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CSJ - AP5218-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5218-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP5218-2025 Radicado N° 69951 Aprobado acta N° 196 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte define la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa de Claudio Alonso Maturana Hurtado, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra. ANTECEDENTES 1-. El 16 de febrero de 2024, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Zaragoza – Antioquia, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas o municionesCUI 05154600000020240001701 Número Interno 69951 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado agravado, en contra de Claudio Alonso Maturana Hurtado. El procesado no aceptó los cargos. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 2-. El 14 de junio de 2024, la Fiscalía 165 Especializada del Bajo Cauca presentó escrito de acusación por los mismos punibles, con fundamento en los siguientes hechos: “Para el día 26 de julio de 2019 pasadas las 17:00 horas, en El Bagre (Antioquia) corregimiento de Puerto Claver en las

punibles, con fundamento en los siguientes hechos: “Para el día 26 de julio de 2019 pasadas las 17:00 horas, en El Bagre (Antioquia) corregimiento de Puerto Claver en las coordenadas aproximas N 07°5500.7 W 75°1318.9, el entonces Teniente del Ejército Nacional CARLOS ALBERTO CETINA JIMENEZ identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 1.121.839.253 expedida en Villavicencio (Meta), al mando de dieciséis (16) soldados más que conformaban la compañía “Apache Nro. 1” adscrita al Batallón Rifles Nro. 31 con sede en el municipio de Cáceres (Antioquia), adelantaron operación militar irregular en conjunto con miembros del GAO “Los Caparros”. Como resultado de la anterior acción delictiva, los militares y miembros del referido grupo ilegal representados por alias ROBINSON o CONTRA, proceden a retener de manera irregular a dos presuntos integrantes del GAO contrario, esto es “El Clan del Golfo”, quienes respondían a los nombres de EBER DARIO ORTEGA BEGAMBRE identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 1.066.509.102 expedida en el municipio Ayapel (Córdoba) y a OTRA PERSONA QUE NO PUDO SER IDENTIFICADA por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, colocándolos en un estado de inferioridad por la superioridad numérica y armada de sus captores, esto es, toda una unidad militar en conjunto con miembros del GAO “Los Caparros”.

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, colocándolos en un estado de inferioridad por la superioridad numérica y armada de sus captores, esto es, toda una unidad militar en conjunto con miembros del GAO “Los Caparros”. Seguidamente, el Teniente CARLOS ALBERTO CETINA JIMENEZ procede a contactarse por medio de llamada telefónica con CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO (alias “Negro Cristian”) identificado con la cedula de ciudadanía Nro. 8.364.701 expedida en el municipio de “El Bagre” (Antioquia), quien además para esa fecha fungía como cabecilla del GAO “Los Caparros” del municipio de El Bagre y allí MATURANA HURTADO determina al teniente CETINA JIMENEZ para que asesine con armas de fuego a EBER

DARIO ORTEGA BEGAMBRE y a OTRA PERSONA DE SEXO

MASCULINO QUE NO PUDO SER IDENTIFICADA.

Para perpetrar este hecho de sangre y hacerlo parecer como unas bajas en combate por el Ejército Nacional, CLAUDIO ALONSO 2CUI 05154600000020240001701 Número Interno 69951 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado MATURANA HURTADO le envía (suministra) al Teniente CARLOS ALBERTO CETINA JIMENEZ las siguientes armas de fuego y municiones, con la finalidad de que les fuesen puestas a los cadáveres de EBER DARIO ORTEGA BEGAMBRE y a OTRA PERSONA QUE NO PUDO SER IDENTIFICADA y de esta forma

