🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP5224-2024(60074)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP5224-2024(60074)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5224-2024 Radicación Nº 60074 Acta 215. Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). A S U N T O Se resuelven las solicitudes probatorias que formularon el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, la defensa del accionante y el apoderado de la víctima 1, en el trámite de la acción de revisión promovido por Óscar Iván Cárdenas Oyola.

A N T E C E D E N T E S

1. Fácticos

1 Representa los intereses de Madiam Dayana Burgos Domínguez, hija de la occisa Ingrid Lorena Domínguez Torres.CUI: 11001020400020210172600 Revisión Ley 906 de 2004 N° 60074 Óscar Iván Cárdenas Oyola 2 Los hechos por los que resultó condenado Óscar Iván Cárdenas Oyola, y la génesis de la investigación, fueron descritos en la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en los siguientes términos: Los hechos ocurren aproximadamente a las nueve de la noche del 23 de diciembre de 2009 en el parque del Barrio El Paraíso del Municipio de Guamal (Meta), cuando la señora INGRID LORENA DOMINGUEZ TORRES fue ultimada de varios disparos por dos sujetos que la esperaban cerca de su residencia. El episodio ocurre ante la mirada de su hermana GLORIA PATRICIA quien arribaba con ella al lugar y del señor ROOSVELT

sujetos que la esperaban cerca de su residencia. El episodio ocurre ante la mirada de su hermana GLORIA PATRICIA quien arribaba con ella al lugar y del señor ROOSVELT CADENA VILLOTA (sic), un vendedor de calzado conocido en la localidad que casualmente transitaba por el sector y que al poco tiempo del homicidio es objeto de amenazas y seguimientos por haber sido testigo presencial y conocido de dichos sujetos. Apremiado por las coacciones, acude a la SIJIN a rendir declaración jurada señalando a los señores OSCAR IVAN CARDENAS OYOLA, como el sujeto que dispara contra la víctima, y a JOHN JAIRO MAYORGA GALINDO (sic), como su acompañante, razón por la que estos fueron capturados y vinculados a la investigación.2

2. Procesales 2.1. Por tales sucesos, el 11 de noviembre de 2010 3, el Juzgado Penal del Circuito de conocimiento de Acacías condenó a Óscar Iván Cárdenas Oyola y Jhon Jairo Mayorga Galindo, por el delito de homicidio agravado. 2.2. La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante sentencia del 8

2 Folio 27, documento digital “cuaderno (del Tribunal)”.

3 Folio 137-172, documento digital “20240529-151607241-001”.CUI: 11001020400020210172600 Revisión Ley 906 de 2004 N° 60074 Óscar Iván Cárdenas Oyola 3 de noviembre de 2011 4, al resolver el recurso de apelación formulado por la defensa de los implicados. 2.3. Contra la sentencia de segunda instancia, los apoderados de ambos procesados interpusieron, por separado, recurso extraordinario de casación; empero, el defensor de Óscar Iván Cárdenas Oyola desistió del mismo y el de Jhon Jairo Mayorga Galindo, no lo sustentó, por lo que, fue declarado desierto. Todo ello se reconoció en auto del uno de febrero de 20125, por el Tribunal Superior de Villavicencio. 2.4. El 15 de febrero de 2024, la Sala de Casación Penal admitió la demanda de revisión instaurada por la apoderada de Óscar Iván Cárdenas Oyola, bajo la causal sexta del artículo 192 de la Ley 906 de 20046. Alegó la accionante, que Roosevelt Cadena Villota, quien fungió como testigo presencial y cuya versión de los hechos fue determinante en la decisión de condena a Cárdenas Oyola, fue condenado por el delito de falso testimonio, en sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, fechada el 29 de abril de 20217. Esta Sala, en el mismo proveído, solicitó al Juzgado de

testimonio, en sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, fechada el 29 de abril de 20217. Esta Sala, en el mismo proveído, solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el envío del expediente de radicación

4 Folio 26-37, documento digital “cuaderno (del Tribunal)”. 5 Folio 46, ibídem. 6 6. Cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones. 7 Folio 59, demanda de revisión.CUI: 11001020400020210172600 Revisión Ley 906 de 2004 N° 60074 Óscar Iván Cárdenas Oyola 4 500066000558200900968, conforme lo establece el artículo 195 del C. de P.P. 2.5. Sin embargo, atendiendo que el despacho vigilante de la pena únicamente remitió la carpeta en lo alusivo a esa fase, se dispuso, en auto de 3 de mayo siguiente, requerirlo nuevamente para que allegara el expediente completo. 2.6. Es así como, finalmente, habiéndose recibido la documentación respectiva, en auto de 7 de junio de 2024 se ordenó correr traslado a las partes e intervinientes, por el término de 15 días, para que presentaran solicitudes probatorias. En tal sentido, se recibieron postulaciones de parte del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, la defensa del accionante y el apoderado de la víctima.

