CSJ - AP522-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP522-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP522-2025 Radicado n.o 68047
CUI: 52001600049120200102801
Aprobado acta n.° 020 Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por el apoderado de YESENIA V IVIANA V ALLENCILLA C ALDERÓN, dentro del proceso n ° 52001600049120200102800, que se adelanta en su contra por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.Definición de competencia Radicado n.° 68047
CUI: 52001600049120200102801
YESENIA VIVIANA VALLENCILLA CALDERÓN
II. ANTECEDENTES 1.- El 2 de junio de 2024, dentro del proceso n° 52001600049120200102800 que se adelanta en contra de YESENIA V IVIANA V ALLENCILLA C ALDERÓN por el delito de homicidio agravado, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Sotará (Cauca), legalizó la captura de la procesada. Asimismo, el 12 siguiente se formuló imputación en su contra por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. También se le impuso
formuló imputación en su contra por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. También se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, que actualmente cumple en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad para Mujeres de Popayán – La Magdalena. 2.- El 11 de agosto de 2024, la Fiscalía 4° Seccional de Pasto (Nariño) radicó el escrito de acusación por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones . El juzgamiento le correspondió al Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pasto, que el 6 de noviembre de 2024 desarrolló la audiencia de formulación de acusación. 3.- El 25 de noviembre de 2024, el apoderado de VALLENCILLA CALDERÓN solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento, ante el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Popayán. El asunto le correspondió al Juzgado 4° Penal Municipal con 2Definición de competencia Radicado n.° 68047
CUI: 52001600049120200102801
YESENIA VIVIANA VALLENCILLA CALDERÓN Función de Control de Garantías de Popayán, que programó la audiencia para el 3 de diciembre de 2024. 3.1.- En esta, la jueza sin preguntar sobre la posible competencia del despacho, y negándole el uso de la palabra a
Función de Control de Garantías de Popayán, que programó la audiencia para el 3 de diciembre de 2024. 3.1.- En esta, la jueza sin preguntar sobre la posible competencia del despacho, y negándole el uso de la palabra a las partes, ordenó que la defensa de la procesada sustentara su solicitud para dar inicio a la audiencia. En consecuencia, el defensor de YESENIA V IVIANA V ALLENCILLA C ALDERÓN sustentó la petición de sustitución de medida de aseguramiento. 3.2.- Luego de ello, la Fiscalía impugnó la competencia del juzgado para conocer del asunto. Consideró que «no se dan ninguna de las hipótesis excepcionales para que se decida [en ese lugar], [porque] el factor territorial es Pasto Nariño [toda vez que allí se desarrolla el juzgamiento], y la defensa no [justificó] porque concurrió a este distrito de Popayán Cauca». Así las cosas, en su criterio los encargados de resolver el asunto correspondían a los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Pasto. Esta postura fue coadyuvada por el representante de víctimas. 3.3.- La defensa se opuso a dicha manifestación, explicando que la procesada se encuentra privada de la libertad en la ciudad de Popayán, lo que habilita la competencia del despacho de forma excepcional para conocer del asunto, situación que se corroboraba con la presencia de VALLENCILLA CALDERÓN en la audiencia. 3Definición de competencia
competencia del despacho de forma excepcional para conocer del asunto, situación que se corroboraba con la presencia de VALLENCILLA CALDERÓN en la audiencia. 3Definición de competencia Radicado n.° 68047
CUI: 52001600049120200102801
YESENIA VIVIANA VALLENCILLA CALDERÓN 3.4.- Después de escuchar a las partes, la Juez 4° Penal Municipal con función de control de garantías de Popayán consideró que era competente para conocer del asunto, puesto que, «la procesada se encuentra recluida en la cárcel de mujeres de [esa] capital», lo que de entrada es una excepción a la regla general que señala que la función de control de garantías debe ser desarrollada por un despacho del lugar en donde se haya radicado el escrito de acusación. 4.- No obstante, al advertir controversia entre las partes, se remitió el asunto a esta Corte para que dirima en quién recae la competencia para adelantar la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento.
