,quedenoincurrirenellas, el Tribunali れ批biera establecido qu。eljallo de primera iltStanCia era errado,COnCluyendo quele era at7めuible neSpOnSabilidad penal al selior LmS ALFREDO MEZA MONTES…,,・Ello,aCOta,dehacerseun kandlisisintegmlde lapmeba”. AtendidoloresumidoenprecedenCia,elrepresentante devictimaspide alaCorte casarlasentenciade segunda instancia,Para que en Sulugar sea emitido fallo de COndena. NO RECURRENTES En esta calidad presentd el d(光nsor del acusado, escrito encaminado aque no se adm:Ltmlas demandas de CaSaCidn,dado que,eStima,los cargos nunca fueron desarrollados. A este efecto,Parte POr aSegurar que nunCalos recurrentes detallaron la norma sustmcial que indirectamentefuevulnerada. Pero,adema−S,PeSe a que Se alくラgd un filsoJuicio de existencia por omisi6n,eSlo cie]rtO quelos medios relacionados como desconocidos porlasinstancias,Si

meron examinados por ellas,SOlo que se hizo,dada su COmPl翫dad,aPartirdeloquelosperitosconceptuaron. 8 園 CasacidnsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES Y,POr tlltimo,quelas demmdas omiten asumirla trascendencia delos yerros,de cara alas demas pruebas recogidasyloshmdamentosquesoportaronlaabsoluci6n. CONSIDERAcIoNES DELACORTE Cuando se trata de controvertir elぬllo de segunda instmcia a traves del recurso extraordinario de casaci6n, debe tomarse en consideraci6n que en atenci6n a su naturaleza y nnalidades,elmedio especial obliga de una especial fbrma de argumentacidn que tenga como norte necesariola efectiva existencia de un yerro ostensible y trascendente que conduzca de manerainexorable ala modiHcacidnorevocatoriadeloresueltoporelTribunal. Dado,entOnCeS,que el fallo de segundo grado se encuentraprevalido deunadoble presunsi6n de aciertoy legalidad,nOeSPOSibleaccederasucontroversiaenviade casacidn s0lo porque se posee unavisi6n diferente delas pruebas olo que ellas arrqian,aSiesta se o紅ezca mas depuradaodemqorfacturaargumentaL Esporelloqueladiscusi6ndeinstanciaenlacualel afectadoconelfallopretendeentronizarunamuydistinta fbrmadeevaluarloselementosdejuiciopracticadosenel Juicio,COmOaqulSuCedeconlasdemandaspresentadaspor

la Fiscalia yla representacidn de victimas,Se O紅ece 9 囲 CaSaCidnsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES COmPletamente aJena al ambito dela casaci6n y obliga necesaria suinadmisi6n,enlo fundamental,POrque nO demuestrala existencia de un yerro o este carece de trascendenciaenelcometidodedesnaturalizarlasentencia. La Corte no estima necesario abordar de mmera individuallas dos demandas objeto de examen,dado que ambas adolecen del mismo tbo de error de rundamentaci6n,reftrido a que corresponden,en eStricto Sentido,a alegaciones deinstancia− que buscan hacer PreValecersuparticulareinteresadaevaluaci6ndeloque los medios de prueba arrqJn,Sin demostrar efectivo un yerro,PerO ademas,Omitiendo completamente cualquier Valoracidnseriadetrascendencia. Debe recordarse quelas cauSales de casacidn COntenidasenlaleycomportanunanaturalezay鱒nalidad especi鱒cas,que reClaman atender de maneraestricta a su COntenido,PueS,SOlo asi es fa(克ble demostrarla materialidad delvicio que reclamalarevocatoriadelfallo, en el entendido,debe reiterarse,que POrlo generallas decisionesjudicialesdesegundainstancianocontienentan PrOtuberanteserroresyelloobligaatendersusdesignlOSen lugardeintentarcontroversiasdestinadasal血acaso. En el caso examinado,los recurrenteS Se Valen de