3. Solicitudes Probatorias 3.1 Ministerio público

El Procurador Segundo Delegado para la Casación

Penal, la defensa del accionante y el apoderado de la víctima.

3. Solicitudes Probatorias 3.1 Ministerio público

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó: 3.1.1. Se acopie el expediente radicado “200900968”, tramitado en el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, dentro del cual se emitió el fallo condenatorio el 11 de noviembre de 2010, en contra de Óscar Iván Cárdenas Oyola y Jhon Jairo Mayorga Galindo, por el delito de homicidio agravado.CUI: 11001020400020210172600 Revisión Ley 906 de 2004 N° 60074 Óscar Iván Cárdenas Oyola 5 Lo anterior, para examinar la declaración jurada que sirvió de base en la investigación y el testimonio rendido en juicio por Roosevelt Cadena Villota, a efectos de establecer los motivos que lo condujeron a señalar al accionante, en un inicio, como responsable del homicidio, y el porqué de la retractación en el juicio oral. 3.1.2. Se reciba el testimonio de Roosevelt Cadena Villota, para explorar las razones que lo condujeron, luego de 8 años, a calificar de falsas las versiones que ofreció en el proceso seguido contra Óscar Iván Cárdenas Oyola. 3.1.3. Se ordene traer los elementos materiales probatorios que sirvieron de sustento a la emisión de la sentencia condenatoria de 29 de abril de 2021, adoptada en contra de Roosevelt Cadena Villota, por el delito de falso testimonio, en el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, con

sentencia condenatoria de 29 de abril de 2021, adoptada en contra de Roosevelt Cadena Villota, por el delito de falso testimonio, en el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, con el fin de establecer las condiciones en que el aludido testigo se habría aproximado a funcionarios de la Policía Judicial, a anunciar la falsedad de las versiones rendidas en el proceso en el que resultó condenado Óscar Iván Cárdenas Oyola. Lo adverado, acotó, con el fin de establecer la línea de tiempo que se recorre desde la muerte violenta de Ingrid Domínguez Torres, la sindicación surtida por Roosevelt Cadena Villota en contra de Óscar Iván Cárdenas Oyola, y decisión, luego de 8 años, de descalificar su versión inicial.CUI: 11001020400020210172600 Revisión Ley 906 de 2004 N° 60074 Óscar Iván Cárdenas Oyola 6 3.2. Defensa La apoderada del accionante solicitó, a su turno, que se tengan como pruebas las documentales aportadas en la demanda de revisión, relacionadas de la siguiente manera:

1. Copia auténtica de la constancia de ejecutoria de la sentencia 083 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, de 29 de abril de 2021, que condenó a Roosevelt Cadena Villota, por el delito de falso testimonio.

2. Acta de audiencia de lectura de la sentencia anterior.

3. Copia de la sentencia de 11 de noviembre de 2010, que condenó a Óscar Iván Cárdenas Oyola y Jhon

falso testimonio.

2. Acta de audiencia de lectura de la sentencia anterior.

3. Copia de la sentencia de 11 de noviembre de 2010, que condenó a Óscar Iván Cárdenas Oyola y Jhon Jairo Mayorga Galindo, por el delito de homicidio agravado, y constancia de ejecutoria, de fecha 4 de febrero de 2012, emitida por el Juzgado Penal del

Circuito de Acacías.

4. Copia auténtica de la sentencia de 8 de noviembre de 2011, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (que confirmó la condena anterior) y su constancia de ejecutoria. 3.3. Víctima El representante de la víctima solicitó que se decrete como prueba: 3.3.1. El testimonio de Gloria Patricia Domínguez Torres, comoquiera que tuvo relación directa con los hechosCUI: 11001020400020210172600

