CSJ - AP522-2024(65623)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP522-2024(65623)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP522-2024 Radicación No. 65623 Acta No 013 Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la petición de cambio de radicación elevada por el defensor de Elberto Iván Pardo Velandia, a quien se le acusa de los delitos de cohecho propio (art. 405 C.P.), prevaricato por omisión agravado (arts. 414 y 415 C.P.), abuso de autoridad por omisión de denuncia (art. 417 C.P.) y asesoramiento y otras actuaciones ilegales (art. 421 C.P.).
CUI: 50001600056720231415201
NI: 65623 Cambio de radiación Elberto Iván Pardo Velandia
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con los hechos expuestos en el escrito de acusación, se tiene que Elberto Iván pardo Velandia, en su condición de Fiscal 110 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados (DECOC) con sede en la ciudad de Villavicencio incurrió en la conducta de cohecho propio cuando, el 1º de noviembre del 2022, aceptó promesa remuneratoria ofrecida directamente por Ernesto Fabián Poveda Quintero desde su lugar de reclusión -Cárcel de Combita (Boyacá)- a cambio de «impedir la realización de las audiencias públicas que programara el Juez especializado y de esta forma lograr un vencimiento de términos, es decir, que trascurrieran 500 días desde la presentación del escrito de
acusación […] sin que se haya iniciado el juicio oral, y así obtener la libertad provisional con fundamento en el ordinal 5º del artículo 317 A del C. de P.P.» En relación con el delito de prevaricato por omisión agravado, los hechos se circunscriben a que el 14 de junio de 2023, el investigado Elberto Iván pardo Velandia se rehusó a participar en la audiencia de instalación de juicio oral ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dentro del proceso seguido contra Ernesto Fabián Poveda Quintero, por concierto para delinquir agravado por pertenecer al -GAOdenominado Clan del Golfo, en concurso heterogéneo con homicidio agravado, extorsión agravada, porte ilegal de armas de fuego y uso de menores de edad para la comisión de delitos; omisión con la 2
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NI: 65623 Cambio de radiación Elberto Iván Pardo Velandia que se configuraría una libertad por vencimiento de términos en favor del citado sindicado. Por otro lado, el ilícito de abuso de autoridad por omisión de denuncia se sustenta en que no elevó las respectivas denuncias de cohecho propio, a pesar de que el 1º de noviembre de 2022, Elberto Iván pardo Velandia conoció que «los policías de las estaciones de San Martín y Granada, a cambio de dinero le suministran información a los alias “el gurre” y “el poy”, cuando se van a realizar los registros y allanamientos ordenados por la Fiscalía desde
Bogotá y por esa razón se frustran los resultados». Así mismo, que sus propios funcionarios de la Policía Judicial de la DECOC sede Villavicencio también estaban recibiendo dineros en sumas de entre 15 y 20 millones de pesos por parte de unos amigos de Poveda Quintero. Por último, frente al delito de asesoramiento y otras actuaciones, se dijo que este ocurrió el 1º de noviembre de 2022, cuando en el marco de una conversación telefónica que tuvo Elberto Iván Pardo Velandia con el investigado Ernesto Fabián Poveda Quintero, el funcionario le dijo a este que: «consiga un abogado de confianza para que presente un escrito donde diga que desde la acusación han pasado 500 días sin que se dicte sentencia en su contra por culpa de la administración de justicia y a quien además le dará una técnica, con la cual obtendría su libertad provisional por vencimiento de términos, como lo dispone el ordinal 5º del art. 317 A del C.P.P.». 3
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2. El 26 de junio de 2023, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior formuló imputación contra Elberto Iván Pardo Velandia, como presunto autor de los delitos de cohecho propio (art. 405 C.P.), prevaricato por omisión agravado (arts. 414 y 415 C.P.), abuso de autoridad por
omisión de denuncia (art. 417 C.P.) y asesoramiento y otras actuaciones ilegales (art. 421 C.P.); cargos que no aceptó.
3. El escrito de acusación se radicó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el 25 de agosto de 2023, el cual se formalizó en audiencia celebrada el 2 de octubre del mismo año.