CauSalesobjetivas,referidasalaviolaci6nindirectadelaley SuStanCialporerroresdehecho;elurL0)POrfalsoJuiciode identidadporcercenamiento,y,elotro,atraVeSdeunfalso 困 CasacibnsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES Juicio de existencia por omisidn,Para buscar derrumb紬 PrObatoriamentelosfundamentosdelfalloabsolutorio. Empero,lacriticanosuperalasimplefbrmalidaddela CauSaladucida,PueS,yaenlasustentacidnsedesdibujay derivahacialaalegacidnpropiadeinstmcia. Alefecto,lo prlmerO que Cabe advertir en tomo delos CargOS POStulados,eS que POr Su eSenCialas causales PrOPueStaS aluden a vicios de contemplacidn y no Valorativos,delocualse slgue que Sudemostracidnremite a determinarla desarmonia existente entrelo que la Pruebacontiene−ParaelfalsoJuiciodeidentidad一〇incluso Suefectivaintroduccidneneljuicio,reSPeCtOdelfalsoJuicio de existencla,yla fbrma en que el fallador asumi6 su contenido. Deestammera,SilaFiscaliapostulaquesematerializ6 un falsoJuicio deidentidad por cercenmiento,le cabe demostrar que dentro del cuerpo dela declaracidn o el documento,SeCOntieneunapartadoquenofuetomadoen cuenta por elfalladory que este aporta por simismo un elemento de valiarespecto delateoria delcaso propuesta

por esa parte・Yaluego,en PuntO de trascendencia,el recurrentedebeexaminartodolorecogidoprobatoriamente, ahoraincluyendoelapartadodesconocido,Parademostrar que yaelpanoramasuasoriocambiaradicalmenteynose sostienelaabsolucidn. CasacibnsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES Enotraspalabras,decargodelimpugnantesealzano SOlodeterminarfehacientementequeeltdpicoespecihcono fue tomado en consideracidn,Sino demostrarque,Parael CaSO delaFiscalia,eSte COntieneunelementofundamental enelcometidodedemostrarlaresponsabilidad penaldel acusado. En el caso concreto,el rep]reSentante del ente investigadorsehalaqueelTribunald《∋SCOnOCidunextracto delo referido por el perito hematdlogoJuan Felipe Combariza,en el que este advirti6,1.extualmente“cuando fengounpacienteconBlastos enlasanglelopnmeroque debopensaresenleucemia,,,COnelcualsedemuestra,en SuCriterio,queelprocesadovioldlalexartis. Sin embargo,Jama−S aSume el estudio de la trascendencia delodichoocdmoell。SeaCOmPaSaCOnla COnClusidnalaquelleg6elgaleno,qulenislquierasetraea COlacidn,COnlo cuallo expresado apenas se oH・ece manifestacidnaisladacarentedecontexto. Valedecir,Sielexperto sostienequecuandoverincala existenciadeblastosensangre,loprlmerOquePlenSaeSen

leucemia,ello debe acompaharse,POr Parte del demandante,del correspondiente examen o conclusidn, acordeconloallegadoprobatoriamente,ParaqueSede宜na queenesteasuntoespecihcoelprocesadodebi6concluiren esadolenciaynoeneldengueinicialmentediagnosticado・ 12 CasacidnsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES Lo cierto es que,al respecto,el fillador de prlmera instancia asumi61a totalidad delo referido por el hemat6logo,PerO dio a su declaraci6n un alcance PrObatorio diferente al que pretende entronizar el demandante. Estoseha16elAquo: UUAN FELIPE COMBARLZA VALL嵐IQ∴I dico hematdlogo,del cual se pudo entender de su rlelato,en pnmeralnedida,que una Celulainmadura no sieITPlle eS bldstica,pel・O tOdo blasto es urta celulainlnadura,quela qparici6ndeunblastoesunindicatiuodelpadecimielttOde ulta er昨1medad uT所PrOl昨ratizJa Oleucemia,la cualtenta queatacarseatie77POparalograrladesqparicibndecelulas CanCe71genaS・Lopeculiardelapractica de este testimonio parαeldespacho,eSquelamscalianunCapudointerrogary contrainterrOgara Su teStigo,distol・Sionandolair昨)rmaCidn TleCibida,antelacarenteilacidndelaspreglmtaS…’’

