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CSJ - AP5221-2022(62077)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5221-2022(62077)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente AP5221-2022 Radicación N.° 62077 Acta 267. Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala Se pronuncia sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y el Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra Steven Corredor Vargas, efectuado por el Reino de España.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de España presentó, mediante Notas Verbales No. 203/2022 del 23 de mayo de 2022 y No. 208/2022 del 24 de mayo de 2022, solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Steven Corredor Vargas, requerido dentro de la Ejecutoria Penal 63/2018 por la Sección Décima de

Extradición N° 62077 CUI 11001020400020220148100 Steven Corredor Vargas la Audiencia Provincial de Alicante, España, para cumplir la condena de 4 años de prisión impuesta el 19 de febrero de 2018 por el delito de abuso sexual.

2. El 20 de mayo de 2022 Steven Corredor Vargas fue retenido por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de INTERPOL, solicitada por el Gobierno de España.

3. Con ocasión a ello, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, en resolución de 25 de mayo de 2022.

4. El Gobierno de España formalizó la solicitud de extradición de Steven Corredor Vargas, a través de Nota Verbal

No. 278/2022 de 15 de julio de 2022. Para tal efecto, aportó los documentos que estimó pertinentes.

5. El 15 de julio de 2022 el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció que: Conforme a los establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el

Reino de España. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición. 2 Extradición N° 62077 CUI 11001020400020220148100 Steven Corredor Vargas  “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.  Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptada en Madrid, el 16 de marzo de 1999.

6. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, cartera ministerial que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, el 22 de julio de 2002 lo envió a la Corte Suprema de Justicia, para que adelante el trámite a su cargo.

7. Tras arribar a esta Corporación, se requirió al solicitado con el fin de que designara apoderado, en auto de 27 de julio de

2022. Comoquiera que Steven Corredor Vargas manifestó su voluntad para ser representado por un defensor público, la Defensoría del Pueblo designó a una abogada, Defensora Pública

de la Unidad Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, para que lo representara. Así, se reconoció personería a la citada profesional del derecho y se corrió traslado a los intervinientes para que formularan las postulaciones probatorias, en auto de 11 de agosto de 2022.

8. Dentro del plazo respectivo, la Procuradora Segunda delegada para la Casación Penal pidió que «se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que tal Institución informe si al solicitado en extradición, actualmente se siguen en su contra procesos penales, identificando autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual.» La defensa, por su parte, elevó similar solicitud.

3 Extradición N° 62077 CUI 11001020400020220148100 Steven Corredor Vargas

CONSIDERACIONES

1. Aspecto generales 1.1 Con el propósito de establecer la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el concepto respectivo. 1.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que el tratado bilateral vigente entre las partes es la «Convención de

Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.

1.3 En ese orden, las pretensiones probatorias de los intervinientes deben estar vinculadas con los requisitos consagrados en dicho instrumento internacional y su protocolo modificatorio, en concordancia con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, valga decir, con: i) la documentación identificada en el artículo VIII de la Convención de Extradición de Reos; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la providencia necesaria para que proceda la extradición; v) las normas aplicables al caso; vi) la cosa juzgada; y vii) la vigencia de la acción o de la pena (CSJ AP182, 22 ene. 2020, Rad. 56325). 4 Extradición N° 62077 CUI 11001020400020220148100 Steven Corredor Vargas 1.4 Frente a lo anterior, resulta necesario tener presente que, el Código de Procedimiento Penal de 2004, referente a la actividad probatoria, señala en su artículo 139 que los jueces están en el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto se atribuye a tales funcionarios «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». El artículo 375 ibídem, por su parte, indica las pautas para

determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta». Por tanto, ese alcance se debe trasladar al trámite de extradición en relación con los requisitos con precisados anteriormente. En esa medida, conforme a la normatividad previamente citada, en la fase judicial del trámite de extradición, solamente se decretarán las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas en la Convención de Extradición de Reos y su Protocolo Modificatorio, en concordancia con lo estipulado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 5 Extradición N° 62077 CUI 11001020400020220148100 Steven Corredor Vargas Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto. A la par, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación.

2. Sobre las pretensiones probatorias 2.1 La defensa y el Ministerio Público solicitaron, al unísono, que se verifique si Steven Corredor Vargas ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido por la justicia española. Así, las postulaciones que al respecto se formularon, están dirigidas a descartar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem y, por consiguiente,

resultan pertinentes. 2.2 Entonces, se accederá a la solicitud probatoria y se dispondrá requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el perentorio término de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004, informe si existen investigaciones o actualmente se encuentran en curso procesos penales contra Steven Corredor Vargas. En caso afirmativo, especifique cuáles fueron los hechos que motivaron su iniciación, así como las personas vinculadas a ese trámite procesal, y remita duplicado de las providencias judiciales que se hubieran expedido dentro de dichos asuntos y de la constancia de ejecutoria, si existiera. 6 Extradición N° 62077 CUI 11001020400020220148100 Steven Corredor Vargas 2.3 Ahora bien, de oficio, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional que informe las anotaciones o antecedentes judiciales que registre Steven Corredor Vargas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Decretar la prueba solicitada por la defensa y el Ministerio Público, relacionada en el numeral 2.2 de las consideraciones.

2. Decretar, de oficio, la prueba enunciada en el numeral 2.3 de las consideraciones.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. P e r m i s o

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

7 Extradición N° 62077

CUI 11001020400020220148100 Steven Corredor Vargas

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

8 Extradición N° 62077 CUI 11001020400020220148100 Steven Corredor Vargas Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9

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