Revisión Ley 906 de 2004 N° 60074 Óscar Iván Cárdenas Oyola 7 investigados y juzgados en contra de Cárdenas Oyola, por encontrarse al lado de la occisa cuando fue ultimada; en esa medida, está en condiciones de realizar una descripción del agresor y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el acontecer relevante. 3.3.2. El testimonio de Roosevelt Cadena Villota, quien fue testigo presencial de los hechos, a fin de confrontar su

versión en el proceso inicial, que llevó a la condena de Óscar Iván Cárdenas Oyola , con aquella adelantada por el delito de falso testimonio. Ello, para determinar las razones que lo llevaron a variar su testimonio. 3.3.3. El interrogatorio de Óscar Iván Cárdenas Oyola, con el fin de confrontar las manifestaciones realizadas en la acción de revisión, con lo declarado en el proceso penal seguido en su contra y determinar la razón de su dicho frente a las demás pruebas practicadas. 3.3.4. Como prueba documental, solicitó allegar el fallo de segunda instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, fechado el 8 de noviembre de 2011, que confirmó la decisión de 11 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, por medio de las cuales se condenó a Óscar Iván Cárdenas Oyola y Jhon Jairo Mayorga Galindo. Dichas piezas las considera pertinentes, en la medida en que, se realizan valoraciones probatorias sobre los hechos y se establecen las razones por las cuales lo meritorio eraCUI: 11001020400020210172600 Revisión Ley 906 de 2004 N° 60074 Óscar Iván Cárdenas Oyola 8 condenar a los implicados, por el delito de homicidio agravado.

C O N S I D E R A C I O N E S

Comoquiera que la pretensión del accionante se funda en la causal sexta de revisión (art. 192.6 Ley 906 de 2004), las pruebas pertinentes en el presente trámite corresponden a aquellas que se refieran al supuesto fáctico allí previsto, que en el caso examinado se circunscribe a la alegación referida a que el fallo demandado se fundamentó en una prueba falsa, cuya corrección tiene la potencialidad de establecer la inocencia de Óscar Iván Cárdenas Oyola en el delito por el que resultó condenado. Se decretarán, entonces, todas las pruebas que reúnan tal atributo (pertinencia), salvo que sean ilegales –o ilícitasy/o carezcan de utilidad. Es de advertir que los hechos que afirmen o nieguen la responsabilidad de Óscar Iván Cárdenas Oyola en el delito de homicidio agravado, constituyeron el tema de prueba del proceso penal que terminó con sentencia condenatoria ejecutoriada, al tanto que la presente acción tiene como único objeto determinar la configuración de una de las hipótesis legales que permitiría revisar la decisión judicial censurada, esto es, si se presentó en el trámite una prueba falsa que constituyó el soporte de la condena.CUI: 11001020400020210172600

Revisión Ley 906 de 2004 N° 60074 Óscar Iván Cárdenas Oyola 9 De esta manera, los elementos de prueba pertinentes deben tener como fines fundamentales: (i) verificar que, en efecto, dentro de los medios suasorios incorporados se allegó uno que después se determinó falso por vía judicial; (ii) examinar si ese medio fraudulento, en efecto, fundamentó en todo o en parte, para el caso, la sentencia de condena. De las pruebas solicitadas por los postulantes se hallan varios puntos en común que, por esa misma razón, serán despachadas de manera conjunta.

4. Pruebas que se inadmiten 4.1. Tanto el agente del Ministerio Público, como la apoderada de la víctima, pidieron la declaración de Roosevelt Cadena Villota, quien fuera la persona cuya versión se cataloga de falsa. El objetivo, en término comunes, es escucharlo en punto a los motivos de la variación de su aserto.

Sobre el particular, la prueba se ofrece del todo impertinente, en la medida que, no es del resorte de la acción de revisión recabar en las razones desde las cuales se explica el cambio de una versión o declaración concreta, pues, ese eje temático hizo parte de otro proceso penal en el que el testigo resultó condenado por el delito de falso testimonio. Basta, para los propósitos de la causal en estudio, acopiar el fallo ejecutoriado en el cual se valoró la falsedad de la prueba testimonial, sin que se haga posible abrir unCUI: 11001020400020210172600