Es claro que elAquo−CuyaargumentaCi6n constituye un solo cuerpo conla del Ad quem,en CuantO nO Se contrapongan−Verincalimitado el efecto probatorio dela intervenci6n testincal del hemat6logo,en atenCi6n ala dehciencia dela Fiscalia en realizar el correspondiente interrogatorioquepermitieraasumirensusdichosalguna conclusi6ndeimportanciaparaelo串etodedecisidn・ 圏 CasacidnsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES Dentro de este espectro,elTribunal tom6delo dicho POr el declarante en cuestidn,un aPartado en el cual describelossintomasclinicosdelaleucemia,mismosqueel PrOCeSadodijonohaberhalladoenel]PaCiente. Y,aunquenOSereHri6expresamentealamanifestaci6n que dice omitida el demmdante,atinente a que el especialista dijo pensar siempre(うnleucemia cuando encuentrablastos,nOCabedudaqueconsiderdelpuntoal momento de sehalar que‘‘la qpa7イcidn de un blasto es un indicatiuo del padedmientO de una eI昨medad l車庫pnD締れαtiuaoleuCemia’’. Sin embargo,COmO Se Verinca del registro dela diligencia,la critica delA quo al efecto concreto de esta a血rmacidnradicaenqueporvirtuddelaslimitacionesenel interrogatorio delaFiscalia,nO fue posible traducirdicha anrmacidn al caso concreto y,en Particular,alas Circunstanciasquegobernaroneldiagndsticorealizadopor

elacusado,PueS,Jamまs seindagd sobre elparticular,ni tampoco se tuvieron encuentalos sintomas queparaese momentopresentabalavictima. Incluso,POrque aPreguntaS eXPreSaS deldefensordel PrOCeSado,el profesional advirtid que erectivamentela PreSenCia de dengue podia dincultar el diagndstico de leucemiay,aSimismo,quedurantela・intervencidndelaqul acusadoelmenorpresentabaunossintomasasazdiferentes −COn COndicidn estable−alos que obligaron,CuatrO dias 囲 CasacidnsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES despues,Suinmediata reclusi6n en cuidadosintensivos y consecuentesex呑IneneSdeveri魚caci6ndeleucemia. Deestafbrma,SeVeriHcaevidentequedeloreferidopor el profesional en cita bien poco puede extractarse para determinar sihubo o no violaci6n delalexartisporparte delacusado,Sin que elapartado que eldemandante dice fue desconocido por elTribunal,Permita concluir que en efectoasiocurri6. Por lo dema−S, el recurrente no tomd las argumentaciones delasinstancias al respecto,Para demostrar suinsuHciencia o error de cara alas que estimaronconsecuenciasdelodichoporelhemat6logo. Pero,ademえS,Siesclaroquelosfalladoressebasaron env紺ios elementos dejuicio parasoport甜Iaabsoluci6n, JamaS elimpugnante demostrd que sin elsupuesto vicio

despqiado,OmqOr,queintroduciendo ese apartado delo expresado porelhematdlogo,Se derrumbanlos cimientos delasentencia,ParaCuyO efecto debid efectuarunnuevo analisisdelcorHuntOdepruebas・ Huelga sehalar que tanimportmte elemento argument。l no puede suplirse,COmOlointenta el representante dela Fiscalia,aPenaS afirmando que de haberse tomado en cuentala totalidad del medio,la decisi6nhabriasidootra,dado queunatalmanifestaci6n nopasadeconstituirpeticidndeprlnCIPlO−yerrOldgicoque 15 CasacidnsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES COnSiste en dar por demostradolo qlJe PreCisamente debe SerObjetodecomprobacidn. Ahora,Cumdoelrecurrente se renerealtestimoniodel PeritodemedicinalegalCarlosVargasMartinez,abandona POrCOmPletoelsentidodelacausalpropuesta,dadoquela Criticano se en触a averincar que delo expresado por el galenoseomitidexaminarunapartadoespecinco,Sinoque Se Pretende controvertirla justeza delo conceptuado,a Partirdeslgnincarlocarentedeidoneidadparaelefecto・ Deestamanera,Silobuscadoesdemeritarelperit*e, elasuntoyano se compadece conく鼻error de hecho por falsoJuicio deidentidad,Sino con algtln posible vicio de raciociniooinclusolegalidad. Empero,atLn Sise pasase por alltO que elcasacionista