III. CONSIDERACIONES
a. La Competencia 5.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que los juzgados involucrados de Popayán y Pasto, pertenecen a diferentes distritos judiciales. b.- Del trámite de la definición de competencia 6.- Antes de resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro 4Definición de competencia
b.- Del trámite de la definición de competencia 6.- Antes de resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro 4Definición de competencia Radicado n.° 68047
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YESENIA VIVIANA VALLENCILLA CALDERÓN del radicado 55616 1, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: 6.1.- El funcionario debe instalar la audiencia correspondiente y, de ser el caso, dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. 6.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. De considerar que la tienen, asumirá la competencia. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate. 6.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos
razón. De considerar que la tienen, asumirá la competencia. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate. 6.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 1 Esta postura ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas: CSJ AP3280-2024, 19 jun. 2024, Rad. 66495; AP3281-2024, 19 jun. 2024, Rad. 66510; AP3466-2024, 26 jun. 2024, Rad. 66535; AP3467-2024, 26 jun. 2024, Rad. 66539; AP3677-2024, 5 jul. 2024, Rad. 66632, entre otras. 5Definición de competencia Radicado n.° 68047
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YESENIA VIVIANA VALLENCILLA CALDERÓN 7.- En esta oportunidad, al iniciar la audiencia el despacho a cargo no indagó sobre los factores de competencia del despacho. En todo caso, en el trámite de la diligencia se cumplió con el procedimiento dispuesto por esta Corporación para trabar en debida forma la impugnación, pues ante el desacuerdo entre la juez y quienes se manifestaron sobre la competencia, el expediente fue remitido para definir la competencia. En consecuencia, la Sala se encuentra habilitada para definir si es el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán o el de Pasto, el
competencia. En consecuencia, la Sala se encuentra habilitada para definir si es el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán o el de Pasto, el que debe resolver la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento. c. La competencia de los jueces con funciones de control de garantías 8.- En virtud del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011 , los jueces de control de garantías ostentan una competencia nacional que los habilita para ejercer sus funciones independientemente de los factores de asignación. Sin embargo, esta Sala ha modulado la comprensión sobre la competencia general de estos funcionarios judiciales, en el sentido de establecer que ese aspecto, en todo caso, se debe determinar de manera fundada y razonable. 9.- De este modo, la Sala ha indicado como regla general que en los eventos en los que se ha presentado escrito de 6Definición de competencia Radicado n.° 68047
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YESENIA VIVIANA VALLENCILLA CALDERÓN acusación –o su equivalente-, el juez de garantías debe ser el de dicho sitio, es decir, donde quedó radicado el juzgamiento. Lo anterior, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y «se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo,
necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, pero que conciernen a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede»2. 10.- Sin embargo, esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción diferente a la sede del proceso penal, ante situaciones extraordinarias o de urgencia, como cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso…»3. d. Caso concreto 11.- De la información obrante en el expediente, se sabe que en contra de YESENIA VIVIANA VALLENCILLA CALDERÓN se adelanta el proceso penal n.° 52001600049120200102800, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, 2 CSJ AP731-2015, rad. 45389, reiterada en AP 5462-2021, rad. 60567. 3 CSJ AP198-2021, rad. 58786, CSJ AP2030-2021, rad. 59607, CSJ AP1571-2021, rad. 63796. De este modo se definió la competencia en los asuntos CSJ AP4756-2024, 21 ago. 2024, rad. 66801 y CSJ AP4459-2024, 6 ago. 2024, rad. 66832.
rad. 63796. De este modo se definió la competencia en los asuntos CSJ AP4756-2024, 21 ago. 2024, rad. 66801 y CSJ AP4459-2024, 6 ago. 2024, rad. 66832. 7Definición de competencia Radicado n.° 68047
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YESENIA VIVIANA VALLENCILLA CALDERÓN porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cuyo juicio actualmente se adelanta por el Juzgado 5° Penal del Circuito con función de conocimiento de Pasto. Por tanto, el competente para conocer la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento acorde con la regla general es el juez penal municipal con función de control de garantías de esa ciudad. 12.- No obstante, es un hecho probado al interior de este incidente que VALLENCILLA CALDERÓN está privada de la libertad en Popayán, lo que implica que el asunto deba definirse a partir de la regla excepcional según la cual, la función de control de garantías debe ser ejercida por el juez del lugar donde la procesada está privada de la libertad, siempre y cuando se haya radicado y justificado la petición en dicho sitio. 13.- Por lo anterior, tal y como se ha hecho en casos similares (CSJ AP4756-2024, 21 ago. 2024, rad. 66801; AP4459-2024, 6 ago. 2024, rad. 66832) se devolverá la actuación al Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán. e. Conclusión
AP4459-2024, 6 ago. 2024, rad. 66832) se devolverá la actuación al Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán. e. Conclusión 14.- En el asunto bajo estudio, la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento se interpuso en la ciudad de Popayán por ser el lugar en el que se encuentra privada de la libertad YESENIA V IVIANA V ALLENCILLA 8Definición de competencia Radicado n.° 68047
CUI: 52001600049120200102801
YESENIA VIVIANA VALLENCILLA CALDERÓN CALDERÓN, por lo que la competencia para resolver la solicitud radica en el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, formulada por YESENIA V IVIANA V ALLENCILLA C ALDERÓN corresponde al Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán , a donde será remitida la actuación.
Segundo: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta 9Definición de competencia Radicado n.° 68047
Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta 9Definición de competencia Radicado n.° 68047
CUI: 52001600049120200102801
YESENIA VIVIANA VALLENCILLA CALDERÓN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10