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CSJ - AP5227-2016(48607)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5227-2016(48607)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP5227-2016

Radicación No.: 48607

A c ta No. 2 43 Bogotá D. C, diez (10) de agosto de dos m il dieciséis (2016). VISTOS De acuerdo c on lo dispuesto p or el n u m e r al 4° d el artículo 32 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, define la S a la de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, la competencia p a ra conocer d el proceso adelantado c o n t ra

JANIS YULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, YENI

MORENO PALACIOS, ANDREA MANCILLA OBANDO,

OLIVO GARCÍA, LUISA FERNANDA JARAMILLO

TABORDA, GLADYS ESTHER CORTEZ RAMOS, YUDI

MILENA MOLINA GUERRERO, JOSÉ MAURICIO DORZAN

LEÓN, ALDEMAR CÁRDENAS SOTO, WILBER EFRÉN

ARRIETA BERTEL, CLAUDINO CAICEDO HURTADO,

CAMPO ELÍAS BARROS GUTIÉRREZ, JAIRO MONCADA

MONCADA, JORGE ELIÉCER SERNA URRUTIA, ROQUE \ Definición de competencia Radicación 48607

JANIS YULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y otros.

JACINTO TAPIAS SOTELO, HUVERNEY SÁNCHEZ

BLANCO, ROBINSON OSPINA HERÁNDEZ, MANUEL

ANTONIO MOSQUERA PALACIOS, NORVEY MOSQUERA

MOSQUERA, VERÓNICA ANAYA FONSECA, MÓNICA

DUARTE RAMÍREZ, CECILIA FONSECA VANEGAS, RUBIELA DÍAZ ROJAS y CAROL YANINA FLOREZ MORANTES, procesados p or l os delitos de extorsión agravada, concierto p a ra delinquir agravado y lavado de activos. HECHOS Según el escrito de acusación: Se ha conocido sobre la existencia de una red de personas privadas de la libertad, que desde la cárcel de Palogordo en Girón (Santander) realizan extorsiones vía telefónica a ciudadanos del departamento del Meta bajo la intimidación de causar un mal grave a sus víctimas, constriñéndolas a realizar giros de dinero a través de empresas, legalmente constituidas para ello. Para el buen funcionamiento de esta organización delincuencial se valen de personas que se han concertado con ellos para delinquir y que se ubican en diferentes ciudades del país para proporcionar los datos de las personas a extorsionar, de otras personas que cobran los giros en las agencias y los reenvían a otras que reciben nuevamente esos giros y distribuyen el dinero a los mismos internos o sus familiares, con lo cual dan apariencia de legalidad a los dineros producto de origen ilícito, los cuales constituyen cuantiosas sumas de dinero de origen ilegal pero trasladadas al tráfico normal de nuestra economía. Hay necesidad de mencionar que la investigación 500016000565201480007 se inició según denuncia del señor GERMÁN EDUARDO RESTREPO LINARES de fecha 04-06-14, a

la cual se anexaron 24 investigaciones, toda vez que observando, bien sea los números de celulares de los cuales 2 Dejinición de conpetencia Radicación 48607 JANIS YULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y otros. emanan las llamadas extorsivas o bien sea, las personas a quienes se les pide realizar los giros producto de la extorsión, se demuestra un vínculo o mismo patrón criminal por lo cual fue dable ordenar dicha conexidad procesal. ANTECEDENTES PROCESALES El 26 octubre de 2 0 15 la Fiscalía radicó escrito de acusación c o n t ra J A N IS Y U L I E TH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Y E NI M O R E NO P A L A C I O S, A N D R EA M A N C I L LA O B A N D O, O L I VO GARCÍA, L U I SA F E R N A N DA J A R A M I L LO T A B O R D A, G L A D YS E S T H ER C O R T EZ R A M O S, Y U DI M I L E NA M O L I NA G U E R R E R O, JOSÉ M A U R I C IO D O R Z AN LEÓN, A L D E M AR CÁRDENAS S O T O, W I L B ER EFRÉN A R R I E TA B E R T E L, C L A U D I NO C A I C E DO H U R T A D O, C A M PO ELÍAS B A R R OS GUTIÉRREZ, J A I RO M O N C A DA M O N C A D A, J O R GE ELIÉCER S E R NA U R R U T I A,