4. Luego de haber sido aplazada la realización de la audiencia preparatoria a celebrarse los días 9 de noviembre y 6 de diciembre de 2023, por solicitud del defensor y del investigado; dicha sesión se programó para el 26 de enero del año en curso, no obstante, previo a su instalación, la defensa allegó memorial solicitando el cambio de radicación del proceso al Tribunal Superior de Bogotá, por grave afectación de la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, así como de las garantías procesales que le asisten a su defendido.
Sustenta su solicitud en que, mediante autos del 24 y 25 de enero del presente año, el ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio denegó sus solicitudes de 4
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NI: 65623 Cambio de radiación Elberto Iván Pardo Velandia aplazamiento de la audiencia preparatoria a llevarse a cabo el 26 del mismo mes y anualidad, a pesar de que la misma es procedente, pues, no conoce el recaudo probatorio de la actuación penal habida cuenta que le fuere otorgado poder a muy pocos días de antelación. Alega que, incluso, el ponente llegó a sugerir que de no asistir a la audiencia se impartirían
las medidas correctivas o disciplinarias que sean pertinentes. Así, refiere que el Tribunal no es imparcial en el trámite del proceso, al cercenar la posibilidad de ejercer una adecuada defensa en favor de Elberto Iván Pardo Velandia. En segundo lugar, señala que debe retirarse el proceso del citado distrito judicial en razón a que los jueces 2º y 6º de Control de Garantías de dicha ciudad negaron la sustitución de la detención preventiva en el lugar de la residencia, según refiere el defensor, «ante el temor […] de ser objeto de posteriores investigaciones penales y/o disciplinarias por parte de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio si accedían a lo rogado por la defensa técnica del procesado» Por último, expone que conviene que se cambie el lugar de desarrollo del proceso, en tanto las pruebas del presunto cohecho detallan que éste tuvo lugar en el Establecimiento de El Barne, ubicado en el municipio de Cómbita (Boyacá), lo cual indica que es en esa jurisdicción en la que se hallan los elementos materiales probatorios relevantes en la 5
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NI: 65623 Cambio de radiación Elberto Iván Pardo Velandia investigación, como los testigos que deberán concurrir de manera presencial al juicio.
5. Corrido el traslado de tal solicitud a los asistentes, la Fiscal Primera Delegada al Tribunal de Villavicencio se opuso a la solicitud del defensor. Contrario a lo expuesto por la defensa, asegura que se han respetado plenamente todas las
garantías que le asisten a Elberto Iván Pardo Velandia, al punto que ya se ha aplazado en dos ocasiones la audiencia preparatoria; aunado a que, tampoco, se ha evidenciado acto que comprometa la imparcialidad de los funcionarios que han conocido su proceso penal. Detalla que, si bien los funcionarios de control de garantías han negado la sustitución de la detención preventiva, ello obedece a que no se sustentó ni allegó los elementos necesarios para considerar su procedencia. Por último, le recordó al peticionario que los hechos materia de judicialización ocurrieron en la capital del Meta. Por su parte, el Ministerio Público manifiesta que la defensa no allegó ningún sustento que respaldara su solicitud de cambio de radicación; ni se observa en la actuación irregularidad o vulneración de garantías procesales. Finalmente, el investigado Elberto Iván Pardo Velandia, coadyuvó la petición de cambio de radicación de su defensor. 6
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6. Consecuente con lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior, una verificó que se satisfacían los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 siguientes de la Ley 906 de 2004, remitió el expediente a esta Corporación para lo pertinente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el representante judicial del procesado Elberto Iván Pardo Velandia, de conformidad
con lo establecido en el numeral 7 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, dado que se pretende el traslado del proceso a un distrito judicial diferente al de Villavicencio, sitio donde se encuentra actualmente radicado.
2. Los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004, consagran la finalidad, procedencia y trámite del cambio de radicación, entendido como una medida excepcional, por virtud de la cual resulta necesario variar el territorio donde se adelanta la actuación procesal, en aquellos eventos en los que se ha acreditado la existencia de graves situaciones que acarrearían la afectación al orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los funcionarios judiciales.
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NI: 65623 Cambio de radiación Elberto Iván Pardo Velandia Así, acerca de este instituto, la Corte ha expresado en forma pacífica y reiterada1, que procede, siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las prerrogativas fundamentales que asisten a las partes e intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la decisión, esté en un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia.