acopiar el fallo ejecutoriado en el cual se valoró la falsedad de la prueba testimonial, sin que se haga posible abrir unCUI: 11001020400020210172600 Revisión Ley 906 de 2004 N° 60074 Óscar Iván Cárdenas Oyola 10 escenario de debate adicional, como lo pretenden los postulantes, que busque controvertir la decisión judicial ejecutoriada que determinó la falsedad, principalmente, porque ello sería tanto como auspiciar una revisión de la sentencia en cuestión. 4.2. Se deprecó, por parte del Ministerio Público , el acopio del proceso penal de radicación 500066000558200900968, seguido en contra de Óscar Iván Cárdenas Oyola y Jhon Jairo Mayorga Galindo, por el delito de homicidio agravado, y, por parte del apoderado de la víctima, de las sentencias condenatorias allí emitidas, en especial la de segunda instancia, del 8 de noviembre de 2011 (en acápite 3.3.4). En lo que respecta a esas solicitudes, se advierten del todo innecesarias, en la medida que, con ocasión del trámite impartido a la acción de revisión, conforme lo establece el artículo 195 del C. de P.P., se recibió de parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, toda la actuación penal en comento, lo que supone que ya se cuenta con el expediente en su integridad y allí, desde luego, reposan los fallos de ambas instancias. 4.3. Finalmente, en punto de las pruebas pedidas solo

la actuación penal en comento, lo que supone que ya se cuenta con el expediente en su integridad y allí, desde luego, reposan los fallos de ambas instancias. 4.3. Finalmente, en punto de las pruebas pedidas solo por la apoderada de víctima, relativas a recibir interrogatorio del accionante, Óscar Iván Cárdenas Oyola, y la testimonial de Gloria Patricia Domínguez Torres, se verifica su impertinencia, esencialmente, porque su propósito se ofrece inconexo con la finalidad de la causal sexta, en tanto,CUI: 11001020400020210172600 Revisión Ley 906 de 2004 N° 60074 Óscar Iván Cárdenas Oyola 11 contiene la intención evidente de auscultar aspectos asociados a la responsabilidad penal en el delito de homicidio, que ya fue discutida. Para la apoderada, -itéreseel objetivo de esas pruebas se explica desde la relación que tales deponentes tienen con el hecho juzgado y el reconocimiento del verdadero agresor de la occisa, lo cual, fue objeto de debate en el proceso y dista de apuntalar a la falsedad o no del testimonio y sus efectos sobre la sentencia. Es claro que ninguno de esos hechos y circunstancias configura la proposición objeto de prueba que, como ya se ha dicho, se limita a establecer la existencia de un testimonio falso sobre el cual se fundó, en todo o en parte, la condena proferida en contra de Óscar Iván Cárdenas Oyola. Es así como, los aludidos medios de prueba se inadmitirán, por no resultar necesarios o ante su abierta

proferida en contra de Óscar Iván Cárdenas Oyola. Es así como, los aludidos medios de prueba se inadmitirán, por no resultar necesarios o ante su abierta impertinencia, conforme se precisó en cada punto señalado.

5. Pruebas que se decretan El señor Agente del Ministerio Público solicitó que se recibieran los elementos materiales probatorios que sirvieron de sustento a la emisión de la sentencia condenatoria del 19 de abril de 2021, expedida por el del Juzgado Penal del Circuito de Acacías, en contra de Roosevelt Cadena Villota, por el delito de falso testimonio.CUI: 11001020400020210172600

Revisión Ley 906 de 2004 N° 60074 Óscar Iván Cárdenas Oyola 12 5.1. Así las cosas, teniendo en cuenta la relevancia que adquiere la demostración plena de la falsedad en la cual se basa la causal postulada y, con el fin de contar con la suficiencia de elementos para ese propósito, se dispone oficiar al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, para que allegue copia integral y auténtica de las carpetas y registros de audio y/o video que conforman el proceso penal adelantado contra Roosevelt Cadena Villota, radicación: 110016099046201700001. 5.2. Adicionalmente, comoquiera que la defensa lo solicitó (antecedente 3.2.), se asumirá como prueba documental, la aportada por la demandante, al momento de promover la presente acción de revisión y la acopiada en esta actuación.

solicitó (antecedente 3.2.), se asumirá como prueba documental, la aportada por la demandante, al momento de promover la presente acción de revisión y la acopiada en esta actuación. Una vez se encuentre ejecutoriada la presente decisión, se fijará fecha y hora para las alegaciones finales.

6. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E PRIMERO: DECRETAR las pruebas señaladas en el numeral 5 de esta providencia, en los términos allí establecidos. Contra esta decisión no proceden recursos.CUI: 11001020400020210172600 Revisión Ley 906 de 2004 N° 60074 Óscar Iván Cárdenas Oyola 13

SEGUNDO: INADMITIR las pruebas referidas en el numeral 4 de esta decisión.

Frente a esta determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATECUI: 11001020400020210172600

Revisión Ley 906 de 2004 N° 60074 Óscar Iván Cárdenas Oyola 14

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

Consultar sobre este documento ...