R O Q UE J A C I N TO T A P I AS S O T E L O, H U V E R N EY SÁNCHEZ B L A N C O, R O B I N S ON O S P I NA HERÁNDEZ, M A N U EL A N T O N IO M O S Q U E RA P A L A C I O S, N O R V EY M O S Q U E RA M O S Q U E R A, c o mo p r e s u n t os responsables de los delitos de extorsión agravada, concierto p a ra d e l i n q u ir agravado y lavado de activos; y c o n t ra VERÓNICA A N A YA F O N S E C A, MÓNICA D U A R TE RAMÍREZ, C E C I L IA F O N S E CA V A N E G A S, R U B I E LA DÍAZ R O J AS y C A R OL Y A N I NA F L O R EZ M O R A N T ES p or l os delitos de concierto p a ra delinquir agravado y lavado de activos. Lo anterior, de c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en l os artículos 2 4 4, 2 4 5 - 4, 3 40 inciso 2°, 3 23 y 58 n u m e r al 10° del Código Penal. 3 Dejinición de competencia Radicación 48607

JANIS YULIETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ y otros.

La actuación f ue asignada p or reparto al J u z g a do S e g u n do P e n al del Circuito Especializado de B u c a r a m a n g a.

Después de múltiples aplazamientos, el 25 de j u l io de 2 0 1 6, convocadas las partes p a ra diligencia de formulación de acusación, el Representante de la Fiscalía impugnó la competencia del juzgado m e n c i o n a d o. Refirió q ue en este caso se debe aplicar el ""inciso 2° del artículo 43 de la Ley 906 de 2004" y asignar la actuación a los juzgados penales del circuito especializados de Villavicencio, Lo anterior, prosiguió, por c u a n to es en esa c i u d ad donde residen las 24 víctimas de l as c o n d u c t as p u n i b l es perpetradas p or l os i m p u t a d os y, además, es el lugar donde se e n c u e n t r an los e l e m e n t os f u n d a m e n t a l es de la acusación c o mo ''entrevistas, ampliaciones de denuncia, las mismas denuncias, elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida". Manifestación q ue f ue c o a d y u v a da p or l os abogados defensores presentes en la audiencia. En consecuencia, el j u ez cognoscente d i s p u so el envío del diligenciamiento a esta Corporación, c on m i r as a la definición correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1, Corresponde a la S a la de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de Justicia, c o n f o r me a l os l i n e a m i e n t os contenidos en el n u m e r al 4° del artículo 32 del Código de

Procedim iento P e n al (Ley 9 06 de 2004), p r o n u n c i a r se sobre la 4 Definición de competencia Radicación 48607 JANIS YULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y otros. c o m p e t e n c ia c u a n do se trate de juzgados de diferentes distritos. 2, En este sentido, lo p r i m e ro que h ay que advertir es que a efecto de establecer la c o m p e t e n c ia en el caso s ub e x a m i ne (en el cual se investigan varias conductas punibles, respecto de varios procesados), r e s u l t an ajenas y t o t a l m e n te equivocadas las consideraciones realizadas p or el r e p r e s e n t a n te de la Fiscalía. Lo adecuado en este a s u n to es a c u d ir a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 9 06 de 2 0 04 y no a lo n o r m a do en el artículo 43 ejúsdem, c o mo a continuación se explica: En a u to C SJ AP, 19 j u n. 2 0 1 3, r a d. 4 1 5 3 2, la Corte precisó las diferencias entre u no y otro precepto, s in que se p u e da a f i r m ar q ue entre ellos existe contradicción, Al respecto dijo: La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos:

C o m p e t e n c i a. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Por su parte, el artículo 52 ibídem, reseña: 5 Definición de competencia Radicación 48607

JANIS YULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y otros.

C o m p e t e n c ia p or conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se hay a formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia

del delito -importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si s u c e de q ue se c o n o ce el sitio de o c u r r e n c ia d el d e l i to o delitos, p e ro se intfestigan y Juzgarán varios o c u r r i d os en diferentes lugares, el f a c t or de definición es p r e c i s a m e n te el de c o n e x i d ad q ue r e g u la el a r t i c u lo 52 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es n e c e s a r io d e f i n ir cuál de todos l os Jueces i n d i v i d u a l m e n te considerados, abordará el e x a m en d el conjunto de c o n d u c t as punibles. Bajo t al derrotero j u r i s p r u d e n c i a l, es claro q ue la discusión de este a s u n t o, no se satisface en su solución c on la aplicación d el artículo 43 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4. L os 6 Definición, de competencia Radicación 48607