nunca despeJO el tipo de error que puede encerrarla Prueba,eSlociertoquebienpocohiz・OParademostrarque de verdad el mismo se materializd,COmO quiera que se limita)SinapoyonormativooslquierZLCientiHco,aSOStener que por no tratarse de un expert。en hematologia,el PrOfesional dela medicina no podI・ia haber rendido su dictaImen. LaCortenoentiende,nieldemandantelo explica,POr queloconceptuadoporelprofesionaldelamedicinaexlgla de ese conocimiento especial,O Cdmo su supuesta ∴: Casaci(insistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES lgnOranCia enla materia pudo haberincidido enlas COnClusiones,alextremodeviciarlas. Mucho menos,Se aCOta,Si el experto que acudid al Juiciocorrespondeaunpatdlogoconma.sdeveinteahosde experiencia enla materia,habituado a emitir este tipo de dictamenesyconplenoapegoalprotocolodispuestoporel Instituto Nacional de Medicina Legal,que,Segun eXPlic6, 0bligadelperito asumirelconcepto de proftsionales dela medicinaespecincos,loque,Paraelcaso,demand6atender elcriteriopreviodedoshematdlogos,aSirelacionadosenel infbrme. Estoes,laexperticiadelpat6logo senutri6no solode suparticularareadeconocimiento,Sinodeloconceptuado, sobre el caso,POr dos hemat6logos,en labor

interdisciplinaria que no fue objeto de controversia, respectodelanalisisyconclusiones,POreldemmdante・ Evidente,POr ello,la falta de soporte del cargo・ Entonces,POr Simple sustraccidn de materia,la Sala se abstienedemayoresconsideraciones・ LasotrasreferenciasprobatoriasdelFiscal,atinentesa los exまmenes delaboratorio practicados almenor y ala conclusi6ndequenuncatuvodengue,dadoqueelprlmerO y eltercero de ellos resultaron negativos para ese mal, apenas corresponden a suslucubracionesinteresadas de 17 CasacidnsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES Parte,PueS,nunCaPreCisa en que radicalabase cientihca delo anrmado. Incluso,Si se dijera cierto que al presente debe desecharselaexistenciadedengue,tgmPOCOelimpugnante deHne cdmo elloincide enladeHnici(h de responsabilidad Penaldelacusado,Sisetomaencuentaquelosfalladores Jamまs han soportadola absolucidn(∋nla materialidad de dichaenfermedad,Sinoenlaposibilidaddeconfusi6nentre esta ylaleucemia que,nO Se duda.,CauSd el deceso del PaCiente. Aeste efecto,nO Puede pasarporalto eldemmdante, POrqueelmismolocitaenelcargo,queParaelmomentoen queintervinoelacusado,7deseptiembrede2009,COntaba esteconelexamenqueserealiz6almenorunavezllegado

a Monteria,e16de septiembre,que PreCisamente arrqlO resultadopositivoparadengue. Y si bien,la prueba de19de septiembre slguiente, evidencidresultadonegativo,ellonopuedehacersevaleren COntra del procesado,Simplemente porquela omisidn o yerroqueseleatribuydesanterioraestarecha. Portlltimo,1areferenciaquehaceel範scalalaposicidn delTribunal,enloquetocaconelsupuestofavorquehizo el acusado al estudiar al paciente sin hallarse de turno, resultairrelevante,PueS,aunque ti(∋ne raZdn en que el Tribunalse equivocd,dado que alasumir eldiagnostico, 18 CasacidnsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES efectivamenteseponeenposicidndegaranteelprofesional dela salud,ello no afectala decisidn absolutoria,que Se basa,Caberesaltar,enaSumirqueelacusadonovioldlalex artis,en tantO,Perfectamente pudo suponer,POrlos Sintomasclinicosyelexamendelaboratorio,queelmenor Padeciadengueclまsicoynoleucemia. Estos factores concretos que fu.ndanla absoluci6n, debe relevarse,nO fueron examinados por elrepresentante dela Fiscalia,quien ocupdla sustentaci6n del cargo en exponerdemmera血agmentariaalgunosaspectosaislados, varios de ellos aJenOS ala causal postulada,nunCa PreCisadosensuefectoindividual,nimuchomenosdecara alcoruuntoprobatorioyladecisi6nquesoporta・