cadáveres de EBER DARIO ORTEGA BEGAMBRE y a OTRA PERSONA QUE NO PUDO SER IDENTIFICADA y de esta forma simular un enfrentamiento armado con la fuerza pública; - Un (01) arma de fuego tipo fusil con guardamano en madera similar a los de la marca Kalashnikov (AK-47) calibre 7.62 X 39 MM, sin marca ni números de serie, con un proveedor para el mismo, el cual además contiene 9 cartuchos calibre 7.62 X 39 MM, de uso privativo de las fuerzas armadas. - Una (01) granada de fragmentación IM-26 con número de serie en espoleta A2510, de uso privativo de las fuerzas armadas. Este documento es copia del original que reposa en la Intranet. Su impresión o descarga se considera una Copia No Controlada. - Un (01) arma de fuego tipo pistola marca GLOCK calibre 9mm con número de serie LBE475, con un proveedor para la misma, el cual contiene 14 cartuchos calibre 9mm, de uso personal. - Un (01) arma de fuego tipo revolver sin marca calibre 38 SPL con numero interno Y304 y número externo 1550526, cargado con 4 cartuchos calibre 38 SPL, de uso personal. El anterior material bélico se encontraba apto para su uso y de las cuales CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO no contaba con permiso para porte o tenencia de las mismas. Seguidamente, el Teniente CARLOS ALBERTO CETINA JIMENEZ con su unidad militar, así como otros miembros del GAO “Los Caparros”, proceden por órdenes de CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO a asesinar con arma de fuego a estas dos personas de la siguiente forma;

con su unidad militar, así como otros miembros del GAO “Los Caparros”, proceden por órdenes de CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO a asesinar con arma de fuego a estas dos personas de la siguiente forma; - EBER DARIO ORTEGA BEGAMBRE: Fallece a causa de “trauma en tórax y cadera por proyectiles de arma de fuego de carga única y de alta velocidad que produjeron lesiones múltiples con laceraciones que comprometieron órganos del sistema respiratorio y pelvis las cuales produjeron hematomas, hemático pélvico y hemorragias musculares que explican la muerte en conjunto por sangrado masivo con consecuente Anemia Aguda”. - LA OTRA PERSONA DE SEXO MASCULINO QUE NO PUDO SER IDENTIFICADA (CNI): Fallece a causa de “choque hemorrágico secundario a heridas penetrantes a tórax y abdomen por proyectil de arma de fuego de alta velocidad” Una vez asesinadas estas personas, los militares procedieron a ponerle a los cadáveres las armas de fuego, municiones y un elemento explosivo anteriormente referidos, para que seguidamente el Teniente CARLOS ALBERTO CETINA JIMENEZ presentara ante sus superiores estos dos homicidios como bajas en combate en contra del GAO Clan del Golfo.” (sic). 3CUI 05154600000020240001701 Número Interno 69951 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado 3-. Actualmente, el proceso se encuentra cursando, en diferentes sesiones, la audiencia preparatoria ante el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado 3-. Actualmente, el proceso se encuentra cursando, en diferentes sesiones, la audiencia preparatoria ante el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 4-. A su vez, la defensa de Maturana Hurtado radicó una petición de libertad por vencimiento de términos en el Centro de Servicios Judiciales de Ibagué - Tolima, correspondiéndole por reparto al Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de ese distrito judicial. 5-. Instalada la diligencia el 18 de julio de 2025, el Juez rehusó la competencia para conocer del asunto. Señaló que, en consideración a lo consignado en el escrito de acusación, el proceso penal se adelanta contra Maturana Hurtado como presunto integrante de un Grupo Armado Organizado (GAO) “Los Caparros” y, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, el competente para conocer este tipo de audiencias es el Juez de Control de Garantías Ambulante con sede en Antioquia. 6-. A su turno, el fiscal manifestó estar de acuerdo con la postura del juzgado. 7-. El defensor indicó que el asunto no se adecua a lo dispuesto en la Ley 1908 de 2018, toda vez que, si bien a su defendido se le atribuye el delito de concierto para delinquir por parte de la Fiscalía, lo es en otra actuación penal. Por tanto, asignar competencia al Juez Ambulante implicaría incurrir en un caso de “doble incriminación”.

