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CSJ - AP5220-2024(67134)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5220-2024(67134)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5220-2024 Radicado N° 67134 Acta 215 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Define la Sala la competencia, para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento, formulada por la defensa de ELVIS ALOMIA RIVERA y LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS, dentro de la actuación penal que se les adelanta, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio, homicidio tentado , desplazamiento forzado , hurto calificado, extorsión y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, ELVIS ALOMIA RIVERA y LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS pertenecenDefinición de competencia Nº 67134 CUI 76001600000020220022301

ELVIS ALOMIA RIVERA

LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS 2 a una “estructura criminal” derivada de la denominada “los Briñez” que opera en Cali, dedicada al “expendio de alucinógenos y extorsiones a comerciantes y habitantes del sector: barrios Siloé, Lleras Camargo, La Sultana y La Estrella”. Además, han buscado alianzas con otras estructuras criminales. En el marco de dichas acciones, también se les endilga

sector: barrios Siloé, Lleras Camargo, La Sultana y La Estrella”. Además, han buscado alianzas con otras estructuras criminales. En el marco de dichas acciones, también se les endilga la presunta comisión de los delitos de homicidio, tentativas de homicidio y desplazamiento forzado de varias personas, ocurridas en 2014 y entre 2020 y 2021. ANTECEDENTES De acuerdo con la información obrante en el proceso 1, en el año 2021 se llevaron a cabo audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en relación con ELVIS ALOMIA RIVERA, LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS y otras personas2.

1 Pese a las gestiones efectuadas en aras de obtener el audio de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, no fue posible. Ello, por cuanto, conforme lo explicó el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, ante quien, conforme el escrito de acusación, se llevaron a cabo las relacionadas con los procesados en comento, dada la migración de las audiencias al “sistema de audiencias”, los links de lifesaze que los contenían están inhabilitados, lo que incluso les impide a ellos mismos, tener acceso a los audios. De otra parte, verificado el “sistema de audiencias”, dichas audiencias preliminares no aparecen cargadas con el CUI actual, ni con el matriz.

audios. De otra parte, verificado el “sistema de audiencias”, dichas audiencias preliminares no aparecen cargadas con el CUI actual, ni con el matriz. 2 Jhony Steven Lozano Arias, Heisen Junior Sabogal Osorio, Héctor Fabio Sabogal Mapayo, Oswaldo Hernández Cifuentes, Víctor Alfonso Acuqui Jiménez, Edwin Marino Campo Sandoval, Óscar Eduardo Vásquez.Definición de competencia Nº 67134 CUI 76001600000020220022301

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3 El 17 de marzo de 2022, la fiscalía radicó escrito de acusación, contra ELVIS ALOMIA RIVERA, LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS y los otros procesados, donde endilgó los siguientes cargos: i) A ELVIS ALOMIA RIVERA, los delitos de concierto para delinquir agravado , homicidio , tentativa de homicidio , desplazamiento forzado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. ii) A LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS, las conductas de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y extorsión. Posteriormente, el 1 de junio de 2022, previa realización de audiencia de complementación de imputación3, la fiscalía presentó adición al escrito de acusación, en relación con ELVIS ALOMIA RIVERA, en el sentido de endilgarle también la comisión de los delitos de hurto calificado y extorsión. Inicialmente, la actuación correspondió por reparto al

presentó adición al escrito de acusación, en relación con ELVIS ALOMIA RIVERA, en el sentido de endilgarle también la comisión de los delitos de hurto calificado y extorsión. Inicialmente, la actuación correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, ante quien se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación, preparatoria e inició el juicio oral. En relación con ELVIS ALOMIA RIVERA, la audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 10 de junio de

3 Audiencia de la cual, pese a las gestiones realizadas, tampoco se pudo obtener el audio.Definición de competencia Nº 67134 CUI 76001600000020220022301

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LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS 4 2022, donde la fiscalía le endilgó la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2 del Código Penal), homicidio agravado , homicidio agravado tentado (artículos 103, 104 numeral 7 y 27 ib), desplazamiento forzado (artículo 180 ib), hurto calificado (artículos 239, 240 numeral 2 ib), extorsión (artículo 244 ib) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (artículo 365 ib). En torno a LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS, la audiencia de formulación de acusación se realizó el 23 de junio de 2022, donde la fiscalía le atribuyó la presunta

(artículo 365 ib). En torno a LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS, la audiencia de formulación de acusación se realizó el 23 de junio de 2022, donde la fiscalía le atribuyó la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2 del Código Penal), desplazamiento forzado (artículo 180 ib) y extorsión (artículo 244 ib). Posteriormente, con ocasión de la medida de redistribución, adoptada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle de Cauca, en el Acuerdo nº CSJVAA2421 de 14 de febrero de 20244, el asunto fue remitido al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Cali, ante quien actualmente se adelanta la continuación del juicio oral.

