CSJ - AP5217-2022(62128)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5217-2022(62128)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP5217-2022 Radicación No. 62128 Acta 265 Villavicencio - Meta, once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de PEDRO BASILIO GRANADOS FIGUEREDO, contra el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal el 26 de mayo de 2022, por cuyo medio revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 21 de febrero pasado, para en su lugar condenarlo como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado; de no ser porque se advierte la improcedencia del recurso promovido. CUI 11001600000020140143001 Número Interno 62128 Casación PEDRO BASILIO GRANADOS FIGUEREDO HECHOS En la sentencia de segunda instancia fueron presentados en los siguientes términos. [El] 19 de febrero de 2013, se recibió una llamada al número adscrito a la Estación de Policía de Villanueva, en donde un ciudadano manifestó querer brindar información relacionada con los últimos hechos delictivos perpetrados en el Municipio y sus alrededores, señalando como responsables de los mismos a varios miembros de un grupo delincuencial denominado LIBERTADORES DEL VICHADA, comandado por alias “PIJARVEY”, quienes portaban armas y se movilizaban en motocicletas nuevas sin placas y vehículos de alta gama.
Aseguró que, el sujeto que se encontraba al mando en Villanueva era alias “veintiocho”; se practicaron actos investigativos con los que se logró establecer que en esa época se hicieron reuniones a donde asistieron más de quince personas, entre ellos el procesado, con la finalidad de ejecutar homicidios de varias personas del Municipio como los gota gota, prestamistas, algunos comerciantes, viciosos, marihuaneros y ladrones. El informante recibió un arma de fuego tipo pistola con una caja de munición siendo llevado por otro miembro de la organización por toda la municipalidad mostrándole a quienes debía matar; al día siguiente se enteró de la muerte de alias “Tato”, a quien asesinaron por ser miembro del ejército. Señaló como integrantes de la organización a alias “veintiocho”, “cero ocho”, “cuello cortado”, “tato”, “la muerte”, “angelo”, “pirulo o champeta”, “Guaviare”, “cejas”, “pacho o barbas”, “el gato o perro”, “jhon o hermano de cero ocho”, Jorge o tiro loco”, “hermano de alias veintiocho”, “chiqui”, “JH o Jhon Jairo o ratón” y “Gogy” 2 CUI 11001600000020140143001 Número Interno 62128 Casación PEDRO BASILIO GRANADOS FIGUEREDO En el caso de alias “Gogy”, aquel fue identificado como Pedro Basilio Granados Figueredo, portador de la C.C. No. 7.061.211, persona que fuere señalada por el testigo como uno de los encargados de hacer inteligencia con la finalidad de
señalar y ubicar personas para posteriormente ultimarlas. (sic)
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En audiencia llevada a cabo el 17 de julio de 2014 ante el Juzgado Setenta y Seis Penal Municipal con función de
control de garantías de Bogotá D.C., la Fiscalía imputó a PEDRO BASILIO GRANADOS FIGUEREDO ser autor del delito de concierto para delinquir agravado, artículo 304 inciso segundo de la Ley 599 de 2000, cargo que él no aceptó. Por solicitud de la delegada del ente persecutor, el despacho de garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. La Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado presentó ante el Centro
de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Yopal (Casanare), el escrito de acusación el 08 de octubre de la misma anualidad, dependencia que a su vez lo remitió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad; allí se surtió la audiencia de acusación el 25 de marzo de 2015. Luego de adelantar la audiencia preparatoria el 16 de octubre siguiente, y las de juicio oral en múltiples sesiones que 3 CUI 11001600000020140143001 Número Interno 62128 Casación PEDRO BASILIO GRANADOS FIGUEREDO comenzaron el 15 de septiembre de 2016 y culminaron el 23 de julio de 2021, el cognoscente para la época, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal, profirió sentencia absolutoria el 21 de febrero de 2022.
3. Apelada dicha decisión por la Fiscalía delegada, mediante providencia de 17 de mayo de 2022 la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal resolvió revocarla y, en cambio, condenó a PEDRO BASILIO GRANADOS FIGUEREDO como autor responsable de la conducta punible de concierto para delinquir agravado a las penas de 110 meses de prisión, multa de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término equivalente al de la pena de prisión.