JANIS YULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y otros.

hechos m a t e r ia de investigación no se c i r c u n s c r i b en a un solo delito cometido en varios lugares o en sitio incierto, s i no q ue remite a u na pluralidad de ilicitudes d a do q u e, según lo i n f o r ma el escrito de acusación, l os enjuiciados e r an m i e m b r os de u na organización delictiva dedicada a realizar extorsiones a través de m e d io telefónico, desde la cárcel de Palogordo u b i c a da en Girón (Santander). P or tanto, el factor de definición pertinente p a ra el presente caso, es el de conexidad q ue regula el artículo 52 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4. Al t e n or de e se c a n o n, el p r i m er aspecto q ue se debe analizar es la competencia funcional, la cual, atendiendo al c o n c u r so heterogéneo de conductas p u n i b l es presentado, c on f u n d a m e n to en lo previsto en el artículo 35 n u m e r al 17^ ibídem, se establece en los jueces del circuito especializados t o da v ez q ue a éstos l es corresponde conocer de l os delitos de concierto p a ra delinquir agravado según el inciso 2° d el artículo 3 40 del Código Penal. A h o r a, p or factor d el territorio, atendiendo al lugar donde t u vo o c u r r e n c ia el delito más grave, advierte la Sala que de c o n f o r m i d ad c on l os artículos 2 44 y 2 4 5 -4 d el

Código Penal, el injusto de m a y or gravedad corresponde al de extorsión agravada, c u ya p e na de prisión oscila entre 16 a 32 años de prisión, e x t r e m os superiores a l os c o n t e m p l a d os p a ra l os delitos de concierto p a ra delinquir 1 ARTÍCULO 35. DE L OS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los jueces penales de circuito especializado conocen de; (...)

17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2" del artículo 340 del Código Penal.

7 Definición de competencia Radicación 48607 JANIS YULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y otros. agravado y lavado de activos previstos en el articulo 3 40 inciso 2° y 3 23 ibídem. Frente a este punible, en pacífica j u r i s p r u d e n c ia de la Sala se ha establecido que el delito de extorsión se c o m e te en el sitio en el que se inició la exigencia dineraria, esto es, respecto de extorsiones realizadas a través de medio telefónico, en el lugar desde el c u al se o r i g i n a r on dichas comunicaciones.

Precisó la Corte: "Así las cosas, como lo advirtió esta Corporación en auto del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta punible de extorsión se concreta luego de que exteriorizado el propósito del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento.

Es decir, cuando quiera que el método utilizado para transmitir la amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la de "constreñir a otro", lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica. En este mismo sentido, la Sala en auto del 11 de marzo de 2011, en la radicado 35.865, dijo: "En este orden de ideas, en el delito de extorsión el l u g ar de la comisión de la c o n d u c ta p u n i b le cap<íz de constreñir según el f a c t or territorial corresponde al sitio en d o n de tuvo inicio la e x i g e n c ia i n d e b i da y se exteriorizó el propósito e x t o r s i o n i s ta a través del constreñimiento como así lo ha definido la jurisprudencia: 8 Definición de competencia Radicación 48607 JANIS YULIETH RODRIGUEZ RODRÍGUEZ y otros. 'En estas condiciones, por lo que se revela en la acusación, no hay duda alguna que el orden de prevalencia que dispone el legislador para el conocimiento de un asunto para este caso se soluciona acudiendo sencillamente al aspecto t e r r i t o r i al o por el sitio de ocurrencia del mismo, que en este caso se presenta por razón del l u g ar en el q ue se i n i c i a r on l as i n d e b i d as

e x i g e n c i as y se e x t e r i o r i z a r on l os propósitos extorsionistas, así actos posteriores igualmente hayan complementado la ejecución del acto, insistido a la víctima de la necesidad de cumplir con la exigencia para evitar perjuicios mayores o estructurar otros delitos de iguales características.' "Sin embargo, no se puede desatender el método u t i l i z a do p a ra constreñir, pues él revela de manera directa el lugar donde se dio inicio o exteriorizadón del propósito extorsionista por el efecto que produce en el sujeto pasivo, el cual es inmediato con la llamada telefónica, razón por la cual, cuando 'el que constriñe a otro' lo hace de esta forma, será en el sitio en q ue se realizó la l l a m a d a, el l u g ar de la comisión d el ilícito , sin embargo si ello no fuere posible de establecer, entonces el lugar será incierto; situación diferente cuando se constriñe a través de una carta, pues con la mera confección del documento se compele a otro, solamente se afecta la voluntad cuando el sujeto pasivo la recibe, por tanto el lugar de la comisión de la conducta en estos casos, es el sitio en el que sea recibida". (CSJ, AP, 19 de m a r zo de 2 0 1 3, Radicado 4 0 9 2 7) (Destaca la Sala). Bajo t al l i n e a m i e n to j u r i s p r u d e n c i a l, el caso concreto