AlgosimilarocumeCOnlaargumentaci6nqueediHcael cargo presentado porla representacidn de victimas,dado que en el mismo facil se advierte el tipico alegato de instancia,aJenO ala sede casacional,que Se enCmina a hacer valerla particul頒interpretaci6n delos medios de prueba,POrenCimadelamまsautorizadadelTribunal・ Sobre elparticular,COnCedela Corte todalaraz6n al no recurrente,defensor del procesado,Cumdo en su alegaci6nadviertelafaltadeapegodelodichoenelcargo, conlarealidad,entantO,lasinstancias no desconocieron las pruebas que echa de menosla representaci6n de victimas−PrOtOCOlo de vigilancia deleucemias,historia clinicay epicrisis一,Sino que dadala compl辞dad de su 囲 Casaci()nsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES COntenido,a Su COnOCimiento y eft,CtOS Selleg6 Por el tmizaJe PrOreSionaldelos peritos,quienes a partir dela infbrmaci6n conslgnada en esos documentos expresaron SuSOPlniones. En consecuencia,reSultainane referirse ala falta de COnSideraci6ndedichoselementosdejuicio,dadoqueellos necesariamenteingresaron enla evaLuaci6n efectuadapor los sentenciadores. Ysiloqueridoescontrovertirlosく尭ctosquesuexamen POrlos peritos produjo,era neCeSario atacarla experticia

mismaolavaloracidnquedeestaefectudelTribunal. Lejos de ello,el representante de victimas preHri6 0CuParSe directamente delo quelos documentos en CueSti6ncontienen,aCOrdeconsuinl‥ereS,Sinpreocuparse POr eXaminar o controvertirlo que a Partir de ellos COnCePtuarOnlos profesionales dela salud,en qlerCicio ParCialydescontextualizadoquenosolodesconoceelotljeto COnCretOdediscusidn,Sinoqueobviareferirsealasrazones que gobernaron la expedicidn de las sentencias absolutorias. Las muchas anrmaciones que en el texto del cargo PreSenta el casacionista−entre ellas,que nO eS Ciertala afirmacidn delTribunal atinente a que elmenor,atLn de realizarseeltratamientoparaleucemia,habriamuerto,que eldiagndstico deleucemia fue tardio,O que elpaciente 20 Casaci(insistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES nunca tuvo dengue−,aPenaS rePreSentan OPlniones, PrOductodeexaminardesdesuparticulardpticaloquelos mediosdepruebacontienen,PerOnO aSumenlacondicidn de cargos debidamente fundamentados,Simplemente POrqueJamaS PreCisan el yerro en el queincurri6 el Tribunalalvalorarlosdistintosmediosdepruebaoslquiera el efecto que hubiese tenido tomar en consideraci6n de maneraaisladalosdocumentosenreseha,enCOn五〇ntacidn COn los argumentos y pruebas que soportaron la

absolucidn. De otrolado,Silo que pretende elimpugnante es demostrar que el fillador no valor6 acorde conla sana Criticalosmediosrecogidos−aSiseentiendedelacensura planteadaalameritopersuasiuoqueleot0796elmbunalala pTueba qL‘e qp7℃Ci6ガ−,era Obligacidn suya verihcar que se incurri6enunerrorde hechopor細soraciocinio,en CuyO efecto debi6 comprobar que se pasaron por altolos postulados delaldgica,Criterios dela ciencia o reglas especincasdelaexperiencia,detallmdocualenconcretode estosfueelequlVOCadamenteutilizadoporelぬllador,Cuま1 eseladecuado,C6moincididelloenelexamendelmedioy de que manera trascendi6 hasta obligar modincarla absoluci6nencondena,enCuyOCOmetidodebeefectuarun nuevoexamendelaprueba,yadespQiadadelvicio・ Enlugardeello,elimpugnanteselimit6asostenerque de no haberincurrido en elerror planteado,elTribunal 21 CasacidnsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTBS habriallegado uala conclusi6n de que el eryuiciado es Cuをable”. En suma,PeSe alas muchas criticas que ambos demandantes plantean alalabordelasinstancias,nunCa loscargosseocuparondedemostraralgtintipodeerroren lavaloraci6nprobatoriayconclusi6ndelTribunal,fundada