De igual manera, declaró que no era beneficiario de ningún mecanismo ni subrogado de la pena privativa de la libertad, razón por la cual ordenó librar de inmediato en su contra orden de captura. Y dispuso en el numeral OCTAVO de la parte resolutiva que “[…] Contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de Casación o, la doble conformidad.”
4. La defensa de GRANADOS FIGUEREDO optó por interponer el recurso extraordinario de casación, corriéndose traslado para la sustentación de conformidad con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004; presentado el libelo dentro del
4 CUI 11001600000020140143001 Número Interno 62128 Casación PEDRO BASILIO GRANADOS FIGUEREDO lapso legal, el Tribunal concedió el medio impugnatorio y ordenó enviar la actuación a la Corte, por competencia.
CONSIDERACIONES
1. Atendiendo el vacío normativo en materia de reglamentación del derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los Tribunales Superiores
de Distrito Judicial, en la providencia CSJ AP1263-2019, 03 abr. 2019, rad. 54215, la Corte adoptó medidas provisionales orientadas a garantizar su ejercicio, a saber: (i) Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia. (ii) Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores, tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal. (iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver. (iv) El tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación. (v) Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo 5 CUI 11001600000020140143001 Número Interno 62128 Casación PEDRO BASILIO GRANADOS FIGUEREDO para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal,
según la ley que haya regido el proceso -600 de 2000 o 906 de 2004-, para el recurso de casación. (vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal. (vii) Si además de la impugnación especial promovida por el acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovió casación, esta Sala procederá, primero, a calificar la demanda de casación. (viii) Si se inadmite la demanda y -tratándose de procesos seguidos por el estatuto adjetivo penal de 2004el mecanismo de insistencia no se promovió o no prosperó, la Sala procederá a resolver, en sentencia, la impugnación especial. (ix) Si la demanda se admite, la Sala, luego de realizada la audiencia de sustentación o de recibido el concepto de la Procuraduría –según sea Ley 906 o Ley 600-, procederá a resolver el recurso extraordinario y, en la misma sentencia, la impugnación especial. (x) Puntualmente, contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación. Ello porque ese fallo correspondiente se asimila a una decisión de segunda instancia y, tal como ocurre en la actualidad, contra esas determinaciones no cabe
casación (cfr., entre otros pronunciamientos, CSJ AP6798-2017, rad. 46395; CSJ AP 15 jun. 2005, rad. 23336; CSJ AP 10 nov. 2004, rad. 16023; CSJ AP 12 dic. 2003, rad. 19630 y CSJ AP 5 dic. 1996, rad. 9579). (xi) Los procesos que ya arribaron a la Corporación, con primera condena en segunda instancia, continuarán con el trámite que para la fecha haya dispuesto el magistrado sustanciador, toda vez 6 CUI 11001600000020140143001 Número Interno 62128 Casación PEDRO BASILIO GRANADOS FIGUEREDO que la Corte, en la determinación que adopte, garantizará el principio de doble conformidad. (Énfasis original).
2. Posteriormente, con referencia a la posibilidad de interponer al mismo tiempo la impugnación especial y el recurso extraordinario de casación, en CSJ AP2299, 16 sep.
2020, rad. 56957, la Sala precisó: (i).- contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores procede el recurso de casación, regla que corresponde al trámite normal del proceso (artículo 181 de la Ley 906 de 2004). Si se trata de una sentencia del Tribunal en la cual se condena por primera vez, puede interponerse la impugnación especial o el recurso extraordinario de casación. Este último está disponible solo para los sujetos procesales distintos al procesado y su defensor. El procesado y el defensor, se precisa, cuenta con el derecho a recurrir a través de la impugnación la
primera condena, y solamente les es dable recurrir simultáneamente en casación en hipótesis de delitos conexos respecto de los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda instancia. Contra la sentencia que resuelve la impugnación o la casación, no procede ningún recurso. (ii).- contra las sentencias de casación en las que por primera vez se condena al recurrente en sede de casación procede la impugnación especial, según lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 235 de la Constitución. (iii).- Pueden presentarse trámites mixtos, eso está claro. Un mismo procesado, como se vio, puede presentar 7 CUI 11001600000020140143001 Número Interno 62128 Casación PEDRO BASILIO GRANADOS FIGUEREDO impugnación respeto de unos delitos con primera condena en segunda instancia, y casación respecto de los otros con dos condenas. En ningún caso, sin embargo, procede contra la decisión de la Corte que resuelve la impugnación, el recurso extraordinario de casación. (Resaltados no originales) La postura que se viene de destacar ha sido reiterada por la Corte, por ejemplo, en CSJ AP652-2021, 24 feb. 2021, rad. 584031, pronunciamiento en el cual se expuso: No es, pues, que quien resulta condenado por primera vez en segunda instancia esté facultado para acudir a la impugnación especial o a la casación – y menos aún a ambos simultáneamente – sino que, en tal evento, el mecanismo de impugnación cuya interposición se habilita lo es
exclusivamente el primero. Ello se debe a que, aunque ambos tienen similar objeto y propósito (esto es, revocar la revisión de la sentencia cuestionada por el superior jerárquico), la impugnación especial carece de las exigencias técnicas propias del recurso extraordinario y se rige, en cambio, por las flexibles pautas del recurso de apelación, de modo que abarca un mayor ámbito de garantía.