3. Ahora, cuando se alega la falta de imparcialidad o de independencia de la administración de justicia, es necesario verificar que en el lugar donde actualmente se adelanta el
asunto existen condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el juicio del juzgador desde esas aristas fundamentales, sin que con ello se esté sustituyendo o desplazando el trámite de los impedimentos o recusaciones. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la causal en la que se sustente el cambio de radicación, debe tener incidencia en el marco geográfico donde se viene llevando a cabo el juzgamiento, tal como lo ha precisado la Sala: «Es obvio que se cambia de territorio porque en la zona específica no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda manera afectan el orden público, la imparcialidad, la independencia o, en fin, todos esos mínimos requeridos para que el juzgamiento discurra adecuado. De forma contraria, si los factores en cuestión apenas irradian personas o el ámbito de juzgamiento, asoma evidente que no es posible acudir a la figura en examen, porque demanda de otro tipo de remedios.». (Destaca la Sala)2 1 CSJ AP3611-2021, Rad. 60004. 2 CSJ AP, 18 de junio de 2014, Rad. 43.988, reiterado en AP2213-2019, Rad. 55426 8
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NI: 65623 Cambio de radiación Elberto Iván Pardo Velandia Además, constituye una carga procesal para el solicitante demostrar el supuesto de hecho del motivo invocado, para lo cual debe no sólo explicar fundadamente su procedencia, sino aportar, junto con la petición, las pruebas pertinentes y suficientes que lleven a la Sala a concluir la
necesidad de ordenar el cambio de radicación3.
4. En el caso en estudio, se observa que la solicitud de cambio de radicación formulada por la defensa del procesado es improcedente, por cuanto, la justificación y los documentos anexos no evidencian circunstancia alguna a partir de la cual se infiera que la actuación no se deba desarrollar en el Distrito Judicial de Villavicencio, debido a la existencia de condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso, en particular, de factores externos que comprometan la imparcialidad o independencia de todos los funcionarios judiciales de la región.
5. Así, el solicitante se limitó sustentar su petición de cambio de radicación, en que la autoridad cognoscente no accedió al aplazamiento de la audiencia preparatoria y, en apoyo de su posición, allegó copia del auto emitido el 24 de enero del presente año, en el que el magistrado ponente de la
Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, expuso que: «Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de aplazamiento infórmese al togado que el motivo expuesto en su memorial no 3 Ver. Auto del 23 de agosto de 2007, radicación 8046. 9
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NI: 65623 Cambio de radiación Elberto Iván Pardo Velandia resulta suficiente para acceder a su pretensión, además resulta pertinente indicar que se trata de un asunto con persona privada de la libertad que espera pronta respuesta de la administración de justicia. Aunado a ello, resulta necesario resaltar que, ante los múltiples
aplazamientos solicitados por la bancada de la defensa durante el desarrollo de la actuación, en sesión de audiencia del seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se advirtió por parte de la Magistrada ponente que no se aceptaría una nueva solicitud de esa naturaleza; motivo por el cual no resulta procedente acceder a lo peticionado.»4 Así mismo, el pronunciamiento del 25 de enero de 2023, en el que el togado reafirmó la postura de no acceder al aplazamiento, al señalar: [..] infórmese al solicitante que mediante auto del veinticuatro (24) de enero de la presente anualidad se le indicó que no era posible acceder a la petición de aplazamiento efectuada, pues los argumentos esbozados no eran de tal entidad como para aprobar su requerimiento, máxime que en la última sesión de audiencia fue enfática esta Corporación en señalar que no se accedería nuevamente a una solicitud de tal naturaleza. Aunado a ello, indíquese al signatario que el Código General del Proceso señala «Artículo 70 ARTÍCULO 70. IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO. Los intervinientes y sucesores de que trata este código tomarán el proceso en el estado en que se halle en el momento de su intervención.» -(negrillas fuera del texto)- de modo que en caso de ser renuente a asistir a la audiencia se procederá a impartir las medidas correctivas de orden disciplinario que resulten pertinentes.» Al igual, señala la defensa que le han sido negadas dos solicitudes de sustitución de detención preventiva, debido a un supuesto temor de los funcionarios municipales con la
Corporación nominadora. 4 Folio 15 de la solicitud de cambio de radicación. 10
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6. Consideraciones que, sin lugar a dudas, no son más que apreciaciones subjetivas de las que no se extrae un compromiso o falta de parcialidad en los funcionarios de Villavicencio; por el contrario, corresponden al devenir propio del debate al interior del proceso penal, sin que tengan una trascendencia de convalidar el cambio de radicación que depreca.
