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CSJ - AP5224-2022(62489)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5224-2022(62489)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5224-2022 Radicado N° 62489 Acta 267. Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el procesado OSCAR ANDRÉS CELORIO RENTERÍA en contra de una sentencia que lo condenó a 18 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro simple en concurso heterogéneo con el reato de hurto calificado agravado. Revisión N° 62489 CUI 76001600019420090006301 OSCAR ANDRÉS CELORIO RENTERÍA ANTECEDENTES PROCESALES El 26 de septiembre de 2022 arribó a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, la acción de revisión promovida por el procesado OSCAR

ANDRÉS CELORIO RENTERÍA.

Como el actor no aportó la sentencia que solicita sea revisada, y comoquiera que el sistema de consultas de procesos de la Rama Judicial reveló que el proceso adelantado en su contra fue conocido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali y por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial, mediante auto del 26 de septiembre de 2022 se ordenó oficiar a la primera autoridad judicial a fin de que rindiera un informe «en el que se indique si se conoció el asunto radicado N° 76001600019420090006301, seguido en contra del señor

Celorio Rentería, identificado…, en caso afirmativo, se indique qué actuación se surtió y en caso de haber emitido sentencia, el sentido de la decisión». En cumplimiento de lo anterior, se recibió el oficio N° 1583 del 27 de septiembre de esta anualidad, a través del cual la Juez Tercera Penal del Circuito de Cali informó lo siguiente: (i) el 2 de julio de 2015 emitió sentencia condenatoria en contra de OSCAR ANDRÉS CELORIO RENTERÍA en calidad de coautor penalmente responsable del delito de secuestro simple en concurso heterogéneo con el reato de hurto calificado agravado; (ii) la decisión fue confirmada por la Sala Penal del 2 Revisión N° 62489 CUI 76001600019420090006301 OSCAR ANDRÉS CELORIO RENTERÍA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a través de la sentencia de 29 de febrero de 2016; y (iii) la sentencia quedó ejecutoriada el 8 de abril de 2016, por lo que la vigilancia de la pena esta a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto mediante auto del 27 de septiembre de 2022 ordenó la remisión de la actuación por competencia a esta Corporación. La actuación arribó a la secretaría de esta Corporación el 29 siguiente, sin embargo, como el accionante no aportó la sentencia que pide revisar, la Corte desconoce los hechos y la actuación procesal relevante. DEMANDA DE REVISIÓN Del escrito presentado por el procesado se logra extraer

que fue capturado el 9 de enero de 2009 pero recuperó su libertad el 4 de agosto de ese mismo año, por vencimiento de términos. Dice que no pudo asistir a la última audiencia dado que se encontraba laborando para sostener a su familia conformada por cuatro hijos, quienes en la actualidad están al cuidado de la abuela quien pertenece a la población de la tercera edad. 3 Revisión N° 62489 CUI 76001600019420090006301 OSCAR ANDRÉS CELORIO RENTERÍA Transcribe el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, relacionado con la procedencia de la acción de revisión cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad, y seguidamente señala que no tiene antecedentes penales y que es padre cabeza de familia de 4 niños menores de edad. Y, por último, menciona el contenido de los artículos 180, 183 y 184 de la Ley 906 de 2004, relacionados con la finalidad, oportunidad y admisión del recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala rechazará la demanda de revisión presentada por el procesado OSCAR ANDRÉS CELORIO RENTERÍA, toda vez que la demanda de revisión no satisface las exigencias formales que se reclaman, pues, en primer lugar, el actor carece de legitimidad para actuar a nombre propio, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, norma

que establece lo siguiente: «La acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto». 4 Revisión N° 62489 CUI 76001600019420090006301 OSCAR ANDRÉS CELORIO RENTERÍA En ese orden de ideas, si bien los sentenciados tiene interés legítimo para promover la acción de revisión, es imperativo que la instauren a través de un abogado titulado que tenga poder especial para ello, quien deberá formular una demanda ajustada a los requisitos legalmente establecidos para su admisión, dado que, se trata de un proceso distinto al que culminó en las instancias, cuyo carácter excepcional se encamina a remover la entidad de cosa juzgada. Así lo explicó la Sala en la decisión CSJ AP, 10 dic. 2014, rad. 44782: «Si bien el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, deja en manos del legislador la facultad de señalar en qué casos puede hacerlo sin la representación de abogado. No siempre se puede concurrir al proceso de manera personal, directa e independientemente, aunque se tenga la calidad de sujeto de la relación jurídico-procesal, pues existen eventos en los que se requiere de los representantes judiciales o apoderados para hacerlo, siendo uno de estos casos el trámite inherente a la acción

de revisión. (…) Es entendible que si en el condenado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión siempre que se identifique como tal, legitimidad no acreditada en el evento contrario, dado que por su propia naturaleza, la presentación de la demanda, así como la impugnación de la inadmisión y demás actuaciones en dicho trámite especial, está reservada a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que de la acción, ejercida a través de un trámite autónomo, independiente y diverso de aquél propio de las instancias». 5 Revisión N° 62489 CUI 76001600019420090006301 OSCAR ANDRÉS CELORIO RENTERÍA En el presente asunto, el procesado OSCAR ANDRÉS CELORIO RENTERÍA instauró la acción de revisión a nombre propio y no probó tener la condición de abogado en ejercicio, de modo que carece de legitimidad para actuar. Por otro lado, el actor no allegó copia del fallo demandado, lo cual se tornaba imprescindible, no solo porque se trata de un requerimiento formal establecido por el legislador y, por tanto, de obligatorio cumplimiento, sino también porque su lectura se torna necesaria para su contrastación con la naturaleza de las causales alegadas, y la trascendencia. Sumado a lo anterior, el procesado tampoco aportó constancia de ejecutoria de la sentencia accionada, omisión frente a la cual la Sala ha reiterado lo siguiente: «…[c]omo esta acción procede únicamente contra providencias que hayan cobrado ejecutoria (fallos, resoluciones de preclusión de la

investigación o autos de cesación de procedimiento), tal y como ya se puntualizó, constituye carga del actor anexar a la demanda copia de las decisiones cuya rescisión pretende, junto con la respectiva constancia de su ejecutoria”, la cual se torna en “requisito sine quanon para acreditar la presencia de res iudicata»”. En este orden de ideas, la acción de revisión promovida por el procesado OSCAR ANDRÉS CELORIO RENTERÍA se rechazará. Sin embargo, se ordenará que, a través de la secretaría de la Sala, se remita el escrito presentado por el procesado 6 Revisión N° 62489 CUI 76001600019420090006301 OSCAR ANDRÉS CELORIO RENTERÍA OSCAR ANDRÉS CELORIO RENTERÍA a la oficina jurídica del establecimiento penitenciario y carcelario donde se encuentra recluido, a fin de que se le brinde asesoría jurídica. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: RECHAZAR la demanda de revisión presentada a nombre propio por OSCAR ANDRÉS CELORIO RENTERÍA, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: ORDENAR, a través de la secretaría de la Sala, la remisión del escrito presentado por el procesado OSCAR ANDRÉS CELORIO RENTERÍA a la oficina jurídica del establecimiento penitenciario y carcelario donde se encuentra recluido, a fin de que se le brinde asesoría jurídica.

Tercero: Contra esta decisión procede el recurso de

reposición. Notifíquese y cúmplase. 7 Revisión N° 62489 CUI 76001600019420090006301

OSCAR ANDRÉS CELORIO RENTERÍA P e r m i s o

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

8 Revisión N° 62489 CUI 76001600019420090006301

OSCAR ANDRÉS CELORIO RENTERÍA

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9

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