no l l a ma a equívocos respecto a q ue el delito de m a y or gravedad -extorsión agravadat u vo lugar en la c i u d ad de Girón (Santander), c o mo q u i e ra q ue l as l l a m a d as extorsivas de que f u e r on víctimas los 24 d e n u n c i a n t es del proceso de la referencia, provenían d el Establecimiento Penitenciario de A l ta y M e d i a na Seguridad "Palogordo" ubicado en e sa ciudad, la cual, a su vez, pertenece al circuito j u d i c i al de B u c a r a m a n g a, donde se e n c u e n t r an radicados los juzgados penales del circuito especializados. 9 Definición de competencia Radicación 48607

JANIS YULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y otros.

Por consiguiente, acorde c on lo anotado, se devolverá la actuación al J u z g a do S e g u n do P e n al d el Circuito Especializado de B u c a r a m a n g a, p a ra q ue s in más dilaciones inoficiosas proceda a a d e l a n t ar el tráunite correspondiente. A h o r a, c o mo q u i e ra q ue en este caso, d a da la complejidad d el proceso p or l os múltiples i m p u t a d os y abogados defensores, el trámite se ha dilatado y no ha sido posible realizar la a u d i e n c ia de formulación de acusación,

se hace un l l a m a do de atención al J u z g a do S e g u n do Penal del Circuito Especializado de B u c a r a m a n ga c on el fin de que, en lo sucesivo, adopte l as m e d i d as coercitivas q ue r e s u l t en pertinentes p a ra lograr la comparecencia de todas las partes e intervinientes a las respectivas diligencias. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DEFINIR q ue la competencia p a ra conocer d el proceso p e n al adelantado c o n t ra J A N IS Y U L I E TH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Y E NI M O R E NO P A L A C I O S, A N D R EA M A N C I L LA O B A N D O, O L I VO GARCÍA, L U I SA F E R N A N DA J A R A M I L LO T A B O R D A, G L A D YS E S T H ER C O R T EZ R A M O S, Y U DI M I L E NA M O L I NA G U E R R E R O, JOSÉ M A U R I C IO D O R Z AN LEÓN, A L D E M AR CÁRDENAS S O T O, W I L B ER EFRÉN A R R I E TA B E R T E L, C L A U D I NO

10 Definición de competencia Radicación 48607

JANIS YULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y otros.

C A I C E DO H U R T A D O, C A M PO ELÍAS B A R R OS

GUTIÉRREZ, J A I RO M O N C A DA M O N C A D A, J O R GE ELIÉCER S E R NA U R R U T I A, R O Q UE J A C I N TO T A P I AS S O T E L O, H U V E R N EY SÁNCHEZ B L A N C O, R O B I N S ON O S P I NA HERÁNDEZ, M A N U EL A N T O N IO M O S Q U E RA P A L A C I O S, N O R V EY M O S Q U E RA M O S Q U E R A, VERÓNICA A N A YA F O N S E C A, MÓNICA D U A R TE RAMÍREZ, C E C I L IA F O N S E CA V A N E G A S, R U B I E LA DÍAZ R O J AS y C A R OL Y A N I NA F L O R EZ M O R A N T E S, corresponde al J u z g a do S e g u n do P e n al del Circuito Especializado de B u c a r a m a n g a, D e s p a c ho al c u al se remitirá de m a n e ra i n m e d i a ta la actuación.

2. C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno.

3. Comuniqúese y Cúmplase.

11 Definición de competencia Radicación 48607 'RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y otros.

J O SE L U IS E U G E N IO FE L U I S ' A N T O N IO H E R N Á N D EZ B A R B O SA

ATINO CABRERA

PATRICIA SM2AZARXIIIEL

LUIS GmiA^ERAip SALAZAR OTERO

12 Dejinición de competencia Radicación 48607

JANIS YULIETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y otros.

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