enlodeclaradoporelMedicoCarlosVargasMartinez,quien detallaadecuadoalprotocoloestablelCidoparaelefecto,la actuacidndelacusado;laDoctoraGloriaMercedesJimenez, en cuanto sostiene quelaleucemiapuede coincidir con el dengue,queParaelcasoconcretolamuertecorrespondea la asociaci6n de ambas patologias,y quela atencidn dispensada por elprocesado obedeceialo quelalex artis recomienda en estos casos;lo expresado por el medico EdgardoGuzman,atinenteaquenoexistianslgnOSClinicos Claros deleucemiay siun examen que arrqjabapositivo P紬adengue,POrlocualnoadvierte‘汀rOreneldiagn6stico inicial efectuado por el procesado;la atestaci6n dela doctora Olga Lucia Baquero,en tmtO,Sehala que no existim slgnOS Clinicos o paracliniCOS que Pemitieran COnCluirleucemia;y,lodichoporelmedicoManuelEnrique Gonzalez,reSPeCtOaqueelmenornopresentabalosslgnOS especiHcos−Hebre,doloresmusculares,Sangradoenencias O Piel一,ni paraclinicos,Para diagnosticar evidentela leucemia. En estas condiciones,COmO Se−anOtd alinicio,la PreCariedad delo alegado por ambiOS demandantes,Ora 224あ CasacidnsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES POrque Se trata de simple alegato deinstmcia,ya en atenci6n a que no se demuestrala trascendencia delos

SuPueStOS yerrOS O,範nalmente,POrque ni slquiera se abordan las razones puntuales que gobernaron la absoluci6n,impone dela Corteinadmitirlos cargos alli contenidos. Finalmente,atendido quela Corte no observa en el trまmite del asunto olo conslgnado en el fallo atacado, Violaci6ndegara_ntiasfundamentalesquehaganecesariala intervencidn oHciosa,Seinadmitiranlas demandas de casaci6npresentadasporlaFiscaliaylarepresentaci6nde lasvictimas. En merito delo expuesto,LA CoRTE SUPREMA DE JUSTIcIA,Saladecasaci6nPenal, RESUELVE nV DDはmRlasdemandasdecasaci6npresentadaspor la Fiscalia yla representacidn delas victimas,en segulmiento delas motivaciones plasmadas en elcuerpo delpresenteproveido・ CaSaCidnsistemaacusatorioNo.53695 LUISALFREDOMEZAMONTES Deconfbrmidadconlodispuestoenelarticulo184de laLey906de2004,eSficultad delos demmdantes elevar Petici6ndeinsistenciaenrelaci6nconelpuntol・ \ \Cdpiese,nOt的queseyctlmPlase. 「高言転意滴融 \ z理里一、−\ \ \ \ \

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JOSELUISBARCLoCAIMlL ヽ、

テて 一一.一一 FERNAND。A。BEm。そ歪,Ri。。 ABAL,LERO lAP,12dic・2005,rad・24322;AP,7sep・2006,rad・25891;AP,13sep・2006,rad・25790;AP, 24ene・2007;AP,15may・2008,radi29251;AP,9jun.200iB,rad.29529;AP,4mar.2009,rad. 31109;AP,14sep・2009・rad・32256;AP,24mar・2010,rad・32730;AP・7mar.2012,rad. 37888;AP・25jun・2014,rad・42597;AP7224−2014,rad・一39900;SPll156−2015,rad.45305; entreotros. 24 CasacidnsistemaacusatorioNo.53695

LUISALFREDOMEZAMONTES

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YolandaNovaGarcia Secretaria 圏

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