En síntesis: cuando se está ante una primera condena emitida en segunda instancia, el procesado y/o su defensa únicamente pueden recurrir por vía de impugnación especial, mas no a través del recurso extraordinario de casación. 1 Ver, también, CSJ AP1075-2021, 24 mar. 2021, rad. 58820;
8 CUI 11001600000020140143001 Número Interno 62128 Casación PEDRO BASILIO GRANADOS FIGUEREDO Sin embargo, cuando se trata de delitos conexos, respecto de los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda instancia, se podrá recurrir simultáneamente en casación.
3. La ambigüedad e indeterminación con que el asunto en estudio fue asumido por el Tribunal son incuestionables habida cuenta que, como se citó en la reseña de los antecedentes procesales, en el decisorio indicó que contra la sentencia de segunda instancia que imponía por primera vez condena al procesado, procedía indistintamente “el recurso extraordinario de Casación o, la doble conformidad” Es evidente, entonces, que el desconocimiento de la jurisprudencia uniforme y reiterada de la Corte en la materia, conllevó a que la defensa optara erradamente por interponer
y sustentar el recurso extraordinario de casación, a pesar de que lo único procedente en este caso era acudir a promover la impugnación especial. Aunado a ello, se tiene que no es posible equiparar la demanda de casación presentada por la representación judicial de PEDRO BASILIO GRANADOS FIGUEREDO, como si fuera la sustentación de la impugnación especial, por cuanto la Secretaría del ad quem no corrió traslado del libelo a las demás partes o intervinientes no recurrentes, quienes por consiguiente no tuvieron oportunidad de pronunciarse al respecto, acorde con el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, cuerpo normativo que ha regido la causa. 9 CUI 11001600000020140143001 Número Interno 62128 Casación PEDRO BASILIO GRANADOS FIGUEREDO En tal virtud, se impone necesario adecuar el trámite al debido proceso, razón por la cual la Sala rechazará por improcedente el recurso de casación en este evento interpuesto. Igualmente, se dispondrá devolver la actuación al Tribunal Superior de Yopal con el fin de que ajuste el trámite en la forma y términos indicados en la providencia CSJ AP1263-2019, a partir del traslado para la presentación de la impugnación especial con la finalidad de que la defensa del procesado pueda adecuar sus argumentos conforme a este mecanismo, so pena de vulnerar el derecho a la doble conformidad del acusado y el debido proceso a las partes y demás intervinientes. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. Rechazar por improcedente el recurso de casación interpuesto por la defensa de PEDRO BASILIO GRANADOS FIGUEREDO, contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal el 17 de mayo de 2022.
2. Devolver la actuación al ad quem con el fin de que ajuste el trámite en la forma y términos indicados en la decisión CSJ AP1263-2019, a partir del traslado para la presentación de la impugnación especial.
10 CUI 11001600000020140143001 Número Interno 62128 Casación
PEDRO BASILIO GRANADOS FIGUEREDO
3. Si la defensa insiste en la casación, el Tribunal deberá darle tratamiento de impugnación especial y correr traslado del escrito introductorio a las demás partes e intervinientes en garantía del derecho de contradicción.
4. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase. 11 CUI 11001600000020140143001 Número Interno 62128 Casación
PEDRO BASILIO GRANADOS FIGUEREDO
12 CUI 11001600000020140143001 Número Interno 62128 Casación
PEDRO BASILIO GRANADOS FIGUEREDO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13