🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP5222-2022(62527)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP5222-2022(62527)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5222-2022 Radicado N°62527 Acta 267. Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el defensor de

LIBARDO MAYORGA MORENO.

HECHOS El 29 de julio de 2020, en horas de la mañana, tres individuos ingresaron al apartamento de EDILBERTO SUÁREZ DÁVILA, ubicado en el segundo piso del inmueble de la nomenclatura calle 5ª # 29-12 de Duitama (Boyacá), violentaron una caja fuerte, de donde extrajeron $35.000.000 en efectivo, 2 cadenas de oro y 3 pulseras; de un closet Casación L. 906 Rad. N°62527. CUI 15238600021120210026401. LIBARDO MAYORGA MORENO. tomaron relojes, pulseras, cadenas y 8 esmeraldas avaluadas en $45.000.000. También se apropiaron de 7 jeans nuevos. Los perpetradores del hurto fueron transportados por LIBARDO MAYORGA MORENO en la camioneta de placas RGQ-105.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 26 de julio de 2021, en acatamiento al procedimiento especial abreviado previsto por la Ley 1826 de 2017, el Fiscal 11 Seccional URI de Duitama corrió traslado de escrito de acusación a los señores JUAN AGUSTÍN PÉREZ

TORRES (arrendatario del apartamento ubicado en el primer piso del inmueble donde se desarrollaron los hechos) y LIBARDO MAYORGA MORENO, como cómplices de hurto (artículo 239, inciso segundo, del Código Penal) calificado (artículo 240-1 y 3) y agravado (artículo 241-10).

2. En la misma fecha, en audiencia celebrada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Duitama, se constató que, en efecto, dicho traslado se surtió y se interrogó a los procesados, manifestando JUAN ANTONIO PÉREZ TORRES que no aceptaba el cargo formulado y LIBARDO MAYORGA MORENO, que sí se allanaba a la acusación.

A continuación, la Fiscalía solicitó únicamente para LIBARDO MAYORGA MORENO la imposición de medida de 2 Casación L. 906 Rad. N°62527. CUI 15238600021120210026401. LIBARDO MAYORGA MORENO. aseguramiento, quedando afectado con detención preventiva domiciliaria.

3. Producida la ruptura de la unidad procesal, la acusación contra LIBARDO MAYORGA MORENO correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Duitama, despacho que el 24 de noviembre de 2021 procedió a hacer la verificación del allanamiento a cargos.

En dicha diligencia, al ser interrogado personalmente por la juzgadora, LIBARDO MAYORGA MORENO ratificó la aceptación de la acusación y expuso que tal acto fue libre, consciente, voluntario y debidamente asesorado por su defensor.

La juzgadora anunció la emisión de fallo con sentido condenatorio, por haber constatado el respeto por las garantías fundamentales del procesado, y corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

4. El 30 de diciembre de 2021, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Duitama emitió sentencia, de la cual corrió el correspondiente traslado, en la que resolvió: (i) condenar a LIBARDO MAYORGA MORENO, como cómplice de hurto calificado y agravado, a la pena principal de 13 meses y 15 días de prisión, cantidad a la que se arribó luego de reconocer 50% de descuento por la

3 Casación L. 906 Rad. N°62527. CUI 15238600021120210026401. LIBARDO MAYORGA MORENO. aceptación del cargo y otra proporción igual por reparación (artículo 269 del Código Penal); (ii) imponer al procesado la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso de la principal; (iii) no conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad ni la prisión domiciliaria, tanto la del artículo 38 B del Código Penal, por prohibición del artículo 68 A ibidem, como la fundada en la condición de padre cabeza de familia; por tanto, ordenar la expedición de boleta para el traslado del lugar de detención domiciliaria a un establecimiento penitenciario; (iv) ordenar la entrega definitiva de la camioneta de placas RGQ-105 a su

propietaria, BLANCA NIDIA ESTUPUIÑÁN MELGAREJO, esposa del procesado.

5. La defensa técnica interpuso el recurso ordinario de apelación, con el fin de obtener la modificación del fallo y, consiguientemente, el otorgamiento de la prisión domiciliaria a su cliente, como padre cabeza de familia.

6. Mediante providencia del 30 de marzo de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Única, confirmó la decisión materia de alzada.

7. El sentenciado otorgó poder a un nuevo defensor, profesional que, oportunamente, recurrió en casación y presentó el libelo correspondiente, encaminado a obtener la prisión domiciliaria.

4 Casación L. 906 Rad. N°62527. CUI 15238600021120210026401.

LIBARDO MAYORGA MORENO.

8. El 13 de octubre del año en curso, el defensor de LIBARDO MAYORGA MORENO presentó memorial de desistimiento de la impugnación.

9. El 18 del mismo mes, se ordenó correr traslado al procesado, para que se pronunciara al respecto. Recibida su respuesta, se resuelve lo que en derecho corresponda.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal preceptúa: “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.

2. Dentro de esta actuación, aun cuando ya se cuenta con proyecto de calificación de la demanda, no existe pronunciamiento de la Sala sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica. Consiguientemente, la manifestación de desistimiento efectuada por el defensor se

es oportuna.

3. LIBARDO MAYORGA MORENO, procesado y sentenciado, quien ya obtuvo libertad por pena cumplida, expresó, mediante memorial que cuenta con presentación personal ante la Notaría Primera del Círculo de Sogamoso, lo siguiente: “(…) COADYUVO TOTALMENTE la solicitud de mi defensor en el sentido de DESISTIR del RECURSO

5 Casación L. 906 Rad. N°62527. CUI 15238600021120210026401.

LIBARDO MAYORGA MORENO.

EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN interpuesto en el asunto de la referencia” (negrillas y subrayas del original).

4. En conclusión, por cumplirse los presupuestos de ley y los exigidos por la jurisprudencia de la Sala1, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por quien lo interpuso, esto es, el defensor, quien, para el efecto, ha sido coadyuvado por su asistido.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el defensor de LIBARDO MAYORGA MORENO, con la coadyuvancia de éste. 1 “[E]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar1 ese

derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso”. (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677). 6 Casación L. 906 Rad. N°62527. CUI 15238600021120210026401.

LIBARDO MAYORGA MORENO.

Segundo: INFORMAR que contra la anterior decisión únicamente procede reposición.

Tercero: DEVOLVER la actuación al despacho de origen.

Notifíquese y cúmplase. P e r m i s o

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

7 Casación L. 906 Rad. N°62527. CUI 15238600021120210026401.

LIBARDO MAYORGA MORENO.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

8 Casación L. 906 Rad. N°62527. CUI 15238600021120210026401.

LIBARDO MAYORGA MORENO.

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...