El 14 de agosto de 2024, la defensa de ELVIS ALOMIA RIVERA y LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS, solicitó ante los Juzgados Penales Municipales con Función de

4 “Por medio del cual se redistribuyen procesos y se adoptan medidas de reparto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali– Valle del Cauca, de conformidad con lo reglado en los Acuerdos PCSJA23-12124 y PSAA16-10561 del Consejo Superior de la Judicatura.”Definición de competencia Nº 67134 CUI 76001600000020220022301

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5 Control de Garantías de Cali, audiencia de libertad por

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5 Control de Garantías de Cali, audiencia de libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de la medida de aseguramiento. El asunto fue repartido al Juzgado Octavo de dicha especialidad y ciudad. La audiencia fue convocada para el 20 de agosto de

2024. En su desarrollo, el delegado de la fiscalía que acudió en apoyo de la titular, impugnó la competencia, con fundamento en que se trata de un Grupo Delictivo

Organizado -GDO-. Destacó que, de acuerdo con los documentos a los que tuvo acceso, pues no es el titular del despacho fiscal a cargo, la condición de GDO fue dada a conocer por el ente acusador en una audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento, celebrada el 19 de enero de 2023, ante otro juzgado de la misma especialidad y ciudad. Corrido el traslado, la defensa se opuso. Fundamentó la postura en que, actualmente existe una controversia en punto al tema, pues lo cierto es que, para probar la pertenencia a un GDO, deben cumplirse varios presupuestos que no han sido acreditados por la fiscalía. Indicó que, sin perjuicio de lo anterior, i) la fiscalía, en el escrito de acusación, no mencionó expresamente la pertenencia a un GDO, ii) por esa misma razón, todas las audiencias preliminares se han llevado a cabo ante los

el escrito de acusación, no mencionó expresamente la pertenencia a un GDO, ii) por esa misma razón, todas las audiencias preliminares se han llevado a cabo ante los juzgados penales municipales con función de control deDefinición de competencia Nº 67134 CUI 76001600000020220022301

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LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS 6 garantías de Cali, iii) fue sólo en el marco de una audiencia preliminar, celebrada el 19 de enero de 2024, ante un juzgado de control de garantías de Cali, que la fiscalía adujo la pertenencia a un GDO, hecho que no suple la carga de no haberlo mencionado en el escrito de acusación y iv) de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, no basta con que la fiscalía efectúe tal señalamiento en el marco de una audiencia preliminar de libertad o de sustitución de medida de aseguramiento. La representante del ministerio público no fijó ningún criterio. Solicitó, ante el debate surgido, surtir el trámite de impugnación de competencia. La juez rehusó la competencia al estimar que, en la audiencia preliminar celebrada el 19 de enero de 2024, ante un homólogo, la fiscalía mencionó que se trataba de un GDO, manifestación frente a la cual, el apoderado de los hoy procesados solicitantes, no hizo ningún cuestionamiento. La defensa, frente al traslado nuevamente habilitado

manifestación frente a la cual, el apoderado de los hoy procesados solicitantes, no hizo ningún cuestionamiento. La defensa, frente al traslado nuevamente habilitado por la juez, insistió en que la competencia recae en los juzgados penales municipales con función de control de garantías de Cali. Ante la controversia suscitada, se ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para que defina la autoridad que continuará con la actuación.Definición de competencia Nº 67134 CUI 76001600000020220022301

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7 Durante el trámite de este incidente de impugnación de competencia, se ofició a varios despachos judiciales, vía correo electrónico, con el fin de obtener el contenido el audio de las diligencias de formulación de imputación y acusación. Ello, por cuanto, los links contenidos en las respectivas actas, no se encontraban habilitados y dentro de las contenidas en el “sistema de audiencias” éstas no obraban. Luego de las gestiones, se logró obtener el audio de las audiencias de formulación de acusación. Sin embargo, no ocurrió igual en relación con la de formulación de imputación. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo establecido en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub

Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo establecido en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, esto es, Cali y Buga. Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casación Penal en decisión CSJ AP2863-2019, es procedente definir la competencia, en la medida en que, se suscitó controversia entre las partes. De la competencia de los jueces con funciones de control de garantíasDefinición de competencia Nº 67134 CUI 76001600000020220022301

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8 El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo». A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor

fundamental para el efecto , como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición, se ha justificado con base en lo siguiente: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas deDefinición de competencia Nº 67134 CUI 76001600000020220022301

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LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS 9 competencia en razón del territorio , pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la

exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Algunos ejemplos de las circunstancias especiales que aconsejan no acudir ante el juez del sitio en el que ocurrió el hecho, son: i) cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o esté privado de la libertad en establecimiento carcelario diferente al de la comisión del acontecer fáctico; y, ii) que las evidencias físicas o elementos materiales probatorios pertinentes al caso deban recopilarse en territorio distinto5. Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015, rad. 45389). De la competencia de los jueces con función de control de garantías ambulantes. Tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), en los que se ha endilgado su pertenencia a ellos, el conocimiento de las audiencias

Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), en los que se ha endilgado su pertenencia a ellos, el conocimiento de las audiencias