defendido se le atribuye el delito de concierto para delinquir por parte de la Fiscalía, lo es en otra actuación penal. Por tanto, asignar competencia al Juez Ambulante implicaría incurrir en un caso de “doble incriminación”. 4CUI 05154600000020240001701 Número Interno 69951 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado 8-. Asimismo, afirmó que, aunque en la acusación se realiza una “referencia de contexto” sobre su participación en el GAO “Los Caparros”, en ningún momento se le atribuyó, de forma directa, que los delitos enrostrados están relacionados con su vinculación a la organización criminal. En consecuencia, considera que el despacho sí es competente para conocer de su pretensión. 9-. Ante el desacuerdo entre las partes, el juzgado remitió el expediente a esta Corporación para dirimir el conflicto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1-. Conforme a lo dispuesto en los artículos 32 numeral 3°, y 54 de la Ley 906 de 2004 y el auto CSJ AP28632019, procede la Corte a resolver el conflicto de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar este asunto, en la medida en que (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Ibagué - Tolima y Antioquia y, (ii) hubo una efectiva controversia sobre la materia. 2-. La definición de competencia es el mecanismo

diferentes, en este caso de Ibagué - Tolima y Antioquia y, (ii) hubo una efectiva controversia sobre la materia. 2-. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. 5CUI 05154600000020240001701 Número Interno 69951 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado 3-. Esta Corporación ha admitido que es facultad del Juez de Control de Garantías declararse incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares 1, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes. 4-. Ahora, la Sala ha reconocido que, tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), la regla a aplicar para determinar el Juez competente es la fijada específicamente en el parágrafo del artículo 307A y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20182, que prevé: “PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se

Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación”. 5-. Se ha señalado que estas disposiciones legales establecen: “una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben 1 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016. 2Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 6CUI 05154600000020240001701 Número Interno 69951 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se

Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación3.” 6-. También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los Jueces de control de garantías ambulantes4, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018.

7-. Es pertinente indicar que la Corte, en el AP558 del 1º de marzo de 2023, radicado 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los Jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO y GAO.

8-. También se ha precisado por esta Sala que la efectiva

asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO y GAO.

8-. También se ha precisado por esta Sala que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo 3 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 4 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019. 7CUI 05154600000020240001701 Número Interno 69951 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO) , debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación5, cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. 9-. Acorde con los elementos de conocimiento allegados al actual incidente, se observa que Claudio Alonso Maturana Hurtado está siendo procesado por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas o municiones agravado. 10-. De la acusación se desprende con claridad que la

tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas o municiones agravado. 10-. De la acusación se desprende con claridad que la Fiscalía atribuye de manera inequívoca a Maturana Hurtado su pertenencia al GAO “Los Caparros”, pues, en el escrito de acusación se consignan expresiones como: “quien además para esa fecha fungía como cabecilla del GAO ‘Los Caparros’ del municipio de El Bagre y allí MATURANA HURTADO determina al teniente CETINA JIMÉNEZ para que asesine con armas de fuego a EBER DARÍO ORTEGA BEGAMBRE y a otra persona de sexo masculino que no pudo ser identificada”, así como “el Teniente CARLOS ALBERTO CETINA JIMÉNEZ con su unidad militar, así como otros miembros del GAO ‘Los Caparros’, proceden por órdenes de CLAUDIO ALONSO MATURANA HURTADO a asesinar con arma de fuego a estas dos personas de la siguiente forma”. 11-. Estas afirmaciones permiten concluir que la Fiscalía no solo ubica al acusado dentro de dicha estructura 5 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. 8CUI 05154600000020240001701 Número Interno 69951 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado

64110, entre otras. 8CUI 05154600000020240001701 Número Interno 69951 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado criminal, sino que, además, vincula de forma directa la comisión de los hechos imputados con el ejercicio de su rol como cabecilla del grupo. 12-. En ese orden, al indicar en el acto procesal antes relacionado, de forma inequívoca y expresa que el procesado Maturana Hurtado hace parte de un Grupo Armado Organizado, se debe aplicar la regla de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018. Por lo tanto, es procedente asignar el conocimiento de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa al Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Medellín -reparto-6. 13-. Las diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Medellín, para que se efectúe el correspondiente reparto. Igualmente, s e ordenará comunicar la presente decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. 14-. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: 1-. DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos efectuada 6 Ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8° del Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, según el cual, los juzgados penales municipales ambulantes

6 Ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8° del Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, según el cual, los juzgados penales municipales ambulantes de Medellín tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR. 9CUI 05154600000020240001701 Número Interno 69951 Definición de competencia Claudio Alonso Maturana Hurtado por la defensa de Claudio Alonso Maturana Hurtado dentro del proceso penal que se adelanta en su contra corresponde al Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Medellín -reparto-. 2-. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal. 3-. Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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