El simple hecho de que no prosperen o atiendan favorablemente sus postulaciones procesales no significa o conlleva a una falta de imparcialidad por parte de los funcionarios que adelantan el proceso penal seguido en su contra, ni mucho menos que implique el menoscabo de sus garantías superiores, como parece entenderlo el abogado de la defensa. Cabe señalar que debe partirse de la premisa que los funcionarios judiciales están sometidos en un todo al imperio de la ley, que se constituye en un postulado encaminado a garantizar la adopción de decisiones imparciales que tomen en consideración de manera equitativa todos los puntos de vista involucrados en un conflicto, de manera tal que materialicen el imperativo de la búsqueda o esclarecimiento de la verdad material. En el presente evento, simplemente se observa que, en el marco de la dirección del proceso, el magistrado ponente consideró que no es viable acceder a un tercer aplazamiento de la audiencia preparatoria, al propugnar por impartir una 11
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NI: 65623 Cambio de radiación Elberto Iván Pardo Velandia administración de justicia ágil y oportuna con apego a las normas procesales. Igualmente, no descansa en ningún fundamento válido, el señalamiento según el cual, los jueces de Control de Garantías de Villavicencio no acceden a las solicitudes de sustitución de la detención preventiva, por un supuesto temor ante sus superiores, pues, se trata de una aseveración que desconoce el principio de autonomía que rige a los funcionarios judiciales. Por último, tampoco merece mayor apoyo a su petición, el que supuestamente el delito y los elementos materiales probatorios que respaldan la acusación, concurren en el municipio de Cómbita, Boyacá, en la medida que, el instituto del cambio de radicación no está consagrado para examinar los factores de competencia territorial del proceso, los cuales, además, debieron ser examinados previamente en el desarrollo de la audiencia de acusación. En ese contexto, es claro que la petición de la defensa descansa sobre factores que no se derivan del territorio como tal, sino de sus apreciaciones personales sin ningún sustento y de las cuales no se extrae la procedencia del cambio de radicación solicitado.
7. De otra parte, la Sala ha indicado, criterio que aquí se reitera, que cuando lo que se alega es la existencia de presuntos intereses malsanos o la parcialidad de los
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NI: 65623 Cambio de radiación Elberto Iván Pardo Velandia funcionarios de justicia encargados de definir un asunto
concreto, el legislador estableció instrumentos diversos para separarlos del conocimiento del caso, al tratarse de razones eminentemente individuales o particulares que recaen sobre la persona. Así, en aquellos eventos donde lo que se pretende es controvertir la imparcialidad, probidad, idoneidad o independencia del funcionario judicial a quien corresponde el conocimiento del proceso, como aquí ocurre, la ruta procesal a seguir no es el cambio de radicación a otro distrito judicial, sino la postulación de los institutos de los impedimentos y recusaciones, bajo las causales y trámite taxativamente previstos en los artículos 56 y subsiguientes de la Ley 906 de 2004.
8. Así las cosas, como las circunstancias expuestas por el apoderado judicial del implicado, no tienen como eje fundamental aspectos que traten sobre el territorio donde se desarrolla la fase del juicio, sino apreciaciones subjetivas que aluden a los juzgadores que conocen la actuación, por lo que improcedente resulta la solicitud encaminada a obtener el cambio de radicación a otro distrito judicial.
9. Por lo tanto, no se accederá a la petición del defensor de Elberto Iván Pardo Velandia; y, en consecuencia, se devolverán las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para que continúe con el trámite del proceso.
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NI: 65623 Cambio de radiación Elberto Iván Pardo Velandia En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Negar la solicitud de cambio de radicación
de la presente actuación, solicitada por el defensor de Elberto Iván Pardo Velandia, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Devolver de inmediato las diligencias a la
Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
TERCERO: Contra esta decisión no proceden recursos.
Cópiese, comuníquese y cúmplase. 14
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NI: 65623 Cambio de radiación Elberto Iván Pardo Velandia Nubia Yolanda Nova García Secretaria 16