5 CSJ AP, 21 ago. 2019, rad. 55930 reiterado en CSJ AP048-2022, rad. 60832.Definición de competencia Nº 67134 CUI 76001600000020220022301

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LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS 10 preliminares sufre una variante, toda vez que la regla a aplicar es la fijada específicamente en el parágrafo del artículo 307A y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20186, que prevé: PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. La Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen: “una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el

donde deba presentarse el escrito de acusación. La Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen: “una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación7.” También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y

6Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 7 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945Definición de competencia Nº 67134 CUI 76001600000020220022301

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11 Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes 8, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de

control de garantías ambulantes 8, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. Es pertinente indicar que la Corte, en el AP558 del 1º de marzo de 2023, rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO y GAO. Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra un GDO y GAO se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo

8 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de

de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019.Definición de competencia Nº 67134 CUI 76001600000020220022301

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LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS 12 de estas estructuras criminales, así como garantiza su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. La Corte también ha precisado que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación9, cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. Sobre el particular, en la AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: “(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la

soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación [o acusación], pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación”. (Subraya en el texto original). Caso concreto

9 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, AP2764-2023, rad. 64663, entre otros).Definición de competencia Nº 67134 CUI 76001600000020220022301

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13 Puntualizado lo anterior, se entrará a determinar si la competencia para conocer de la libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento, recae en el juzgado penal municipal con función de control garantías de Cali o en los homólogos ambulantes de Buga.

competencia para conocer de la libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento, recae en el juzgado penal municipal con función de control garantías de Cali o en los homólogos ambulantes de Buga. Verificado el contenido de la audiencia de formulación de acusación, que, a su vez, reprodujo el escrito de acusación y su adición, la fiscalía endilgó a ELVIS ALOMIA RIVERA y LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS la pertenencia a una “estructura criminal”. Así, puntualmente indicó: En el año 2000 un sujeto conocido con el alias de “ KUM “ reclutó un grupo de jóvenes en la comuna 20 de esta ciudad, los cuales se dedicarían al expendio de alucinógenos y extorsiones a comerciantes y habitantes del sector : barrios Siloé, Lleras Camargo, la Sultana y La Estrella, bajo el nombre “ LOS BRIÑEZ “ misma estructura que ha venido mutando en el tiempo a medida que se han realizado capturas de sus integrantes ( enero de 2016 y agosto de 2017), además que han buscado alianzas con otras estructuras criminales como “ LOS CANO “ y “ BILLARES DE MARTHA”, y que luego de las judicializaciones continúan con su actividad delincuencial familiares de los capturados.

La permanencia en el tiempo, las constantes amenazas y terror infundido a la comunidad, hizo que las víctimas sintieran temor por denunciar, fue por ello que esta estructura criminal tomara

actividad delincuencial familiares de los capturados.

La permanencia en el tiempo, las constantes amenazas y terror infundido a la comunidad, hizo que las víctimas sintieran temor por denunciar, fue por ello que esta estructura criminal tomara más fuerza y poder en el sector, engrosando las listas de la delincuencia; no obstante ello, las labores de la policía judicial han continuado y con ello, la recolección de elementos materiales probatorios que permitió establecer que aún hace presencia, la estructura criminal LOS BRIÑEZ en esta ciudad. Bajo este entendimiento, es claro que, conforme lo obrante dentro del expediente, la fiscalía no endilgó a ELVISDefinición de competencia Nº 67134 CUI 76001600000020220022301

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14 ALOMIA RIVERA y LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS la inequívoca pertenencia a un Grupo Delictivo Organizado (GDO). Es importante puntualizar que, no es posible considerar como criterio orientador para definir si, en este asunto, se está o no, ante un Grupo Delictivo Organizado (GDO), la mención que en una de las audiencias de libertad y/o sustitución de medida de aseguramiento, hizo la fiscalía en tal sentido, pues, conforme se indicó en precedencia, esa pertenencia debe estar contenida inequívocamente en la audiencia de formulación de imputación o acusación; aspecto que no ocurre en este caso.

tal sentido, pues, conforme se indicó en precedencia, esa pertenencia debe estar contenida inequívocamente en la audiencia de formulación de imputación o acusación; aspecto que no ocurre en este caso. En el anterior contexto, la competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento, formulada por la defensa de ELVIS ALOMIA RIVERA y LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS se mantiene en el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, lugar donde quedó radicado el juzgamiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVEDefinición de competencia Nº 67134 CUI 76001600000020220022301

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Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento, formulada por la defensa de ELVIS ALOMIA RIVERA y LUIS SEBASTIÁN DELGADO ARZAYUS, se mantiene en el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, a donde se remitirá inmediatamente la actuación.

Segundo: COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Tercero: Contra esta providencia no proceden recursos.

Cali, a donde se remitirá inmediatamente la actuación.

Segundo: COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Tercero: Contra esta providencia no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRODefinición de competencia Nº 67134

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ELVIS ALOMIA RIVERA

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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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